REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, 25 de enero de 2024
213°, 164° y 24°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2023-000209
Oídas las partes en la audiencia preliminar celebrada en fecha24/01/2024, oportunidad en la cual luego de admitirse parcialmente la acusaciónpresentada por el Ministerio Público, e imponer al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en los artículos 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento especial establecido en el artículo 375 ejusdem, e impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el acusado: : JOSÉ ALFREDO MUÑOZ CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V 5.512.869 natural de El Vigía Estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 07-09-1959, de 64 años de edad, estado civil: casado, ocupación u oficio: chofer, grado de instrucción Universitario, se identifica de género masculino, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad LGTB, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad indígena, hijo de Flor María Contreras (f) y Nicanor Muñoz (f), y residenciando en la urbanización Los Naranjo, Avenida N° 08, casa N° 91-161, Municipio Maracaibo, estado Zulia, teléfono 0412 612.2738,debidamente asistido por la DefensoraPublica Abg. YusneyOcando, solicitó: el otorgamiento de la medida de suspensión condicional del proceso por el delito de AMENAZA y el sobreseimiento por el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, por cuanto su defendido cancelo los daños ocasionados a la vivienda de la víctima. En tal sentido este Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:
DE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En la audiencia preliminar, el Tribunal admitió la acusación fiscal interpuesta contra el imputado de autos, por los hechos ocurridos en las circunstancias de modo, lugar y tiempo, que constan en el Escrito Acusatorio, en el que se indica: “En fecha 15-03-2023, aproximadamente a las 02:00 horas de la madrugada, en la residencia de su progenitora, el hoy imputado JOSÉ ALFREDO MUÑOZ CONTRERAS, estaba en estado de ebriedad, propinándole golpes a la puerta y bajo su poder tenía un arma blanca (cuchillo) deteriorando la puerta principal para poder ingresar a dicho inmueble, vociferaba ofensas y palabras denigrantes…” hechos estos que actualizan el presupuesto fáctico contenido en el artículo55, y 64, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que prevé y sanciona los delitos de AMENAZA AGRAVADA, Y VIOLENCIA PATRIMONIALen perjuicio de la víctima, Angeri Alejandra Puentes Contreras.
En tal oportunidad la defensora solicito se decrete el sobreseimiento por el delito de violencia patrimonial, ya que según lo manifestado por la víctima en sala le fue reparada la puerta de la vivienda, es por lo que se decreta el sobreseimiento del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL. Y así se decide.
El acusado, a los fines que le fuera otorgada la suspensión condicional del proceso, admitió los hechos objeto de la acusación fiscal y se comprometió a cumplir con las condiciones que le impusiera el tribunal. En dicha oportunidad el Ministerio Público no se opuso a la concesión de tal medida alternativa a la prosecución del proceso, sino por el contrario, manifestó estar de acuerdo con la concesión de la misma.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El Tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que la solicitud fue hecha dentro de una de las oportunidades legales para ello, a saber, en el marco de la realización de la correspondiente audiencia preliminar (fase intermedia) y contó con la aprobación de la representante del Ministerio Público; que el delito imputado, prevé pena menor de ocho (08) años en su límite superior, que el prenombrado acusado admitió los hechos y se comprometió a cumplir las condiciones que le impusiera el tribunal. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido resulta procedente declarar con lugar la solicitud de concesión de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir del día 25/01/2024.
DECISIÓN
En consecuencia, este JuzgadoSegundo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se Admite en su totalidadla Acusación presentada por el Ministerio Público ylas pruebas promovidas en la forma antes señalada, de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 313 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito deAMENAZA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 55 y 64 de la Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia en perjuicio de la ciudadana Angeri Alejandra Puentes Contreras.SEGUNDO: Se decreta el sobreseimiento del delitoVIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 64 No se admite el delitopor cuanto el daño ocasionado a la vivienda de la víctima fue reparado. TERCERO:se acuerda para el imputado JOSÉ ALFREDO MUÑOZ CONTRERAS, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en estar atento a los llamados del Tribunal. TERCERO:Se acuerda a favor del acusado la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en consecuencia, se suspende por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir del día 25-01-2024; tiempo durante el cual el acusado: JOSÉ ALFREDO MUÑOZ CONTRERAS,deberá someterse a la supervisión, orientaciones y directrices, que dentro del marco de la ley, considere pertinentes el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia (Calle 96 con Av. 04, Casco Central de Maracaibo, Diagonal a la Alcaldía, Edificio Don Diego, Piso 5, Municipio Maracaibo, Parroquia Bolívar, Maracaibo estado Zulia).CUARTO:Impone al acusado: JOSÉ ALFREDO MUÑOZ CONTRERAS,(ya identificado), las siguientes obligaciones: 1.- Residir en el domicilio aportado en actas, en caso de cualquier modificación en su domicilio, participar al Tribunal y al Delegado de Prueba; 2.- No incurrir en nuevos hechos de violencia; 3.- Presentarse por ante la Unidad Técnica N° de Supervisión y Orientación de la Ciudad de Maracaibo, a los fines de someterse a la vigilancia y supervisión del Delegado de Prueba adscrito a dicha Unidad, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.QUINTO:Remítase copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia (Calle 96 con Av. 04, Casco Central de Maracaibo, Diagonal a la Alcaldía, Edificio Don Diego, Piso 5, Municipio Maracaibo, Parroquia Bolívar, Maracaibo estado Zulia)., a los fines de la apertura del correspondiente expediente por parte de dicha dependencia, advirtiéndole al acusado que el incumplimiento de las obligaciones es causa para que el tribunal revoque la medida y emita sentencia condenatoria. SEXTO:Se mantienen a favor de la victima las medidas de protección y seguridad impuestas, con fundamento en el artículo 106, numerales 5,6de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de ViolenciaSEPTIMO:Se acuerda la medida cautelar prevista en el artículo 242.9, del Código Orgánico Procesal Penal, a decir, presentarse ante el Tribunal o el Ministerio Publico las veces que sea requerido. OCTAVO:Se advierte a las partes que finalizado el lapso de suspensión serán convocados a una audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado en esta oportunidad. Decisión que se adopta conforme a las previsiones de los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja expresa constancia que este Juzgado respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil veinticuatro. Años 213° de la Independencia, 164° de la Federación y 24° de la Revolución.
ABG. ENDER ALBEIRO RONDON ESCALANTE
Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.
SECRETARIA
ABG. VERONICA JOSEFINA DURAN MONTILLA.