REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
El Vigía,29 de enero del 2024
212°, 163° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2023-000493
AUTO DE IMPOSICION DE ORDEN DE APREHENSION Y ACORDANDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada la Audiencia de Imposición de Orden de Aprehensión en contra del imputado WILMER JOSE VICENTINO VILLAREAL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previsto y sancionado en los artículo 55 y 56, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la víctima la ciudadana Ramona del Carmen Villareal Moreno. Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida acordada en la Audiencia por este Tribunal de Control N°3 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida en consecuencia Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de la partes, a los fines de efectivizar el derecho a la tutela judicial efectiva del justiciable, acuerda dejar sin efecto la referida orden de aprehensión y procede de inmediato a celebrar la correspondiente audiencia preliminar. Así se decide.
Celebrada la Audiencia Preliminar en esta misma fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, al considerar que cumple con los requisitos a que se contrae el artículo 308 ejusdem, en contra del acusado WILMER JOSE VICENTINO VILLAREAL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previsto y sancionado en los artículo 55 y 56, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la víctima la ciudadana Ramona del Carmen Villareal Moreno, por los hechos ocurridos el día 10-07-2023, en las circunstancias de tiempo modo y lugar explanados por la representante fiscal en el escrito acusatorio inserto en las actuaciones.
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
De conformidad a lo establecido en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, admite en su totalidad las pruebas presentadas, al considerarlas útiles necesarias y pertinentes, siendo que las mismas fueron obtenidas por medios lícitos, e incorporados al proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y en base a los principios de igualdad de las partes y la comunidad de la prueba, haciendo constar que solo el Ministerio Público las ofreció, tal y como aparecen explanados en el escrito acusatorio, inserto a los folios 30 al 35 del expediente.-
DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Una vez admitidas la acusación y las pruebas, el Tribunal impone al imputado de sus derechos constitucionales así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, indicando que desea acogerse a la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo oralmente que admitía el hecho que le atribuía el Ministerio Público, aceptando la responsabilidad, comprometiéndose a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, El Ministerio Público y la victima no presentaron objeción alguna ante el otorgamiento de la suspensión condicional del proceso a favor del acusado de autos.
El Tribunal observa que por cuanto la pena para imponer por el delito acusado, no excede en su límite máximo, de ocho años, aunado a que no consta que dicho imputado tenga mala conducta predelictual, ni se encuentra sujeto a otra medida alternativa y acuerda a favor WILMER JOSE VICENTINO VILLAREAL, supra identificado, la suspensión condicional del proceso, por un plazo de un (01) año, a partir del día 29-01-2024 hasta el 29-01-2025 y se imponen como obligaciones del régimen de prueba, las siguientes condiciones: 1.- Obligación de residir en la dirección suministrada al Tribunal, en caso de querer cambiar de domicilio, deberá participarlo al Delegado de Prueba o al Tribunal. 2.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02, ubicada por la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, a los fines de someterse a las condiciones de supervisión, vigilancia y orientación. –
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN y SEGURIDAD A LA VICTIMA
Se mantienen las medidas de protección y seguridad impuestas a favor de la víctima acordadas.
DE LA INFORMACIÓN DE REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO
Se le informa al acusado de autos que al cumplir con las condiciones durante el lapso establecido, luego de verificarlo en audiencia, se decretará el sobreseimiento de la causa con todas las consecuencias jurídicas, de lo contrario, el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la revocatoria en razón de incumplimiento en forma injustificada de las condiciones o el surgimiento de nuevos elementos de convicción relacionados con otro u otros delitos, lo cual conllevaría a la reanudación del proceso o ampliar el plazo de prueba en un año y si incurre en un hecho punible se revocará la Suspensión Condicional del Proceso y se pasará a dictar sentencia condenatoria en su contra, basado en la admisión de hechos y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: Se impone de la Orden de Aprehensión a la imputada WILMER JOSE VICENTINO VILLAREAL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previsto y sancionado en los artículo 55 y 56, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la víctima la ciudadana Ramona del Carmen Villareal Moreno. SEGUNDO: Admite en su totalidad la Acusación presentada la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, en contra del acusado WILMER JOSE VICENTINO VILLAREAL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previsto y sancionado en los artículo 55 y 56, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la víctima la ciudadana Ramona del Carmen Villareal Moreno, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que cumple con los requisitos a que se contrae el artículo 308 ejusdem. TERCERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, admite en su totalidad las pruebas presentadas, se deja constancia que la defensa no presentó pruebas, garantizándose el Derecho Constitucional de la comunidad de las pruebas. - CUARTO: Se acuerda a favor del acusado WILMER JOSE VICENTINO VILLAREAL, supra identificado, la suspensión condicional del proceso, por un plazo de un (01) año, a partir del día 29-01-2024 hasta el 29-01-2025. QUINTO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad impuestas a favor de la víctima. SEXTO: Se Ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra imputado KATHERINE ALEXANDRA PICON LUJANO Líbrese oficio dirigido al Bloque Búsqueda. Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación MéridaSe deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil veinticuatro, años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Quedan las partes presentes de lo aquí decidido. Notificar a la víctima de la presente decisión. Cúmplase. –
JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIÉRREZ
SECRETARIA
ABG. YRLEM HERNANDEZ
En fecha _____________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según _______________________________