REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Estado Mérida
Mérida, 24 de Enero del 2024
212º y 163º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2024-000052

AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
MEDIDA CAUTELAR
Por cuanto el día 20-01-2024, se llevó a efecto la audiencia de presentación de imputado en contra del ciudadano BRANDON JOSUE RONDON RODRIGUEZ, venezolano, natural de Mérida, titular de la cédula de identidad N° 30.885.204, estado civil soltero, grado de instrucción cuarto año de Bachillerato, ocupación u oficio desempleado, domiciliado en el Barrio Pueblo Nuevo, calle principal, casa sin número Municipio Libertador Mérida Estado Bolivariano de Mérida, para calificar o no su aprehensión en flagrancia, corresponde a este Tribunal fundamentar por auto separado la decisión dictada oralmente en la audiencia de calificación de flagrancia, en presencia de las partes y al efecto el Tribunal observa:
PRIMERO: De la calificación de flagrancia: El abogado OSCAR LUBIN ANGULO TORO, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Mérida, presentó al ciudadano BRANDON JOSUE RONDON RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 30.885.204, fue aprehendido por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, División de inteligencia Estratégica DAET-DIE-Mérida, se trasladó una comisión al Barrio Pueblo Nuevo a los fines de realizar diligencias de investigación de campo, logran visualizar a un ciudadano quien portaba en sus manos que a simple vista era similar a un (1) bolso, se procedió a darle la voz de alto, siendo infructuosa la búsqueda de testigo, por cuanto la comunidad se fueron en contra de la comisión, conforme al artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, proceden a inspeccionar el bolso, logrando incautar 38 envoltorios de tamaño regular elaborados de material sintético en su interior de presunta droga y una (1) balanza de color plateado, droga que fue experticia arrojando un peso de 27 con 400 miligramos de marihuana (cannabis sativa) y 26 gramos de cocaína base bicarbonato, el ciudadano quedo identificado Brandon Josue Rondón Rodríguez, C.I: 30.885.204, quedando detenido y a la orden del Ministerio Público. (Acta policial folio 04).
De lo narrado por el Ministerio público, el Tribunal considera que la aprehensión del imputado en auto, fue practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, División de inteligencia Estratégica DAET-DIE-Mérida, se produjo en situación de flagrancia, motivo por el cual su aprehensión configura los supuestos establecidos en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal ASÍ SE DECIDE.
Los elementos de convicción de los cuales se desprenden los hechos anteriormente expuestos, se encuentran insertos en la causa desde los folios 03 al 26.
Respecto a la calificación jurídica solicitada por el Ministerio Público en sala de audiencia, el Tribunal la declara sin lugar, la precalificación jurídica señalada por el Fiscal y de acuerdo con las circunstancias del hecho señalado por los funcionarios actuantes, encuadra la conducta desplegada por el ciudadano BRANDON JOSUE RONDON RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 30.885.204, el delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en tal sentido el Tribunal se aparta de la precalificación jurídica señalada por el fiscal como es el delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO CON FINES DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte en concordancia con el artículo 163 numeral 3° de la Ley Orgánica de Drogas, esta Juzgadora considera que el Ministerio Público debe realizar diligencias necesarias para la búsqueda de la verdad. El tribunal acuerda continuar con el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
SEGUNDO: De la medida privativa judicial de libertad: El Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público ABG. OSCAR ANGULO, solicito al Tribunal se decrete una medida privativa judicial de libertad en contra del imputado e igualmente solicito la incautación de la Balanza que corre inserta en cadena de custodia. El Tribunal previa revisión de las actuaciones, se acordó una medida cautelar a favor del ciudadano BRANDON JOSUE RONDON RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 30.885.204, prevista en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la droga que fue incautada se trata de menor cuantía.
En cuanto a la solicitud del Defensor Público ABG. HORACIO ARAQUE, el cual expuso: “Revisadas las actuaciones y escuchada la declaración de su representado, no le incautaron ningún bolso ni balanza, solicito la reactivación de huellas dactilares a la balanza, la droga incautada encuadra en la Sentencia N° 1859 de fecha 18-12-2014 Sala Constitucional, por cuanto se trata de menor cuantia, sentencia que fue ratificada en fecha 02-08-2022 bajo el N° 472, existe dudas en el procedimiento por cuanto solo existe el dicho de los funcionarios policiales, por cuanto no existe testigos, solicitó al tribunal sea concedido una medida cautelar a favor de su defendido. En consecuencia, solicito a este Tribunal ejerza el control judicial en la presente causa.
El Tribunal declara sin lugar, la solicitud del Ministerio Público en decretar la medida privativa judicial preventiva de libertad, prevista en los artículos 236, 237 y 238 ambos del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano BRANDON JOSUE RONDON RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 30.885.204, la droga incautada se trata de menor cuantía, en tal sentido no existe el peligro procesal de fuga se desvanece, aunado a ello, existe la duda en el procedimiento practicado por los funcionarios policiales, la cual beneficia al imputado presentado en sala de audiencia, sin embargo, este Tribunal busca garantizar la necesaria presencia del imputado en los actos subsiguientes del proceso, y en definitiva garantizar objetivamente la aplicación de la justicia, evitando que ésta sea burlada o frustrada por la ausencia del imputado de auto. En tal sentido, considera esta Juzgadora, de acuerdo a las actas policiales, las circunstancias del hecho delictivo como también la declaración del imputado ciudadano BRANDON JOSUE RONDON RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 30.885.204, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la medida cautelar sustitutiva a la privativa judicial de libertad, conforme al artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones cada 30 días ante el Cuerpo de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. ASI SE DECIDE.