REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Mérida, 15 de enero de 2024.
212º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2022-001552
ASUNTO : LP01-P-2022-001552
Por cuanto en fecha 12-01-2024 se recibió experticia realizada al certificado de registro de vehículo, a fin de dar respuesta a la solicitud de entrega de vehículo presentada por el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN PEREIRA DURÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.900.966, mediante escrito recibido el 09-01-2023, en el cual solicita la entrega material del vehículo marca: Dodge, modelo: D-100/Cabina, color: gris, clase: camión, tipo: Pick Up, año: 1977, placas: A72AJ9P, serial de carrocería: T713264, serial del motor: 410423031814, serial N.I.V.: T713264, uso: privado, este Tribunal para decidir observa:
DE LA SOLICITUD
Argumenta el solicitante, en su escrito, que es propietario del vehículo solicitado según el Certificado de Registro de Vehículo otorgado por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 17-01-2017, y que se encuentra en el estacionamiento Abraham ubicado en el sector El Salado Alto del municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, invocando la sentencia de la Sala de Casación Penal de fecha 18-07-2006, señalando que dicho vehículo no se encuentra solicitado y que requiere el mismo por cuanto es la fuente de ingreso y sostén de su familia. Solicita además, que sea estudiada la posibilidad de exonerarlo del pago del estacionamiento, motivado a que es una persona de escasos recursos y con problemas de salud. Solicita también que le sean desglosados los documentos originales y le sean devueltos.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN PEREIRA DURÁN, y revisadas minuciosamente las actuaciones del presente caso, observa esta juzgadora que en fecha 05-04-2023 se negó la entrega del vehículo reclamado, por no constar el certificado de registro de vehículo en las actuaciones, aunado a la falta de determinación de la participación o no del solicitante en los hechos objetos del proceso.
Ahora bien, siendo que se llevó a cabo juicio oral y público en la presente causa, en la cual el tribunal absolvió a los ciudadanos Yldebrando Morales y Ender José Morales Guerrero de los hechos por los cuales estaban acusados, con lo cual se determina en primer término la falta de participación del solicitante en los hechos del proceso, aunado a que no quedó determinado que el solicitante haya adquirido ese bien para evadir una posible incautación preventiva, confiscación o decomiso.
Adicionalmente a ello, verifica este tribunal que al folio 12 (pieza n° 01), cursa Experticia de Reconocimiento de Seriales S/N, en fecha 14-09-2022, suscrita por el Supervisor Agregado (CPNB) Anderzon Alfredo Rondón Espinoza, en cuyo texto se lee:
“(…) MOTIVO realizar una experticia de reconocimiento de seriales a un vehículo clase moto, con la finalidad de determinar originalidad o falsedad, de los seriales de identificación y autenticidad en el certificado de registro de vehículo, encontrar posibles alteraciones, suplantaciones, realizar las consultas necesarias ante la base de datos del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) y corroborar las características reales del vehículo así como su situación actual en el referido sistema.
EXPOSICIÓN: A los efectos propuestos, me trasladé hasta el estacionamiento de la Depositaria Judicial H.J.J.E. ubicado en el sector El Llano, Tovar, Estado Bolivariano de Mérida, resulta ser un sitio mixto, expuesto a las condiciones climáticas de la zona, pero no a su libre acceso, donde se encuentra el vehículo con las siguientes características:
PLACA: A72AJ9P MARCA: DODGE MODELO: D-100CABINA
AÑO: 1977 CLASE: CAMIÓN TIPO: PICK UP
USO: CARGA SERVICIO: PRIVADO COLOR: GRIS
SERIAL DE CARROCERÍA: T713264 SERIAL MOTOR: 0M31806060435
PERITACIÓN: A los efectos propuestos, me trasladé hasta el sitio antes mencionado, donde se encuentra el vehículo anteriormente descrito, procediendo a su experticia la cual arroja el siguiente resultado.
DICTAMEN PERICIAL DEL VEHÍCULO
OBSERVACIÓN MACROSCÓPICA DE LOS SERIALES DE IDENTIFICACIÓN
1.- Serial De Carrocería De Identificación de Vehículo (N.I.V.), Se encuentra ubicado en el área lateral izquierda del paral de la puerta, en ella se observa una lámina de aluminio sujeta con 02 remaches en forma de estrella su troquel alto relieve que identifica al mismo, que está conformado por la nomenclatura de siete (07) caracteres alfanméricos, T713264, Al estudio realizado se puede determinar que se encuentra en su estado original en cuanto a su configuración, corresponde
2.- Serial De Carrocería De Identificación de Vehículo (N.I.V.), Se encuentra ubicado en el área interna del vehículo parte superior de la pedalera, en ella se observa una lámina de aluminio sujeta con un punto de soldadura y remaches eléctricos 02 su troquel alto relieve que identifica al mismo, que está conformado por la nomenclatura de siete (07) caracteres alfanuméricos, T713264, Al estudio realizado se puede determinar que se encuentra en su estado original en cuanto a su configuración, corresponde al sistema utilizado por la planta ensambladora.
3.- Serial de Motor: Se encuentra ubicado al frente del motor parte lateral izquierda, presenta un troquel bajo relieve que identifica al mismo y está conformado por trece (13) caracteres alfanuméricos, 0M31806060435, al estudio realizado se puede determinar que se encuentra en su estado original.
4.- Placas matrículas: Se encuentra ubicada una en la parte trasera del mismo en ella una estructura metálica de aluminio su fondo tricolor en ella el siguiente alfa numérico A72AJ9P.
DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS REALIZADOS SE PUEDE CONCLUIR
1.- Serial de identificación de Vehículo (N.I.V) Se encuentra original.
2.- Serial de identificación de Vehículo (N.I.V) seguridad Se encuentra original.
3.- Serial de identificación de Vehículo (N.I.V) MOTOR Se encuentra original.
Se verifico el número de identificación del vehículo N.I.V, T713264 ante el sistema de investigación e información policial (SIIPOL) de igual manera se verifica el serial de motor ya que presenta cambio de motor el mismo presento una factura del cambio con la numeración 00-002358 y del sistema del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTTT), con el Funcionario SUPERVISORA JEFE (CPNB) MILEIDY QUIÑONES operador de SIIPOL, el mismo indica no tener ninguna solicitud para la fecha. NO encontrando resultado alguno (…)”.
Asimismo, consta al folio 47, pieza n° 02 de las actuaciones, Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 9700-0314-2023-CCL-1038, realizado al Certificado de Registro de Vehículos, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, signado con el número de trámite: 170103687131, emitido a nombre del ciudadano José del Carmen Pereira Durán, donde se encuentra descrito el vehículo acá reclamado, en cuya conclusión el experto Néstor Varela, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida, indicó que se trataba de un documento auténtico.
Ahora bien, el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela garantiza el derecho de propiedad, al disponer: “(…) Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes (…), y el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal impone al juez la devolución de los objetos cuando éstos no sean indispensables para la investigación, por lo que al haberse culminado el juicio con una sentencia absolutoria y que además, dicho vehículo se encuentra en estado original y el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN PEREIRA DURÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.900.966, se presume como propietario legítimo del mismo, no habiendo otro reclamante, considera quien aquí decide, resulta ajustado declarar con lugar tal solicitud. Y así se decide.
En consecuencia, se declara CON LUGAR la solicitud incoada por el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN PEREIRA DURÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.900.966, y en consecuencia, se acuerda la entrega material plena y sin ninguna restricción del vehículo marca: Dodge, modelo: D-100/Cabina, color: gris, clase: camión, tipo: Pick Up, año: 1977, placas: A72AJ9P, serial de carrocería: T713264, serial del motor: 410423031814, serial N.I.V.: T713264, uso: privado, y que se encuentra en el Estacionamiento Abraham, ubicado en el sector El Salado Alto, jurisdicción del municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, para lo cual se ordena el desglose del certificado de registro de vehículo inserto al folio 48 (pieza n° 02), el cual deberá ser entregado mediante acta por ante este tribunal, y oficiar lo conducente.
Sobre la exoneración de emolumentos por el depósito del vehículo, considera esta Juzgadora que no es procedente, toda vez que, con ocasión al depósito de bienes pasivos objetos del delito, deben ser custodiados en lugares o locales destinados para tal fin y el Estado no dispone de esos establecimientos o los mismos son insuficientes, constituyendo una carga para el Estado sufragar los gastos correspondientes. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera en funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud incoada por el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN PEREIRA DURÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.900.966, y en consecuencia, se acuerda la entrega material plena y sin ninguna restricción del vehículo marca: Dodge, modelo: D-100/Cabina, color: gris, clase: camión, tipo: Pick Up, año: 1977, placas: A72AJ9P, serial de carrocería: T713264, serial del motor: 410423031814, serial N.I.V.: T713264, uso: privado, y que se encuentra en el Estacionamiento Abraham, ubicado en el sector El Salado Alto, jurisdicción del municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, para lo cual se ordena el desglose del certificado de registro de vehículo inserto al folio 48 (pieza n° 02), el cual deberá ser entregado mediante acta por ante este tribunal, y oficiar lo conducente.
SEGUNDO: Se declara no procedente la exoneración de emolumentos por el depósito del vehículo acá reclamado, en virtud de que, al no disponer el Estado de esos establecimientos o los mismos son insuficientes, constituyen una carga para el Estado sufragar los gastos correspondientes.
Decisión que se fundamenta en los artículos 26, 51 y 115 Constitucional; 157 y 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente con la urgencia del caso. Cúmplase.
JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 05,
ABG. LUCY DEL CARMEN TERÁN CAMACHO.
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN CARLOS BUITRIAGO.
En fecha _______________ se cumplió lo ordenado. Boletas nros. ________________________ _____________________________________. Sría.