REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO

JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

El Vigía, 17 enero del 2024
212°, 163° y 23°


CASO PRINCIPAL : LP11-P-2023-000886
CASO ACUMULADO: LP11-P-2023-000702
Por cuanto en esta misma fecha se encontraba fijada la audiencia preliminar del asunto LP11P2023-000886, y vista la solicitud de la defensa Publica, este Tribunal observa que en fecha 16-01-2024, se recibió en asunto penal N° LP11-P-2023-000702, acusación, donde funge como acusado el ciudadanos: ABRAHAN DAVID JESUS GONZALEZ UZCATEGUI, venezolano, titular de la cédula de Identidad V.-28.206.917, la presunta comisión como AUTOR del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458, en concordancia con los articulos 80 y 82 ambos del Codigo Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ISAIAS ALBERTO GONZALEZ CANO los fines de ser acumulada a la causa N° LP11-P-2023-000886, donde funge como imputado ABRAHAN DAVID JESUS GONZALEZ UZCATEGUI, la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 81 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Angy Carolay Araque Araque. ambos asuntos LP11-P-2023-000886 y LP11-P-2023-000702 se encuentra en este Tribunal y están en etapa de fase intermedia.
De acuerdo a lo anterior, concluimos que estamos ante la imposibilidad de que a un imputado se le sigan al mismo tiempo diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, según la “Unidad del Proceso”, previsto en el artículo 76 eiusdem. En este sentido la Ley ha fijado pautas para atribuir el conocimiento de los delitos conexos a uno solo de los Tribunales competentes a efecto de evitar decisiones contradictorias, lo cual, si fuese el caso, iría en detrimento de una sana administración de justicia.

Así las cosas, este Tribunal procede a realizar la acumulación el asunto penal N° LP11-P-2023-000702, al asunto penal N° LP11-P-2023-000886, por ser este el asunto que presenta el delito más grave. Y siendo que la causa signada bajo el Nº LP11-P-2023-000886, seguida al imputado ABRAHAN DAVID JESUS GONZALEZ UZCATEGUI,, ingresó a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, con escrito acusatorio, y mediante auto de fecha se fijó la Audiencia Preliminar para el día 17-01-2023. por lo tanto, se deja constancia que se deja sin efecto la fijación de la audiencia preliminar.

En efecto, el señalado texto constitucional establece en su artículo 49, lo siguiente:
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, y en consecuencia: (…) 3. Toda persona tiene el derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial…” (Resaltado del Tribunal).
Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal, al determinar la “Regulación Judicial”, estableció en su artículo 107, que:
“Los jueces velarán por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe. No podrán, bajo pretexto de sanciones disciplinarias, restringir el derecho de defensa o limitar las facultades de las partes.”
Constituye entonces, la no notificación de la Defensa, precisamente dentro del lapso de los cinco (05) días antes la celebración de la audiencia preliminar, un acto evidentemente que va en contravención de la forma procesal establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, derivándose de ello una situación procesal defectuosa por la lesión al debido proceso; razón por la cual, no siendo subsanable en este estado la efectiva citación a los fines de que el convocado pueda ejercer sus derechos dentro de los lapsos legales, es procedente de conformidad con los artículos 174, 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar la nulidad del auto donde se fijó la Audiencia Preliminar de fecha del día de hoy 17-01-2024, la correspondiente Audiencia.

En consecuencia, este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Acuerda La Acumulación de las causas antes identificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto en esta causa cursa el delito más grave, y por aplicación del artículo 73 eiusdem…” Son delitos conexos: 4. Los diversos delitos imputados a una misma persona…”. En tal sentido, el asunto N° LP11P2023000702, debe agregarse debajo de la pieza del asunto penal N° LP11-P-2023-000886 con la respectiva corrección de foliatura por continuidad. SEGUNDO: decreta la NULIDAD ABSOLUTA del acta donde se difirió la Audiencia Preliminar de fecha del día de hoy 17-01-2024 la correspondiente. Audiencia Preliminar, todo de conformidad con el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 174, 175, 179 del Código Orgánico Procesal Penal. Se convoca a las partes como primera oportunidad procesal y se procede para el dia MIERCOLES SIETE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (07-02-2024) A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, la fijación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 309 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se ordena notificar a las partes y el traslado del imputado. -


JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ
SECRETARIA
ABG. YRLEN HERNÁNDEZ
En fecha _____________, se cumplió con lo arriba ordenado, según _____ La secretaria Judicial