REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

AUTO ACEPTANDO FIADORES


Visto el escrito cursante en las actuaciones en el cual el abogado Víctor Monterrosa en su carácter de defensor público de los Imputados: ALEXAMAR GARCIA ARAQUE , Venezolana, cédula de identidad N° 27.906.282, edad 25 años, fecha de nacimiento 07/08/1998, natural de Mérida Estado Mérida, ocupación o profesión Obrero, estado civil soltera, hija de María Araque (v), y de Rómulo García (v) Residenciada en la Pedregosa Sector las Primicias casa S/N Parroquia Presidente Páez Municipio Alberto Adriani El Vigía Estado Mérida. Teléfono 0412-4933925 pertenece a su mama. Pertenece a una comunidad indígena (NO) le dio Covid 19 (NO) pertenece a una comunidad LGBTQ+ (No) sexo masculino y ANGEL IGNACIO CAMACHO JAIMES, Venezolano, cédula de identidad N° 16.306.902, edad 38 años, fecha de nacimiento 13/06/1983, natural de El Vigía Estado Mérida, ocupación o profesión Herrero, estado civil soltero, hija de Luz Marina Gamis Osuna (v), y de Ángel Camacho, residenciado en la Pedregosa sector las Primicias Calle 06 casa Obra limpia Casa S/N Punto de Referencia donde está la común, detrás de la iglesia luz del mundo al final mas delante de la gunavanera parroquia Presidente Páez municipio Alberto Adriani el Vigía estado Mérida. Número de Teléfono (0416-3611584 pertenece a su hermano Franklin James) Pertenece a una comunidad indígena (NO) le dio Covid 19 (NO) pertenece a una comunidad LGBTQ+ (No) sexo masculino, donde dicho defensor público anexa copias de Registros único de información fiscal, copias de cedulas de identidad, constancias de residencia, constancias de buena conducta, constancias de trabajo, donde se refleja que el ingreso mensual es superior a la cantidad de veinte sueldos mínimos y cartas de residencia, requerido por este Despacho Judicial en la audiencia de Calificación de Aprehensión en Flagrancia y siendo que fueron verificados dichos datos por el cuerpo de alguacilazgo, donde constataron que los datos aportados por los ciudadanos: ANGHELA ROSMARY CAMACHO CARDENAS, venezolana titular de la cedula de identidad N° V.- 28.635.980, LUZ MARINA JAIMES OSUNA venezolana titular de la cedula de identidad N° V.- 9.028.162, FRANKLIN JAIMES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.762.558 y MARIA ALEJANDRA ALVARADO RANGEL, venezolana titular de la cedula de identidad N° V.- 27.906.309, son reales, entonces en definitiva cumplen los requisitos del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Admite como fiadores a los ciudadanos, ANGHELA ROSMARY CAMACHO CARDENAS, venezolana titular de la cedula de identidad N° V.- 28.635.980 y LUZ MARINA JAIMES OSUNA, venezolana titular de la cedula de identidad N° V.- 9.028.162 como fiadores de la imputada: ALEXAMAR GARCIA ARAQUE , Venezolana, cédula de identidad N° 27.906.282I, y a los ciudadanos: FRANKLIN JAIMES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.762.558 y MARIA ALEJANDRA ALVARADO RANGEL, venezolana titular de la cedula de identidad N° V.- 27.906.309, como fiadores del imputado: ANGEL IGNACIO CAMACHO JAIMES, Venezolano, cédula de identidad N° 16.306.902, por la presunta comisión del delito de de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de los niños: los Niños M.D.M.G y M.D.M.G, A tales efectos, se acuerda fijar audiencia a los fines de que dichos ciudadanos suscriban el acta Constitutiva de Fianza en la que se comprometen a: 1.- Que los Imputados no se ausenten de la jurisdicción del Tribunal; 2.- A presentarlos a la autoridad que designe el Tribunal cada vez que así se ordene; 3.- A satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que los afianzados se hubieren ocultado o fugado y 4.- A pagar por vía de multa, en caso de no presentar los Imputados dentro del término que al efecto se les señale, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de fianza. Cítese a los fiadores para el día martes 09 de enero de 2024, a las 11:00 horas de la mañana, y notifíquese a la Defensa Publica y al Fiscal del Ministerio Público. Líbrese la respectiva boleta de libertad quedando los imputados presentándose cada quince (15) días según lo dispuesto en el artículo 242.3, del Código Orgánico Procesal Penal, además deberán asistir a charlas de orientación en el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta entidad, tal como quedo establecido en esta audiencia. Notificar al representante legal de las víctimas. Realizar las respectivas boletas de traslado para el centro de reclusión donde se encuentren en calidad de depósito, para el día y hora indicada. Cumplase.





JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL


. WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS





SECRETARIO
HERNAN GOVEA

En fecha _________________ se cumplió con lo ordenado se libra Oficios Nos. _____________________ y ______________________.
Sria.