REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 18 de enero de 2024
212º, 164º Y 23°
ASUNTO PRINCIPAL Nº LP11-P-2020-000791
ASUNTO Nº LP11-P-2020-000791
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Decisión, cumplidas las formalidades de ley; este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a decidir en los siguientes términos:
Se verifica de la revisión de la causa, que en Audiencia Preliminar de fecha 11 de noviembre de 2022, le fue acordada la suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de Un año; al ciudadano LENIN RAMON SEMPRUN SEMPRUN venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.702.593, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 13-04-1956, de 66 años de edad, estado civil: soltero, de ocupación u oficio: agricultor, hijo de Odailda de Semprun (f) y de Ramón Antonio Semprun (f) residenciado en Capazón Abajo Kilometro 7 Finca Campo Alegre, teléfono 0394-7599246; debidamente asistido por la Defensas Privadas Abg. Mirna Duarte Pernía y Abg. Yoly Carrero, por la comisión del delito de de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas LUCIA JOSEFINA SEMPRUN y LETICIA SEMPRUN.-
En este sentido, tomando en cuenta que hasta el día de hoy, ha transcurrido suficientemente el lapso por el cual fue suspendido el presente proceso y visto el Informe Conductual Final, de fecha 20 de diciembre de 2023, remitido a este despacho por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 02 ubicada en El Vigía, donde se concluye que el acusado, culminó el régimen de prueba, asistiendo puntualmente a las entrevistas fijadas por el delegado de Prueba con una Progresividad Satisfactoria.
En consideración al referido Informe de Finalización del Régimen de Prueba, el cual corre inserto al folio 63 de la presente causa y constatándose el fiel cumplimiento de las Condiciones impuestas por este Tribunal al procesado en la referida Audiencia Preliminar, tomando en cuenta las solicitudes de la Defensa técnica, específicamente la solicitud de sobreseimiento, por lo que este Juzgador debe en consecuencia prosperar tal solicitud previa declaratoria de la Extinción de la Acción penal conforme lo pauta el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y por ende declara con lugar el sobreseimiento de la causa articulo 300, ordinal 3 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Extinguida La Acción Penal de conformidad con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y por ende decreta el sobreseimiento de la causa articulo 300, ordinal 3 ejusdem, en contra de ciudanano LENIN RAMON SEMPRUN SEMPRUN venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.702.593 natural de El Vigía Estado Mérida, soltero, nacido en fecha 30/05/1965, de 51 años de edad, profesión u oficio agricultor, residenciado en La Palmita, calle principal, Casa S/N, Parroquia Gabriel Picón González, municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono; 0426-685.8251 por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas LUCIA JOSEFINA SEMPRUN y LETICIA SEMPRUN. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 02 ubicada en El Vigía Estado Bolivariano de Mérida, informando sobre lo decidido. Notifíquese la Fiscal del Ministerio Publico, y a las victimas quienes se retiraron de audiencia sin firmar el acta. Remítase en su Oportunidad legal al Archivo Judicial a los fines legales correspondientes.
ABG. DOUGLAS ALFONSO GONZALEZ VILLARREAL
JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA
SECRETARIA
ABG. KARENYZ TREJO
En fecha __________se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión según _________
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