REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Estado Mérida
Mérida, 19 de Enero de 2024
213° y 164°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2023-000468
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Oídas las partes en la audiencia preliminar celebrada en fecha 16-01-2024, corresponde a este Juzgado de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dictar el correspondiente auto de apertura a juicio, en los términos establecidos en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
“La decisión por la cual el juez admite la acusación se dictará ante las partes. El auto de apertura a juicio deberá contener: 1. La identificación de la persona acusada 2. Una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, su calificación jurídica provisional y una exposición sucinta de los motivos en que se funda; y, de ser el caso, las razones por las cuales se aparta de la calificación jurídica de la acusación; 3. Las pruebas admitidas y las estipulaciones realizadas entre las partes; 4. La orden de abrir el juicio oral y público; 5. El emplazamiento de las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el juez de juicio; 6. La instrucción al secretario de remitir al tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron. Este auto será inapelable”.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
ACUSADOS: ERICK JOSE PEÑA CHAURAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.711.065, nació en Caracas Distrito Capital, en fecha 29-07-1990, de 33 años, estado civil soltero, grado de instrucción Educación primaria, ocupación u oficio obrero, domiciliado en el sector Los Guaimaros cerca de la capilla Virgen del Carmen Ejido Municipio Campo Elías, Ejido Estado Bolivariano de Mérida.
ACUSADOR: FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y UNA EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO.
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
Tal y como lo refiere el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se debe establecer en primer lugar una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos por los cuales se le acusa al ciudadano ERICK JOSE PEÑA CHAURAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.711.065, nació en Caracas Distrito Capital, en fecha 29-07-1990, de 33 años, estado civil soltero, grado de instrucción Educación primaria, ocupación u oficio obrero, domiciliado en el sector Los Guaimaros cerca de la capilla Virgen del Carmen Ejido Municipio Campo Elías, Ejido Estado Bolivariano de Mérida.
EN RELACION CON LA INVESTIGACIÓN DE LA CAUSA PENAL MP-94279-2023:
“En fecha 10-05-2023, siendo aproximadamente las 7:30 de la mañana, el ciudadano ELIOMAR ZERPA, se encontraba transitando en la zona de la vía principal Mesa grande, ya que iba camino a la escuela del sector a llevar a su sobrina de once años de edad, a clases, cuando ve subir al ciudadano Erick José Peña, el cual tenía una actitud sospechosa, ciudadano el cual de maneras sorpresiva saca de su cintura a relucir un arma de fuego y bajo amenaza de muerte le apunta en el pecho al ciudadano Eliomar Zerpa, le indica que le haga entrega de su teléfono celular, a lo que el ciudadano víctima se niega y comienza forcejear con el agresor, logrando lanzarlo al barranco, el ciudadano Eliomar Zerpa, le indica a su sobrina que corriera hacia el trapiche y posterior a ello el ciudadano Erick Peña comienza a lanzarle piedras y procede a huir del lugar con rumbo hacia el río”.
DE LA ACUSACION FISCAL SU CALIFICACIÓN JURÍDICA Y UNA EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA
Efectuada como fue la Audiencia Preliminar, en la cual el Ministerio Público explanó la acusación, la cual se encuentra inserta a los (folios 39 al 51), en contra del ciudadano ERICK JOSE PEÑA CHAURAN, titular de la cédula de identidad N° V-19.711.065, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con los artículos 80 y 82 del Código Penal y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, el Fiscal Segundo del Ministerio Público ratifico el escrito acusatorio y los medios de pruebas, solicitando que sea admitido el escrito acusatorio y los medios de pruebas presentados, se ordene el enjuiciamiento oral y público del ciudadano supra identificado y se mantenga la medida cautelar impuesta al imputado de autos, es todo.
En consecuencia, este Tribunal admitió parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, (folios 39 al 51), en contra del ciudadano ERICK JOSE PEÑA CHAURAN, titular de la cédula de identidad N° V-19.711.065, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con los artículos 80 y 82 del Código Penal, se procedió conforme al artículo 264 ejercer el control judicial y material del escrito acusatorio, por cuanto tomando en cuenta la declaración de la víctima que corre inserta en el folio 09 de las actuaciones y el delito señalado por el Ministerio Público, efectivamente esta Juzgadora se aparta de la misma, ya que el artículo 458 del Código Penal señala que efectivamente el delito se consume con la amenaza a través de un arma de fuego, circunstancia que es suficiente para demostrar la conducta desplegada por el imputado, y con ello evitar doble precalificación jurídica, cuando el artículo 458 del Código Penal, es preciso al indicar las circunstancias en las cuales se configura el delito de Robo agravado, previa revisión de las actuaciones esta Juzgadora no puede desvirtuar ni desconocer que la víctima estuvo sometida a un peligro inminente.
LAS PRUEBAS ADMITIDAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO
Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el escrito acusatorio por considerarlas útiles necesarias y pertinentes para el Juicio Oral y Público, conforme lo disponen los artículos 313 numeral 9° y 314 numeral 3° ambos, del Código Orgánico Procesal Penal, medios de pruebas que corren insertos en los (folios 45 al 50) y las cuales se configuran en los siguientes elementos probatorios:
1.- Experto Técnico Dra. Lelis Quintero, Médico forense adscrita al Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses Mérida. Reconocimiento médico legal N° 356-1428-1087 de fecha 11 de mayo del año 2023, practicado al ciudadano Eliomar Zerpa.
2.- Experto Técnico Dra. Lelis Quintero, Médico forense adscrita al Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses Mérida. Reconocimiento médico legal N° 356-1428-1082 de fecha 11 de mayo del año 2023, practicado al ciudadano Erick José Chawran.
3.- Experto técnico detective Jefe Keilyn Parra, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Municipal Mérida, perteneciente a la práctica de la Inspección técnica y fijación fotográfica N° 0394 de fecha 11 de mayo del año 2023.
4.- Experto técnico detective Jefe Keilyn Parra, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Municipal Mérida, perteneciente a la práctica de la Inspección técnica y fijación fotográfica N° 0395 de fecha 11 de mayo del año 2023.
5.- Experto técnico ingeniero Inspector Jefe Kleber Rivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Municipal Mérida, pertinente pues es el funcionario que practica Experticia de Mecánica y Diseño N° 9700-0314-2023-0332 de fecha 11-05-2023.
6.- Experto técnico ingeniero Inspector Jefe Keilyn Parra, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Municipal Mérida, pertinente pues es el funcionario que practica Experticia de Regulación prudencial N° 9700-0314-CCC-AT-2023-059 de fecha 11-05-2023.
7.- Supervisor Jefe (PMCE) Juan Alarcón, Oficial Jefe (PMCE), Yeison Palencia, Oficial agregado (PMCE) Juan Uzcategui, Oficial (PMCE) Maryully Pernía y Oficial (PMCE) Moisés Vásquez, adscritos al Centro de Coordinación Policial del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Campo Elías.
8.- Detective Jefe Edixon Rincón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Municipal Mérida, pertinente pues son los funcionarios que practican el acta de investigación penal, de fecha 11 de mayo de 2023.
9.- Testimonio del ciudadano Eliomar Zerpa, a los efectos que rinda declaración en el Juicio Oral y Público.
10.- Exhibición y lectura del Reconocimiento médico legal N° 356-1428-1087 de fecha 11 de mayo del año 2023, suscrita por la Dra. Lelis Quintero, Médico forense adscrita al Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses Mérida, practicado al ciudadano Eliomar Zerpa.
11.- Exhibición y lectura del Reconocimiento médico legal N° 356-1428-1082 de fecha 11 de mayo del año 2023, suscrita por la Dra. Lelis Quintero, Médico forense adscrita al Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses Mérida, practicado al ciudadano Erick José Peña.
12.- Exhibición y lectura de la Inspección técnica y fijación fotográfica N° 0394 de fecha 11 de mayo del año 2023, suscrita por los funcionarios Detective Jefes Edixon Rincón y Keilyn Parra (técnico), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Municipal Mérida.
13.- Exhibición y lectura de la Inspección técnica y fijación fotográfica N° 0395 de fecha 11 de mayo del año 2023, suscrita por los funcionarios Detective Jefes Edixon Rincón y Keilyn Parra (técnico), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Municipal Mérida.
14.- Exhibición y lectura de la Experticia de mecánica y diseño N° 9700-0314-2023-0332, de fecha 11-05-2023, suscrita por el funcionario Ingeniero Inspector Jefe Kleber Rivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Municipal Mérida.
15.- Exhibición y lectura de la Experticia de Regulacion prudencial N° 9700-0314-CCC-AT-2023-059, de fecha 11 de mayo del año 2023 suscrita por el funcionario Detecftive Jefe Keilyn Parra, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Municipal Mérida.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En consecuencia, se ordena la realización de Juicio Oral y Público, en la causa que se le sigue al acusado ERICK JOSE PEÑA CHAURAN, titular de la cédula de identidad N° V-19.711.065, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con los artículos 80 y 82 del Código Penal
EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES
Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio competente.
REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Y finalmente, se ordena por secretaría la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio competente con sus recaudos y objetos incautados, de ser el caso. Este Tribunal acuerda mantener la medida cautelar que fuera impuesta en su oportunidad legal a favor del acusado de autos ERICK JOSE PEÑA CHAURAN, titular de la cédula de identidad N° V-19.711.065, prevista en el artículo 242 numerales 3°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
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