REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUANL EN FUNCIONES DE EJECUCION Nro. 03 DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, 08 de enero de 2024
213º Y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2013-011299
Visto el oficio Nro. MPPSP/DGAPAESRP/UTSOM1/2023/1783, de fecha 25/09/2023, recibida en fecha 03/10/2023, suscrito por la Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nro. 01 Mérida abg. Mayela Balza y la Crim/abg. Mariela Suarez, mediante el cual solicita se remita el cómputo actualizad de la pena del penado de autos, por lo que de conformidad con el artículo 474 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa revisar el cómputo en los siguientes términos.
Antecedentes
En fecha 08 de enero de 2018, este Tribunal de Ejecución Nro. 03 de este Circuito Judicial penal del Estado Bolivariano de Mérida se dictó auto de acumulación de causas y penas del penado José Gregorio Angulo Ordoñez, titular de la cédula de identidad Nro. 22.658.866, con domicilio en la av. Principal de Los Chorros de Milla, Urb. La Campiña, casa Rosa Mística, S/N, teléfono: 0414-735-2531, parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, quedando a cumplir una pena como resultado de la acumulación de once (11) años, diez (10) meses, veintidós (22) días, doce (12) horas de prisión, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionados en los artículos 406.1 y 218 del Código Penal Venezolano vigente y Alteración Ilícita de Placas, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor más las penas accesorias de ley de conformidad con el artículo 16.1 correspondiente a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, (no se impone la sujeción a la vigilancia de la autoridad, conforme a la sentencia Nro. 135 del fecha 21-02-2009, dictada por la Sala Constitucional con carácter vinculante), en perjuicio del ciudadano José Adrián Rojas Mejías y El Orden Público.
CÓMPUTO
El penado José Gregorio Angulo Ordoñez, titular de la cédula de identidad Nro. 22.658.866, en fecha 27/06/22 (f. 1249) se dictó auto mediante el cual se acordó el beneficio de libertad condicional, tenía una pena cumplida de nueve (9) años, catorce (14) días, doce (12) horas de prisión, desde esa fecha hasta el día de hoy (08-01-24), ha transcurrido un (1) año, seis (6) meses, once (11) días de prisión, para un total de: diez (10) años, seis (6) meses, veinticinco (25) días, doce (12) horas de prisión, faltándole un remanente por cumplir de un (1) año, tres (3) meses, veintisiete (27) días de prisión. Finaliza en fecha 05 de mayo de 2025. Así queda actualizado el cómputo de conformidad con el artículo 474 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara
Motivación para decidir
Pena cumplida: nueve (9) años, catorce (14) días, doce (12) horas de prisión.
Por cumplir: un (1) año, tres (3) meses, veintisiete (27) días de prisión.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que el penado José Gregorio Angulo Ordoñez, titular de la cédula de identidad Nro. 22.658.866, con domicilio en la av. Principal de Los Chorros de Milla, Urb. La Campiña, casa Rosa Mística, S/N, teléfono: 0414-735-2531, parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 27/06/22 (f. 1249) se dictó auto mediante el cual se acordó el beneficio de libertad condicional, tenía una pena cumplida de nueve (9) años, catorce (14) días, doce (12) horas de prisión, desde esa fecha hasta el día de hoy (08-01-24), ha transcurrido un (1) año, seis (6) meses, once (11) días de prisión, para un total de: diez (10) años, seis (6) meses, veinticinco (25) días, doce (12) horas de prisión, faltándole un remanente por cumplir de un (1) año, tres (3) meses, veintisiete (27) días de prisión. Finaliza en fecha 05 de mayo de 2025. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 474 segundo aparte del Código orgánico Procesal Penal, queda así actualizado el cómputo. TERCERO: Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nro. 01 Mérida, informando lo aquí decidido. CUARTO: Notifíquese a las partes. Cúmplase, regístrese y diarícese.
Juez del Tribunal de Ejecución Nro. 03
Abg. Gledys Judith Díaz Sánchez
El secretario
Abg. Carlos Dugarte

En fecha ________________se libró boletas de notificación Nros. _____________________ y oficios Nro._______________________________

El secretario