REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 23 de enero de 2024
213°, 164° y 23°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2023-000456
ASUNTO : LP11-P-2023-000456

AUTO ACORDANDO LIBRAR ORDEN DE APREHENSION

En fecha 23/01/2024, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en la presente causa seguida del imputado: Germán De Jesús Prieto Salas,por la presunta comisión del delito de:Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Diomarly Del Valle Brito Ceballo. Dejándose constancia que se encuentra presente. Presentes:El Representante de la Fiscalía Decima Séptima del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina, la Defensa Pública despacho 1° Abg.Yusney Ocando. Ausentes: El imputado Germán De Jesús Prieto Salas y la víctima Diomarly Del Valle Brito Ceballo, quiensegún resulta de boleta de citación N° 015-2024, inserta al folio 37 de la causa, fueron positiva.

Seguidamente solicitó el derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Elda Contreras, quien expone “Ciudadano Juez, en vista de haber revisado el expediente solicito se acuerde la Orden de Aprehensión de conformidad con el artículo310.3 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar las resultas del proceso, toda vez que el mismo fue debidamente citado según resulta de boleta de citación N° 015-2024, inserta al folio37 de la causa”. Es todo.

Seguidamente la Defensa Pública Abg. YusneyOcando, quien Alegó: “Ciudadano Juez, solicito se acuerde otra oportunidad a mi representado. Es todo”.

En este estado el Tribunal oído lo solicitado por el Ministerio Público, así como la defensa, quien se opone a la solicitud Fiscal, y verificados las actas procesales que conforma la presente causa,se observa, el imputado Germán De Jesús Prieto Salas, resulta de boleta de citación N° 015-2024, inserta al folio 37 de la causa, fue positiva.

Así pues, quien decide, considera a los fines de garantizar las resultas del proceso, acuerda a requerimiento del Ministerio Público, emitir ORDEN DE APREHENSIÓN, de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 310.3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, una vez materializada la aprehensión de dicho imputado, y colocado a la orden de este Tribunal, se procederá a la fijación de la Audiencia Preliminar.

El artículo 44 numeral 1 de la norma Constitucional, consagra:
“La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la decisión. …”
Artículo 310 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 310
Incomparecencia
Corresponderá al Juez o Jueza de Control realizar lo conducente para garantizar que se celebre la audiencia preliminar en el plazo establecido para ello. En caso de incomparecencia de alguno de los citados a la audiencia, se seguirán las siguientes reglas:

…3. Ante la incomparecencia injustificada del imputado o imputada que esté siendo juzgado o juzgada en libertad o bajo una medida cautelar sustitutiva, el Juez o Jueza de Control, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, librará la correspondiente orden de aprehensión a los fines de asegurar su comparecencia al acto, sin perjuicio de otorgar una vez realizada la audiencia, si lo estima necesario, una nueva, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad. En caso que el imputado o imputada que se encuentre privado o privada de libertad en centro de reclusión u otro lugar acordado por el juez o jueza, se niegue a asistir a la audiencia preliminar y así conste en autos, se entenderá que no quiere hacer uso de su derecho a ser oído, ni a acogerse a las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso ni al procedimiento por admisión de los hechos, en la oportunidad de la audiencia preliminar, por lo que se procederá a realizar el acto fijado con su defensor o defensora, si asiste, o en su defecto con un defensor o defensora pública que se le designará a tal efecto. …”

DISPOSITIVA

Por las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control N.º 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Declara con lugar el pedimento de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, con fundamento en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con el Artículo 310.3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, referente a emitir ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del imputado: GERMÁN DE JESÚS PRIETO SALAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.056.092, natural de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 05-05-1985, de 38 años de edad, soltero, de ocupación u oficio obrero, grado de instrucción 2do año de educación secundaria, hijo de Julia Elena Salas (v) y de Germán Prieto (f), manifiesta no haber tenido COVID-19, manifiesta no pertenecer a una comunidad indígena, manifiesta no pertenecer a la comunidad LGTBQ+, residenciado Urbanización Páez, sector 2 vereda 56, casa N° 06 casa de color blanca y rejas verde, detrás de la “Escuela 24 de Julio”, teléfono 0424-199.27.40 (propio), no aporto correo electrónico;por la presunta comisión del delito de:Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Diomarly Del Valle Brito Ceballo;a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio al Bloque de Búsqueda y Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, una vez aprehendido el imputado, sea colocado a la orden y disposición de este Tribunal para decidir en relación a su situación jurídica. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 161 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, quedaron las presentes notificadas de la presente decisión, expuesta en los mismos términos en sala. CÚMPLASE. -


Publíquese, certifíquese, regístrese, líbrese oficio. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, a los veintitrésdías del mes deenero del año dos mil veinticuatro.


ABG. Douglas Alfonso González Villarreal

Juez Del Juzgado Primero (1°) De Primera Instancia En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Mérida Extensión El Vigía

SECRETARIA

ABG. Karenyz Trejo

En fecha__________ se libró oficio N° LJ11OFI2024______al Comisario Jefe del C.I.C.P.C-Delegación Municipal El Vigía.
Conste. Sria