REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 24 de enero 2024
212°, 163° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2023-000312
ASUNTO: LP11-P-2023-000312
AUTO FUNDADO ACORDANDO LIBRAR ORDEN DE APREHENSION
En fecha 24/01/2024, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en la presente causa seguida al imputado JHONNY DOMÍNGUEZ NIÑO como autor por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionada en el artículo 56 de la Ley Orgánica sobre la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Elisaury Guerra; en la que se acordó librar Orden de Aprehensión, pasa a este Tribunal a fundamentar de la siguiente manera:
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON ORDEN DE APREHENSION
Presentes: La Fiscalía Decima Séptima del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina, La Defensa Pública Abg. Yusney Ocando. Ausente: El imputado Jhonny Domínguez Niño y la Víctima Elisaury Guerra.
La Fiscal del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina, solicito el derecho de palabra, y concedido como fue manifestó: “Ciudadano Juez, ya que el imputado no ha cumplido con la medida cautelar de presentaciones, es decir está evadiendo el proceso, solicito sea revocada la medida y se acuerde una Orden de Aprehensión de conformidad con el artículo 310.3 del Código Orgánico Procesal Penal en su contra. Es todo.”
La Defensa Pública, Abg. Yusney Ocando quien manifestó: “Ciudadano Juez, me opongo a la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, solicito se le dé otra oportunidad a mi representado. Es todo.”
El Tribunal emitió pronunciamiento acordando librar ORDEN DE APREHENSION.
ANTECEDENTES
En fecha 30/10/2023 se recibió la presente causa procedente de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público con escrito acusatorio.
En fecha 07/11/2023 se dictó auto convocando por primera vez a la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa para el día 20/11/2023 a las 08:30 de la mañana, OPORTUNIDAD EN QUE SE DIFIRIÓ POR AUSENCIA DL IMPUTADO, quien no fue citado por cuanto el número telefónico aportado no le pertenece.
Es así como se ha venido difiriendo desde esa fecha, los días 20/11/2023 hasta el 24/01/2024 en que queda en estado suspendido por orden de aprehensión librada en contra del imputado de autos por cuanto el imputado de autos se encuentra fuera del país según boleta de citación 386/2024 donde la vecina del imputado informa que se fue al Puerto y ya no reside en esa dirección.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Así pues, quien decide considera a los fines de garantizar las resultas del proceso, ACORDAR a requerimiento del Ministerio Público, emitir ORDEN DE APREHENSIÓN, de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 310.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, una vez materializada la aprehensión de dicho imputado, y colocado a la orden de este Tribunal, se procederá a la fijación de la Audiencia Prevista en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 44 numeral 1 de la norma Constitucional, consagra:
“La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la decisión. …”
Artículo 310 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 310
Incomparecencia
Corresponderá al Juez o Jueza de Control realizar lo conducente para garantizar que se celebre la audiencia preliminar en el plazo establecido para ello. En caso de incomparecencia de alguno de los citados a la audiencia, se seguirán las siguientes reglas:
…3. Ante la incomparecencia injustificada del imputado o imputada que esté siendo juzgado o juzgada en libertad o bajo una medida cautelar sustitutiva, el Juez o Jueza de Control, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, librará la correspondiente orden de aprehensión a los fines de asegurar su comparecencia al acto, sin perjuicio de otorgar una vez realizada la audiencia, si lo estima necesario, una nueva, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad. En caso que el imputado o imputada que se encuentre privado o privada de libertad en centro de reclusión u otro lugar acordado por el juez o jueza, se niegue a asistir a la audiencia preliminar y así conste en autos, se entenderá que no quiere hacer uso de su derecho a ser oído, ni a acogerse a las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso ni al procedimiento por admisión de los hechos, en la oportunidad de la audiencia preliminar, por lo que se procederá a realizar el acto fijado con su defensor o defensora, si asiste, o en su defecto con un defensor o defensora pública que se le designará a tal efecto. …”.
DISPOSITIVA
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud realizada por la Fiscalía Decima Séptima del Ministerio Público, en tal sentido se acuerda librar ORDEN DE APREHENSION de conformidad con el articulo 310.3 Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado JHONNY DOMÍNGUEZ NIÑO, venezolano, titular de la cédula de Identidad V.-23.560.513, natural de El Vigía Estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 04/02/1990, de 33 años de edad, domiciliado en la vía Panamericana, Guachizon abajo, kilómetro 12, tercera calle, entrada a mano derecha rancho de caña brava, a treinta (30) metros del Consejo Comunal, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida, Teléfono: 0414-718.2787 por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionada en el artículo 56 de la Ley Orgánica sobre la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Elisaury Guerra, en consecuencia líbrese los correspondientes oficios a los Órganos Policiales y de Seguridad respectivos a los fines de hacer efectiva la Aprehensión del ciudadano. SEGUNDO: Notificar a la víctima de la presente decisión. TERCERO: La presente decisión será fundamentada por auto separado, de lo cual quedan las partes presentes notificadas. Se deja constancia que en la realización del anterior acto se guardaron todas las formalidades de Ley.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal Segundo De Primera Instancia Penal En Funciones De Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 24 de enero de dos mil veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
ABG ENDER ALBEIRO RONDON ESCALANTE
Juez del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía.
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. VERÓNICA JOSEFINA DURÁN MONTILLA
En fecha __________________ se ofició bajo el No. _____________________ y notificó a la víctima bajo el No. __________________
Conste / Sria.