REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, 30 de enero de 2024
213°, 164° y 24°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2023-000902


AUTO DECRETANDO LA NULIDAD DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA

Corresponde a este Tribunal de Control N° 02, fundamentar los pronunciamientos emitidos en Audiencia Preliminar celebrada el día 30/01/2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a dicha labor, de la siguiente manera:

En relación a la Acusación presentada por la Fiscalía Decima Sexta del Ministerio Público, en contra de la imputada: YUSKARY ANDREA BECERRA ROSALES, se declara Con Lugar la solicitud de la Defensa Publica, en relación a que se decrete la Nulidad Absoluta de dicha Acusación, de conformidad con lo establecido en los artículos 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 ejusdem, por cuanto la representación de la Fiscalía Decima Sexta del Ministerio Publico, no cumple con las formalidades contenidas en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

Efectivamente, de la revisión del escrito acusatorio de las actuaciones, se constata, que el Ministerio Público, acusa a la imputada YUSKARY ANDREA BECERRA ROSALES, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, porque alega “solicito la nulidad de la acusación por cuanto no cumple con la formalidades contenidas en el artículo 308 del COPP, en concordancia 174 y 175 Ejusdem, ya que mediante escrito se solicitó a la fiscalía décimo sexta del ministerio público que le requiera al Jefe del Terminal de la ciudad de El Vigía, el original del listado de pasajero (listín), línea Empresa Expresos Sucre, con destino a la localidad de Maracaibo de fecha 02 de noviembre de 2023, y quien ordeno se ejecutara el mismo, pero una vez revisado el expediente se constató que no hubo respuesta…, circunstancias que obligan a declarar la nulidad de la acusación presentada, instando a la Fiscalía Decima Sexta del Ministerio Público, a los fines que presente el acto conclusivo que corresponda, con prescindencia de la omisión detectada en el lapso legal correspondiente, manteniéndose la Privación Preventiva de libertad de la Imputada de autos, lo que trae como consecuencia retrotraer el presente asunto a la fase investigativa, es decir hasta la presentación de imputado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud de la Defensa Publica y en consecuencia se decreta la NULIDAD ABSOLUTA de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Decima Sexta del Ministerio Público, por ante este Tribunal en fecha 16 -01- 2024, en contra de la imputada: YUSKARY ANDREA BECERRA ROSALES, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: Vista la declaratoria de Nulidad Absoluta de la Acusación presentada por el Ministerio Público, se acuerda el lapso legal correspondiente, a decir cuarenta y cinco (45) días continuos para subsanar el error, a los fines de que presente el acto conclusivo correspondiente. TERCERO: Se mantiene la Privación Preventiva de libertad de la imputada de autos YUSKARY ANDREA BECERRA ROSALES. CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud realizada por la defensa en cuanto a la revisión de medida. Las partes quedaron debidamente notificadas en audiencia, de la presente decisión.

Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, a los treinta días del mes de enero de dos mil veinticuatro. Años 213° de la Independencia, 164° de la Federación y 24° de la Revolución.



ABG. ENDER ALBEIRO RONDON ESCALANTE
Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.

SECRETARIA



ABG. VERONICA JOSEFINA DURAN MONTILLA.