REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
El Vigía,19 de enero del 2024
212°, 163° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2016-003156
IMPOSICION DE ORDEN DE APREHENSION
Celebrada la Audiencia en esta misma fecha la audiencia de Imposición de Orden de en la causa que se sigue en contra del imputado GEOVANNY OMAR VIVAS RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.398.150, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana L.M. (identidad omitida por razones de Ley).. Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida acordada en la Audiencia por este Tribunal de Control N°3 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida en consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Decide en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
GEOVANNY OMAR VIVAS RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.398.150, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 26/06/1965, de 58 años de edad, soltero, de ocupación u oficio en el tamarindo de verdurero, con sexto grado de educación básica, hijo de Alix Ramírez (v) y de Luciano Vivas (f), residenciando en la Iglesia Universal Pare de Sufrir que se encuentra ubicada en el Sector la Inmaculada, Diagonal a la Escuela Mauricio Incinoso , Municipio Alberto Adriani El Vigía Estado Mérida.
DE LA AUDIENCIA ORAL REALIZADA VIA TELEMATICA
SOLICITUDES DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL ABG. Mifelia Molina: "Ciudadana Juez, solicito que se imponga de la Orden de Aprehensión al ciudadano GEOVANNY OMAR VIVAS RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.398.150, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana L.M. (identidad omitida por razones de Ley).. Solicito se fije la Audiencia Preliminar y se notifique a la víctima así mismo se deje sin efecto la orden de aprehensión. Es todo.
DECLARACIÓN DEL PROCESADO: Una vez impuesta de sus derechos constitucionales y procesales el imputado se identificó como RAFAEL DARIO ROBLES ALMANZA, colombiano, titular de la cedula de identidad N° C.C 1.127.657.393, quien expuso: " ciudadana Jueza yo quiero que me otra oportunidad y me fije la audiencia”. Es todo.”
SOLICITUDES DE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. Ysney Ocando, quien expuso: “Ciudadana Jueza en nombre de mi representado solicite se fije audiencia preliminar a fin de resolver la situación jurídica de mi defendido, se acuerde una medida menos gravosa y se deje sin efecto la orden de aprehensión.” Es todo.
II
DE LA MOTIVACIÓN DE LOS PRONUNCIAMIENTOS REALIZADOS
De la Medida de Coerción Personal: En cuanto a la Medida, Se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico, en tal sentido, se le otorgara una medida cautelar de presentaciones cada treinta (30) días de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y quedara en libertad para que pueda trasladarse al tribunal para Audiencia Preliminar el día jueves primero de fecbrero del año dos mil veinticuatro (01-02-2024) a las nueve horas y treinta de la mañana (10:30 am)En tal sentido se ordena: Notificar a la víctima
IV
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Impone de la Orden de Aprehensión librada en su contra en fecha 06-10-2022. al imputado GEOVANNY OMAR VIVAS RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.398.150, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana L.M. (identidad omitida por razones de Ley).., SEGUNDO: Se acuerda con lugar lo solicitado por la fiscalía y la Defensa Pública, en razón de que se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de a la Privación de Libertad contemplada en el artículo 242.3 del COPP, en tal sentido se ordena librar la respectiva Boleta de Excarcelación dirigida al órgano aprehensor así mismo se ordena dejar sin efecto la Orden de Aprehensión que pesa sobre dicho ciudadano en consecuencia líbrese oficio JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION POLICIAL (SIPOL), ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION MERIDA. TERCERO: Audiencia Preliminar el día jueves primero de febrero del año dos mil veinticuatro (01-02-2024) a las nueve horas y treinta de la mañana (10:30 am)En tal sentido se ordena: Notificar a la víctima. Cúmplase.
JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ
SECRETARIO
ABG. YRLEN HERNÁNDEZ
En fecha _____________, se cumplió con lo arriba ordenado, según _____ La secretaria Judicial