REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 31 de enero de 2024
213°, 164° y 23°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2024-000024
AUTO ACORDANDO CAUCIÓN JURATORIA
Visto el escrito suscrito por la Defensa Publica Abg. YUSNEY OCANDO, mediante el cual solicita se revise la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de liberta de conformidad con el artículo 242.8 Código Orgánico Procesal Penal, decretada por este Tribunal en funciones de Control en fecha 12/01/2024, en contra del imputado, YIN WALTER RAMIREZ VALERO, por presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículo 56 encabezamiento y tercer aparte, en concordancia con el 84 numerales 3 y 4 y artículo 55 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la víctima la ciudadana Paola Estefany Dávila Gómez, en vista de la imposibilidad que tiene su defendido y su grupo familiar de prestar caución economicas por ser persona de bajos recursos económicos y que hasta la presente fecha no se ha reportado ningún familiar que pueda hacerse responsable del mismo para presentar los requisitos, por lo que son de bajo recurso, asimismo presentó constancia de residencia y de bajo recurso, emitida por el Consejo Comunal “NUEVA CADI” Caño Amarillo parte Baja Parroquia Héctor Amable Mora, Estado Mérida, solicito se acuerde para los referido ciudadano la caución juratoria de conformidad con lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal acuerda sustituir la caución económica impuesta en la audiencia de presentación de detenidos, por una caución juratoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 Ejusdem.

Por otra parte, los imputados deberán comprometerse a cumplir la siguiente medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, prevista en el artículo 242 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.- presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. En consecuencia se este Tribunal acuerda: Fijar audiencia de imposición para el día 06 de febrero de 2024, a las 02:00 horas de la tarde, líbrese boleta de traslado del imputado, notifíquese a la Defensa y a la Fiscal del Ministerio Público y víctima.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a los efectos del incumpliendo sin causa justificada de las medidas acordadas, se procederá a revocar las mismas y se ordenará la aprehensión y reclusión del imputado.




DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: Impone en contra del imputado, YIN WALTER RAMIREZ VALERO, identificado en actas procesales, una caución juratoria de conformidad con lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá comprometerse a cumplir la siguiente medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, prevista en el artículo 242 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.- presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. En consecuencia se este Tribunal acuerda: Fijar audiencia de imposición para el día martes 06 de febrero de 2024, a las 02:00 horas de la tarde, líbrese boleta de traslado del imputado, notifíquese a la Defensa y a la Fiscal del Ministerio Público y víctima.

Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.

Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil veinticuatro. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase.-

ABG. DOUGLAS ALFONSO GONZALEZ VILLARREAL

JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA


SECRETARIA

ABG. KARENYZ TREJO

En fecha_____________ se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión según N°________________
Conste/Srio.