REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
El Vigía, 17 de enero de 2024
212°, 163° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2021-00393
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Visto que cursa en la causa el informe de cumplimiento de condiciones impuestas a los ciudadanos LINO ANTONIO SÁNCHEZ RINCÓN y DELVIS MOREL DÍAZ ESCALONA, supra identificados, precalificando los hechos por el delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALESprevisto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio de la víctima FRANCKIN PAREDES ARAQUE y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal,en perjuicio del ORDEN PUBLICO, identidad omitida, el Tribunal observa lo siguiente:
Primero: En fecha 01-02-2022, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, le otorgó alos ciudadanosLINO ANTONIO SÁNCHEZ RINCÓN y DELVIS MOREL DÍAZ ESCALONA,la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, por un lapsode cuatro (04) meses y se les impuso la obligación de: 1.- Residir en la dirección aportada en actas, en caso de cambio de domicilio, deberá informar al Tribunal.2.- Realizar labores comunitarias en esta sede del Circuito Judicial Penal Extensión El Vigía del Estado Bolivariano de Mérida. 3.- La siembra de cincuenta (50) árboles frutales dentro de su comunidad bajo la orientación del Consejo Comunal, 4.- No incurrir en hechos delictivos..
Segundo:Obra en la causa, informes de cumplimiento de la labor social impuesta, firmado y sellado por el consejo comunal, mediante el cual indica al Tribunal el trabajo comunitario realizado por el imputado de autos.
Tercero: En esta misma fecha, se realizó la audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones antes mencionadas, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
De lo anteriormente expuesto y de la revisión de las actuaciones deduce esta Juzgadora, que en el presente caso los ciudadanosLINO ANTONIO SÁNCHEZ RINCÓN y DELVIS MOREL DÍAZ ESCALONA, cumplieron con las condiciones señaladas por el Tribunal. Por lo que se extingue la acción penal de conformidad a lo ordenado en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta el consecuente sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 3 ejusdem y así se declara.
DECISIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano LINO ANTONIO SÁNCHEZ RINCÓN y DELVIS MOREL DÍAZ ESCALONA, supra identificados, precalificando los hechos por el delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALESprevisto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio de la víctima FRANCKIN PAREDES ARAQUE y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal,en perjuicio del ORDEN PUBLICO, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 3º, artículo 49 ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal. El sobreseimiento aquí decretado tiene autoridad de cosa juzgada e impide toda nueva persecución penal en contra del imputado por los mismos hechos, sin imposición de medida de coerción personal alguna, conforme a lo previsto a los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se decide.
Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los diecisiete días de enero de dos mil veinticuatro. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Cúmplase. Notifíquese a los ciudadanos Lino Antonio Sánchez Rincón Y Delvis Morel Díaz Escalona la víctimaFranckin Paredes Araque. En caso de no ser localizados los imputados por el transcurso del tiempo, ya que pudo desaparecer o cambiar el lugar de ubicación, se ordena que cada boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 165 y 170 ambos del Decreto-Ley. Una vez firme se ordena remitir al archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase. -
JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ
SECRETARIA
ABG. YRLEM HERNANDEZ
En fecha _____________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según _____________________________________. El secretario Judicial. -