REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 16 de enero de 2024
212º, 164º Y 23°
ASUNTO PRINCIPAL Nº LP11-P-2013-005950

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Decisión, cumplidas las formalidades de ley; este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a decidir en los siguientes términos:

Se verifica de la revisión de la causa, que en Audiencia Preliminar de fecha 22 de marzo del 2023, le fue acordada la suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de 03 meses; al ciudadano JEAN CARLOS DOMINGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-15.165.835, natural de Santa Bárbara, estado Zulia, soltero, nacido en fecha 15/02/1982, de 41 años de edad, soltero, género masculino, profesión u oficio comerciante, hijo de Delfira Domínguez(v) y Luis Adolfo Largare (h); residenciado en Las Invasiones, por Agromundo en Santa Bárbara, Municipio Colon del estado Zulia, número telefónico 0414-720.0772, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO, previstos y sancionados en el artículo 277 Y 242 del código penal en perjuicio del ORDEN PUBLICO Y ESTADO VENEZOLANO.

En este sentido, tomando en cuenta que hasta el día de hoy, ha transcurrido suficientemente el lapso por el cual fue suspendido el presente proceso y visto el Informe Conductual Final, de fecha 30 de marzo de 2023, remitido a este despacho por la Coordinación del Circuito Judicial Penal, Extensión en El Vigía, donde se concluye que el acusado, culminó el régimen de prueba, asistiendo puntualmente a las entrevistas fijadas por el delegado de Prueba con una Progresividad Satisfactoria.

En consideración al referido Informe de Finalización del Régimen de Prueba, el cual corre inserto al folio 330 de la presente causa y constatándose el fiel cumplimiento de las Condiciones impuestas por este Tribunal al procesado en la referida Audiencia Preliminar, tomando en cuenta las solicitudes de las partes, específicamente la solicitud de sobreseimiento presentada por el defensor publico abog. Miguel Pereira, debe en consecuencia prosperar tal solicitud previa declaratoria de la Extinción de la Acción penal conforme lo pauta el Artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 49 NUMERAL 7 y ARTICULO 300, ORDINAL 3 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN CONSECUENCIA SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a los ciudadanos JEAN CARLOS DOMINGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-15.165.835, natural de Santa Bárbara, estado Zulia, soltero, nacido en fecha 15/02/1982, de 41 años de edad, soltero, género masculino, profesión u oficio comerciante, hijo de Delfira Domínguez(v) y Luis Adolfo Largare (h); residenciado en Las Invasiones, por Agromundo en Santa Bárbara, Municipio Colon del estado Zulia, número telefónico 0414-720.0772; por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO, previstos y sancionados en el artículo 277 Y 242 del código penal en perjuicio del ORDEN PUBLICO Y ESTADO VENEZOLANO.

Líbrese boleta de notificación de la presente decisión al Ministerio Público, la Defensa Pública y el imputado. Remítase en su Oportunidad legal al Archivo Judicial a los fines legales correspondientes.



ABG. DOUGLAS ALFONSO GONZALEZ VILLARREAL
JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA



SECRETARIA
Abog. Marta Guerrero

Se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión según oficio N°026-2024 y boleta única N°019-24