REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de lo Penal en Funciones de Control
Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida – Extensión El Vigía
El Vigía, 26 de enero de 2024
212º y 163º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2017-002687
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO, POR HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO REPARATORIO

Visto que, en la audiencia celebrada en esta misma fecha, el imputado ANGEL AMADO CONTREAS MENDEZ, cumpliera con el acuerdo reparatorio propuesto y aceptado por las víctimas Sociedad Civil SERVI TURISMO CATEDRALmotivos por los cuales se extingue la acción penal de conformidad a lo ordenado en el artículo 49 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta el consecuente sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 ejusdem y así se declara.

DECISIÓN

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara extinguida la acción penal de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello se decreta el sobreseimiento de la causa según lo establecido en el artículo 300 numeral 3 ejusdem, en la presente causa penal seguida al imputado ANGEL AMADO CONTREAS MENDEZ, identificado en actas procesales por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 numeral 5 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Sociedad Civil SERVI TURISMO CATEDRAL.El sobreseimiento aquí decretado tiene autoridad de cosa juzgada e impide toda nueva persecución penal en contra del imputado por los mismos hechos, sin imposición de medida de coerción personal alguna, conforme a lo previsto a los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se decide.

Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los derechos y garantías constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.

Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los veintiséis días de enero de dos mil veinticuatro. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación. Cúmplase.-

JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ
SECRETARIA
ABG. YRLEM HERNANDEZ
En fecha _____________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según _________________________________________________________. La secretaria Judicial