REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 29 de enero de 2024
213°, 164° y 24°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2017-002618
ASUNTO : LP11-P-2017-002618


AUTO FUNDADO ACORDANDO LIBRAR ORDEN DE APREHENSION

En fecha 29/01/2024, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia prevista en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al imputado JEAN CARLOS RAMIREZ; por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana María Angélica Gil Ramírez; en la que se acordó librar Orden de Aprehensión, pasa a este Tribunal a fundamentar de la siguiente manera:

DE LA AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 47 DEL COPP

Presentes: Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina, La Defensa Pública Abg. Yessi Paola Ruiz. Ausentes: La victima María Angélica Gil Ramírez y el Imputado Jean Carlos Ramírez.

La Fiscal del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina, solicitó el derecho de palabra, y concedido como fue manifestó "Ciudadana Juez, ya que el imputado no ha cumplido con la medida cautelar de presentaciones, es decir está evadiendo el proceso, solicito sea revocada la medida y se acuerde una Orden de Aprehensión de conformidad con el artículo 310.3 del Código Orgánico Procesal Penal en su contra. Es todo.

La Defensa Pública Abg. Yessi Paola Ruiz, quien manifestó: "Ciudadano Juez, esta Defensa Pública se opone a la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público y solicita se dé una nueva oportunidad a mi defendido. Es todo.

El Tribunal emitió el correspondiente pronunciamiento acordando librar ORDEN DE APREHENSION en contra del imputado JEAN CARLOS RAMIREZ venezolano, titular de la cédula de Identidad V- 15.357.186, natural de El Vigía Estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 30/09/1981, de 42 años de edad, estado civil soltero, Ocupación u oficio comerciante, grado de instrucción Sexto Grado de Educación Aprobado, hijo de Alejandrina Ramírez (f) y de Alfredo Padilla (v) domiciliado en Caño Amarillo, Vía Panamericana, calle Bicentenario casa 2-167, a 500 metros pasando la Escuela Francisco Miranda Parroquia Pulido Méndez, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionada en los artículos 42 segundo aparte de la Le Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la víctima María Angélica Gil Ramírez en consecuencia líbrese los correspondientes oficios a los Órganos Policiales y de Seguridad respectivos a los fines de hacer efectiva la Aprehensión del ciudadano. SEGUNDO: Notificar a la víctima de la presente decisión. TERCERO: La presente decisión será fundamentada por auto separado, de lo cual quedan las partes presentes notificadas. Se deja constancia que en la realización del anterior acto se guardaron todas las formalidades de Ley. Terminó, se leyó y conformes firman los presentes. Se deja constancia que se recogieron las firmas de manera manual por fallas en el fluido eléctrico. “.


ANTECEDENTES

En fecha 21/03/2018 se celebró AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa donde se acordó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de un (01) año, bajo la supervisión de la Unidad Técnica N° 02 El Vigía.

En fecha 26/04/2023 se recibió oficio N° 445 procedente de la Unidad Técnica N° 02 El Vigía informando que el imputado JEAN CARLOS RAMIREZ no se encuentra matriculado en los libros de Suspensión Condicional del Proceso.

En tal sentido este Tribunal fijó audiencia de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal la cual se ha diferido en fechas: 15/06/2023, 13/07/2023, 03/10/2023, 30/10/2023, 20/11/2023. Motivado a la ausencia del imputado quien no ha podido ser localizado en la dirección aportada en actas.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Así pues, quien decide considera a los fines de garantizar las resultas del proceso, ACORDAR a requerimiento del Ministerio Público, emitir ORDEN DE APREHENSIÓN, de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 310.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, una vez materializada la aprehensión de dicho imputado, y colocado a la orden de este Tribunal, se procederá a la fijación de la Audiencia Prevista en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 44 numeral 1 de la norma Constitucional, consagra:
“La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la decisión. …”

Artículo 310 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 310
Incomparecencia
Corresponderá al Juez o Jueza de Control realizar lo conducente para garantizar que se celebre la audiencia preliminar en el plazo establecido para ello. En caso de incomparecencia de alguno de los citados a la audiencia, se seguirán las siguientes reglas:

…3. Ante la incomparecencia injustificada del imputado o imputada que esté siendo juzgado o juzgada en libertad o bajo una medida cautelar sustitutiva, el Juez o Jueza de Control, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, librará la correspondiente orden de aprehensión a los fines de asegurar su comparecencia al acto, sin perjuicio de otorgar una vez realizada la audiencia, si lo estima necesario, una nueva, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad. En caso que el imputado o imputada que se encuentre privado o privada de libertad en centro de reclusión u otro lugar acordado por el juez o jueza, se niegue a asistir a la audiencia preliminar y así conste en autos, se entenderá que no quiere hacer uso de su derecho a ser oído, ni a acogerse a las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso ni al procedimiento por admisión de los hechos, en la oportunidad de la audiencia preliminar, por lo que se procederá a realizar el acto fijado con su defensor o defensora, si asiste, o en su defecto con un defensor o defensora pública que se le designará a tal efecto. …”.

DISPOSITIVA

Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Declara con lugar el pedimento de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, con fundamento en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con el Artículo 310.3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, referente a emitir ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del imputado JEAN CARLOS RAMIREZ venezolano, titular de la cédula de Identidad V- 15.357.186, natural de El Vigía Estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 30/09/1981, de 42 años de edad, estado civil soltero, Ocupación u oficio comerciante, grado de instrucción Sexto Grado de Educación Aprobado, hijo de Alejandrina Ramírez (f) y de Alfredo Padilla (v) domiciliado en Caño Amarillo, Vía Panamericana, calle Bicentenario casa 2-167, a 500 metros pasando la Escuela Francisco Miranda Parroquia Pulido Méndez, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionada en los artículos 42 segundo aparte de la Le Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la víctima María Angélica Gil Ramírez en consecuencia líbrese los correspondientes oficios a los Órganos Policiales y de Seguridad respectivos a los fines de hacer efectiva la Aprehensión del ciudadano. SEGUNDO: Notificar a la víctima de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal Segundo De Primera Instancia Penal En Funciones De Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 29 de enero de dos mil veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -





ABG ENDER ALBEIRO RONDON ESCALANTE

Juez del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía.


SECRETARIA JUDICIAL


ABG. VERÓNICA JOSEFINA DURÁN MONTILLA

En fecha __________________ se ofició bajo el No. _____________________ y notificó a la víctima bajo el No. __________________

Conste / Sria.