REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, 19 de enero de 2024
213°, 164° y 24°

CASO PRINCIPAL : LP11-P-2018-001315

AUTO ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

A los fines de resolver escrito inserto a los folios 16 y 17, presentado por la Fiscalía Decima Séptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa por encontrarse extinguida la acción penal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, de conformidad con el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:

DE LOS HECHOS

En fecha 20-08-2018, la ciudadana YADEXY GALLO, se presentó ante el Centro de Coordinación Policial n.º 10 de Nueva Bolivia (Tucani) del estado Mérida, a formular denuncia en contra de su pareja el ciudadano EDILBERTO DAVILA, manifestando que en fecha 19-08-2018, siendo las 11:00 horas de la noche aproximadamente, para el momento que se encontraba en su residencia ubicada en el sector La Rocolita, diagonal a la Ferretería Mundo Nuevo, casa s-n, parroquia Tucani del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, se suscita una discusión y EDILBERTO sin mediar palabras le propina varios golpes en su cuerpo.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

El Tribunal luego de realizar una revisión exhaustiva al legajo de actuaciones, observa que el delito cometido presuntamente por el ciudadano EDILBERTO DAVILA BOTINA, es el de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de YADEXI GALLO SEGOVIA, no obstante, es el mismo Ministerio Público quien solicita el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se ha extinguido.

Entiende el Tribunal que todas las diligencias llevadas a cabo por la Fiscalía del Ministerio Público del estado Mérida fueron dirigidas al esclarecimiento de la verdad de los hechos, por cuanto el Ministerio Público como titular de la acción penal y encargado de dirigir la investigación debe conocer si los hechos pueden ser atribuidos al imputado, así como también conocer si hay o no bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento.

Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa a favor de EDILBERTO DAVILA BOTINA, por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de YADEXI GALLO SEGOVIA y se deja constancia que no se realiza la audiencia conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarse que para comprobar el motivo de la solicitud, no es necesario el debate.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de EDILBERTO DAVILA BOTINA, por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de YADEXI GALLO SEGOVIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3º, artículo 111 ordinal 5° y artículo 49 ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal y 108.3 y 110 del Código Penal, toda vez que la acción penal se ha extinguido. El sobreseimiento aquí decretado tiene autoridad de cosa juzgada e impide toda nueva persecución penal en contra del imputado por los mismos hechos, sin imposición de medida de coerción personal alguna, conforme a lo previsto a los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se decide.

Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.

Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil veinticuatro Años 213° de la Independencia, 164° de la Federación y 24° de la Revolución. Se ordena la notificación de las partes y una vez consten las resultas, se ordena remitir al archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase. -



ABG. ENDER ALBEIRO RONDON ESCALANTE
Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.

SECRETARIA


ABG. VERONICA JOSEFINA DURAN MONTILLA.

En fecha _________ se libraron Boletas de Notificación Nros. _________________________. Conste/Sria.