REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 26 de enero de 2024
212°, 163° y 23°

CASO PRINCIPAL :LP11-P-2016-005961
CASO : LP11-P-2016-005961

AUTO DE AMPLIACION DEL REGIME DE PRUEBA

En esta misma fecha, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia prevista en el artículo 47 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al acusado RAMON ALBERTO CASTRO PEÑA, por la comisión del delito de ESTAFA, previstos y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Luis Alberto Márquez Escalona, debidamente asistido por la Defensa Pública Abogado Yazmin Mendez; quien solicitó el otorgamiento de la ampliación de medida de Suspensión Condicional del Proceso. En tal sentido este Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:

1.- IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO.

RAMON ALBERTO CASTRO PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad V-16.307.977, natural de El Vigía, soltero, profesión y oficio mecánico, residenciado en Sector Alta Vista calle 2, específicamente Taller Mecánico Monseñor Pulido Méndez, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, estado Bolivariano de Mérida, Teléfono 0414-3756163
2.- RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN.

En fecha 19/10/2022, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, en Audiencia Preliminar, en la cual, admitida totalmente la acusación, así como los medios de prueba para su evacuación en del debate del juicio oral y público, en la que además se acordó en el numeral: “SEGUNDO: … Se acuerda a favor del acusado la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en consecuencia, se suspende por el lapso de UN (01) AÑO, a partir del día 19 de octubre de 2022 hasta el día 19 de octubre de 2023; tiempo durante el cual el acusado RAMON ALBERTO CASTRO PEÑA, por la comisión del delito de ESTAFA, previstos y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Luis Alberto Márquez Escalona: Se Impone al acusado RAMON ALBERTO CASTRO PEÑA, (ya identificado) las siguientes obligaciones: 1.- Residir en el domicilio aportado al Tribunal, en caso de cualquier modificación en su domicilio, participar al tribunal y al Delegado de Prueba; 2.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas en exceso. 3.-No incurrir en nuevos delitos; 4.- Presentarse por ante la Unidad Técnica N° 02 de Supervisión y Orientación de El Vigía, ubicada en el barrio El Carmen, avenida 17 con calle 2, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, (parte posterior de la Prefectura de la Parroquia Presidente Rómulo Betancourt, antigua sede del Cuerpo de Bomberos, El Vigía, Estado Mérida), a los fines de someterse a la vigilancia y supervisión del Delegado de Prueba adscrito a dicha Unidad, todo ello conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Vencido el lapso este Tribunal mediante auto de fecha 26/01/2024, fija audiencia de verificación.
En audiencia, luego de imponer al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en los artículos 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento especial establecido en los artículos 373 ejusdem, e impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Ciudadano Juez, no cumplí porque mi mama sufrió un derrame cerebral, una ACV”. Es todo. Por su parte la Defensa Publica solicitó: “Ciudadano Juez, solicito se acuerde la aplicación de la Suspensión condicional del Proceso”. Es todo. Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público no se opone; en consecuencia este Juzgador considera procedente de conformidad con el artículo 47, del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, acordar la ampliación del régimen de prueba para la suspensión condicional del proceso, por el lapso de Un (01) Año, a partir del día 29 de enero de 2024 hasta 29 de enero de 2025;tiempo durante el cual el acusado RAMON ALBERTO CASTRO PEÑA, (ya identificado), debe cumplir las siguientes obligaciones: 1.- Residir en el domicilio aportado al Tribunal, en caso de cualquier modificación en su domicilio, participar al tribunal y al Delegado de Prueba; 2.- No incurrir en nuevos delitos; 3.- Presentarse por ante la Unidad Técnica N° 02 de Supervisión y Orientación de El Vigía, ubicada en el barrio El Carmen, avenida 17 con calle 2, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, (parte posterior de la Prefectura de la Parroquia Presidente Rómulo Betancourt, antigua sede del Cuerpo de Bomberos, El Vigía, Estado Mérida),a los fines de someterse a la vigilancia y supervisión del Delegado de Prueba adscrito a dicha Unidad, todo ello conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN

Por los razonamientos y fundamentos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 01, del Circuito Judicial penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: SE AMPLÍA EL LAPSO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado RAMON ALBERTO CASTRO PEÑA, por la comisión del delito de por la comisión del delito de ESTAFA, previstos y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio de Luis Alberto Márquez Escalona; por el lapso de Un (01) Año, a partir del día 26/01/2024 hasta 26/01/2024; tiempo durante el cual el acusado RAMON ALBERTO CASTRO PEÑA (ya identificado), debe cumplir las siguientes obligaciones: 1.- Residir en el domicilio aportado al Tribunal, en caso de cualquier modificación en su domicilio, participar al tribunal y al Delegado de Prueba; 2.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas en exceso. 3.-No incurrir en nuevos delitos; 4.- Presentarse por ante la Unidad Técnica N° 02 de Supervisión y Orientación de El Vigía, ubicada en el barrio El Carmen, avenida 17 con calle 2, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, (parte posterior de la Prefectura de la Parroquia Presidente Rómulo Betancourt, antigua sede del Cuerpo de Bomberos, El Vigía, Estado Mérida), a los fines de someterse a la vigilancia y supervisión del Delegado de Prueba adscrito a dicha Unidad, todo ello conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio correspondiente. Se advierte al acusado de las consecuencias jurídicas de la medida acordada en caso de cumplimiento, así como de la revocatoria de la misma en caso de incumplimiento injustificado. Así se decide.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, quedaron los presentes notificados de la decisión dictada en sala.
Publíquese, certifíquese, regístrese, líbrese oficio. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil veinticuatro. NOTIFICAR A LA VICTIMA. En caso de no ser localizado la victima por el transcurso del tiempo, ya que pudo desaparecer o cambiar el lugar de ubicación, se ordena que cada boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 165 y 167 ambos del Decreto-Ley

ABG. DOUGLAS ALFONSO GONZALEZ VILLARREAL
Juez Del Juzgado Primero (1°) De Primera Instancia En Funciones De Control
Del Circuito Judicial Penal Del Estado Mérida Extensión El Vigía

SECRETARIA
ABG.KARENYZ TREJO
En fecha______ se libró oficio N° LJ11OFI2024/_______para la COORDINACIÓN ZONAL N° 02, y Boleta N° LJ11BO2024/_______
Conste. Sria