REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Estado Mérida
Mérida, 30 de Enero de 2024
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2023-000964
AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Oída las partes en la Audiencia Preliminar Penal, fijada en contra del ciudadano CESAR ALEJANDRO ZAMBRANO ROMERO, venezolano, natural de Mérida, titular de la cédula de identidad N° 11.952.662, nació en fecha 11-04-1975, de 48 años, estado civil soltero, grado de instrucción tercer año de Bachillerato, ocupación u oficio mecánico, domiciliado en la vía principal del sector El Cementerio, calle Ayacucho, casa N° 13-06 Municipio Campo Elías Mérida Estado Bolivariano de Mérida, por el delito de HURTO CALIFICADO Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en los artículos 453 numeral 5° y 473 del Código Penal, el Tribunal procediendo conforme a los artículos 308, 43 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto que fundamenta la decisión adoptada en la referida audiencia.
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En la audiencia fijada en contra del ciudadano CESAR ALEJANDRO ZAMBRANO ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 11.952.662, previa admisión del escrito acusatorio conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como corre inserto en los folios 38 al 42, como también se admito los medios de pruebas presentados por el Fiscal, conforme al artículo 313 numeral 9° eusdem, folios 40 al 40. Una vez oída a las partes, el Tribunal procede a imponerle al imputado de las medidas alternativa a la prosecución del proceso, manifestando el imputado su voluntad de admitir los hechos, sin ninguna coacción ni apremio a los fines de otorgarle la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. La Defensora Pública ABG. GREYSHY MONSALVE, manifestó: “Solicito se le imponga a su defendido, la suspensión condicional del proceso, conforme al artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Por su parte, el imputado CESAR ALEJANDRO ZAMBRANO ROMERO, expuso: “Admito los hechos, y me acojo a la suspensión condicional del proceso”. Esta Juzgadora acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, prevista en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de TRES (3) MESES, la cual consistirá en el cumplimiento de una labor social que será supervisada por el Coordinador Judicial de esta sede, dentro de sus habilidades y destrezas. En consecuencia, se ordena Oficiar lo conducente. Ahora bien, en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, el Tribunal advierte que ha constatado –a través de la indagación del acusado - la libertad y conciencia con que el encartado manifestó su voluntad de cumplir, no consta en autos antecedente penal alguno respecto del acusado, lo que conduce a presumir su buena conducta, y tampoco consta en la causa y el sistema independencia, que se le haya otorgado esta medida de suspensión condicional del proceso, en proceso penal anterior a éste. En sala de audiencia, el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público ABG. LUIS DIAZ, estuvo de acuerdo con lo solicitado por el acusado.
En consecuencia se declara con lugar la solicitud de la Defensora Pública y su acusado, se otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la causa, por el lapso de TRES (3) MESES a favor del ciudadano CESAR ALEJANDRO ZAMBRANO ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 11.952.662, a contar desde la emisión del presente auto fundado. El Tribunal ordena Oficiar al Coordinador Judicial de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, para que le imponga una labor social de acuerdo a sus habilidades y destrezas en esta sede judicial e igualmente verifique el cumplimiento y una vez conste en actas el cumplimiento total de la labor social, el Tribunal procederá a dictar el sobreseimiento de la causa. Se hace la advertencia que en caso de no cumplir las condiciones injustificadamente, este Tribunal procederá a escucharlo e imponer la pena correspondiente.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se procede a otorgar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano CESAR ALEJANDRO ZAMBRANO ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 11.952.662, por el lapso de TRES (3) MESES, a contar desde la emisión del presente auto fundado. SEGUNDO: El Tribunal ordenó Oficiar al Coordinador Judicial para que le imponga una labor social de acuerdo a sus habilidades y destrezas en la sede judicial e igualmente verifique el cumplimiento y una vez conste en actas el cumplimiento total de la labor social, el Tribunal procederá a dictar el sobreseimiento de la causa. Se hace la advertencia que en caso de no cumplir las condiciones injustificadamente, este Tribunal procederá a escucharla e imponer la pena correspondiente. TERCERO: Una vez culminado el lapso de suspensión condicional del proceso, el Tribunal procederá a emitir su pronunciamiento en cuanto a la extinción o no de la presente causa. Y así se decide. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 257 y 258 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 43, 308 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Se omite librar boleta de notificación a las partes, por cuanto quedaron debidamente notificadas en sala. Ofíciese lo pertinente. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta decisión.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
ABG. YANETH DEL CARMEN MEDINA SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA CAROLINA GARCIA