REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, 09 de enero de 2024
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2022-0011836
ASUNTO : LP01-R-2023-000142

RECURRENTES: ABG. NATHAN ALI BARILLAS

ENCAUSADO: JAMER ANDREY CEPEDA CEPEDA

FISCALÍA: ABG. MAUREN ROJAS, FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO


PONENTE: Dra. CARLA GARDENIA ARAQUE DE CARRERO


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, pronunciarse sobre el recurso de apelación de auto interpuesto por el abogado Nathan Alí Barillas Ramírez, en su condición de defensor privado y como tal del ciudadano Jamer Andrey Cepeda Cepeda, en contra de la decisión publicada en fecha veintiocho de abril de dos mil veintitrés (28/04/2023), por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, mediante la cual se declaró sin lugar las excepciones y nulidades opuestas por la defensa privada, en el asunto principal signado con el Nº LP01-P-2023-001836, seguido en contra del ciudadano Jamer Andrey Cepeda Cepeda, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte en concordancia con el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas.

DEL ITER PROCESAL


En fecha veintiocho de abril de dos mil veintitrés (28/04/2023), el a quo publicó la decisión impugnada.

En fecha ocho de mayo del año dos mil veintitrés (08/05/2023), el abogado Nathan Alí Barillas Ramírez, en su condición de defensor privado y como tal del ciudadano Jamer Andrey Cepeda Cepeda, interpuso recurso de apelación, el cual quedó signado bajo el número LP01-R-2023-000142.

En fecha trece de junio del año dos mil veintitrés (13/06/2023), quedó emplazado la última de las partes, siendo consignado escrito de contestación al recurso de apelación en fecha catorce de junio del año dos mil veintitrés (14/06/2023), por parte del abogado Jean Carlos Torres Lindarte, en su carácter de apoderado judicial de la víctima Manuel Antonio Rodríguez Guerra.

En fecha quince de junio de dos mil veintitrés (15/06/2023), fue recibido ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones el presente recurso, dándosele entrada en fecha dieciséis de junio de dos mil veintitrés (16/06/2023), correspondiéndole en su oportunidad la ponencia por distribución a la Juez Superior Nº 03 Carla Gardenia Araque de Carrero.


En fecha veintiuno de junio de dos mil veintitrés (21/06/2023), se dictó auto de admisión.
En fecha nueve de enero de dos mil veinticuatro *09/01/2024(, la Abogada Wendy Lovely Rondón, se aboca al conocimiento de la presente causa.

DEL RECURSO DE APELACIÓN

Desde el folio 01 hasta el folio 07 y sus vueltos de las actuaciones, consta escrito recursivo suscrito por el abogado Nathan Alí Barillas Ramírez, en su condición de defensor privado y como tal del ciudadano Jamer Andrey Cepeda Cepeda, mediante el cual expone:

“(Omissis…)
DE LAS INFRACCIONES LEGALES DENUNCIADAS COMO LESIVAS A
PRINCIPIOS Y GARANTIAS DE RANGO CONSTITUCIONAL ATINENTES AL
RESGUARDO DE LOS DERECHOS AL DEBIDO PROCESO, DERECHO A LA
DEFENSA. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y A LA CORRECTA
ADMINISTRACION DE JUSTICIA.

El precitado fallo publicado en fecha 28 de abril de 2023 adolece del deber de motivación que impone el Legislador a la función jurisdiccional que debe indicar con argumentos serios, válidos y coherentes, fundados en Derecho las razones por las cuales el Tribunal consideró suficientes para declarar SIN LUGAR la totalidad de todas y cada una de las nulidades invocadas al igual que el conjunto de las excepciones opuestas que se enunciaron por parte de la representación del Bloque de la Defensa Técnica Judicial, en la audiencia preliminar celebrada en fecha 24 de abril de 2023, las cuales consistieron entre otras, en las siguientes:

NULIDADES PROCESALES DETECTADAS EN EL DECURSO DE LA INVESTIGACIÓN PENAL INCOADA POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL DE LA FISCALÍA DÉCIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA

I.1

NULIDAD DE LA EXPERTICIA DE ACOPLAMIENTO QUE RIELA EN ACTA POLICIAL A LOS FOLIOS 12 V 13. SIGNADA CON LA NOMENCLATURA 9700-510-DCM-0776 DE LAS ACTUACIONES CON FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 2022. SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO DETECTIVE VICTOR YAGUA. ADSCRITO AL CICPC

Respetable Juez, de conformidad con lo previsto en los art. 174, 175 y 179 del COPP, ruego se decrete la nulidad absoluta de la experticia que riela en acta policial a los folios 12 y 13, signada con la nomenclatura 9700-510- dcm-0776 con fecha 23 de noviembre de 2022, suscrita por el funcionario detective Víctor Yagua, adscrito al CICPC concerniente al ACOPLAMIENTO DE PRESUNTA EVIDENCIA FÍSICA por contravenir dicha actuación con los presupuestos procesales previstos en los art. 181 y 187 del COPP relacionados con los procedimientos generales y específicos, fundados en los principios básicos de la cadena de custodia de las evidencias físicas, regulados en el Manual Único de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, específicamente ante la ausencia del procedimiento de Fijación Fotográfica del acoplamiento físico tanto de la sustancia ilícita presuntamente incautada como del área o sitio en la que presuntamente se encontraba conforme a la narrativa del acta policial, lo cual se considera un requisito obligatorio.

l.2)

NULIDAD DEL ACTA INTITULADA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y REGISTRO DE IMPRONTAS DE SERIALES NIV DE VEHÍCULOS. QUE RIELA A LOS FOLIOS 18 Y 19 IDENTIFICADA CON LA NOMENCLATURA DIV- CP-Q71-2022, DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 2022. SUSCRITA POR LA FUNCIONARIA POLICIAL, SUPERVISOR
JEFE LCDA. LÓPEZ YOSELIN. ACTUANDO COMO EXPERTO REVISOR DE VEHÍCULOS Y DOCUMENTACIÓN AUXILIAR

Respetable Juez, de conformidad con lo previsto en los art. 174, 175 y 179 del COPP, ruego se decrete la nulidad absoluta de la experticia que riela en acta policial a los folios 18 y 19, signada con la nomenclatura DIV-CP-071- 2022, con fecha 23 de noviembre de 2022, suscrita por la funcionaria Supervisor Jefe Leda. López Yoselin, actuando como experto revisor de vehículos y documentación auxiliar por pretender efectuar ACOPLAMIENTO DE PRESUNTA EVIDENCIA FÍSICA contraviniendo dicha actuación con los presupuestos procesales previstos en los art. 181 y 187 del COPP relacionados con los procedimientos generales y específicos, fundados en los principios básicos de la cadena de custodia de las evidencias físicas, regulados en el Manual Único de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, específicamente ante la práctica del procedimiento de Fijación Fotográfica del acoplamiento físico tanto de la sustancia ilícita presuntamente incautada como del área o sitio en la que presuntamente se encontraba conforme a la narrativa del acta policial, sin estar autorizada para ello, lo cual se considera írrito y nulo por carecer de la atribución legal para practicar dicha actuación criminalística.

II
NULIDAD ABSOLUTA DEL PROCESO DE INVESTIGACIÓN PENAL EN FASE PREPARATORIA POR OMISIÓN DE INCORPORACIÓN DE LAS RESULTAS DE LA PRÁCTICA DE DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN OPORTUNAMENTE SOLICITADAS POR ESTA REPRESENTACIÓN DE LA DEFENSA TÉCNICA JUDICIAL

Distinguida Juez, en fecha 28 de diciembre de 2022, quien suscribe, actuando como Defensor Técnico Judicial del encartado de autos interpuso por escrito por ante la representación Fiscal de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida la tercera solicitud de proposición de diligencias de investigación entre las cuales se requirió del órgano fiscal lo siguiente:

I

Ruego a este distinguido Despacho Fiscal se sirva tomar declaración -con carácter de extrema urgencia- a los siguientes ciudadanos:

5) Cristian Roa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.391.515, y;
6) Luis Villamizar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.159.701;

Quienes fueron presuntamente identificados en el Acta Policial y entrevistados en fecha 23 de noviembre de 2022, en la sede del CPNB, Dirección de Inteligencia y Estrategias, ubicada en el Sector Los Curos, Zona Industrial, Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y fungen como presuntos testigos materiales directos del procedimiento de aprehensión recaído sobre mi co-defendido.

El objeto de la declaración de ambos testigos radica en demostrarle a su respetable autoridad fiscal que el hoy injustamente privado de libertad fue víctima de un malintencionado procedimiento policial presuntamente viciado de actuaciones arbitrarias, de allí que es considerada útil por cuanto estas dos personas aquí promovidas -presuntamente partícipes como testigos del procedimiento policial- incurren en evidente falsedad en cuanto a las declaraciones aportadas al momento de la detención del hoy imputado, vista la disimilitud de las circunstancias en las que fue aprehendido el encartado de autos, así como la irregularidad del procedimiento policial ejercido en su contra, al ser contrastadas sus versiones con los cuatro testigos promovidos por esta representación de la Defensa Técnica Judicial, presentes al momento de ocurrida esta; necesaria, por cuanto permitirá evidenciar la presunta ausencia de verosimilitud en las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron narrados los hechos plasmados en el acta policial y entrevistas que al efecto fue levantada por los funcionarios policiales actuantes cuando se practicó la detención de nuestro patrocinado, en virtud de la inconsistencia de sus declaraciones con respecto a aquellos promovidos por esta defensa quienes estuvieron presentes por ser moradores de la zona donde realmente ocurrió la irregular aprehensión; pertinente, pues permitirá demostrar que el hoy injustamente imputado y privado de libertad no transportaba la presunta sustancia ilícita cuando fue detenido irregularmente por parte de los funcionarios policiales actuantes, en virtud de encontrarse todos cuatro allí presentes a pocos metros del lugar de la aprehensión.

II

Por cuanto no coinciden las iniciales de los datos de identificación del segundo de los presuntos testigos presenciales del irregular procedimiento policial de aprehensión en presunta situación de flagrancia contra nuestro co¬patrocinado, a saber: A.B.M.G con el entrevistado en sede policial de nombre y apellido Luis Villamizar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.159.701; ruego a este Despacho Fiscal se sirva oficiar con carácter de extrema urgencia al Director de Inteligencia y Estrategias del Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana, con sede en la Zona Industrial Los Curos, Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de identificar plenamente a este ciudadano A.B.M.G; el objeto de esta especifica solicitud radica en cuanto a su utilidad, en demostrarle a su despacho fiscal que el ciudadano identificado en el acta policial con las iniciales A.B.M.G, no existe y pudiese tratarse de una gravísima falacia que afectaría ostensiblemente el proceso; la pertinencia radica en evidenciar que estaríamos en presencia de un procedimiento policial absolutamente viciado de un actuar arbitrario y fuera de la normativa constitucional y legal que rige la aprehensión; la necesidad radica en demostrarle que este irregular procedimiento policial a través del cual se imputó injustamente al hoy privado de libertad, presuntamente solo se trató de un vulgar bulo o montaje, destinado a afectar ostensiblemente la libertad de mi co-patrocinado por razones desconocidas.

III

Ruego a su distinguido Despacho Fiscal, vista la proximidad del vencimiento de la fase de investigación penal, se sirva con carácter de extrema urgencia ordenar al organismo oficial policial encargado de efectuar la experticia de extracción y vaciado del contenido y llamadas entrantes y salientes del dispositivo celular que detentaba mi co¬patrocinado, acordada judicialmente en la misma audiencia de presentación, envíe el respectivo informe, por cuanto de su contenido requiere imponerse plenamente y con la antelación suficiente este representante de la Defensa del encartado de autos, para proponer nuevas diligencias de investigación destinadas a demostrar la irregular aprehensión y la ausencia de responsabilidad penal de quien asisto en la Defensa Técnica.

De allí que tal como se verifica en los folios 64, 65 y su vuelto de las actuaciones, la representación fiscal pese a que consideró en Resolución Fiscal de fecha 02 de enero de 2023 acordar las entrevistas de los ciudadanos identificados como Cristian Roa, V-23.391.515 y Luis Villamizar, V-24.159.710 omitió practicarlas aduciendo según notas manuscritas al final de las boletas de citación Nro. 14-F16-0006-2022 y Nro. 14-F16-0005-2022 que rielan a los folios 66 y 67, la imposibilidad de ubicar a dichos testigos, pese a que sus declaraciones son aun necesarias y relevantes para el esclarecimiento de los hechos investigados.

De igual forma, es oportuno indicar que la representación fiscal del Ministerio Público omitió en oportunidad tempestiva útil la notificación efectiva y positiva de este servidor a través de los medios de telecomunicación de la resolución dictada presuntamente en fecha 02 de enero de 2023, a los fines de permitir ejercer la correspondiente acción de solicitud de control judicial requerida, por lo que se infiere una ostensible vulneración clara y meridiana tanto del debido proceso como del derecho a la defensa que ampara a mi co-patrocinado en el proceso penal que le sigue el Vindicterio Público en su contra.

IV
NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO CONCLUSIVO POR OMISIÓN DE LA INCORPORACIÓN EN OPORTUNIDAD TEMPESTIVA ÚTIL DE LAS RESULTAS DE EXPERTICIA DE EXTRACCIÓN DE CONTENIDO Y VACIADO AL DISPOSITIVO TELEFÓNICO CELULAR INCAUTADO. DECRETADO JUDICIALMENTE EN AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO Y DE IMPUTACIÓN CELEBRADA EN FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pese a haber sido solicitada dicha experticia por el Ministerio Público en la respectiva audiencia de presentación de detenido y de imputación fiscal, así como habiendo sido auspiciada en su práctica en la precitada audiencia la misma para su realización por parte de esta representación de la defensa técnica judicial del encartado de autos, y siendo que fue acordada judicialmente por parte de este Tribunal, esta no consta en las actuaciones. NI FUE PROMOVIDA en el escrito acusatorio.

Ahora bien, visto que en el decurso de la etapa preparatoria del proceso penal fenecida el 09 de enero de 2023, el Ministerio Público no presentó las resultas de la referida experticia, es necesario destacar que dentro del cúmulo de diligencias de investigación propuestas precisamente este servidor en tempestiva fecha del 28 de diciembre de 2022 solicitó que -con carácter de extrema urgencia- se obtuviera las resultas de dicha prueba por ser en extremo necesaria no solo para demostrar la ausencia de responsabilidad penal que pretende la representación fiscal del Ministerio Público endilgarle al hoy injustamente privado de libertad, sin que la misma hasta el día de hoy conste agregada al expediente ni ofrecida como medio probatorio en el escrito contentivo del acto conclusivo acusatorio, sino que permitirla a esta representación de la defensa solicitar la proposición de nuevas diligencias de investigación destinadas a desvirtuar el gravísimo delito por el cual se le acusa a JAMER CEPEDA, lo que genera un evidente estado de indefensión procesal al encartado de autos y por ende anulan el proceso penal instaurado en su contra, por violentar los preceptos normativos de rango procesal atinentes al debido proceso y al oportuno derecho a la defensa que amparan a mi co-patrocinado, a tenor de lo previsto en los art. 174 y 175 del COPP.(…Omissis)”


DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

En fecha once de mayo del año dos mil veintitrés (11/05/2023), quedó debidamente emplazada la representación de la Fiscalía Decima Sexta del Ministerio Público del estado Mérida, no dando contestación al recurso de apelación interpuesto.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA


En fecha veintiocho de abril de dos mil veintitrés (28/04/2023), el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, dictó decisión en cuya dispositiva señala lo siguiente:

(“…Omissis). En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de primera Instancia Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas NO 01, del Circuito Judicial del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se declaran sin lugar las excepciones opuestas por la defensa privada. Y así SE DECIDE. SEGUNDO: Se declaran sin lugar las nulidades planteadas por la defensa. Se ordena notificar a las partes, por cuanto la presente decisión está siendo publicada fuera del lapso legal correspondiente. Regístrese, publíquese, díarícese y déjese copia de esta decisión. (Omissis…”)



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Atañe a esta Corte de Apelaciones pronunciarse sobre el recurso interpuesto por el abogado Nathan Alí Barillas Ramírez, en su condición de defensor privado y como tal del ciudadano Jamer Andrey Cepeda Cepeda, en contra de la decisión publicada en fecha veintiocho de abril de dos mil veintitrés (28/04/2023), por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, mediante la cual se declaró sin lugar las excepciones y nulidades opuestas por la defensa privada, en el asunto principal signado con el Nº LP01-P-2023-001836, seguido en contra del ciudadano Jamer Andrey Cepeda Cepeda, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte en concordancia con el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas.

Ahora bien, de la revisión del asunto principal N° LP01-P-2022-001836, observa esta Alzada que el Tribunal de Primera Instancia en funciones de juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 07 de diciembre de 2023, llevó a cabo el acto de conclusiones del juicio oral y público, oportunidad procesal en la que absolvió al acusado ciudadano Jamer Andrey Cepeda Cepeda, de los hechos atribuidos por el Representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.

Ahora bien, de lo anterior logra evidenciar esta Corte de Apelación que en el proceso penal seguido contra el ciudadano Jamer Andrey Cepeda Cepeda,, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte en concordancia con el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, se dictó sentencia absolutoria, resultando por ello innecesario entrar a resolver el fondo del recurso de apelación aquí analizado.

Por consecuencia, habiéndose dictado en el caso bajo examen la correspondiente sentencia absolutoria, considera esta Alzada que entrar a resolver sobre el fondo de la presente impugnación interpuesta por el abogado Nathan Alí Barillas Ramírez, en su condición de defensor privado y como tal del ciudadano Jamer Andrey Cepeda Cepeda, resulta inoficioso, en tanto que el fin que se persigue con la interposición del recurso de apelación de auto era la nulidad de la audiencia preliminar y la imposición de una medida menos gravosa, dicha pretensión se ha resuelto de manera favorable para el encausado, y así se decide.

DISPOSITIVA


Con base en la motivación precedentemente explanada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara inoficioso pronunciarse sobre interpuesto por el abogado Nathan Alí Barillas Ramírez, en su condición de defensor privado y como tal del ciudadano Jamer Andrey Cepeda Cepeda, en contra de la decisión publicada en fecha veintiocho de abril de dos mil veintitrés (28/04/2023), por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, mediante la cual se declaró sin lugar las excepciones y nulidades opuestas por la defensa privada, en el asunto principal signado con el Nº LP01-P-2023-001836, seguido en contra del ciudadano Jamer Andrey Cepeda Cepeda, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte en concordancia con el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en tanto que el fin de la interposición del recurso de apelación de auto era la nulidad de la audiencia preliminar y la imposición de una medida menos gravosa, dicha pretensión se ha resuelto de manera favorable para el encausado.

Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes. Remítase el presente cuaderno de apelación al juzgado de la causa, una vez firme. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES


Dra. CARLA GARDENIA ARAQUE DE CARRERO
PRESIDENTE -PONENTE





MSc. WENDY LOVELY RONDON




ABG. EDUARDO JOSE RODRIGUEZ CRESPO


LA SECRETARIA


ABG. GENESIS TORRES



En fecha______________ se libraron las boletas de notificación bajo los número__________________________________.
Conste. La Secretar