REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 31 de enero de 2023
212°, 163° y 23°

ASUNTO: LP11-P-2024-000054

AUTO ADMITIENDO FIADORES

Visto el escrito cursante en las actuaciones que integran el presente caso penal, mediante el cual el abogado Juan Carlos Carrero, en su carácter de defensor Público, y como tal de los imputados Elvis José Molina Fernández, Alexander Molina Fernández Y Robert Antonio Ávila Rojas por la presunta comisión del delito de: Tentativa de Hurto de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 04 de la Ley Orgánica sobre Hurto y Robo de vehículo automotor, en perjuicio del ciudadano Jesús Gregorio Puente Soto; y siendo que los referidos ciudadanos cumplen o reúnen los requisitos exigidos en el artículo 244 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que los imputados Elvis José Molina Fernández, Alexander Molina Fernández Y Robert Antonio Ávila Rojas, cumpla con la medida cautelar sustitutiva a la rivacion judicial preventiva de libertad consistente en resentaciones cada 15 dias por ante la oficina de alguacilazgo de Esta Sede Judicial, de conformidad con el artículo 242, numeral 3 ejusdem, acordada mendicante auto de fecha 22/01/2024, en consecuencia este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, Admite a los aludidas ciudadanos como fiadores del imputado de autos. A tales efectos, se acuerda fijar audiencia a los fines que suscriban el Acta Constitutiva de Fianza en la que se comprometen a: 1.- Garantizar que el imputado no se ausentará de la jurisdicción del estado Mérida. 2.- Presentarlo a la autoridad que designe el Tribunal cada vez que así se ordene; 3.- Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que efectivamente sea aprehendido, en caso que el afianzado se hubiere ocultado o fugado, y 4.- Pagar por vía de multa, en caso de no presentar al Imputado dentro del término que al efecto se les señale, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de fianza. Cítese a las fiadoras para el martes 6 de febrero de 2024, a las 01:30 horas de la tarde, a los fines antes indicados. Líbrense la correspondiente boleta de traslado de la imputada. Notifíquese a la Defensa y a la Fiscal Séptima del Ministerio Público y a los ciudadanos fiadores.

Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.

Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil veinticuatro. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase.-

ABG. DOUGLAS ALFONSO GONZALEZ VILLARREAL

JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA

SECRETARIA

ABG. KARENYZ TREJO

En fecha_____________ se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión según N°________________
Conste/Srio.