REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Estado Mérida
Mérida, 30 de Enero de 2024
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2016-000950
AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA CONFORME AL ARTICULO 236 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Oída las partes en la audiencia conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, fijada en contra de la ciudadana BELKIS JOSEFINA QUINTERO, venezolana, natural de Mérida, nació e
n fecha 29-06-1966, de 56 años, titular de la cédula de identidad N° 9.470.173, estado civil soltera, grado de instrucción Bachiller, ocupación u oficio ama de casa, domiciliada en la avenida 16 de septiembre, entrada al Hospital Universitario los andes Barrio San José Obrero, entrada principal, paseo 01, casa N° 1-25 Municipio Libertador Mérida Estado Bolivariano de Mérida, el Tribunal procediendo conforme a los artículos 308, 43 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto que fundamenta la decisión adoptada en la referida audiencia, auando a ello, el Tribunal celebra la presente audiencia, por cuanto es el prevenido de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En la audiencia, se procede a imponer a la ciudadana BELKIS JOSEFINA QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 9.470.173 de la orden de aprehensión librada en su contra en fecha 14-06-2023 (folio 47 y 48) de las actuaciones, por cuanto no asistió a la audiencia para verificar el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIES ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley orgánica de drogas, seguidamente el Defensor Público ABG. CARLA GONZALEZ, indico al Tribunal, que por cuanto la droga incautada se trata de menor cuantía, solicita se amplié la suspensión condicional del proceso y se libre los oficios correspondientes a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra de mi representada”. En consecuencia, el Tribunal una vez escuchado lo manifestó por la imputada, se ordena ampliar el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como fue acordada en fecha 25-08-2022 (folios 23 al 25). Se ordena Oficiar al Coordinador Judicial de este Circuito Penal y con ello, verifique el cumplimiento dentro de sus posibilidades, habilidades y destrezas. Una vez conste el aval de cumplimiento se procederá a dictar el Sobreseimiento de la causa a favor de la imputada. Por su parte, el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público ABG. OSCAR LUBIN ANGULO, estuvo de acuerdo con lo solicitado por la Defensa Pública. El Tribunal escuchó de parte de la ciudadana BELKIS JOSEFINA QUINTERO, su voluntad de cumplir dentro de sus posibilidades.
En suma, en el presente caso, se amplía la suspensión condicional del proceso por el lapso de TRES (3) MESES, a contar desde la emisión del presente auto fundado. El Tribunal ordena Oficiar al Coordinador Judicial para que le imponga un donativo de acuerdo a sus posibilidades en la sede judicial e igualmente verifique el cumplimiento y una vez conste en actas el cumplimiento total, el Tribunal procederá a dictar el sobreseimiento de la causa. Se hace la advertencia que en caso de no cumplir las condiciones injustificadamente, este Tribunal procederá a escucharla e imponer la pena correspondiente. En consecuencia, se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra de la imputad, se ordena Oficiar lo conducente.