REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, 19 de enero de 2024
213°, 164° y 24°
ASUNTO: LP11-P-2021-000785
Visto el escrito presentado en fecha 18/10/2022, por la ciudadana NELLY JOSEFINSA SOTO, titular de cédula de identidad Nº V-6.238.210, mediante el cual solicita la entrega Plena del vehículo IVECO; Tipo PLATF/BARANDA; Modelo: 740E4272; Serial de Carrocería 8XVS4WSS57V500937; Serial N.I.V. 8XVS4WSS57V500937, Uso CARGA; Color BLANCO; Clase CAMION, Año Modelo 2007, Placa A55AH1E, Serial de Motor 821042L4600121534, propiedad que consta en el certificado de registro de vehículo N° 210106770395, código de barra 8XVS4WSS57V500937-5-1, emitido por el Instituto de Nacional de Transporte Terrestre de fecha 03-06-2021, y numero de autorización 004SXV011544, al ciudadano EMIRO JOSE DAVILA SOTO, según se evidencia en Poder General, otorgado debidamente autenticado por ante la Oficina de Registros Publico con Funciones Notariales del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 12-11-2021, bajo el Nº 42, Tomo 4, folios 127 al 129 de los libros de autenticaciones y quien acredita la propiedad según Certificado de Vehículo Nº 210106770395, este Tribunal, a los fines de resolver sobre lo peticionado, estima necesario hacer las siguientes consideraciones:
Se evidencia en las actuaciones, que cursa Acta de entrega en Guarda y Custodia emitida por este Tribunal de Control N° 02 de esta circunscripción Judicial al solicitante EMIRO JOSE DAVILA SOTO, por ser la persona que acredita la propiedad del mismo.
De la revisión de las actuaciones cumplidas en la presente causa se constata, que el vehículo la cual solicita la entrega plena, donde en el mismo no consta acto conclusivo emitido por el ministerio público, se hace necesario hacer la respectiva entrega plena, garantizando así el derecho a la propiedad.
En el caso de autos, como ya se indicó precedentemente, el vehículo clase CAMION cuya entrega se solicita, no se encuentra requerido por autoridad competente alguna, resultando incuestionable entonces, que el referido vehículo no resulta necesario y mucho menos imprescindible, para la investigación que se adelantó, y dado que el solicitante ha acreditado su titularidad sobre el mismo, mediante la debida consignación del Certificado de Origen signado con el número 210106770395, a nombre de EMIRO JOSE DAVILA SOTO, quien es el solicitante, resulta imperativo para este Tribunal, ordenar la entrega plena del vehículo solicitado. Así se decide.
DECISIÓN:
Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 293 del Código Orgánico Procesal Penal y 71 de la Ley de Transporte Terrestre, acuerda la entrega plena del vehículo Marca IVECO; Tipo PLATF/BARANDA; Modelo: 740E4272; Serial de Carrocería 8XVS4WSS57V500937; Serial N.I.V. 8XVS4WSS57V500937, Uso CARGA; Color BLANCO; Clase CAMION, Año Modelo 2007, Placa A55AH1E, Serial de Motor 821042L4600121534, propiedad que consta en el certificado de registro de vehículo N° 210106770395, código de barra 8XVS4WSS57V500937-5-1, emitido por el Instituto de Nacional de Transporte Terrestre de fecha 03-06-2021, y numero de autorización 004SXV011544, al ciudadano EMIRO JOSE DAVILA SOTO, según se evidencia del Certificado de Origen signado con el número 210106770395, al ciudadano EMIRO JOSE DAVILA SOTO, titular de cédula de identidad Nº V-20.434.333. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. ENDER ALBEIRO RONDON ESCALANTE
Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.
SECRETARIA
ABG. VERONICA JOSEFINA DURAN MONTILLA.
En fecha _________ se libraron Boletas de Notificación Nros. _________________________. Conste/Sria.