REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 26 de enero de 2024
212°, 163° y 23°

ASUNTO: L P11-P-2024-000047
AUTO FUNDADO PARA ACORDAR EL CAMBIO DE LUGAR DE RECLUSIÓN DEL ACUSADO

Vista la solicitud de Revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del ciudadano JHEAN CARLOS MALDONADO BUITRIAGO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-30.034.819por los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente R.N.P.L (identidad omitida). Fijándose audiencia para el día 26-01-2024. A las nueve y media de la mañana presentes: La Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, Abg. Hortencia Rivas, La Defensora Privada Abg. Carmen Elena Monsalve, y el imputado imputado Jhean Carlos Maldonado Buitriago, quien se encuentra en la sede del Centro de Resguardo Y Garantía de Detenidos “Boticario” Policial Nacional Bolivariana, Con Sede En Ejido, Estado Mérida, con quien se hizo conexión vía telemática, vía wassap del Inspector Jean Carlos Gutiérrez, todo ellos de conformidad con la Resolución 009-2020, emanada del TSJ, la cual se extrae: “Primero: podrán llevarse a cabo las audiencias inherentes a la presentación de imputados aprehendidos con ocasión a un procedimiento en flagrancia o requerido por un Tribunal por orden judicial ello con el fin de evitar los traslados entre estados garantizar economía procesal y ejercicio oportuno de derecho de las parte. Apertura del Acto. Consecutivamente, la ciudadana Jueza, verificada como fue la presencia de las partes, procedió a dar apertura al Acto, informando el motivo del mismo, otorgándole el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Carmen Monsalve quien expuso: “Ratifico mi solicitud de revisión de medida, que consta en el expediente, por cuanto lo manifestó en esta sala la victima quien dijo a viva voz, que ella lo hice porque así lo quiso por complacer a mi defendido, ya ellos habían salido anteriormente dos veces y así mismo en el examen médico forense no presenta lesiones antiguas si no tiene desgarros antiguas, así mismo en el examen médico forense no deja constancia que tuvo relaciones recientes, no obstantes solicito se otorgue un arresto domiciliario por cuanto su familia está muy preocupada y son de bajos recursos y el mismo fue trasladado para el boticario en ejido donde pone en peligro su vida”. Es todo. De seguida se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “siendo que el cambio del sitio de reclusión del imputado es potestad del tribunal fijarlo esta representación fiscal no hace ninguna oposición. Es todo. En consecuencia considera esta Juzgadora que lo solicitado por la Defensa de autos se encuentra ajustado a derecho, por todo lo expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR el pedimento efectuado por la Defensa y ACUERDA cambio de SITIO RECLUSIÓN , al imputado JHEAN CARLOS MALDONADO BUITRIAGO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-30.034.819, edad 21 años, fecha de nacimiento 16-04-2002, natural de La Azulita estado Mérida, ocupación u oficio: obrero, estado civil: concubino, se identifica del género masculino, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad LGTB, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad indígena, manifiesta no haber padecido COVID-19, grado de instrucción: Bachiller, hijo de Carmen Cecila Buitriago (v) y de Miguel Maldonado (v), residenciado: Sector Los Haticos, vía principal casa sin número Parroquia La Trampa del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0414-7024222;, no aporto correo electrónico, y además de ello se procede a imponerle al acusado la medida de prohibición de salir del municipio y del país, todo de conformidad con el numeral 1 y 4 del artículo 242 ejusdem, obligándose conforme al artículo 246 ibidem, mediante el acta que suscribió, , siendo informado que de acuerdo al artículo 248 del mismo texto adjetivo penal, en caso se aparecer fuera de su residencia, o cuando incumpla, sin motivo justificado, con la medida acordada, se procederá la revocatoria de la misma. En atención sentencia de la sala constitucional de fecha 16-04-2021 Nro. 119, “el arresto domiciliario es simplemente un cambio de sitio de reclusión del imputado. Asumido el arresto domiciliario como una medida privativa de libertad, su impugnación no podrá hacerse mediante del amparo, pues siempre habrá la posibilidad de posibilidad de solicitar la revisión artículo 250 del código orgánico procesal penal.” Así mismo se fundamenta la presente decisión en aras de preservar el derecho a la vida, tutelados en los artículos 43, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. con apego a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ASI SE DECIDE. Líbrense la correspondiente Boleta de traslado para la imposición de la decisión. Y ASÍ SE DECLARA.-

SEGUNDO: Ofíciese al jefe del AL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, ESTADAL MERIDA OBISPO RAMOS DE LORAS, para que con la seguridad del caso, se sirvan trasladar al imputado JHEAN CARLOS MALDONADO BUITRIAGO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-30.034.819, ya identificado, a la dirección antes mencionada, donde permanecerán hasta que éste Despacho Judicial decida lo conducente.

TERCERO: Se ordena las rondas Policiales de los funcionarios adscritos al AL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, ESTADAL MERIDA OBISPO RAMOS DE LORAS, en la dirección antes mencionada, de cuyas rondas informarán periódicamente a este Tribunal tercero de Control.

CUARTO: Notifíquese a la Representación Fiscal del Ministerio Público, y VÍCTIMA. CÚMPLASE. –

JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ

SECRETARIO
ABG. YRLEM HERNANDEZ
En fecha _____________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según _____________________________________
_____________________________________________. Secretaria Judicial