REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 05

Mérida, 19 de enero de 2024.
212º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2015-001169
ASUNTO : LP01-P-2015-001169


Por cuanto no fue posible la realización de la audiencia de juicio oral y público en la presente causa, este Tribunal, haciendo uso de la regulación judicial, conforme al artículo 107 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar la presente decisión en los siguientes términos, con fundamento en el artículo 157 eiusdem:

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De la revisión de las actuaciones del presente caso observa, quien aquí decide, que estaba pautada la audiencia de juicio oral y público el día 16-01-2024, no obstante, no se realizó por ausencia del ciudadano Denis Jesús Gutiérrez. Ahora bien, si bien para esta audiencia no consta la resulta de la boleta de citación, se observa que en distintas oportunidades el mencionado ciudadano compareció ante el tribunal, entre otras, la convocatoria realizada para el día 26-07-2023, tal como se evidencia al folio 663 (pieza n° 02), no se presentándose para la audiencia del 26-10-2023 a pesar que había quedado debidamente notificado.

A lo anterior se añade, el incumplimiento de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que impuso este Juzgado, acordada en fecha 04-05-2015, específicamente las presentaciones periódicas por ante el Cuerpo de Alguacilazgo cada ocho (08) días, pues, tal como se evidencia de la revisión del sistema de gestión judicial Independencia, la última presentación de dicho ciudadano fue en fecha 11-05-2023.

Lo que se ha dicho y verificado, objetiva la renuencia del acusado a someterse al proceso, de acuerdo con lo señalado en el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, y que constituye presunción de peligro de fuga, lo que hace dable la revocatoria de medidas menos gravosas, a tenor de la indicada norma legal, pues tal conducta entraba la realización de las garantías del debido proceso, y en definitiva repercute en la finalidad del proceso, que no es otra que la recta y cumplida administración de justicia, conforme lo establecen los artículos 2 y 26 Constitucional.

De proseguir fijando la audiencia de juicio oral y público, considera quien aquí decide que no solo sería infructuoso su resultado sino, además, ocasionaría un desgaste innecesario en la administración de justicia, por lo que en uso de la atribución legal conferida en los artículos 248 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto surge presunción legal de peligro de fuga, este Juzgado de Juicio revoca la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad impuesta al ciudadano DENIS JESÚS GUTIÉRREZ, y a su vez, ordena su aprehensión a fin asegurar la realización de los actos del proceso en esta etapa. Así se decide.

Se mantiene la convocatoria al juicio oral y público con respecto al ciudadano Lenin de Jesús Carmona, para el día primero de febrero de dos mil veinticuatro (01-02-2024) a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.). A tal efecto, cítense a las víctimas por medio del superior jerárquico del CICPC. Cúmplase.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se revoca la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad impuesta al ciudadano DENIS JESÚS GUTIÉRREZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.421.727, natural de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 14-11-1988, de 35 años de edad, con domicilio en Ejido sector San Miguel, vereda 4, casa número 11 cerca de la escuela de San Miguel, jurisdicción del municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida. SEGUNDO: Se ordena la aprehensión del ciudadano DENIS JESÚS GUTIÉRREZ, ya identificado, a fin asegurar la realización de los actos del proceso en esta etapa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena oficiar a los cuerpos de seguridad del Estado a fin de que ejecuten tal orden. TERCERO: Se mantiene la convocatoria al juicio oral y público con respecto al ciudadano Lenin de Jesús Carmona, para el día primero de febrero de dos mil veinticuatro (01-02-2024) a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.). A tal efecto, cítense a las víctimas por medio del superior jerárquico del CICPC.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 26, 44 y 49 Constitucional; 1, 2, 4, 236, 237, 238, 248 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente orden de aprehensión a los órganos de seguridad competentes con la expresa advertencia, de que deberán poner a disposición de este Tribunal al referido ciudadano, en el lapso improrrogable de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su captura conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se advierte a las partes que una vez conste la captura del acusado, se fijará audiencia para escucharlo, así como la respectiva audiencia de juicio.

Notifíquese a las partes y ofíciese a los distintos cuerpos de seguridad del Estado a los fines de ejecutar la aprehensión del acusado, y una vez realizada la misma, ponerlo a disposición de este Tribunal. Cítense a las víctimas por medio del superior jerárquico del CICPC para el juicio oral y público y cítense a los órganos de prueba, con respecto al ciudadano Lenin de Jesús Carmona. Cúmplase.

JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 05,


ABG. LUCY DEL CARMEN TERÁN CAMACHO
EL SECRETARIO,


ABG. JUAN CARLOS BUITRIAGO.

En fecha _____________ se cumplió lo ordenado y se emitieron boletas nros. ________________ ______________________ y oficios Nos. _______________________________________________.
Sría.