REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 23 de enero 2024
212°, 163° y 23°

CASO PRINCIPAL: LP11P-2023-000651


AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

De conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida – Extensión El Vigía, una vez realizada la Audiencia Preliminar y en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía Decima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, fundamenta el Auto de Apertura a Juicio del hoy acusado HORACIO JAVIER MORA URIB.


IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADO

HORACIO JAVIER MORA URIBE, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 20.572.050, natural de El Vigía estado Mérida, nacido en fecha 03/10/1989, de 30 años, estado civil soltero, ocupación comerciante, grado de instrucción sexto aprobado, hijo de Carmen Aida Uribe (v) y de Horacio Mora (f), se identificó del género masculino, no pertenece a ninguna comunidad LGTB+, no pertenece a ninguna comunidad indígena, no ha padecido de COVID-19, residenciado Avenida 16, barrio San Isidro, casa S/N, revestida de color verde, punto de referencia: diagonal a CORPOELEC, parroquia Rómulo Betancur, Municipio Alberto Adriani, del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0414-7210034 (pertenece a su mamá Carmen
Aide Uribe).

RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

La representación Fiscal le acusa al ciudadano HORACIO JAVIER MORA URIB, plenamente identificado, por la denuncia de la victima de nombre CARMEN AIDA URIBE. Quien manifestó a los funcionarios que “…su hijo llego a la casa bajos los efectos de la droga y empezó a insultarla.”

DE LA AUDIENCIA


En la oportunidad procesal correspondiente para la celebración de la audiencia preliminar, La Fiscal abogada Mifelia Molina de la Fiscalía Decimo séptima del Ministerio Público solicitando que se admita en su totalidad el escrito acusatorio en contra del acusado HORACIO JAVIER MORA URIBE, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 54 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana CARMEN AIDA URIBE. Solicitando la admisión total de la acusación y cada uno de los medios de prueba, por ser útiles, necesarios y pertinentes, así como las pruebas, para demostrar el delito y la responsabilidad penal del imputado y se acuerde la correspondiente APERTURA A JUICIO, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, también solicitó que se mantenga la medida cautelar a la privación de la libertad, conforme a lo estipulado en los artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, acudir a los llamados del Ministerio Publico y el Tribunal. Así como las medidas de protección a favor de la victima de conformidad con el artículo 106 numerales 5 y 6 de la Ley adjetiva y ratifico escrito acusatorio y la defensa solicita que se dicte el auto de apertura a juicio oral”. Es todo.

CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y UNA EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

El día de hoy realizó la audiencia preliminar, concediéndole a las partes los derechos de palabra correspondientes, comenzando por la Representación Fiscal quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio, solicitando explanó oralmente la acusación Fiscal, se constató el cumplimiento de los requisitos formales y materiales que señala el artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo que debe contener el escrito acusatorio. En consecuencia, este Tribunal admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Decima Octava del Ministerio Público, en contra del acusado HORACIO JAVIER MORA URIBE, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 54 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana CARMEN AIDA URIBE.

Considera quien decide, que los motivos que llevaron a la Representación Fiscal subsumir la acción desplegada por el acusado de autos, corresponde al tipo penal mencionado. Por lo que con fundamento a los razonamientos antes hechos para considerar que la acusación fiscal presentada en el presente caso, cumple con los requisitos del artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

PRUEBAS ADMITIDAS

De las pruebas ofrecidas por El Ministerio Publico, son admitidas en su totalidad las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio en el Capítulo V, por este Tribunal, por ser consideradas legales, lícitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el juicio oral y público, consistentes en declaración de expertos quienes una vez reconozcan contenido y firma de las actuaciones por ellos realizadas, expongan sobre las mismas y se incorporen las documentales por su lectura, al debate, así mismo, declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento, y de testigo, de conformidad con los artículos 208, 228, 322 numeral 2, 337, 338 y 341 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal no emite pronunciamiento en cuanto a la prueba de la Defensa, toda vez que no fueron ofrecidas, así mismo no fueron opuestas excepciones.

ORDEN DE ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Escuchadas las exposiciones de las partes en la Audiencia Preliminar y vistas las actas que acompañan la representante Fiscal a su solicitud de enjuiciamiento, se ordena la apertura al juicio oral y público, del acusado del acusado HORACIO JAVIER MORA URIB, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 54 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana CARMEN AIDA URIBE

EMPLAZAMIENTO

Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de juicio competente y se ordena por secretaría la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda con sus recaudos y objetos incautados, de ser el caso.

DECISIÓN

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente el escrito acusatorio en contra del acusado HORACIO JAVIER MORA URIBE, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 20.572.050, natural de El Vigía estado Mérida, nacido en fecha 03/10/1989, de 30 años, estado civil soltero, ocupación comerciante, grado de instrucción sexto aprobado, hijo de Carmen Aida Uribe (v) y de Horacio Mora (f), se identifico del género masculino, no pertenece a ninguna comunidad LGTB+, no pertenece a ninguna comunidad indígena, no ha padecido de COVID-19, residenciado Avenida 16, barrio San Isidro, casa S/N, revestida de color verde, punto de referencia: diagonal a CORPOELEC, parroquia Rómulo Betancur, Municipio Alberto Adriani, del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0414-7210034 (pertenece a su mamá Carmen Aide Uribe),, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 54 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana CARMEN AIDA URIBE SEGUNDO: El Tribunal admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: El Tribunal no emite pronunciamiento en cuanto a la prueba de la Defensa, toda vez que no fueron ofrecidas, así mismo no fueron opuestas excepciones. CUARTO: Se declara formalmente la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO del presente asunto penal y se emplaza a las partes para que en un plazo de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que corresponda conocer por distribución, así mismo se ordena al ciudadano secretario la remisión de la causa. QUINTO: se mantiene las medidas de presentaciones cada quince días por ante e cuerpo de alguacilazgo de esta sede judicial SEXTO: se mantienes las medidas de protección a favor de la víctima, acordadas en fechas31-08-2023. las partes presentes en audiencia debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismos términos, notificar a la víctima.

Decisión que fundamenta en los artículos 2, 26, 27, 30, 48, 51, 253, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 127, 308, 311, 312, 313, 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.

Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil veinticuatro. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Declárese firme la presente decisión y remítase al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. Cúmplase.


JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ


SECRETARIO


ABG. IRLEM HERNANDEZ


En fecha _____________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según___________________________