REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUANL EN FUNCIONES DE EJECUCION Nro. 03 DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, 10 de enero de 2024
213º Y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2012-0070
Este tribunal de conformidad con el artículo 474 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para revisar el computo en los siguientes términos.
Antecedentes
En fecha 16 de agosto de 2012, el Tribunal de Control Nro. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, pública texto íntegro de la sentencia, en la cual condena el ciudadano Leandro Jesús Ruiz Maldonado, titular de la cédula de identidad Nro. 20.310.087, recluido en el Internado Judicial de Barinas (INJUBA), ubicado en el Estado Barinas, a cumplir la pena de diecinueve (19) años, seis (6) meses de presidio por los delitos de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles en la ejecución del delito de Robo Agravado y Robo Agravado de Vehículo Automotor, previstos y sancionados en los artículo 406.1 en armonía con el artículo 458 ambos del Código Penal Venezolano vigente y 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor más la pena accesoria consistente en la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, prevista en el artículo 16.1 del Código Penal vigente (no se impone la sujeción a la vigilancia de la autoridad, conforme a la sentencia Nro. 135 del fecha 21-02-2009, dictada por la Sala Constitucional con carácter vinculante), en perjuicio del ciudadano Abrahan Pérez Olmos (occiso).
CÓMPUTO
El penado Leandro Jesús Ruiz Maldonado, titular de la cédula de identidad Nro. 20.310.087, fue privado de libertad en fecha según acta policial de fecha 18-11-11 hasta el día de hoy (10-01-24) ha transcurrido en físico de doce (12) años, un (1) mes, veintitrés (23) días de presidio y en redenciones tiene un total de dos (2) años, un (1) mes, dos (2) días de presidio, al sumar ambos tiempos da un total de catorce (14) años, dos (2) meses, veinticinco (25) días de presidio, que al ser restado de la pena principal le falta un remanente de pena por cumplir cinco (5) años, tres (3) meses, cinco (5) días de presidio. Finaliza en fecha 15 de abril de 2029. Queda de conformidad con el artículo 474 último aparte del Código orgánico Procesal Penal, actualizado el cómputo y corregido el presente cómputo. Así se declara
Motivación para decidir
Físico: doce (12) años, un (1) mes, veintitrés (23) días de presidio.
Redenciones: dos (2) años, un (1) mes, dos (2) días de presidio
Pena cumplida: catorce (14) años, dos (2) meses, veinticinco (25) días de presidio.
Por cumplir: cinco (5) años, tres (3) meses, cinco (5) días de presidio.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que el penado Leandro Jesús Ruiz Maldonado, titular de la cédula de identidad Nro. 20.310.087, recluido en el Internado Judicial de Barinas (INJUBA), fue privado en fecha 18-11-11 hasta el día de hoy (10-01-24) ha transcurrido en físico de doce (12) años, un (1) mes, veintitrés (23) días de presidio y en redenciones tiene un total de dos (2) años, un (1) mes, dos (2) días de presidio, al sumar ambos tiempos da un total de catorce (14) años, dos (2) meses, veinticinco (25) días de presidio, que al ser restado de la pena principal le falta un remanente de pena por cumplir cinco (5) años, tres (3) meses, cinco (5) días de presidio. Finaliza en fecha 15 de abril de 2029. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 474 segundo aparte del Código orgánico Procesal Penal, queda actualizado y corregido el cómputo. TERCERO: Remítase oficio al sitio de reclusión informando lo aquí decidido (Internado Judicial de Barinas (INJUBA) para la carpeta carcelaria conjuntamente con la boleta de notificación del penado. CUARTO: Podrá optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena prevista en el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal (derogado) a libertad condicional: cuando cumpla 2/3 de la pena (13 años) está optando a libertad condicional. QUINTO: Se fija audiencia vía telemática para imponer al penado de autos de la presente decisión vía telemática, para el día jueves, 15 de febrero de 2024 a las 11:00 am. SEXTO: Realícese todo lo trámites relacionado con la audiencia telemática. SEPTIMO: Ofíciese al Internado Judicial de Barinas (INJUBA), para que se sirva realizar examen psicosocial al penado de autos, por parte del equipo multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular del Servicio Penitenciario de igual manera ofíciese al equipo multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular del Servicio Penitenciario, para que se sirva realizar dicha evaluación. OCTAVO: Notifíquese al Ministerio Público y defensa. Cúmplase, regístrese y diarícese.
Juez del Tribunal de Ejecución Nro. 03
Abg. Gledys Judith Díaz Sánchez
El secretario
Abg. Carlos Dugarte
En fecha ________________se libró boletas de notificación Nros. _____________________ y oficios
Nro._______________________________ El secretario.
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