REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 05
Mérida, 24 de enero de 2024.
212º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2023-000594
ASUNTO : LP01-P-2023-000594
Oídas las partes en la audiencia pública de juicio realizada en esta misma fecha, oportunidad en la cual el acusado, ciudadano José Gregorio Araque Paredes solicitó la medida de suspensión condicional del proceso en su favor y les fue acordada, este tribunal procede a explanar las razones de hecho y de derecho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
DEL ACUSADO
JOSÉ GREGORIO ARAQUE PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.200.364, natural de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 11-09-1987, de estado civil soltero, de 36 años de edad, de profesión u oficio caletero y vendedor en una empresa, hijo de Ana Paredes (v) y José Antonio Araque (f), con domicilio en Los Curos parte media, sector “F”, calle 1, casa número 9, jurisdicción del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: (0274) 271.46.02.
ANTECEDENTES
1.- En fecha 19-05-2022 la Fiscalía Vigésima Tercera realiza acto de imputación al encartado de autos.
2.- En fecha 12-06-2023 la preindicada fiscalía presentó escrito acusatorio, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO ARAQUE PAREDES, por estar presuntamente incurso en los delitos de CONTRAVENCIÓN A PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente, y OCUPACIÓN ILÍCITA EN ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
3.- En fecha 11-07-2023, el Tribunal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control N° 02 de esta sede judicial, realizó audiencia preliminar en fecha, oportunidad en la cual admitió la acusación y las pruebas ofrecidas por la representación fiscal.
DE LA SOLICITUD DE LAS PARTES
En la audiencia de juicio oral y público, celebrada en esta misma fecha, el representante de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público ratificó el escrito acusatorio, solicitó se aperturara formalmente el juicio oral y público y se citaran los órganos de prueba debidamente admitidos.
Por su parte, la defensa del ciudadano José Gregorio Araque Paredes, ejercida por la Abg. Yasmina Pérez D’Jesús, Defensora Pública Penal, solicitó fuese escuchado su defendido y se le impusiera las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, solicitando se admitiera la suspensión condicional del proceso. El Ministerio Público como representante del Estado, no se opuso a la concesión al acusado de tal medida alternativa a la prosecución del proceso, y por el contrario manifestó estar de acuerdo con ella.
El acusado JOSÉ GREGORIO ARAQUE PAREDES, impuesto del precepto constitucional y del contenido de cada una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como también del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestó de manera voluntaria y libre de coacción que deseaba declarar, manifestando: “Admito los hechos y pido disculpas a la víctima y al Fiscal del Ministerio Público, y solicito acogerme a la suspensión condicional del proceso. Es todo”.
DE LOS HECHOS
De acuerdo con la acusación fiscal, los hechos objeto del proceso son los siguientes:
“(…) En fecha 08 de Diciembre de 2021, se estableció comisión por parte del Servicio de Policía Administrativa Especial y de Investigación Penal para el Ecosocialismo atendiendo denuncia formulada por parte del Consejo Comunal Maisanta, pertenecientes al sector 62, ubicado en la Urbanización Los Curos, Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, con la finalidad de verificar una ocupación ilegal de un lote de terreno la cual estaba siendo destinado para la siembra de rubros, afectando el cauce de la quebrada de régimen permanente, las cuales son nacientes del sector José Antonio Páez (Kosovo) denominada quebrada Carvajal, los funcionarios de guardería ambiental al llegar al sitio denunciado fueron atendidos por el ciudadano Ramón Antonio Araque, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.521.552, quien dijo ser el hermano del ciudadano el cual realizó la actividad, el mismo no manifestó impedimento alguno al momento de solicitarle el acompañamiento para la realización de una inspección técnica en los terrenos donde se encontraba la presunta afectación ambiental. En la cual se pudo observar afectación del recurso suelo y vegetación con el establecimiento de cultivos agrícolas como cambures, aguacate, naranja, yuca, ají dulce, lechosa entre otros, dejándose constancia que se procedió a realizar las actuaciones pertinentes.
A lo largo de la investigación se pudo constatar desmalezamiento de vegetación tipo gramínea, en un terreno de la zona protectora de la quebrada, con una superficie aproximada de doscientos setenta metros cuadrados, para el mantenimiento de los rubros agrícolas, sembrados bajo la modalidad de conuco, sin ningún instrumento de control previo referido a la autorización de ocupación del territorio y de afectación de recursos naturales que otorga la autoridad en materia de ambiente. Por lo que incumplió con lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio publicada en Gaceta Oficial N° 3238 Extraordinario, de fecha 11 de agosto de 1983 (…)”. (F. 34-41).
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Luego de escuchas las partes, el tribunal revisó el íntegro de las actuaciones en el presente caso y encuentra que los delitos imputados están conminados con pena menor de ocho años en su límite superior, verificándose además, que la solicitud del acusado de autos, de que se le acordase la suspensión condicional del proceso, fue realizada dentro de la oportunidad legal luego que éste admitiera los hechos.
Adicionalmente, constata este juzgado que no consta en autos antecedente penal alguno respecto del acusado, lo que conduce a presumir su buena conducta, y tampoco se tiene conocimiento que le haya sido otorgada esta medida en proceso penal anterior a éste. Por su parte, el Fiscal del Ministerio Público como representante del Estado estuvo de acuerdo con lo solicitado por el acusado.
Así pues, visto que en el presente caso concurren todos los requisitos legales previstos para tal medida, por tanto, se declara con lugar la solicitud de suspensión condicional del proceso en la causa seguido al ciudadano JOSÉ GREGORIO ARAQUE PAREDES, por el lapso de un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1) Labor social consistente en la desocupación del área afectada y recuperarla mediante la siembra de tres (03) especies del tipo apamate y veinte (20) bambús, actividad que estará supervisada por el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, con sede en esta ciudad de Mérida, para lo cual deberá remitirse oficio; 2) Someterse a la supervisión, orientación y control del delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en el edificio Hermes (Palacio de Justicia), frente a la plaza Bolívar, piso 3, de esta ciudad de Mérida, todo ello conforme al artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual deberá remitirse oficio.
Una vez cumplido este lapso de tiempo y recibida la constancia e informe del cumplimiento de tales condiciones, este Tribunal fijará audiencia para su verificación; de la misma manera, se le hizo saber que el incumplimiento conllevará a la revocatoria de tal fórmula, y en consecuencia, a que el tribunal dicte sentencia condenatoria.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Acuerda con lugar la suspensión condicional de proceso, por el lapso de un (01) año en la presente causa seguida al ciudadano JOSÉ GREGORIO ARAQUE PAREDES, ya identificado.
SEGUNDO: Impone al mencionado acusado las siguientes condiciones: 1) Labor social consistente en la desocupación del área afectada y recuperarla mediante la siembra de tres (03) especies del tipo apamate y veinte (20) bambús, actividad que estará supervisada por el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, con sede en esta ciudad de Mérida, para lo cual deberá remitirse oficio; 2) Someterse a la supervisión, orientación y control del delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en el edificio Hermes (Palacio de Justicia), frente a la plaza Bolívar, piso 3, de esta ciudad de Mérida, para lo cual deberá remitirse oficio, todo ello conforme al artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se advierte expresamente al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones antes impuestas da lugar a la revocatoria de la suspensión condicional del proceso y eventualmente al dictado de sentencia condenatoria en su contra sin necesidad de realizar la respectiva audiencia de juicio, conforme al artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se les hizo saber a las partes que, una vez cumplido el lapso y recibida la constancia e informe del cumplimiento de tales condiciones, se fijará audiencia para su verificación.
Decisión que tiene su fundamento jurídico en los artículos 2, 21, 24, 26 y 49 Constitucional, y los artículos 43, 44 y 157 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y diarícese. Se omite la notificación de la presente decisión en virtud que fue publicada dentro del lapso de ley y las partes quedaron notificadas en la sala. Líbrense oficios tanto al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo como la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, informándoles de la presente decisión. Cúmplase.
JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 05,
ABG. LUCY DEL CARMEN TERÁN CAMACHO.
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN CARLOS BUITRIAGO.
En fecha _______________ se cumplió lo ordenado y se libraron las boletas Nos. _______________ _________________________ y oficio N° ________________. Sría.