REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 16 de enero de 2024
213°, 164° y 24°


CASO PRINCIPAL : LP11-P-2022-000157

AUTO DECRETANDO LA TERMINACIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA.

Visto el escrito de fecha 11-12-2023, suscrito por el AbogadoIsrael Silvestre García Osuna, actuando en su condición de Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual solicita pronunciamiento de este órgano jurisdiccional respecto a la terminación de la medida de protección, acordada en fecha05 de marzo del 2022, las medidas de protección, contenidas en la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, acordadas por ese Tribunal, a saber: Extraproceso, referida a Abstención De Acercarse Al Lugar Donde Se Encuentren Los Sujetos Procesales, prevista en el numeral 7, del artículo 21; Extraproceso, referida a Custodia Residencial (Patrullaje), prevista en el numeral 1, del artículo 21; por un lapso de seis(06) Meses, solicitando para su acatamiento la designación de funcionarios policiales adscritos a: Brigada Policial Especial Para La Protección Y Asistencia De Víctimas, Testigos Y Demás Sujetos Procesales del Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana.

Que en fecha 05 de septiembre del 2022, suscrito por el AbogadoIsrael Silvestre García Osuna, actuando en su condición de Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, solicita prorroga por el lapso de seis (06) meses, acordándose la misma en fecha 12 de septiembre del 2022.

Que en fecha 23 de mayo del 2023, suscrito por el AbogadoIsrael Silvestre García Osuna, actuando en su condición de Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, solicita prorroga por el lapso de seis (06) meses, acordándose la misma en fecha 19 de junio del 2023, así mismo manifiesta el Ministerio PublicoQue en fecha 11 de diciembre de 2023, se presentó el ciudadano JOSE HERNAN CONTRERAS, asistió previa solicitud de comparecencia ante la Unidad de Atención a la Victima, previa convocatoria vía telefónica, realizada por esta unidad de atención a la víctima se encuentra vencida
, POR ESTE MOTIVO SE DA POR TERMINADA LA MEDIDA DE PROTECCION.”, a los fines decidir sobre lo peticionado, se observa:

Que en fecha 05 de marzo del 2022, por solicitud de la Fiscalía Superior de esta Circunscripción Judicial y previo análisis de las causas que la justificaban, se acordó medida de protección, por el lapso deseis(06) Meses, acordándose prorroga en fechas 12 de septiembre del 2022 y 19 de junio del 2023, al ciudadanoJOSE HERNAN CONTRERAS, la cual fue cabalmente cumplida y dado que el Ministerio Público solicitó su terminación, evidenciándose entonces, que desapareció la amenaza que dio lugar a la misma, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Primer Aparte del artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, decreta la terminación de la aludida medida de protección, Notifíquese a las partes sobre la presente decisióny una vez firme el presente auto, se remita al archivo para su guarda y custodia. Cúmplase.

Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los derechos y garantías constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.

Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil veinticuatro, años 213° de la Independencia, 164° de la Federación y 24° de la Revolución. Cúmplase. -



ABG. ENDER ALBEIRO RONDON ESCALANTE
Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.

SECRETARIA


ABG. VERONICA JOSEFINA DURAN MONTILLA.
En fecha _____________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según _____________________________________
_____________________________________________. SecretariaJudicial.