REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Estado Mérida
Mérida, 17 de Enero de 2024
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2015-008359
AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Oída las partes en la audiencia conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, fijada en contra del ciudadano EDGAR ENRIQUE GONZALEZ ZERPA, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 18.428.327, nació en fecha 03-09-1985, de 38 años, estado civil casado, domiciliado en el sector los Estanques, Barrio Las Malvinas, calle 111 casa N° 50-24 Maracaibo Estado Zulia, el Tribunal procediendo conforme a los artículos 308, 43 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto que fundamenta la decisión adoptada en la referida audiencia.
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En la audiencia fijada en contra del ciudadano para imponer al imputado de la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano EDGAR ENRIQUE GONZALEZ ZERPA, titular de la cédula de identidad N° 18.428.327, a los fines de verificar el motivo por el cual no cumplio con la decisión de fecha 18-11-2015, folios 166 al 168 en su oportunidad legal le fue otorgada la suspensión condicional del proceso. Una vez oída a las partes, y por cuanto el imputado no presentó ningún aval de cumplimiento, es por ello que esta Juzgadora considera extender el lapso para que el ciudadano Edgar González cumpla con la medida alternativa a la prosecución del proceso, en la presente causa le fue imputado el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, aunado a ello, el lapso se extiende a CUATRO (4) MESES, la cual consistirá en el cumplimiento de una labor social que será supervisada por el Coordinador Judicial de esta sede. Por su parte, el Defensor Público ABG. YORMAN GUTIERREZ, indico al Tribunal, sea otorgado nuevamente la suspensión condicional del proceso, sea transformada en un donativo y con ello, su representado pueda resolver su situación jurídica e igualmente se ordene Oficiar al SIPOL para que sea excluido de pantalla. Ahora bien, en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, el Tribunal advierte que ha constatado –a través de la indagación del acusado - la libertad y conciencia con que el encartado manifestó su voluntad de cumplir, no consta en autos antecedente penal alguno respecto del acusado, lo que conduce a presumir su buena conducta, y tampoco consta en la causa y el sistema independencia, que se le haya otorgado esta medida de suspensión condicional del proceso, en proceso penal anterior a éste. Por su parte, el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público ABG. ARMANDO RODRIGUEZ, estuvo de acuerdo con lo solicitado por el acusado.
En consecuencia se declara con lugar la solicitud de la Defensa Pública, se AMPLIA la suspensión condicional del proceso en la causa, por el lapso de CUATRO (4) MESES a favor del ciudadano EDGAR ENRIQUE GONZALEZ ZERPA, titular de la cédula de identidad N° 18.428.327, a contar desde la emisión del presente auto fundado. El Tribunal ordena Oficiar al Coordinador Judicial para que le imponga una labor social de acuerdo a sus habilidades en la sede judicial e igualmente verifique el cumplimiento y una vez conste en actas el cumplimiento total de la labor social, el Tribunal procederá a dictar el sobreseimiento de la causa. Se hace la advertencia que en caso de no cumplir las condiciones injustificadamente, este Tribunal procederá a escucharlo e imponer la pena correspondiente.
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