REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA – EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 15 de enero de 2024
212°, 163° y 23°
ASUNTO: LP11-P-2019-000951
AUTO ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
A los fines de resolver escrito, presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa por encontrarse extinguida la acción penal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, de conformidad con el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
El Tribunal luego de realizar una revisión exhaustiva al legajo de actuaciones, observa que el delito cometido presuntamente de los ciudadanos: MINERVA DEL CARMEN CARRERO BARRIOS, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal; cometido en perjuicio de la ciudadana ESMERALDA DE LA TRINIDAD HERNANDEZ. Por el cual se le imputo en su oportunidad tiene una penalidad el de tres (03) a seis (06) meses de arresto, siendo que el hecho se dio su inicio en fecha El 12 de marzo de 2019, ya han pasado cuatro (04) años, con diez (10) meses, desde que inició la investigación, es decir, más del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción extraordinaria de la acción penal, para ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. Pues, la prescripción de la acción penal es materia de orden público, obra de pleno derecho y constituye una causa de extinción de la acción penal que se consuma por el transcurso del tiempo, previsto y de acuerdo a lo establecido en la Ley Sustantiva Penal.
En consecuencia y siendo que conforme a lo establecido en el artículo 301 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas." (Resaltado del Tribunal). Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVO
Así las cosas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana MINERVA DEL CARMEN CARRERO BARRIOS, titular de la cedula de identidad numero 16,743,790 por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal; cometido en perjuicio de la ciudadana ESMERALDA DE LA TRINIDAD HERNANDEZ en aplicación de los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 numeral 06 del Código Penal por haber operado la prescripción. SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalía, a la defensa, a la imputada y la(s) victima(s), si no es posible la notificación personal, practíquese la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y diariese, Remítase al Archivo en la oportunidad legal, para su guarda y custodia, una vez firme la presente decisión. Cúmplase.
JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ
SECRETARIA
ABG. YRLEM HERNANDEZ
En fecha _____________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según _____________________________________
_____________________________________________. La secretaria Judicial