REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Estado Mérida

Mérida, 23 de Enero de 2024
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2016-007495


AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Oída las partes en la Audiencia Preliminar Penal, fijada en contra del ciudadano JOSE ADOLFO DUGARTE PEREZ, venezolano, natural de Mérida, titular de la cédula de identidad N° 25.537.238, nació en fecha 18-05-1996, de 27 años, estado civil soltero, grado de instrucción sexto grado de primaria, domiciliado en la Aldea Aricagua, casa sin número, Bailadores Tovar Mérida Estado Bolivariano de Mérida, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, el Tribunal procediendo conforme a los artículos 308, 43 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto que fundamenta la decisión adoptada en la referida audiencia.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En la audiencia fijada en contra del ciudadano a los fines de celebrar la audiencia preliminar y con ello resolver la situación jurídica del ciudadano JOSE ADOLFO DUGARTE PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 25.537.238, previa admisión del escrito acusatorio conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como corre inserto en los folios 39 al 45, como también se admito los medios de pruebas presentados por el Fiscal, conforme al artículo 313 numeral 9° eusdem, folios 40 al 44. Una vez oída a las partes, el Tribunal procede a imponerle al imputado de las medidas alternativa a la prosecución del proceso, manifestando el imputado su voluntad de admitir los hechos, sin ninguna coacción ni apremio a los fines de otorgarle la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. El Defensor Privado ABG. HUMBERTO DIAZ, manifestó: “En virtud del delito imputado a mi defendido, esta defensa solicita le sea acordada una suspensión condicional del proceso”. Por su parte, el imputado JOSE ADOLFO DUGARTE PEREZ, expuso: “Admito los hechos, pido disculpa y deseo acogerme a una suspensión condicional del proceso”. Esta Juzgadora acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, prevista en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de CUATRO (4) MESES, la cual consistirá en el cumplimiento de una labor social que será supervisada por el Coordinador Judicial de esta sede, dentro de sus habilidades y destrezas. En consecuencia, se ordena Oficiar lo conducente. Ahora bien, en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, el Tribunal advierte que ha constatado –a través de la indagación del acusado - la libertad y conciencia con que el encartado manifestó su voluntad de cumplir, no consta en autos antecedente penal alguno respecto del acusado, lo que conduce a presumir su buena conducta, y tampoco consta en la causa y el sistema independencia, que se le haya otorgado esta medida de suspensión condicional del proceso, en proceso penal anterior a éste. En sala de audiencia, el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público ABG. LUIS DIAZ, estuvo de acuerdo con lo solicitado por el acusado.
En consecuencia se declara con lugar la solicitud del Defensor Privado y su acusado, se otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la causa, por el lapso de CUATRO (4) MESES a favor del ciudadano JOSE ADOLFO DUGARTE PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 25.537.238, a contar desde la emisión del presente auto fundado. El Tribunal ordena Oficiar al Coordinador Judicial de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, para que le imponga una labor social de acuerdo a sus habilidades y destrezas en esta sede judicial e igualmente verifique el cumplimiento y una vez conste en actas el cumplimiento total de la labor social, el Tribunal procederá a dictar el sobreseimiento de la causa. Se hace la advertencia que en caso de no cumplir las condiciones injustificadamente, este Tribunal procederá a escucharlo e imponer la pena correspondiente.