REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
El Vigía,17 de enero del 2024
212°, 163° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2016-004945
IMPOSICION DE ORDEN DE APREHENSION
Celebrada la Audiencia en fecha 16-01-2024 de Imposición de Orden de en la causa que se sigue en contra del imputado LAURA CAROLINA GARCÍA MÁRQUEZ, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 y 2 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano Guillesbaldo Rafael Silvera de la Cruz. Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida acordada en la Audiencia por este Tribunal de Control N°3 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida en consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Decide en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
LAURA CAROLINA GARCÍA MÁRQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.793.284, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 05-05-1986, de 36 años de edad, soltero, de ocupación u oficio ama de casa, grado de instrucción sexto grado, hijo de Elena García (v) y de padre desconocido, residenciado en La Blanca, calle 1 con avenida 2, casa N° 2-37, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0275-8833521.
DE LA AUDIENCIA ORAL REALIZADA VIA TELEMATICA
SOLICITUDES DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL ABG. Elda Contreras: "Ciudadana Juez, solicito que se imponga de la Orden de Aprehensión al ciudadano LAURA CAROLINA GARCÍA MÁRQUEZ, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 y 2 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano Guillesbaldo Rafael Silvera de la Cruz. Solicito que se verifique el cumplimiento se deje sin efecto la orden de aprehensión. Es todo.
DECLARACIÓN DEL PROCESADO: Una vez impuesta de sus derechos constitucionales y procesales el imputado se identificó como LAURA CAROLINA GARCÍA MÁRQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.793.284, quien expuso: " Ciudadana Juez yo cumplí con la suspensión tengo la constancia me comprometo en traerla mañana al tribunal”. Es todo.”
SOLICITUDES DE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. Miguel Pereira, quien expuso: “Ciudadana Jueza en nombre de mi representado mañana consignamos la constancia se acuerde una medida y se deje sin efecto la orden de aprehensión.” Es todo.
II
DE LA MOTIVACIÓN DE LOS PRONUNCIAMIENTOS REALIZADOS
De la Medida de Coerción Personal: En cuanto a la Medida, Se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico, en tal sentido, se le otorgara una medida cautelar de conformidad con el articulo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal penal para que pueda consignar en la brevedad posible la constancia de cumplimiento En tal sentido se ordena: Notificar a la víctima.
IV
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Impone de la Orden de Aprehensión librada en su contra en fecha 06-10-2022. al imputado LAURA CAROLINA GARCÍA MÁRQUEZ, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 y 2 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano Guillesbaldo Rafael Silvera de la Cruz, SEGUNDO: Se acuerda con lugar lo solicitado por la fiscalía y la Defensa Pública, en razón de que se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de a la Privación de Libertad contemplada en el artículo 242.9 del COPP, en tal sentido se ordena librar la respectiva Boleta de Excarcelación dirigida al órgano aprehensor así mismo se ordena dejar sin efecto la Orden de Aprehensión que pesa sobre dicho ciudadano en consecuencia líbrese oficio JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION POLICIAL (SIPOL), ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION MERIDA. TERCERO: se ordena: Notificar a la víctima. Cúmplase.
JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ
SECRETARIO
ABG. YRLEN HERNÁNDEZ
En fecha _____________, se cumplió con lo arriba ordenado, según _____ La secretaria Judicial