REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01

Mérida, 11 de enero de 2024.
212º y 163º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2024-000014
ASUNTO : LP01-P-2024-000014

Por recibida la presente querella, interpuesta por el Abg. Carlos Fidel Villegas Ramírez, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses, y revisadas como han sido las presentes actuaciones, este tribunal a los fines de velar por la regularidad del proceso, conforme al artículo 107 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a publicar el auto fundado de conformidad con el artículo 157 eiusdem, en los siguientes términos:

DE LA SOLICITUD

A los folios 01 al 06 de las presentes actuaciones cursa escrito, en cuyo texto se lee:

“(…) Presento en su oportunidad legal acusación privada como persona directamente ofendida de conformidad con lo establecido en los artículos 391 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano, Jesús Rafael Ávila Pasos, quien es venezolano, sin profesión definida mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número 28.202.224, domiciliado específicamente en el Conjunto Residencial Las Marías, Edificio María Elena, piso 5, Apartamento 5-21, Jurisdicción del Municipio Libertador, Parroquia Spinnetti Dinni, Mérida Estado Mérida, y civilmente hábil, como autor material y responsable del delito de difamación agravada, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 442 del Código Penal Venezolano, en su parágrafo Único
Dicho señalamiento difamatorio cometidos en perjuicio mío como parte agraviada CARLOS FIDEL VILLEGAS RAMÍREZ, fue sostenido en unos audios que grabaron los asistentes propietarios de las residencias a dicha reunión convocada por este mismo ciudadano quien haciéndose pasar como abogado de la ciudadana Rosa Elena Calanche de Uzcategui, de profesión Odontóloga titular de la cedula de identidad V°-3.038.009 quien representa a la persona natural de Rafael Ramón Uzcategui Lamus de profesión Ingeniero y que está suficientemente identificado en la causa penal LP01P-2023-1352 y expediente fiscal N° MP-485373.2017 y cuyo señalamiento refiere en dichos audios del día lunes 04 de diciembre de este mismo año 2023 que fueron remitidos al grupo de whassap de las residencias H-1 y H-2 arriba señaladas y que reposan en mi equipo celular que oportunamente entregare de manera legal como prueba irrefutable de lo aquí denunciado, donde el precitado ciudadano.
Jesús Rafael Ávila Pasos aduce que ellos refiriéndose a los anteriormente señlados Rosa Elena Calanche de Uzcategui y Rafael Ramón Uzcátegui Lamus están haciendo los trámites para entregar dichas residencias ya que tenemos en la referida causa una denuncia penal por estafa en contra de los ciudadanos mencionados y el acá acusado, está actuando como abogado de la parte procesada es decir, a través del ciudadano Jesús Rafael Ávila Pasos, quien hizo referencias difamatorias en mi contra el cual quedaron indubitablemente grabados en audios de red social Whasaap que fue publicado al grupo de personas propietarias que conforman parte del comité de miembros, acusado este, quien comunicándose con varias personas reunidas, y separadas procedió a proferir actos difamatorios que me ha expuesto al desprecio y al odio público y por demás ofensivo a mi honor y reputación con el único propósito de buscar afectar la labor jurídica que se viene realizando en contra de la empresa INVERMONCA durante más de 8 años cuyas actuaciones son públicas y notorias que reposan en los diferentes tribunales civiles y penales arriba señalados.
En ese sentido, el acá acusado, abiertamente, y sin ningún respaldo concreto de lo afirmado, más aun, ni siquiera expuso en sus vulgares y desconsideradas mentiras un sustento probatorio mínimamente certero de lo que afirmo que pudiese elevar ese proferido comentario difamatorio a un estado de verosimilitud creíble, toda vez que lo manifestado por el acusado constituye grotescas mentiras que buscan como anteriormente manifesté, desprestigiar, desviar, confundir a los demás propietarios sobre la ardua labor que como profesional del derecho y además como víctima y que además estoy llevando a cabo en el presente caso, y por demás propietarios interesados en resolver el conflicto pretende este acusado atacar de ésta manera difamatoria los logros alcanzado, con el agravante, que el ciudadano Jesús Rafael Ávila Pasos antes identificado se ha erigido como abogado apoderado, cuando en realidad el precitado ciudadano no es profesional del derecho.
Haciendo un poco de referencia sobre lo disertado en la reunión en que el acusado me difama, especificamente el ciudadano Jesús Rafael Ávila Pasos acudiendo a una reunión acompañado con la ciudadana Rusa Elena Calanche de Uzcategui, a los fines de entrevistarse con los futuros adquirientes que residen en las mencionadas residencias H-1 y H-2 con el fin de llevar la información de los tramites que se estaban realizando en la alcaldía del Municipio Libertador con el objeto de resolver la controversia que se lleva por ante los Tribunales Penales y Civiles de esta jurisdicción y que el mismo siendo presuntamente parte como abogado de la familia Uzcategui el ciudadano Jesús Rafael Ávila Pasos manifestó textualmente en mi contra lo siguiente
“…También quiero manifestarles otra cosa, desde la parte humana, no como abogado ni nada de eso, se lo digo en bien de ustedes, el señor Carlos Villegas, abogado también y colega, les aconsejo que resuelvan las cosas por ustedes mismos, ustedes que tienen sus abogados de confianza, cual fue el primer requisito perdón impedimento que nos pusieron en la Alcaldía, el señor Carlos Villegas vino, y ofreció por el pago de los impuestos para protocolizar las ventas de tres apartamentos y no sé cuanto miles de dólares que se iban a recaudar entre todos los que viven acá, se lo pueden preguntar a cualquiera de la Alcaldía, cosas que a la hora de la verdad les complica es a ustedes no a nosotros...el dueño está feliz en la casa blanca, los hijos están fuera, nos están pagando a nosotros para resolver el asunto...pero esos inconvenientes alrededor de estas personas que no están muy estables y que tienen la lógica jurídica aquí [sic], es lo que cada día a alargado más este problema...por eso fue lo que le dije desde el primer momento que yo no estoy aquí con el objeto de pelear interponer nada...mi objetivo es antes del quince protocolizar las ventas porque para eso me están pagando ok... feliz tarde que estén muy bien”
Ahora bien, transcrita textualmente como han sido las afirmaciones hechas por el ciudadano Jesús Rafael Ávila Pasos en la citada reunión el cual fue grabada y reenviada al grupo en red social Whassapp [sic]de las residencias H1 H2, de tales falacias, mentiras y propuestas falsas hechas por este acusado en el que resalta unos argumentos cuyo objetivo es desacreditarme, disfamarme, me imputo hechos difamatorios que me han expuesto al desprecio y al odio público y por demás ofensivo a mi honor y reputación con el único propósito de buscar afectar la labor jurídica, tales conceptos emitidos desconsideradamente merecen la atención de ser analizados pormenorizadamente.
De esa manera, desmiento contundentemente tales imputaciones difamatorias bajo la verosimilitud de aportes certeros que desvirtuaran y subestimaran tales imputaciones, por el contrario, he sido objeto de actos, imputaciones difamatorias que se adecuan perfectamente al tipo penal de DIFAMACION 442 encabezamiento, PARAGRAFO UNICO.
Artículo. 442 del Código Penal Venezolano.
Quien comunicándose con varias personas, reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación, será castigado con prisión de un año a tres años y multa de cien unidades tributarias (100 U.T)
1-.Exhorta a los propietarios a resolver sus propios problemas sin mi apoyo e intervención de mi parte como abogado.
En esta primera reseña realizada por el ciudadano Jesús Rafael Ávila Pasos evidencia su fuerte intención de iniciar actos de imputaciones de descredito hacia mi profesión, y toda la labor que se ha venido realizando con grandes logros para todos en común, aptitud de este acusado de ingresar subliminalmente a la esfera difamatoria como origen del tema medular, conducta esta, por demás, ponzoñosa que dista de la actuación de buena fe que pregono y exhorta a la Ley del Ejercicio de la Profesión del Abogado. Aun cuando el precitado ciudadano no es abogado como lo señale anteriormente. Ya con ello, se evidencia una clara demostración de la mala intención alejada de una sana resolución de conflictos, antes por el contrario, busco desprestigiarme como una base que lo catapultara a acaparar la posible solución del conflicto, circunstancias estas, que como bien ya la réferi [sic], utilizo para ello el medio difamatorio,
2-.Es totalmente falso, la imputación que se me hace de haber asistido a la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, a ofrecer dinero. Inmuebles y otras dadivas o prebendas para así, agilizar los trámites requeridos, argumentos estos, que el acusado afirma poseer cualquier cantidad de testigos.
3-.Ciertamente, he debido recurrir en infinidades de ocasiones a la citada Alcaldía con el fin de verificar en qué estado se encuentra la situación de dicha empresa, adicionando que he hecho varias denuncias ante ese ente administrativo con el fin de investigar las irregularidades en la que actuó dicha empresa al momento de ofrecer dichos inmuebles como un conjunto residencial multifamiliar de lujo sin los debidos trámites legales ante dicho ente y la empresa
4-.Es falso que lo dicho por este sujeto donde afirma que en dicha alcaldía le habían referido varias de las personas que ahí laboran, que para que el trámite le fuera más expedito debían resolverlo de manera particular. Con esto se demuestra la mala intención y la mala fe con la que actúa este ciudadano que sin tener la más mínima idea de cómo se ha llevado a cabo todo este proceso legal contra la empresa.
Niego tajantemente esa aseveración ya que el aduce de manera clara sin ninguna prueba que mi persona había ofrecido una fuerte cantidad de miles de dólares americanos y tres (3) apartamentos que por demás no tengo, para poder que me entregaran la habitabilidad de las tan referidas residencia y que ese pago iba a salir de los propietarios que ahí residen, cosa que por demás es absurdo e inverosímil ya que no cuento con ninguna cantidad de dinero y menos disponer de bienes que no son de mi propiedad y que por demás se encuentran en litigio,
5-.De igual forma es importante señalar que reposan en dicha causa fiscal MP-4853732017 respuesta de la alcaldía de este Municipio solicitada a la Dirección de Ordenación Territorial y Urbano DOTU con numero 077-2023 en fecha 08 de mayo del año 2023 firmada por el Ingeniero jefe de ese despacho Félix Rivera. Donde indica claramente que en esa entidad administrativa hasta la presente fecha no reposa ninguna solicitud que permita la emisión de la constancia de habitabilidad al proyecto edificio multifamiliar las Marías JI Residencias MON torres H-1 y H-2 del ciudadano: Rafael Ramón Uzcategui Lamus representante de la sociedad Mercantil MON C.A INVERMONCA. Por lo que se hace imposible logra obtener la habitabilidad bajo ningún concepto, de lograrlo bajo otro aspecto ya se incurriría en un hecho punible de Corrupción.
TINGLADO JUDICIAL Explicó el ciudadano Jesús Rafael Ávila Pasos que ellos refiriéndose a Rosa Elena Calanche de Uzcategui y su esposo habían pagado una fuerte suma de dinero 32 mil dólares americanos en impuestos para ser exactos a la municipalidad y que faltaba otra fuerte suma de dinero más para poder resolver el problema y lograr la protocolización antes del 15 del mes de diciembre de este año lo cual es totalmente falso ya que hasta la fecha no tienen ni los planos del edificio ni proyecto ni nada que indique la construcción de esas edificaciones en cuestión ni tampoco tienen el documento de condominio ni el registro de mejoras de las edificaciones hasta la fecha de hoy que permita realizar tal gestión ante el registro inmobiliario.
De igual manera se realizó inspección judicial a la Alcaldía del Municipio Libertador para constatar dicha realidad y que las resultas de esa inspección reposan en varios de las 35 demandas de los citados expedientes en lo que se encuentra demandado civilmente dicho ciudadano. Rafael Ramón Uzcategui Lamus en la persona de la empresa INVERMONCA. Las referidas demandas reposan en el tribunal Segundo 2do de Primera Instancia en lo civil y el otro es el Juzgado Tercero 3ero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Por lo que la obtención de dicho permiso por parte de la empresa Invermonca sería un hecho de corrupción.
Aseguró Jesús Rafael Ávila Pasos que ellos estaban seguros que antes del 15 del mes de diciembre ellos iban a llamar para protocolizar y que el cómo colega mío determinaba que yo no estaba en mi sano juicio ni legal ni personal, haciéndose pasar él como abogado que es otro delito de usurpación de funciones, lo que demuestra aun más la tesis de la difamación y su ánimo de continuar mintiendo engañando y difamando mi buen nombre y reputación donde igualmente aseveró que a él le estaban pagando para resolver ese problema, otra farsa mas ya que el no es apoderado en las causas ni civiles ni penales, porque para eso le estaban pagando. ¿Como para que a él le estuvieran pagando? Para difamar o para engañar a los propietarios? Todo esto en tres audios que oportunamente hare entrega como prueba fehaciente para la investigación.
Tales señalamientos hacia mi persona constituyen hechos altamente difamatorios, por cuanto lo mismo se erigen como sendas falsas con el ánimo de subestimar el honor y reputación de mi persona, en la cual, me sindica de innumerables hechos punibles de corrupción por soborno a funcionarios públicos principalmente a los de la alcaldía de este municipio siendo yo ex funcionario público jubilado con una trayectoria intachable sobre la base de hechos que no se ajustan a la realidad por parte del hoy aquí denunciado.
Tal situación me expone al escarnio público en la trayectoria de quien hoy me erijo como víctima y así mismo soy abogado en defensa de mis propios derechos e intereses en este caso en el que se me expone temerariamente como autor de hechos punibles de corrupción que jamás he cometido, razones poderosas para que mi honor y mi reputación tutelada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se Vean mermadas ante tan inverosímil declaración y forma de actuar del responsable de esas declaraciones.
En ese sentido, de lo antes transcrito se puede observar señalamientos que fueron grabados por una de las participantes a la reunión en ese momento cuando fueron convocados en la planta baja de las Residencias H-1 y H-2 MON ubicadas frente al antiguo Hotel Don Juan en la Parroquia Spinetti Dinni del Municipio Libertador del Estado Mérida.
Hechos que sin objetividad alguna, en todas y cada una de las exposiciones que allí han sido dichas lo cual constituyen imputaciones capaces de exponer al desprecio público principalmente en mi futuro apartamento, y que yo como cabeza de grupo del trabajo jurídico y legal que se ha realizado durante varios años sobre esta mega estafa inmobiliaria que he llevado desde sus inicios, lo que me imputa que son hechos genéricos sin fundamentos específicos que resultan ofensivos en mi honor y reputación.
Todo esos hechos, por los cuales me atribuyen a mí y que representa un delito de acción privada incluyendo otras acciones que han derivado en mi honor como profesional del derecho y con tales aseveraciones me ha infligido daños severos en la reputación y prestigio de las cuales gozo en el Estado o en esta entidad.
Que estos hechos difamatorios son capaces como se dijo anteriormente, de exponerme al desprecio y al odio público de quienes hacen vida en las citadas residencias, ya que como persona soy altamente reconocida en esta sociedad Merideña como trabajador que gozo de una reputación intachable. Así mismo quiero señalar que este ciudadano Jesús Rafael Ávila Pasos está siendo investigado por otros delitos por las fiscalías Decimo Sexta (16) y Vigésima (20) por delitos de corrupción y extorsión.
Siendo así las cosas, es por lo que acudo a usted, a los fines de acreditar los mismos, para que se lleve a cabo el AUXILIO JUDICIAL y recabar los siguientes elementos de convicción, a través de un representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 393 del Código Orgánico Procesal Penal:
1- Que se realice Experticia de (vaciado de los tres (3) audios) enviados al grupo de las residencias Mon de mi celular personal de numero. 0412-8231710 adquirido legalmente Marca. Ulefone note 16 Pro versión Android 13, pues es el medio probatorio idóneo y pertinente a los fines del proceso.
2- Se recabe información y testimonios del director de la oficina de la Dirección de Ordenación Territorial y Urbano DOTU Félix Rivera el testimonio de si es cierto que yo CARLOS FIDEL VILLEGAS RAMIREZ he ofrecido miles de dólares y tres 3 apartamentos para que se me entregue la habitabilidad de dichas residencias, así mismo solicitar a la consultora jurídico de ese departamento abogada Isis Pereira que de Fe de si es cierto lo aseverado por el ciudadano. Jesús Rafael Ávila Pasos que deliberadamente arremete públicamente a través de una reunión pública con varias personas en mi contra exponiéndome al escarnio público a través de sus comentarios difamatorios que indica que le pueden preguntar a cualquiera que trabaje en la alcaldía, siendo ellos los más indicados como representantes de los departamentos responsables de dichos actos administrativos para responder sobre ese particular.
3-Que se solicite de manera certificada a la Alcaldía de este Municipio Libertador la respuesta que fue emitida a la fiscalía del Ministerio Público por la Dirección de Ordenación Territorial y Urbano DOTU con número 077-2023 en fecha 08 de mayo del año 2023 firmada por el Ingeniero jefe de ese despacho Félix Rivera. Donde indica claramente que en esa entidad administrativa hasta la presente fecha no reposa ninguna solicitud que permita la emisión de la constancia de habitabilidad al proyecto edificio multifamiliar las Marías 11 Residencias MON torres H-1 y H-2 del ciudadano: Rafael Ramón Uzcategui Lamus representante de la sociedad Mercantil MON C.A INVERMONCA.
4-Tomar entrevista al ciudadano JORGE EDUARDO NOGUERA RODRIGUEZ, venezolano, cédula de identidad número V12.673.976 mayor de edad, residenciado en el apto 6-33 H-1 de las Residencias H-1 y H-2 MON ubicadas frente al antiguo Hotel Don Juan en la Parroquia Spinetti Dinni del Municipio Libertador del Estado Mérida, toda vez que el precitado ciudadano puede dar fe de los hechos ocurridos, por estar presente en dicha reunión y el también fue objeto de mal trato por parte de la Ciudadana. Rosa Elena Calanche asistente a dicha reunión, adicionalmente al hecho difamatorio.
Esta solicitud está consustanciada con la necesidad de que la resulta de tal investigación me sean entregadas tan pronto haya concluido, para presentarla con el libelo acusatorio, en el juicio oral para su lectura, las que correspondan y el respectivo ofrecimiento de pruebas, dado que soy agraviado y como abogado me represento en defensa de mis propios derechos e intereses como acusador privado y es a mí a quien corresponde presentarlas en esa forma, de conformidad con lo pautado en el artículo 394 del Código Orgánico Procesal Penal (…)”.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Luego de analizado el escrito presentado por el Abg. Carlos Fidel Villegas Ramírez, quien actúa en defensa de sus propios derechos e intereses, observa esta Juzgadora que dicho ciudadano si bien presenta el presente escrito con fundamento en los artículos 391 y 394 del Código Orgánico Procesal Penal, que se encuentra relacionados con el procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte, no menos cierto es que, de la lectura del mismo escrito se puede evidenciar en el petitorio, que dicho ciudadano solicita al Tribunal el auxilio judicial previsto en el artículo 393 del mismo Código, en el sentido que se recabe los elementos de convicción allí señalados, finalizando su solicitud que tal “resulta le sean entregadas tan pronto haya concluido para presentarla con el libelo acusatorio en el juicio oral para su lectura (…)”.

Así las cosas, resulta pertinente citar el único aparte del artículo 393 del Código Orgánico Procesal Penal, que indica:

“Artículo 393. Auxilio judicial. La víctima que pretenda constituirse en acusador privado o acusadora privada para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control que ordene la práctica de una investigación preliminar para identificar al acusado o acusada, determinar su domicilio o residencia, para acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción (…)”.

De igual manera, el artículo 394 del mismo código nos indica que “Si el Juez o Jueza de Control considera que se trata efectivamente de un delito de acción privada, luego de verificada la procedencia de la solicitud, ordenará al Ministerio Público o al órgano o autoridad competente, la práctica de las diligencias expresamente solicitadas por quien pretenda constituirse en acusador privado o acusadora privada (…)”.

De acuerdo con lo señalado en los mencionados artículos 393 y 394 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra precisada la forma, requisitos y ante qué Tribunal debe dirigirse la solicitud de auxilio judicial, no siendo el Tribunal de Juicio el competente para darle el curso correspondiente.

Tal como se señaló, se advierte en el presente caso, que el Abg. Carlos Fidel Villegas Ramírez, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses, solicita el auxilio judicial a los fines de ejercer la presente acusación privada por la presunta comisión del delito de Difamación, por lo que mal podría este tribunal acordar tal solicitud, siendo que los artículos 393 y 394 son claros al señalar que el competente es el tribunal de control, el cual, de considerar procedente la solicitud, ordenará al Ministerio Público la práctica de tales diligencias y luego devolverá las resultas su solicitante.

Así las cosas, considerando que tal solicitud debe ser tramitada ante un tribunal de control y no ante un juzgado de juicio, se colige entonces que este este Tribunal de Juicio no posee la competencia material para resolver de tal petición, conforme lo establecen los artículos 393 y 394 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya competencia corresponde estrictamente al Tribunal de Control y no a este Tribunal de Juicio, por lo que resulta obligatorio para este juzgado declararse incompetente para conocer de la querella presentada por el Abg. Carlos Fidel Villegas Ramírez, de acuerdo con el artículo 80 ibídem, y, en consecuencia, se declina su competencia en el Tribunal de Control que por distribución corresponda conocer. Por consecuencia, se acuerda remitir las presentes actuaciones con la urgencia del caso, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Cuerpo de Alguacilazgo a los fines de que se sirva distribuir en un tribunal de control. Así se declara.

DECISIÓN

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:

Único: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la querella interpuesta por el Abg. Carlos Fidel Villegas Ramírez, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses, y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal de Control que por distribución corresponda conocer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 393 y 394 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem.

Remítanse las presentes actuaciones con la urgencia del caso, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Cuerpo de Alguacilazgo a los fines de que se sirva distribuir en un tribunal de control. Notifíquese al solicitante. Cúmplase.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 21, 24, 26 y 49 Constitucional, y los artículos 80, 393 y 394 del texto adjetivo penal.

JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 05,


ABG. LUCY DEL CARMEN TERÁN CAMACHO.
EL SECRETARIO,

ABG. JUAN CARLOS BUITRIAGO.
En fecha ___________ se cumplió lo ordenado, y se libró oficio N° ____________ y boletas de notificación No. ____________________________. Conste, Sría.