REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Celebrada la Audiencia de Imposición de Orden de Aprehensión (vía telemática) conforme lo establecido en la Resolución N° 09/11/2020, emanada del T.S.J, emanada del TSJ, la cual se extrae: “Primero: podrán llevarse a cabo las audiencias inherentes a la presentación de imputados aprehendidos con ocasión a un procedimiento en flagrancia o requerido por un Tribunal por orden judicial ello con el fin de evitar los traslados entre estados garantizar economía procesal y ejercicio oportuno de derecho de las parte, por lo que se hace conexión con el Tribunal de control sexto del Estado Táchira, a cargo del ciudadano Juez Abg. Gerson Alexander Niño, todo ello a los fines de realizar audiencia en la causa que se sigue en contra del imputado RAFAEL DARIO ROBLES ALMANZA, colombiano, titular de la cedula de identidad N° C.C 1.127.657.393, a quien se le sigue asunto penal por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVDA, previsto en el artículo 42 en concordancia con el numeral 4 del artículo 15 y 65.4 de la Ley Orgánica sobre EL Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KELLY ANDAIRY YEPEZ FERNANDEZ. Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida acordada en la Audiencia por este Tribunal de Control N°3 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida en consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Decide en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
RAFAEL DARIO ROBLES ALMANZA, colombiano, titular de la cedula de identidad N° C.C 1.127.657.393. soltero, grado de instrucción: tercer grado de primaria, oficio. Vendedor hijo de Ana Alvira Almarza y Rafael, desconoce otros datos, domiciliado en La Conquista Entrando por Coco Frio Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
DE LA AUDIENCIA ORAL REALIZADA VIA TELEMATICA
SOLICITUDES DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL ABG. Mifelia Molina: "Ciudadana Juez, solicito que se imponga de la Orden de Aprehensión al ciudadano RAFAEL DARIO ROBLES ALMANZA, colombiano, titular de la cedula de identidad N° C.C 1.127.657.393, a quien se le sigue asunto penal por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVDA, previsto en el artículo 42 en concordancia con el numeral 4 del artículo 15 y 65.4 de la Ley Orgánica sobre EL Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KELLY ANDAIRY YEPEZ FERNANDEZ. Solicito se fije la Audiencia Preliminar y se notifique a la víctima así mismo se deje sin efecto la orden de aprehensión. Es todo.
DECLARACIÓN DEL PROCESADO: Una vez impuesta de sus derechos constitucionales y procesales el imputado se identificó como RAFAEL DARIO ROBLES ALMANZA, colombiano, titular de la cedula de identidad N° C.C 1.127.657.393, quien expuso: " ciudadana Jueza yo quiero que me otra oportunidad y me fije la audiencia”. Es todo.”
SOLICITUDES DE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. Paola Ruiz, quien expuso: “Ciudadana Jueza en nombre de mi representado solicite se fije audiencia de verificación a fin de resolver la situación jurídica de mi defendido y se deje sin efecto la orden de aprehensión.” Es todo.
II
DE LA MOTIVACIÓN DE LOS PRONUNCIAMIENTOS REALIZADOS
De la Medida de Coerción Personal: En cuanto a la Medida, Se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico, en tal sentido, se le otorgara una medida cautelar de presentaciones cada treinta (30) días de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y quedara en libertad para que pueda trasladarse al tribunal para la Audiencia Preliminar el día jueves dieciocho de septiembre del año dos mil veinticuatro (29/01/2024) a las diez horas y treinta de la mañana (10:30 am)En tal sentido se ordena: Notificar a la víctima.
IV
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Impone de la Orden de Aprehensión librada en su contra en fecha 06-10-2022. al imputado RAFAEL DARIO ROBLES ALMANZA, colombiano, titular de la cedula de identidad N° C.C 1.127.657.393, a quien se le sigue asunto penal por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVDA, previsto en el artículo 42 en concordancia con el numeral 4 del artículo 15 y 65.4 de la Ley Orgánica sobre EL Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KELLY ANDAIRY YEPEZ FERNANDEZ, SEGUNDO: Se acuerda con lugar lo solicitado por la fiscalía y la Defensa Pública, en razón de que se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de a la Privación de Libertad contemplada en el artículo 242.3 del COPP, en tal sentido se ordena librar la respectiva Boleta de Excarcelación dirigida al órgano aprehensor así mismo se ordena dejar sin efecto la Orden de Aprehensión que pesa sobre dicho ciudadano en consecuencia líbrese oficio JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION POLICIAL (SIPOL), ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION MERIDA. TERCERO: Audiencia Preliminar el día lunes veintinueve de enero del año dos mil veinticuatro (29/01/2024) a las diez horas y treinta de la mañana (10:30 am)En tal sentido se ordena: Notificar a la víctima. Cúmplase.
JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ
SECRETARIO
ABG. YRLEN HERNÁNDEZ
En fecha _____________, se cumplió con lo arriba ordenado, según _____ La secretaria Judicial