REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 31 de enero 2024
212°, 163° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2016-003275
ASUNTO: LP11-P-2016-003275
AUTO FUNDADO ACORDANDO LIBRAR ORDEN DE APREHENSION
En fecha 31/01/2024, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en la presente causa seguida al imputado LUIS ISASAR PEÑA BONILLO; por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionado en el artículos 5 y 6 numerales 1,2,3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores cometido en perjuicio de la ciudadana FRAILEY JOSUE RANGEL; en la que se acordó librar Orden de Aprehensión, pasa a este Tribunal a fundamentar de la siguiente manera:
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON ORDEN DE APREHENSION
Presentes: La Fiscalía Decima Séptima del Ministerio Público Abg. Yosmeli Yamileth Angulo, La Defensa Privada Abg. Mauro Cuello. Ausentes: La víctima Frailey Josue Rangel y el Imputado Luis Isasar Peña Bonillo.
La Fiscal del Ministerio Público Abg. Yosmeli Yamileth Angulo, solicito el derecho de palabra, y concedido como fue manifestó: “Ciudadano Juez, ya que el imputado no ha cumplido con la medida cautelar de presentaciones, es decir está evadiendo el proceso, solicito sea revocada la medida y se acuerde una Orden de Aprehensión de conformidad con el artículo 310.3 del Código Orgánico Procesal Penal en su contra. Es todo.”
La Defensa Privada Abg. Mauro Cuello quien manifestó: “Ciudadano Juez, esta Defensa Técnica se opone a la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público y solicita se dé una nueva oportunidad a mi defendido. Es todo”
El Tribunal emitió pronunciamiento acordando librar ORDEN DE APREHENSION.
ANTECEDENTES
En fecha 15/12/2021 se recibió la presente causa procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con escrito acusatorio.
En fecha 10/01/2022 se dictó auto convocando por primera vez a la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa para el día 09/02/2022 a las 10:00 de la mañana, OPORTUNIDAD EN QUE SE DIFIRIÓ POR AUSENCIA DL IMPUTADO.
Es así como se ha venido difiriendo desde esa fecha, los días 02/11/2023, 15/11/2023, hasta el 31/01/2024 en que queda en estado suspendido por orden de aprehensión librada en contra del imputado de autos por cuanto el imputado de autos se encuentra fuera del país según boleta de citación que fuera practicada a su persona de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Así pues, quien decide considera a los fines de garantizar las resultas del proceso, ACORDAR a requerimiento del Ministerio Público, emitir ORDEN DE APREHENSIÓN, de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 310.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, una vez materializada la aprehensión de dicho imputado, y colocado a la orden de este Tribunal, se procederá a la fijación de la Audiencia Prevista en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 44 numeral 1 de la norma Constitucional, consagra:
“La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la decisión. …”
Artículo 310 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 310
Incomparecencia
Corresponderá al Juez o Jueza de Control realizar lo conducente para garantizar que se celebre la audiencia preliminar en el plazo establecido para ello. En caso de incomparecencia de alguno de los citados a la audiencia, se seguirán las siguientes reglas:
…3. Ante la incomparecencia injustificada del imputado o imputada que esté siendo juzgado o juzgada en libertad o bajo una medida cautelar sustitutiva, el Juez o Jueza de Control, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, librará la correspondiente orden de aprehensión a los fines de asegurar su comparecencia al acto, sin perjuicio de otorgar una vez realizada la audiencia, si lo estima necesario, una nueva, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad. En caso que el imputado o imputada que se encuentre privado o privada de libertad en centro de reclusión u otro lugar acordado por el juez o jueza, se niegue a asistir a la audiencia preliminar y así conste en autos, se entenderá que no quiere hacer uso de su derecho a ser oído, ni a acogerse a las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso ni al procedimiento por admisión de los hechos, en la oportunidad de la audiencia preliminar, por lo que se procederá a realizar el acto fijado con su defensor o defensora, si asiste, o en su defecto con un defensor o defensora pública que se le designará a tal efecto. …”.
DISPOSITIVA
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud realizada por la Fiscalía Decima Séptima del Ministerio Público, en tal sentido se acuerda librar ORDEN DE APREHENSION de conformidad con el articulo 310.3 Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado LUIS ISASAR PEÑA BONILLO, venezolano, titular de la cédula de Identidad V.-21.306.098, natural del Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 25/08/1992, de 31 años de edad, estado civil: soltero, Ocupación u oficio: vendedor de galletas por el terminal de pasajeros, hijo de Matilde Bonillo (f) y de Ángel Peña (v) domiciliado en La Playita calle principal, casa N° 113, revestida de color verde claro, al lado del comedor popular El Vigía estado Bolivariano de Mérida, teléfono N° No posee, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionado en el artículos 5 y 6 numerales 1,2,3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores cometido en perjuicio de la ciudadana Frailey Josue Rangel, en consecuencia líbrese los correspondientes oficios a los Órganos Policiales y de Seguridad respectivos a los fines de hacer efectiva la Aprehensión del ciudadano.
SEGUNDO: Notificar a la víctima de la presente decisión.
TERCERO: Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en la realización del anterior acto se guardaron todas las formalidades de Ley.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal Segundo De Primera Instancia Penal En Funciones De Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 31 de enero de dos mil veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
ABG ENDER ALBEIRO RONDON ESCALANTE
Juez del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía.
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. VERÓNICA JOSEFINA DURÁN MONTILLA
En fecha __________________ se ofició bajo el No. _____________________ y notificó a la víctima bajo el No. __________________
Conste / Sria.