REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCION DE CONTROL
El Vigía, 18 de enero de 2024
214°, 165° y 25°

ASUNTO : LP11-P-2019-000975


AUTO FUNDADO ACORDANDO LIBRAR ORDEN DE APREHENSION

En fecha 18/01/2024, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en la presente causa seguida al imputado MAIKO JOSE MENDEZ; por el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en el artículo 42 (ahora 56) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Liliayne Rodríguez Molina; en la que se acordó librar Orden de Aprehensión, pasa a este Tribunal a fundamentar de la siguiente manera:


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON ORDEN DE APREHENSION

Presentes: Fiscalía Decima Séptima del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina y la Defensa Pública Abg. Yessi Paola Ruíz. Ausentes: el imputado MAIKO JOSE MENDEZ y la víctima ciudadana Liliayne Rodríguez Molina.

La Fiscal del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina, solicito el derecho de palabra, y concedido como fue manifestó Ciudadana Juez, revisado el expediente se verifica que el imputado de autos está evadiendo el proceso, por tal motivo solicito sea revocada la medida y se acuerde una Orden de Aprehensión de conformidad con el artículo 310.3 del Código Orgánico Procesal Penal en su contra. Es todo.

La Defensa Pública Abg. Yessi Paola Ruíz, quien manifestó: "Ciudadano Juez, esta Defensa Pública se opone a la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público y solicita se de una nueva oportunidad a mi defendido. Es todo.

El Tribunal emitió el correspondiente pronunciamiento acordando librar ORDEN DE APREHENSION en contra del imputado MAIKO JOSE MENDEZ, nacionalidad colombiana, cedula de identidad Nº V- 28.072.700, natural de Mérida estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 17-10-1999, de 24 años de edad, soltero, de ocupación u oficio agricultor, Hijo de Elicia Méndez (v) y de Isidro Araque (F) residenciado en la La Victoria calle bajo 0 San Rafa el Vía Nueva Bolivia punto de referencia frente al Liceo La Macarena, Parroquia Nueva Bolivia Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, teléfono 0414-9758343, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en el artículo 42 (ahora 56) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Liliayne Rodríguez Molina. SEGUNDO: La presente decisión será fundamentada por auto separado, de lo cual quedan las partes presentes notificadas. Se deja constancia que en la realización del anterior acto se guardaron todas las formalidades de Ley. Terminó, se leyó y conformes firman los presentes”.

ANTECEDENTES

En fecha 14/09/2020 se recibió la presente causa procedente de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público dictó con escrito acusatorio.

En fecha 01/09/2021 se dictó auto convocando por primera vez a la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa para el día 17/09/2021 a las 09:30 de la mañana.

Es así como se ha venido difiriendo desde esa fecha, los días 26/10/2021, 18/01/2024 hasta el 18/01/2024 en que queda en estado suspendido por orden de aprehensión librada en contra del imputado de autos por cuanto ha resultado negativas las diligencias para su citación.


MOTIVACION PARA DECIDIR

Así pues, quien decide considera a los fines de garantizar las resultas del proceso, ACORDAR a requerimiento del Ministerio Público, emitir ORDEN DE APREHENSIÓN, de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 310.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, una vez materializada la aprehensión de dicho imputado, y colocado a la orden de este Tribunal, se procederá a la fijación de la Audiencia Prevista en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 44 numeral 1 de la norma Constitucional, consagra:
“La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la decisión. …”

Artículo 310 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 310
Incomparecencia
Corresponderá al Juez o Jueza de Control realizar lo conducente para garantizar que se celebre la audiencia preliminar en el plazo establecido para ello. En caso de incomparecencia de alguno de los citados a la audiencia, se seguirán las siguientes reglas:

…3. Ante la incomparecencia injustificada del imputado o imputada que esté siendo juzgado o juzgada en libertad o bajo una medida cautelar sustitutiva, el Juez o Jueza de Control, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, librará la correspondiente orden de aprehensión a los fines de asegurar su comparecencia al acto, sin perjuicio de otorgar una vez realizada la audiencia, si lo estima necesario, una nueva, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad. En caso que el imputado o imputada que se encuentre privado o privada de libertad en centro de reclusión u otro lugar acordado por el juez o jueza, se niegue a asistir a la audiencia preliminar y así conste en autos, se entenderá que no quiere hacer uso de su derecho a ser oído, ni a acogerse a las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso ni al procedimiento por admisión de los hechos, en la oportunidad de la audiencia preliminar, por lo que se procederá a realizar el acto fijado con su defensor o defensora, si asiste, o en su defecto con un defensor o defensora pública que se le designará a tal efecto. …”.

DISPOSITIVA

Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Declara con lugar la solicitud realizada por la Fiscalía Decima Séptima del Ministerio Público, en tal sentido se acuerda librar ORDEN DE APREHENSION de conformidad con el articulo 310.3 Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado: MAIKO JOSE MENDEZ, nacionalidad colombiana, cedulado de identidad Nº V- 28.072.700, natural de Mérida estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 17-10-1999, de 24 años de edad, soltero, de ocupación u oficio agricultor, Hijo de Elicia Méndez ( v) y de Isidro Araque ( F) residenciado en La Victoria calle bajo 0 San Rafa el Vía Nueva Bolivia punto de referencia frente al Liceo La Macarena, Parroquia Nueva Bolivia Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, teléfono 0414-9758343, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en el artículo 42 (ahora 56) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Liliayne Rodríguez Molina.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Juzgado Segundo De Primera Instancia En Función De Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 18 de enero de dos mil veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -





ABG ENDER ALBEIRO RONDON ESCALANTE

Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía.


SECRETARIA JUDICIAL



ABG. VERÓNICA JOSEFINA DURÁN MONTILLA

En fecha __________________ se ofició bajo el No. _____________________ y notificó a la víctima bajo el No. __________________

Conste / Sria.