REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 16 de enero de 2024
212º, 164º Y 23°
ASUNTO Nº LP11-P-2021-000273
Vista la solicitud del (a) ciudadano (a) Fiscal, HORTENCIA DEL CARMEN RIVAS PERNIA, representante de la Decimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante la cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de conformidad con lo establecido en de el Artículo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa que en autos cursan las actuaciones:
DE LOS HECHOS:
La presente averiguación se inició en fecha 26-02-2021 en virtud de Acta de Investigación Penal en la que figura como víctima la niña MILAGROS ALEXANDRA RODRIGUEZ FLORES, en la cual la ciudadana Dilia Rivas, expone: “Vengo a denunciar al ciudadano, FREDDY ALEXANDER RODRIGUEZ RAMIREZ, debido a que en el mes pasado de octubre 2020, cuando fue a bañar a su nieta Milagros Alexandra Rodríguez Ramírez, de 4 años de edad, le dice que el tío Gordo le había tocado la Totona (vagina) y le señalo la parte donde la tocaba, el domingo 7-2-2020, su hija de nombre Linda Flores, cuando fue a bañar la niña, también le comenta que su tío gordo le había tocado la Totona (vagina) y se percato que la niña tenía envejecido la parte de la vagina, el hecho ocurrió la primera vez en la casa de la abuela y la segunda vez en la camioneta dl tío que la llevo por el Junior Moll, Es Todo”.
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
El Tribunal luego de realizar una revisión exhaustiva al legajo de actuaciones observa que es el mismo Ministerio Público quien solicita el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 300 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho no puede atribuírsele a los imputados. Entiende el Tribunal que todas las diligencias llevadas a cabo por la Fiscalía del Ministerio Público del estado Mérida fueron dirigidas al esclarecimiento de la verdad de los hechos, por cuanto el Ministerio Público como titular de la acción penal y encargado de dirigir la investigación debe conocer si los hechos pueden ser atribuidos a los imputados, así como también conocer si hay o no bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento. Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa a favor de FREDDY ALEXANDER RODRIGUEZ RAMIREZ, titular de la cedula V-26.259.628, por el presunto delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS CON EL CARÁCTER DE CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 45 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 99 del código Penal en concordancia con el artículo 217 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes y se deja constancia que no se realiza la audiencia conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarse que para comprobar el motivo de la solicitud, no es necesario el debate.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del imputado FREDDY ALEXANDER RODRIGUEZ RAMIREZ, titular de la cedula V-26.259.628, por el delito ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS CON EL CARÁCTER DE CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 45 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 99 del código Penal en concordancia con el artículo 217 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes en perjuicio de la niña MILAGROS ALEXANDRA RODRIGUEZ FLORES, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público y a la Coordinación de la Defensa Publica. En caso de no ser localizados la víctima e imputado por el transcurso del tiempo, ya que pudo desaparecer o cambiar el lugar de ubicación, se ordena que cada boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 165 y 167 ambos del Decreto-Ley. TERCERO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo, remítase al archivo Judicial de esta Entidad Federal. Regístrese y déjese copia. Diarícese y Cúmplase.




ABOG. DOUGLAS ALFONSO GONZALEZ VILLARREAL
JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA,

ABOG. MARTA GUERRERO
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión. Según boleta número 027-2024 Conste sria.