REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 31 de enero de 2024
213°, 164° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2023-001044
AUTO ACORDANDO CAUCIÓN JURATORIA
Visto el escrito suscrito por la Defensa Publica Abg. PAOLA RUIZ, mediante el cual solicita se revise la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de liberta de conformidad con el artículo 242.8 Código Orgánico Procesal Penal, decretada por el Juzgado Segundo de Control de este Sede Judicial, en fecha 23/01/2.024, en contra del imputado, JOHAN MANUEL RODRIGUEZ HERNANDEZ, identificado en actas procesales, por la en la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículo 55 en concordancia con el 84.3 y el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 53, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la víctima la ciudadana Viviana Esther Martínez Terán, en vista de la imposibilidad que tiene su defendido y su grupo familiar de prestar caución economicas por ser persona de bajos recursos económicos y que hasta la presente fecha no se ha reportado ningún familiar que pueda hacerse responsable de los mismo para presentar los requisitos, y así los mismo en la audiencia manifestaron en audiencia de presentación que no tiene familiares que pudiera ayudarlos, por lo que son de bajo recurso, solicito se acuerde para los referido ciudadano la caución juratoria de conformidad con lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal acuerda sustituir la caución económica impuesta en la audiencia de presentación de detenidos, por una caución juratoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 Ejusdem.
Por otra parte, los imputados deberán comprometerse a cumplir la siguiente medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, prevista en el artículo 242 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.- presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. 2.- Presentar al Tribunal Constancia de Residencia y constancia de bajo recurso. En consecuencia se este Tribunal acuerda: Fijar audiencia de imposición para el día 01 de febrero de 2024, a las 02:00 horas de la tarde, líbrese boleta de traslado del imputado, notifíquese a la Defensa y a la Fiscal del Ministerio Público y víctima.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a los efectos del incumpliendo sin causa justificada de las medidas acordadas, se procederá a revocar las mismas y se ordenará la aprehensión y reclusión del imputado.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: Impone en contra del imputado, JOHAN MANUEL RODRIGUEZ HERNANDEZ, identificado en actas procesales, una caución juratoria de conformidad con lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes deberán comprometerse a cumplir la siguiente medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, prevista en el artículo 242 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: .- presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. 2.- Presentar al Tribunal Constancia de Residencia y constancia de bajo recurso. En consecuencia se este Tribunal acuerda: Fijar audiencia de imposición para el día 01 de febrero de 2024, a las 02:00 horas de la tarde, líbrese boleta de traslado del imputado, notifíquese a la Defensa y a la Fiscal del Ministerio Público y víctima.
Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil veinticuatro. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase.-
ABG. DOUGLAS ALFONSO GONZALEZ VILLARREAL
JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA
SECRETARIA
ABG. KARENYZ TREJO
En fecha_____________ se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión según N°________________
Conste/Srio