REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 16 de enero de 2024
212º, 164º Y 23°
ASUNTO PRINCIPAL Nº LP11-P-2019-000829
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Decisión, cumplidas las formalidades de ley; este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a decidir en los siguientes términos:
Se verifica de la revisión de la causa, que en Audiencia Preliminar de fecha 14 de octubre de 2019, le fue acordada la suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de 08 meses; a los ciudadanos JOSE GERVACIO CRUZ CONTRERAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-4.699.274, natural de Santa Bárbara, estado Zulia, soltero, nacido en fecha 01/03/1957, de 66 años de edad, soltero, profesión medico, hijo de Melida Contreras de Cruz(v) y Ángel Ramón Cruz (v); residenciado en La Inmaculada, calle 8, casa N°8-70, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, número telefónico 0424-721.2816 y YORBIN JESUS SACHICA ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-23.556.380, natural de El Vigía, estado Mérida, nacido en fecha 25-01-1994 de 30 años, soltero d profesión técnico en refrigeración domestica y comercial, hijo de Ángela Zambrano (v) y Crisóstomo Sachica (v), residenciado en San Isidro, casa N°12-91, municipio Alberto Adriani estado Mérida, teléfono 0414-036.3512, por la comisión del delito de REVENTA DE PRODUCTOS, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley de Precios Justos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por los hechos ocurridos en fecha 10-08-2019 según procedimiento policial en flagrancia realizado por el cuerpo policial adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 08, Acta N°0019-2019 de fecha 10-08-2019.
En este sentido, tomando en cuenta que hasta el día de hoy, ha transcurrido suficientemente el lapso por el cual fue suspendido el presente proceso y visto el Informe Conductual Final, de fecha 04 de noviembre de 2020, remitido a este despacho por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 02 ubicada en El Vigía, donde se concluye que el acusado, culminó el régimen de prueba, asistiendo puntualmente a las entrevistas fijadas por el delegado de Prueba con una Progresividad Satisfactoria.
En consideración al referido Informe de Finalización del Régimen de Prueba, el cual corre inserto a los folios 109 y 110 de la presente causa y constatándose el fiel cumplimiento de las Condiciones impuestas por este Tribunal al procesado en la referida Audiencia Preliminar, tomando en cuenta las solicitudes de las partes, específicamente la solicitud de sobreseimiento presentada por la defensora publica abog. Carmen Elene Ojeda, debe en consecuencia prosperar tal solicitud previa declaratoria de la Extinción de la Acción penal conforme lo pauta el Artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 49.7 Y EL ARTICULO 300, ORDINAL 3 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN CONSECUENCIA SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a los ciudadanos JOSE GERVACIO CRUZ CONTRERAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-4.699.274, natural de Santa Bárbara, estado Zulia, soltero, nacido en fecha 01/03/1957, de 66 años de edad, soltero, profesión medico, hijo de Melida Contreras de Cruz(v) y Ángel Ramón Cruz (v); residenciado en La Inmaculada, calle 8, casa N°8-70, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, número telefónico 0424-721.2816 y YORBIN JESUS SACHICA ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-23.556.380, natural de El Vigía, estado Mérida, nacido en fecha 25-01-1994 de 30 años, soltero d profesión técnico en refrigeración domestica y comercial, hijo de Ángela Zambrano (v) y Crisóstomo Sachica (v), residenciado en San Isidro, casa N°12-91, municipio Alberto Adriani estado Mérida, teléfono 0414-036.3512, por la comisión del delito de REVENTA DE PRODUCTOS, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley de Precios Justos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Líbrese boleta de notificación de la presente decisión al ministerio público, la defensa pública y los imputados. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 02 ubicada en El Vigía Estado Bolivariano de Mérida informando sobre lo decidido. Remítase en su Oportunidad legal al Archivo Judicial a los fines legales correspondientes.
ABG. DOUGLAS ALFONSO GONZALEZ VILLARREAL
JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA
SECRETARIA
Abog. Marta Guerrero
Se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión según oficio N°008-2024 y boleta única N°013-24
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