REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 05
Mérida, 26 de enero de 2024.
212º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2023-000482
ASUNTO : LP01-P-2023-000482
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Visto que al folio 155 consta acta suscrita por el Coordinador Judicial de este Circuito, abogado Gabriel Contreras, en el que informa que los ciudadanos Yuset Yesenia Santiago y Yonatan Enrique Ostos Santiago cumplieron con la labor social impuesta, este Tribunal pasa a publicar auto decisorio de conformidad con los artículos 157, 304 y 306 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
De acuerdo con la acusación fiscal, los hechos objeto del proceso son los siguientes:
“(…) En fecha 11 de Mayo del 2023, aproximadamente a las 02:00 horas de la tarde, se conforma comisión policial por los funcionarios COMISIONADO (IAPEM) FRNAKLIN SANCHEZ GUILLEN, SUPERVISOR (IAPEM) FRANCISCO JAVIER RIVAS ALBORNOZ, adscritos al Centro de Coordinación Policial Mérida, Estación Policial Belén, hacia el Barrio Campo de Oro, frente al módulo de servicio del referido sector y frente al Pasaje Manuel Eloy Calderón, vía pública con comunicación con las calles 02 y 03, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida, cuando visualizan a un ciudadano de sexo masculino quien se para frente a una vivienda de tres niveles en construcción revestida de pintura en su parte externa de color verde con rejas puertas de color blanco, dicho ciudadano hace entrega hacia la parte interna del inmueble de un dinero en efectivo y desde adentro le hacen entrega de un pequeño paquete de color marrón, el cual se introduce dentro del bolsillo del pantalón, motivo por el cual la comisión policial procede abordar al referido ciudadano, identificándole como García Rafael Antonio, titular de la cédula de identidad N° 9.476.204, procediendo de inmediato a realizar la inspección corporal al referido ciudadano, logrando incautarle en el bolsillo del lado derecho del Pantaleón una bolsa, sintética color marrón, contentiva en su interior de 15 envoltorios pequeños, de material sintético color marrón, asimismo le fue incautado la cantidad de 30 bolívares en tres billetes de la denominación diez, evidencias que fueron colectadas en su respectiva planilla de cadena de custodia y dieron origen a la aprehensión en flagrancia del ciudadano GARCIA RAFAEL ANTONIO, siendo puesto a la orden de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del estado bolivariano de Mérida.
Así las cosas, una vez que esta Representación Fiscal tiene conocimiento de los hechos antes narrados, ordena las diligencias pertinente y necesarias para el esclarecimiento del mismo, siendo necesario requerir a los funcionarios actuantes adscrito al cuerpo policial antes mencionado, se trasladaran al sector Campo de oro, Pasaje Manuel Calderón, denominado El Tigre, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida, con la finalidad de ubicar las características del inmueble donde se realizaba el intercambio de la sustancia ilícita incautada, así como la identificación de los propietarios, inquilinos u ocupantes del inmueble en mención; una vez remita al despacho fiscal la resulta de la diligencia antes referida mediante acta de investigación penal N° EPB0018/2023, se logra identificar a los ciudadanos JOSE SULBARAN, identificado alias el CHEO CULO, y la ciudadana YUSET YESENIA SANTIAGO, motivo por el cual en fecha 12-05-2023, se solicita ante el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal, autorización de orden de allanamiento para ser practicada en la siguiente dirección: BARRIO CAMO [sic] DE ORO, PASAJE MANUEL ELOY CALDERON, DENOMINADO EL TIGRE, PARROQUIA DOMINGO PEÑA, MUNICIPIO LIBERTADRO [si DEL ESTADO MÉRIDA, UN INMUEBLE MULTIFAMILIAR DE TRES (03) NIVELES CONSTRUIDOS EN BLOQUE DE CEMENTO, REVESTIDAS SU FACHADA EXTERNA DE PINTURA DE COLOR AZUL, CLARO CON MATERIAL TIPO TABLILLA (LADRILLO) SIN NUMERO VISIBLE, siendo asignado el número de asunto principal LP01-P-2023-000470 y acordado el mismo día de la solicitud, ello con la finalidad de ubicar sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como material sintéticos (envoplast, cinta para embalar, hilos balanzas) en dicha vivienda, autorizando a funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Mérida Estación Policial Belén para la práctica de dicha diligencia.
Una vez acordada la orden de allanamiento, en fecha 13-05-2023, se constituye una comisión policial integrada por los funcionarios COMISIONADO (IAPEM) FRANKLIN SANCHEZ GUILLÉN, SUEPRVISOR [sic] AGREGADO JOSE MENDEZ, SUPERVISOR JOSE DANIEL LOPEZ, SUPERVISOR FRANCISCO JAVIER RIVAS ALBORNOZ, OFICIAL DEGLIS DAVILA, adscritos a la estación Policial Belén, Oficial Jefe CARLOS GUTIERREZ, adscritos al Servicio de Investigación Policial, Oficiales jefe ELIANA LABRADOR y VICTORIA ANDREINA VASQUEZ ESCALONA, adscritos a la Unidad de Vigilancia y patrullaje Motorizado (…), con la finalidad de practicar la orden de allanamiento signada con el número LP01-P-2023-000470, por lo que se trasladan hacia el Barrio de Campo de oro, Pasaje Manuel Eloy Calderón, denominado El Tigre, Parroquia Domingo Peña, del municipio Libertador del estado Mérida, específicamente un inmueble de tres niveles (…), inmediatamente proceden a tocar la reja principal de acceso observando que al momento la puerta traspuesta a la reja se encontraba abierta y luego de varios llamados una persona de sexo femenino en veloz carrera cierra la misma, por lo que se le realiza varios llamados para que abrieran la misma, sin embargo no se logró que los ocupantes del inmueble accedieran a tal acción, por lo que en presencia de los testigos y los presentes proceden los funcionarios actuantes hacer uso de la fuerza física con una herramienta tipo pata de cabra, momento en que hace acto de presencia el ciudadano identificado como YONATHAN ENRIUE OSTO SANTIAGO, quien manifestó habitar dentro del inmueble pero no poseer las llaves, donde luego de un transcurrir de treinta minutos (30 min) se logra abrir la reja e ingresar a la vivienda, siendo atendidos por una adolescente (…) a quien se le pregunto por los ciudadanos YUSET YESENIA SANTIAGO Y JOSE SULBARAN ALIAS EL CHEO CULO, manifestando estar presente la ciudadana YUSET YESENIA SANTIAGO, acto seguido se procede a dar lectura del contenido de la orden de allanamiento (…), iniciando en la planta baja desde el fondo hacia el frente, en la cual se observa una sala en remodelación, donde se encontraban materiales de construcción, logrando ubicar en una nevera de color gris y una pared del lado izquierdo a la entrada de acceso al inmueble en un monedero, semi cuero de color negro, contentivo en el compartimiento general de cinco (05) envoltorios tamaño regular elaborados en material sintético, cuatro (04) de ellos en material sintético transparente y una (01) sintético de color marrón, así como la cantidad de quince (15) envoltorios más pequeños elaborados en material sintético, cuatro (04) transparente atadas con hilo de color azul y once (11) de color marrón atados con hilo rojo, contentivos de presunta droga, continúa la revisión y todos se dirigen en conjunto hacia el primer nivel el cual está conformado por una habitación, área de cocina y área del baño, sitio donde se encontraban las ciudadanas JHYLEE Y YASENIA, a quienes se les solicitó su colaboración para que sirvieran de testigos presenciales de la continuidad de la revisión del inmueble, continúa con la inspección del inmueble logrando ubicar dentro de la habitación de la ciudadana YUSET YESENIA, específicamente en una peinadora un rollo de cinta para embalar sintético transparente marca Alive, y dentro en una caja de cartón cuatro (04) royos [sic] de hilo en colores rojo, verde azul y mostaza, sin marca visible, luego en el área de la cocina dentro de un estante de madera tipo verdurero se ubicó una (01) balanza electrónica marca Digital Scale, de color rosado, contentivo de dos baterías tipo doble AA marca YU RHINE de color azul, seguidamente se dirigieron hacia el segundo nivel el ciudadano Defensor del pueblo y el consejero de protección, en compañía de los testigos LEANDRO Y JHEYLEE, así como el funcionario Supervisor Agregado (IAPEM) JOSE MENDEZ, la funcionaria Oficial Jefe ELIANA LABRADOR y la ciudadana ORTEGA SANTIAGO YUNEIKAR, logrando ubicar en dentro desde la primera habitación a mano izquierda, habitada por la ciudadana ORTEGA SANTIAGO YUNEIKAR CARLIMAR, dentro de la primera gaveta de una mesa de madera (gavetero) de madera una (01) tijera metálica con mango sintético de color negro marca KTCHENAID, así como dos (02) rollos de hilo de color negro y blanco sin marca visibles, Luego es ubicado en el marco del ventana que da visibilidad al área del callejón, dentro de la pared la cual está conformada de bloques con huecos sin rellenar o revestir sin cemento, varios recortes de material sintético pequeños en colores negro, anaranjados y blancos (…), proceden a la aprehensión de los ciudadanos YUSET YESENIA SANTIAGO, YONATHAN ENRIQUE OSTO (…)”. (F. 99-116).
DE LOS ANTECEDENTES
1.- En fecha 15-05-2023 el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N° 04 de esta sede judicial, celebró audiencia en la cual calificó flagrante la aprehensión de los ciudadanos YUSET YESENIA SANTIAGO y YONATHAN ENRIQUE OSTOS SANTIAGO, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de ocultación, en grado de coautores, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte en la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numeral 7 eiusdem, imponiendo medida privativa de libertad.
2.- En fecha 23-08-2023 el mencionado juzgado de control celebró audiencia preliminar, en la cual admitió parcialmente la acusación fiscal, en contra de los ciudadanos YUSET YESENIA SANTIAGO y YONATHAN ENRIQUE OSTOS SANTIAGO, precalificando la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de ocultación, en grado de coautores, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte en la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 163 numeral 7 eiusdem, en armonía con el artículo 83 del Código Penal, y ordenó apertura a juicio.
3.- En fecha 28-09-2023, este Juzgado de Juicio celebra audiencia de juicio oral y público, en la cual los acusados se acogieron a la fórmula alternativa a la prosecución del proceso, específicamente suspensión condicional del proceso, por el lapso de tres (03) meses, debiendo cumplir una labor social, consistente en un donativo al Circuito Judicial Penal, realizado una vez al mes, el cual determinaría la Coordinación Judicial, debiendo consignar constancia de su efectivo cumplimiento.
4.- En fecha 31-10-2023 se recibe oficio N° CJP-01007/2023, suscrito por el Coordinador Judicial de este Circuito Judicial Penal, informando que los ciudadanos YUSET YESENIA SANTIAGO y YONATAN ENRIQUE OSTOS SANTIAGO cumplieron con las condiciones impuestas (folios 153 al 155).
MOTIVACION PARA DECIDIR
Visto que en fecha 31-10-2023 se recibe oficio N° CJP-01007/2023, suscrito por el Coordinador Judicial de este Circuito Judicial Penal, (folios 153 al 155), en el cual hace saber a este Juzgado que los ciudadanos YUSET YESENIA SANTIAGO y YONATAN ENRIQUE OSTOS SANTIAGO cumplieron satisfactoriamente con la donación de diez (10) resmas de papel bond tamaño oficio, lo cual quiere decir que dichos ciudadanos efectivamente cumplieron las condiciones impuestas por este Tribunal durante el lapso de tiempo establecido como régimen de prueba.
Así pues, constatado el efectivo cumplimiento de las obligaciones impuestas dentro del lapso impuesto por el tribunal, sin que hasta la presente fecha se encuentre plenamente acreditado en las actuaciones la comisión de algún otro hecho punible que amerite la revocatoria de la medida alternativa a la prosecución del proceso dictada en fecha 28-09-2023, es por lo que este juzgado considera necesario y ajustado a derecho decretar, como en efecto se decreta, la extinción de la acción penal y por ende, el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el 49.7 y 300.3 eiusdem, a favor de los ciudadanos YUSET YESENIA SANTIAGO y YONATAN ENRIQUE OSTOS SANTIAGO. Así se decide.
No se convoca a la audiencia para verificar cumplimiento de condiciones, por considerar esta juzgadora que la misma inoficiosa y atenta contra el principio de celeridad procesal, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor de la ciudadana YUSET YESENIA SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.295.621, natural de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, nacida en fecha 21-06-978, de estado civil soltera, de 45 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hija de María Olga Santiago (v) y Oscar Eulalio Ostos (f), con domicilio en avenida 16 de Septiembre, sector Campo de Oro, pasaje Manuel Eloy Calderón, casa número 1-77, jurisdicción del municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, teléfono celular: 0412-296.99.55, y al ciudadano YONATHAN ENRIQUE OSTOS SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-31.110.452, natural de Mérida, nacido en fecha 25-04-2003, de estado civil soltero, de 20 años de edad, de profesión u oficio estudiante de 4° año, hijo de Degnis Marisol Ostos Santiago (f) y Jhoan Vásquez (v), con domicilio en el barrio Justo Briceño sector Carabobo, vereda 5, casa número 01, jurisdicción del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, sin teléfono, aportó el mismo número de teléfono de la acusada: 0412-296.99.55, de conformidad con el artículo 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el los artículos 46 y 300.3 eiusdem, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte en la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 163 numeral 7 eiusdem, en armonía con el artículo 83 del Código Penal. Por ende, se declara terminado el presente procedimiento.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 21, 26, 49 Constitucional; y artículos 2, 4, 6, 13, 46, 49.7, 157, 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse las presentes actuaciones al archivo una vez se cumpla el lapso legal respectivo. Notifíquense a las partes. Cúmplase.
JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 05,
ABG. LUCY DEL CARMEN TERÁN CAMACHO.
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN CARLOS BUITRIAGO.
En fecha _____________ se cumplió lo ordenado y se emitió boleta N° _____________________.
Conste, Sría.