REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, 29 de enero de 2024
213°, 164° y 24°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2023-000228

Oídas las partes en la audiencia preliminar celebrada en fecha29/01/2024, oportunidad en la cual luego de admitirse parcialmente la acusaciónpresentada por el Ministerio Público, e imponer al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en los artículos 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento especial establecido en el artículo 375 ejusdem, e impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el acusado: : JESUS MANUEL FLORES HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 18.124.019, natural de la Azulita Estado Mérida, nacido en fecha 26/04/1981, de 41 años de edad, Soltero, Obrero, grado de instrucción Tercer grado, hijo de Ana Mirian Hernández (V) y Isidro Flores Flores (V), residenciado en La Azulita Sector Bachaquero, calle los Ruices, casa sin número color Rosada con blanco, ventanas Panorámicas y puerta de hierro color Negro, punto de referencia la Calle frente de la capilla la Campana, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida; Teléfono 0426-875.1596, es de propiedad de su Hermana Bianchi del Carmen Flores Hernández,debidamente asistido por la DefensoraPublica Abg. YusneyOcando, solicitó: el otorgamiento de la medida de suspensión condicional del proceso. En tal sentido este Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:

DE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En la audiencia preliminar, el Tribunal admitió la acusación fiscal interpuesta contra el imputado de autos, por los hechos ocurridos en las circunstancias de modo, lugar y tiempo, que constan en el Escrito Acusatorio, en el que se indica: “En fecha 19-03-2023, aproximadamente a las 09:00 horas de la noche, se encontraba la ciudadana DULCE RANGEL, en compañía de sus hijos menores de edad, durmiendo en su residencia ubicada en… el hoy imputado Jesús, estaba en estado ebriedad, comenzó a tocar fuertemente las ventanas de vidrio y su hijo menor de edad, procedió a abrir la puerta, su hijo menor de edad se dirigió a dormir con su progenitora en la habitación, el imputado forcejeo la puerta de dicha habitación ingreso dirigiéndose a la cama donde dormía su hija de catorce años, la agarro de los brazos duro, le lanzaba la cobija gritándole que se fuera de la casa que ella no valía nada, allí intervino la victima que no tratara así a su hija el imputado se vino detrás de ella, salió corriendo a esconderse en un rancho en el monte…” hechos estos que actualizan el presupuesto fáctico contenido en el artículo53, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que prevé y sanciona los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICAen perjuicio de la víctima, Dulce Rangel.

El acusado, a los fines que le fuera otorgada la suspensión condicional del proceso, admitió los hechos objeto de la acusación fiscal y se comprometió a cumplir con las condiciones que le impusiera el tribunal. En dicha oportunidad el Ministerio Público no se opuso a la concesión de tal medida alternativa a la prosecución del proceso, sino por el contrario, manifestó estar de acuerdo con la concesión de la misma.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El Tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que la solicitud fue hecha dentro de una de las oportunidades legales para ello, a saber, en el marco de la realización de la correspondiente audiencia preliminar (fase intermedia) y contó con la aprobación de la representante del Ministerio Público; que el delito imputado, prevé pena menor de ocho (08) años en su límite superior, que el prenombrado acusado admitió los hechos y se comprometió a cumplir las condiciones que le impusiera el tribunal. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido resulta procedente declarar con lugar la solicitud de concesión de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir del día 29/01/2024.

DECISIÓN

En consecuencia, este JuzgadoSegundo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se Admite en su totalidadla Acusación presentada por el Ministerio Público ylas pruebas promovidas en la forma antes señalada, de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 313 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito deVIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Dulce Marisela Rangel Lobo.SEGUNDO:se acuerda para el imputado JESUS MANUEL FLORES HERNANDEZ, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en estar atento a los llamados del Tribunal. TERCERO:Se acuerda a favor del acusado la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en consecuencia, se suspende por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir del día 29-01-2024; tiempo durante el cual el acusado: JESUS MANUEL FLORES HERNANDEZ,deberá someterse a la supervisión, orientaciones y directrices, que dentro del marco de la ley, considere pertinentes el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica N° 02 de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida (parte posterior de la Prefectura de la Parroquia Presidente Rómulo Betancourt, antigua sede del Cuerpo de Bomberos, El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida).CUARTO:Impone al acusado: JESUS MANUEL FLORES HERNANDEZ,(ya identificado), las siguientes obligaciones: 1.- Residir en el domicilio aportado en actas, en caso de cualquier modificación en su domicilio, participar al Tribunal y al Delegado de Prueba; 2.- No incurrir en nuevos hechos de violencia; 3.-Presentarse por ante la Unidad Técnica N° 02 de Supervisión y Orientación de El Vigía, a los fines de someterse a la vigilancia y supervisión del Delegado de Prueba adscrito a dicha Unidad, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.QUINTO:Remítase copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica N° 02 de Supervisión y Orientación de El Vigía, a los fines de la apertura del correspondiente expediente por parte de dicha dependencia, advirtiéndole al acusado que el incumplimiento de las obligaciones es causa para que el tribunal revoque la medida y emita sentencia condenatoria. SEXTO:Se mantienen a favor de la victima las medidas de protección y seguridad impuestas, con fundamento en el artículo 106, numerales 5,6de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de ViolenciaSEPTIMO:Se acuerda la medida cautelar prevista en el artículo 242.9, del Código Orgánico Procesal Penal, a decir, presentarse ante el Tribunal o el Ministerio Publico las veces que sea requerido. OCTAVO:Se advierte a las partes que finalizado el lapso de suspensión serán convocados a una audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado en esta oportunidad. Decisión que se adopta conforme a las previsiones de los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja expresa constancia que este Juzgado respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los veintinueve días del mes de enero de dos mil veinticuatro. Años 213° de la Independencia, 164° de la Federación y 24° de la Revolución.



ABG. ENDER ALBEIRO RONDON ESCALANTE
Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.

SECRETARIA



ABG. VERONICA JOSEFINA DURAN MONTILLA.