REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 08 de enero de 2024
213°, 164° y 23°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2023-000947

AUTO DE NULIDAD DE FIJACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, emitir pronunciamiento relacionado con la Nulidad Absoluta dictada en la audiencia preliminar en fecha 08/01/2024, en la causa que se le sigue a los imputados ARLET PERONA MANRIQUE ESTOR, DANILO SEBASTIAN BELLO MANRIQUE Y MAURICIO BELLO CARDENAS, en los siguientes términos:

MOTIVACIÓN DE LOS PRONUNCIAMIENTOS REALIZADOS

Este Tribunal observa, de la revisión de presente asunto penal, que efectivamente mediante auto de fecha 13/12/2023, se acordó fijar audiencia preliminar por primera vez para el día 08/01/2023, a las 10:00 hora de la mañana y siendo que la boleta única de notificación y citación libradas a las partes no fueron positiva, habiéndose fijado y librado las respectivas boleta Única de notificación y Citación N° 7114-2023 para la comparecencia de todas las partes a la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, lo que impide a los mismos su derecho a ejercer las facultades dispuestas en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Ante, tal circunstancia, tomando en consideración el derecho que le asiste de igualdad de las partes a intervenir en el proceso con las mismas oportunidades, es por lo que en garantía del debido proceso, se declara la nulidad del auto de fijación de la audiencia preliminar por primera vez para la presente fecha y se retrotrae la causa hasta la fijación de la mencionada audiencia, la cual se efectuará en fecha lunes 05 de febrero de 2024 a las 10:00 horas de la mañana, en tal sentido se acuerdo librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publio a la Defensa Técnica, citar los imputados y a la víctima. cúmplase. Así se decide. –

DISPOSITIVA

Este Tribunal Penal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Primero: De conformidad con el articulo 174 y 175 Código Orgánico Procesal Penal se declara la NULIDAD ABSOLUTA del auto de fijación de la audiencia preliminar de fecha 13/12/2023, se retrotrae la causa hasta la fijación de la mencionada audiencia, la cual se efectuará en fecha lunes 05 de febrero de 2024 a las 10:00 horas de la mañana, en tal sentido se acuerdo librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publio a la Defensa Técnica, citar los imputados y a la víctima. cúmplase.

Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.

Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los ochos días del mes de enero de dos mil veinticuatro. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.


ABG. DOUGLAS ALFONSO GONZALEZ VILLARREAL

JUEZ DEL JUEZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA

SECRETARIA

ABG. KARENYZ TREJO

En fecha_____________ se cumplió con lo ordenado boleta N°__________
Conste/Sria.