REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 05
Mérida, 22 de enero de 2024.
212º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2021-001073
ASUNTO : LP01-P-2021-001073
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE DEL ACUSADO DE AUTOS
Vista la decisión dictada oralmente en la audiencia de juicio oral y público celebrada en esta misma fecha, este Tribunal pasa a publicar auto decisorio de conformidad con los artículos 157, 304 y 306 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En el presente caso, el ciudadano JUAN CARLOS LEMUS MORENO se encontraba sujeto a una imputación fiscal por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, y OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Ahora bien, en la audiencia celebrada en esta misma fecha, el Defensor Abg. Juan Carlos Gutiérrez, solicitó que se decretara el sobreseimiento en virtud que el ciudadano Juan Carlos Lemus falleció, informando que consta en la causa solicitud de sobreseimiento.
Así pues, consta al folio 143, copia fotostática certificada de acta de defunción N° 08, expedida en fecha 09-05-2022, en la cual se constata que la Registradora Civil de la parroquia San Rafael del municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida certifica que el contenido del documento es copia fiel y exacta del acta original que reposa en los archivos de dicho Registro Civil, acta que se encuentra identificada con el N° 08, con fecha 09-05-2022, en la cual consta que el ciudadano Juan Carlos Lemus Moreno falleció en fecha 02-05-2022, y la causa del deceso fue “A-) Shock h8ipovolémico: hemorragia interna; B-) Ruptura de Arteria aorta descendente C-) Traumatismo Toracoabdominal cerrado. A consecuencia de Hecho Vial”, tal como consta en certificado de defunción emitido por la Dra. Sonia Pérez.
Considera esta juzgadora que desde el punto de vista legal se ha acreditado el fallecimiento del acusado JUAN CARLOS LEMUS MORENO, tal como se evidencia de la certificación del acta de defunción ya descrita, que viene a constituir el instrumento idóneo para tales efectos, pues dicha certificación del acta de defunción presentada es un documento público al que la ley le atribuye plena autenticidad, con ocasión de la manifestación que hace en su contenido el funcionario público que la suscribe con el carácter de primera autoridad civil del lugar donde se produce el deceso; significando con ello, que el contenido del acta de defunción surte plenos efectos jurídicos, en relación a la declaración que se hace (en este caso, el fallecimiento de una persona) y, por tanto, no admite prueba en contrario, salvo para el caso que se quiera demostrar su falsedad, para lo cual es necesario desde la óptica civilista que se accione el mecanismo de tacha.
Así pues, como quiera que la muerte del acusado de autos JUAN CARLOS LEMUS MORENO produce como consecuencia inmediata la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, debido a que la responsabilidad penal es de carácter enteramente personal y no susceptible de traslado a otras personas, y al no existir físicamente la persona imputada, para que responda penalmente por los hechos ilícitos cometidos, la ley considera que tampoco existe sujeto activo al cual aplicarle la eventual sanción.
Así mismo, como consecuencia de la anterior decisión de carácter estrictamente legal, este Tribunal de Juicio decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numerales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ciertamente se produjo la muerte del acusado de autos, ciudadano JUAN CARLOS LEMUS MORENO, así mismo, tal declaratoria de sobreseimiento pone definitivamente término a la presente causa penal en lo que respecta al referido ciudadano. Y así se decide.
Continúese el proceso con respecto a los otros encartados de autos.
DECISIÓN
Por todas las razones de hecho y de derecho antes señaladas éste Tribunal de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL EN LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano quien en vida respondía al nombre de JUAN CARLOS LEMUS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.048.918, nacido en fecha 05-05-1985, soltero, de ocupación u oficio: Comerciante, con domicilio en Mucuchíes, sector Mucupote, calle principal, casa sin número, jurisdicción del municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida, por haber ocurrido su fallecimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal.
SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano que en vida respondía al nombre de JUAN CARLOS LEMUS MORENO, ya identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numerales 3 y 5 del texto adjetivo penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: Continúese el proceso con respecto a los otros encartados de autos, es decir, el juicio oral y público que se fijó para continuar el día 02-02-2024 a las 10:30 a.m.
Decisión que se fundamenta en los artículos 26 Constitucional; 157, 49, 300 y 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Se omite notificar a las partes por haber sido publicada dentro del lapso de ley. Cúmplase.
JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 05,
ABG. LUCY DEL CARMEN TERÁN CAMACHO.
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN CARLOS BUITRIAGO.
En fecha _______________ se cumplió lo ordenado. Boletas nros. _____________________. Sría.