REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio
El Vigía, 12 de Enero de 2024
212° y 163°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2022-000083
ASUNTO : LP11-P-2022-000083
SENTENCIA CONDENATORIA
JUEZA: ABG. MARIA GABRIELA BELANDRIA MOLINA
SECRETARIA: ABG. ONEIDA MARIA BECERRA BECERRA
DELITOS: TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA
MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN
I
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS INTERVINIENTES EN EL PROCESO
ACUSADOS: 1-. LUIS MARIO SURUMAY LUGO, venezolano, titular de la cedula de identidad (indocumentado) nunca ha sacado el documento, natural de El Vigía, estado Mérida, nacido en fecha 14/09/2002, de 20 años de edad, estado civil soltero, ocupación u oficio: obrero, hijo de Carmen Lugo (v) y de Julio Cesar Surumay (V), residenciado en la blanca, sector 12 de octubre, calle 07, avenida 02, frente de la bodega propiedad de Camilo, casa sin número, teléfono 0416-562.17.40 propiedad de su hermana María Surumay, no aporto correo electrónico;
2-. OSCAR ANTONIO FLORES MEZA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-10.898.321, natural de Valencia Córdoba, República de Colombia, nacido en fecha 03/01/1962, de 62 años de edad, estado civil soltero, ocupación u oficio: comerciante, hijo de María Meza (f) y de Rufino Flores (V), residenciado en la blanca, sector 12 de octubre, calle 07, avenida 02, frente de la bodega propiedad de Camilo, casa sin número, no aporto número de teléfono ni correo electrónico.
DEFENSA: ABG. MIGUEL PEREIRA (DEFENSOR PUBLICO DEL ACUSADO LUIS MARIO SURUMAY)
ABG. ENEL DOMINGUEZ (DEFENSOR PRIVADO DEL ACUSADO OSCAR ANTONIO FLORES MEZA).
FISCALÍA: ABG. ELDA CONTRERAS, FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y CON BASE EN LOS CUALES FUE ADMITIDA LA ACUSACIÓN
Según señaló la representación fiscal en la oportunidad en que se dio inicio al debate, los hechos objeto del juicio oral y público y con base en los cuales fue admitida la acusación por el tribunal en funciones de control, siendo que el presente proceso se siguió conforme a las disposiciones legales previstas para el procedimiento ordinario, se circunscriben a lo siguiente:
“En acta policial de fecha 06 de febrero del año dos mil veintidós funcionarios policiales adscritos al Cuerpo Nacional de Policía Bolivariana Dirección Nacional Antidroga del estado Mérida, dejan constancia de la actuación policial realizada: "siendo aproximadamente las 09:30pm, se logró observar a dos ciudadanos, que vestían para el momento quienes al notar la presencia de la comisión policial tomaron una actitud nerviosa emprendiendo huida e ingresando a una vivienda, por lo que dicha comisión policial se desplego alrededor del lugar, donde se pudo observar que la puerta principal se encontraba abierta, en vista de esto el oficial Márquez Efrén, le hace llamado a uno de los ciudadanos, identificándose pl0enanente como funcionario de la Dirección Nacional Antidroga solicitándole el documento de identidad negándose este a entregarlo, en vista de esto el funcionario le solicita la colaboración a dos ciudadanos que transitaban por el lugar a fin de que fueran testigos del hecho que se estaba llevando a cabo los cuales quedaron identificados como EDGAR GUTIERREZ y LEONARDO JIMENEZ...procediendo a ingresar en la vivienda en presencia de los testigos solicitándole los documentos de identidad...dando continuidad al caso se desplego un semoviente canino perteneciente a nuestra dirección a fin de verificar la presencia de algún sustancia psicotrópica o estupefaciente en el lugar donde luego de una inspección el mismo logro encontrar en la parte interna de la vivienda en uno de los anexos que funge Como dormitorio específicamente en una gaveta de la peinadora Un (01) envoltorio tipo cebolla de regular tamaño envuelto en material sintético traslucido, de color blanco, de presunta droga denominada cocaína, treinta y cinco (35) envoltorios de material sintético traslucido de color blanco, contentivo en su interior de presunta droga denominada cocaína, siete (07) envoltorios de material sintético traslucido de color negro de presunta droga denominada Crack, un (01) colador de material de plástico de color amarillo con maya blanca y un (01) rollo de hilo pequeño de color blanco la cual fue colectada por el oficial Márquez Efrén. De lo antes expuesto el oficial Alcalá Héctor, le informo a los ciudadanos que a partir de este momento se encontraban en calidad de aprehendidos”.
Es así como en relación a los hechos supra narrados, que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público señaló: “Esta representación fiscal solicita el enjuiciamiento para los acusados LUIS MARIO SURUMAY LUGO Y OSCAR ANTONIO FLORES MEZA, por considerar que los mismos están inmersos en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte en armonía con el artículo 163 ordinal 7 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, solicito se dé inicio al Juicio Oral y Público donde se demostrara la culpabilidad de los hoy acusados por los hechos acaecidos. De igual forma ofreció todos y cada uno de los medios de prueba que fueron debidamente admitidos en su oportunidad por el Tribunal de Control en el auto de apertura a Juicio de fecha 05/05/2022, dada su pertinencia, legalidad y necesidad y solicita se mantenga la medida Judicial Preventiva de Libertad, hasta la culminación del juicio oral y público”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al acusado LUIS MARIO SURUMAY LUGO, quien Manifestó: “Si deseo declarar, en fecha 05-02-2022 a las 08:00 de la noche nos llegaron 08 funcionarios amenazándonos a la casa del señor Oscar, yo vivo con él porque soy el que lo cuido, nos gritaban que si no abríamos la puerta nos metían un tiro, le abrimos ellos se metieron me tiraron en el suelo, el señor estaba en la cama de él fueron al cuarto y lo sacaron alzado para la camioneta en la que ellos llegaron y lo montaran allí, ellos me querían golpear pero no me hicieron nada porque había mucha gente, cuando estaban en el comando sacan las cajas de medicina y allí estaba la droga que nos sembraron, y nos pidieron 5 mil dólares para dejarnos libre, soy inocente de todo lo que se me acusa y me quiero declarar en contumacia”. A preguntas del representante del Ministerio Público entre otras cosas respondió: 1-. Yo lo que hacía era cuidar al señor Oscar por su enfermedad. 2-. Un familiar de él me contrato, específicamente una hijastra. 3-. Yo si consumía droga. 3-. Consumía crispy. 4-. Los hechos fueron el 05-02-2022 a las 08:00 de la noche, fue un sábado. 5-. Eran 8 funcionaros los que llegaron ese día. 6-. Unos ingresaron por el techo y otros por la puerta cuando la abrí. 7-. No sé que llegaron a buscar. 8-. No he tenido problemas con nadie. 9-. Son ellos los que nos sembraron la droga. No hubo más preguntas. A preguntas de la defensa Pública Abg. Miguel Pereira entre otras cosas respondió: 1-. Estaba haciéndole la cena al señor Oscar. A preguntas de la defensa privada entre otras cosas respondió: 1-. Le estaba haciendo unas tajadas. 2-. Además de los funcionarios llevaron a un señor que es moto taxi. A preguntas del tribunal entre otras cosas respondió: 1-. Nos llevaron para la sede de ellos más adelante del terminal. 2-. Esos medicamentos los tenía el señor en el cuarto de él, los funcionarios lo agarraron y los metieron en una bolsa, no vi cuando los funcionarios metieron los medicamentos en la bolsa, pero si se que los sacaron porque el señor Oscar les dijo que sin eso no podía salir porque estaba llevando un tratamiento. 3-. Ellos sacaron las cajas en el comando, ellos lo manipularon, nosotros ni tocamos este medicamento”. Es todo.
Así mismo, al concederle el derecho de palabra al acusado OSCAR ANTONIO FLORES MEZA, expuso: “Si deseo declarar, me quiero declarar en contumacia, yo estaba en el rancho el 05 de febrero, a las 08:00 de la noche entraron 8 funcionarios, nos sacaron de la casa a Luis y a mí, nos estaban quitando cinco mil dólares para dejarnos libre y aquí estoy preso, soy inocente de todo lo que se me acusa y me quiero declarar en contumacia”. Es todo. A preguntas del representante Fiscal entre otras cosas respondió: 1-. Eso ocurrió el 05-02-2022 a las 08:00 de la noche. 2-. Me encontraba en la casa, en el cuarto. 3-. Luis es quien me cuida y me cocinaba esa noche cuando llegaron los funcionarios. 4-. Revisaron la casa y dijeron que la droga era de nosotros. 4-. No consumo drogas. 5-. El que me cuida si consume. 6-. El jefe de la PNB me pidió cinco mil dólares para dejarnos libre. No hubo más preguntas. A preguntas del Defensor Privado Abg. Enel Domínguez entre otras cosas respondió: 1-. Del mismo comando de ellos ese día dos funcionarios cayeron presos por extorsión, Milagros y otro de apellido Seco. 2-. Si un funcionario me pidió cinco mil dólares. 3-. Tengo seis hijos. 4-. Se llaman Eleazar Noguera, Junior Flores, Samia Samira Ramírez, Randy Antonio Flores, Oscar Luis Flores, Milagros del Valle Ramírez. No hubo más preguntas. A preguntas del Defensor Público Abg. Miguel Pereira entre otras cosas respondió: 1-. Desde el 21/11/2018 voy para 05 años con la enfermedad. 2-. Nervio ciático inflamado. A preguntas de la ciudadana Juez entre otras cosas respondió: 1. Luis Surumay es el que me cuida. 2-. Yo vivía con el que es el que me cuida. 3-. No ninguno de mis hijos fueron funcionarios”. Es todo.
En este sentido, al serle concedido el derecho de palabra a la defensa pública Dr. Miguel Pereira, expuso: “Esta defensa de ante mano rechaza en todas y cada una de sus parte la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público y admitida por el Tribunal de Control toda vez que los hechos no ocurrieron como se encuentran plasmados, se demuestra la inconsistencia e incongruencia de los funcionarios, es triste que en el Tribunal de Control no se llegó a demostrar que es un procedimiento mal hecho, una vez que se demuestre la inocencia de mi defendido esta defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Penal Venezolano demostrara el falso testimonio, tener personas injustamente privadas de libertad es algo injusto ciudadana Juez, por lo que solicito se de la apertura al presente contradictorio en el cual se demostrara la inocencia de mi defendido, y me adhiero a las pruebas en cuanto favorezca a mi defendido”. Es todo”.
En este sentido, al serle concedido el derecho de palabra a la defensa privada Dr. Enel Domínguez, expuso: “Esta defensa privada se apega a lo expuesto por el colega defensor público, rechaza en todas y cada una de sus parte la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público y admitida por el Tribunal de Control toda vez que los hechos no ocurrieron como se encuentran plasmados, escuchadas las declaraciones realizadas por los acusados, ciudadana Juez prácticamente como profesionales del derecho nos encontramos con este tipo de declaraciones, donde los imputados por no tener dinero están pagando por algo que no cometieron, por procedimientos mal hechos, por lo que solicito se de la apertura al presente contradictorio en el cual se demostrara la inocencia de mi defendido, ratifico las pruebas presentadas por esta defensa, y me adhiero a las pruebas en cuanto favorezca a mi defendido. Quiero dejar claro en esta sala de audiencia que en la presentación de imputado solicite se hiciera un examen a mi defendido ya que ha sido tratado por el Dr. Walter Osa el examen de la columna Lumbo Sacra, el cual fue aprobado en ese entonces por el ciudadano juez, salieron los correspondientes oficios, pero hasta la presente fecha no están anexados al expediente dichos exámenes solicitados, esto hace más de un año y todavía es la fecha y no se ha tenido respuesta, en los folios 30,31,32, 85,86 allí están las diligencias que esta defensa realizo para que se le practicara a mi defendido los estudios correspondientes ratificando dicha solicitud el tribunal libro los correspondientes oficios en Control pero no existen los resultados, el médico forense indico que él no realizaba esos estudios pero que podrían realizarlo por la vía privada, los familiares de mi defendido hicieron un sacrificio bien grande y hasta los momentos no sé si lo trasladaron para hacerle dichos estudios, si es así el cuerpo policial está entrando en desacato, ciudadana juez yo considero que se nos están cohibiendo el derecho a la defensa, solicito a este honorable Tribunal por todo lo antes expuesto ciudadana Juez ante su imponente autoridad un cambio de reclusión invocando el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el señor Oscar a perdido peso de su masa corporal, deambula por medio de unas muletas, por esa misma razón solicité que se le hicieran esos estudios, para que fueran avalados por el médico forense para determinar el problema de salud del señor Oscar, para determinar cuál es en realidad el problema de salud de mi defendido, esta solicitud la hago invocando los artículos artículo 8, 13, 105, 131 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito además invocándole a este honorable Tribunal la jurisprudencia N° 205 de la Sala Constitucional emitida en fecha 01-12-2020, la jurisprudencia N°119 también de la Sala Constitucional emitida en fecha 16-02-2021 y la jurisprudencia N° 594 de fecha 05-11-2021, referente al cambio de reclusión con la intensión que sea atendido en la condiciones humanas correspondientes, porque considero que los derechos humanos están siendo vulnerados”. Es todo”.
DE LOS ÓRGANOS DE PRUEBA OFRECIDOS Y ADMITIDOS PARA SER DESARROLLADOS DURANTE EL DEBATE ORAL Y RESERVADO
De las ofrecidas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público
Conforme señaló la representante fiscal y con base en lo admitido por el tribunal de control, los órganos de prueba para ser depuestos durante el juicio están referidos a:
Testimoniales:
Expertos:
1.- El testimonio del Dr. Gonzálo Albornoz, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Mérida, estado Mérida, para que depongan en relación a la EXPERTICIA TOXICOLÓGICA, de fecha 07-02-2022, inserta al folio 26, de la causa y EXPERTICIA QUÍMICA, de fecha 07-02-2022 inserta al folio 25, de la causa.
Funcionarios:
1.- El testimonio del Oficial Oscar Guerra, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Antidrogas, El Vigía, estado, Mérida, para que depongan en relación al ACTA POLICIAL, de fecha 06-02-2022, inserta al Folio 01 e INSPECCIÓN TÉCNICA, N° 00672, de fecha 26-05-2016, inserta al folio 32.
2.- El testimonio del Oficial Héctor Alcalá, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Antidrogas, El Vigía, estado, Mérida, para que depongan en relación al Acta Policial, de fecha 06-02-2022, inserta al Folio 01.
3.- El testimonio del Oficial Efrén Márquez, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Antidrogas, El Vigía, estado, Mérida, para que depongan en relación al Acta Policial, de fecha 06-02-2022, inserta al Folio 01.
4.- El testimonio del Oficial Néstor Gutiérrez, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Antidrogas, El Vigía, estado, Mérida, para que depongan en relación al Acta Policial, de fecha 06-02-2022, inserta al Folio 01.
5.-El testimonio del Detective Luis Molina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida, para que depongan en relación al Acta Policial, de fecha 07-02-2022, inserta al Folio 22.
Particulares:
-Testigos promovidos por el Ministerio Público
1.- La declaración del ciudadano Leonardo Jiménez.
2.- La declaración del ciudadano Edgar Gutiérrez
-Testigos promovidos por la Defensa
1.- La declaración de la ciudadana Leidys Diana Guanipa Albornoz.
2.- La declaración del ciudadano Ángel Lorenzo Largacha.
3.- La declaración de la ciudadana Hilda Belandria de Rangel.
4.- La declaración del ciudadano Williams de Jesús Rondón.
5.- La declaración del ciudadano José Vicente Guillen Fernández.
6.- La declaración del ciudadano Richard Crey Ramírez Contreras.
7.- La declaración del ciudadano Víctor José Vizcaya.
DE LOS ÓRGANOS DE PRUEBA DESARROLLADOS DURANTE EL JUICIO ORAL Y PUBLICO
Durante el desarrollo del juicio oral y público, en garantía de los principios de oralidad, contradicción e inmediación, fueron evacuados los órganos de prueba que a continuación se describen:
De las promovidas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público
Testimoniales
Expertos:
1.- Dr. Gonzalo Albornoz, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Mérida, estado Mérida, quien fue promovido para deponer en relación a:
a) EXPERTICIA TOXICOLÓGICA, de fecha 07-02-2022, inserta al folio 26, con ocasión al cual señaló:
“Ratifico el contenido y firma, se trata de una Experticia toxicológica realizada a dos ciudadanos el primero de nombre Oscar Antonio Flores meza y el segundo Luis Mario Surumay, de los cuales suministraron de forma voluntaria muestras biológicas de sangre, orina y raspado de dedos, como resultado final de la determinación analítica toxicológica en esas muestras no se encontraron rastros de consumo de droga”. Es todo.
Se deja constancia que ninguna de las partes hizo preguntas.
b) EXPERTICIA QUÍMICA, de fecha 07-02-2022 inserta al folio 25, de la causa, con ocasión al cual señaló:
“Ratifico el contenido y firma, Se trata de una experticia química signada bajo el número de cadena de custodia N° 324/325-2022, se le practicó peritaje a cuatro evidencias de las cuales la número 2 y 3 se corresponden a una mezcla de Cocaína Base y Carbonatos, y la evidencia 4 a la cual se le practico un barrido en todas sus aéreas y dio como resultado negativo para todo tipo de sustancia psicotrópica o estupefaciente”. Es todo
Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1-. El peso neto de la evidencia fue de 142 gramos. 2-. Cocaína Base.
Posteriormente, a las interrogantes de la defensa privada respondió: 1-. La evidencia la recibí con una cadena de custodia y el experto certifica que todo lo que esta descrito en la misma por el órgano actuante que se están desplegando al laboratorio.
Posteriormente, a las interrogantes de la defensa pública respondió: 1-. La cadena de custodia si la recibí e inmediatamente que realizo el peritaje la vuelvo a entregar y Firma el recibido.
A preguntas del Tribunal, respondió: 1-. Se trataba de varios utensilios, un colador, un hilo, una hojilla, a esos utensilios se le practico barrido en todas sus aéreas y dio negativo. 2-. Las otras sustancias se tratan de restos de polvo, se hacen pruebas de orientación y pruebas de certeza. 3-. Es una prueba de certeza.
Funcionarios:
1.- Oficial Oscar Guerra, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Antidrogas, El Vigía, estado, Mérida, quien fue promovido para deponer en relación a:
a) ACTA POLICIAL, de fecha 06-02-2022, inserta al Folio 01, sobre la cual expuso:
“Ratifico el contenido y firma, se trata procedimiento Judicial que se llevo a cabo en la blanca, del Municipio Alberto Adriani, detuvimos a dos ciudadanos en casa de un señor que se encontraba en una andadera dimos la voz de alto, el junto con otro ciudadano se tornaron con actitud nerviosa, emprendiendo huida hacia la vivienda, el oficial Márquez Efrén hizo un llamado para que salieran y llamamos a dos testigo, entramos a la vivienda específicamente un compañero con un canino, en unos de los cuartos en una gaveta de madera encontramos varios envoltorios”.
Seguidamente, la Fiscalía del Ministerio Público realizó las preguntas y el funcionario contestó: 1-. En una gaveta de madera incautamos cocaína, un colador, un hilo y otras cosas que no recuerdo. 2-. Detuvimos a dos personas.
Posteriormente, a las interrogantes de la defensa pública, respondió: 1-. No recuerdo la fecha ni la hora, era hora nocturna. 2-. Agotamos todas las vías para la Orden de allanamiento de conformidad con el artículo 196 del Código orgánico Procesal Penal. 3-. Los testigos los ubica el Compañero oficial Márquez Efrén. 4-. Mi función era jefe de la comisión Policial, e ingrese con el guía canino a la vivienda. 5-. Estaba dentro de una gaveta de madera, dentro de la vivienda, específicamente en uno de los cuartos. 6-. Estaban en la entrada de la vivienda y cuando ven a la comisión ingresan a la casa dejando la reja abierta. 7-. La dirección exacta de los hechos no la recuerdo se que era en la blanca. 8-. En una unidad policial. 9-. Si fue en la noche a las 08:00 aproximadamente. 10-. La inspección corporal la realizo la inspección Márquez Efrén. 11-. Yo ingrese a la vivienda en compañía de otros oficiales 12-. Los testigos estaban separados y dieron fe de la actividad ilícita que andaban los detenidos.
Posteriormente, dio respuesta a las preguntas de la defensa privada respondió: 1-. Era una andadera de aluminio, no recuerdo creo tenia ruedas. 2-. Cuando lo detienen se le deja la andadera. 3-. Termino el procedimiento como a los 15 o 20 minutos después que se logro visualizar las sustancias incautadas.
Se deja constancia que el tribunal no realizo preguntas.
b) INSPECCIÓN TÉCNICA, N° 001-2022, de fecha 05-02-2022, inserta al folio 27, a lo cual entre otras cosas manifestó lo siguiente:
“se trata de un sitio abierto, vía libre de acceso vehicular y peatonal, se observa una fachada con una puerta tipo batiente de color blanco que al traspasar se visualiza una sala con enseres propios del hogar. Consecutivamente al ingresar a uno de los dormitorios se observa una peinadora de madera color negro donde en una de sus gavetas se visualizo un envoltorio tipo cebolla de regular tamaño envuelto en material sintético de color blanco presunta droga, 35 envoltorios y 07 envoltorios de presunta droga, así como un colador y un rollo de hilo”.
Seguidamente, la Fiscalía del Ministerio Público realizó la pregunta y el funcionario contestó: 1-. Se trata del lugar donde ocurrieron los hechos.
Posteriormente, dio respuesta a las preguntas de la defensa pública: 1-. Es la vivienda donde se incauto la presunta droga. 2.- En una de las habitaciones de la vivienda. 3.- Específicamente en la gaveta de una peinadora. 4.- se colectaron las evidencias bajo cadena de custodia.
A preguntas de la Defensa privada, respondió: 1-. La Inspección se realizo en compañía de los testigos. 2.- se encontró sustancias de presunta droga. 3.- Específicamente en la gaveta de una peinadora. 4.- Había varios envoltorios de droga.
A pregunta del tribunal, respondió: 1-. La dirección es en el Sector 12 de octubre, Parroquia Pulido Méndez.
2.- Oficial Héctor Alcalá, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Antidrogas, El Vigía, estado, Mérida, quien fue promovido para deponer en relación al ACTA POLICIAL, de fecha 06-02-2022, inserta al Folio 01, sobre la cual expuso:
“Ratifico el contenido y firma, nosotros estábamos patrullando por la zona, fue donde un ciudadano nos hace la veloz huida y nosotros procedimos a darle la voz de alto y el hizo caso omiso e ingreso a una vivienda buscamos un testigo que estaba frente de la vivienda, le hicimos llamado a un canino certificado el cual introducimos a la vivienda, el ciudadano que emprendió la veloz huida se encontraba en la parte de atrás y en el cuarto encontró el canino una bolsa envuelta donde encuentra sustancia psicotrópica, llamamos al jefe nos trasladamos al despacho y llamamos al fiscal del Ministerio público”.
Seguidamente, la Fiscalía del Ministerio Público realizó las preguntas y el funcionario contestó: 1-. En una gaveta de madera incautamos cocaína, un colador, un hilo y otras cosas que no recuerdo. 2-. Detuvimos a dos personas.
Posteriormente, a las interrogantes de la defensa pública, respondió: 1-. La persona que emprendió la veloz huida estaba a escasos metros de la vivienda. 2-. Para ingresar a la vivienda no teníamos Orden de Allanamiento, ingresamos porque era una aprehensión en flagrancia. 3-. La persona que emprendió la huida tenía una camisa de color negro, era flaco no recuerdo más características y había otro que tenía unas muletas. 4-. Salimos del comando a las 06:00 de la tarde. 5-. Patrullábamos por el sector. 6-. El motivo fue verificación del ciudadano, rutina diaria. 7-. Llegamos al Comando Policial a las 09:30 de la noche, el acta policial fue realizada al otro día a las 09:00 de la mañana. 8-. El supervisor Oscar Guerra ordeno la llevada del canino, al oficial Efrén Márquez, lo ubicamos antes de ingresar a la vivienda. 9-. Los testigos los ubica el oficial Márquez Efrén, mi persona y los demás oficiales que estaban en comisión.
Posteriormente, dio respuesta a las preguntas de la defensa privada respondió: 1-. Estábamos en patrullaje y vimos a una persona con actitud sospechosa, al ingresar había otra persona de sexo masculino dentro de la vivienda. 2-. Era un señor de piel morena, con unas muletas de nacionalidad colombiana. 3-. Eran muletas usadas bajo las axilas. 4-. No tomamos reseñas fotográficas de las muletas.
A preguntas del tribunal, respondió: 1-. Resultaron detenidas dos personas del sexo masculino.
3.- Oficial Jefe Néstor Ramón Gutiérrez Sosa, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Antidrogas, El Vigía, estado, Mérida, quien fue promovido para deponer en relación al ACTA POLICIAL, de fecha 06-02-2022, inserta al Folio 01, sobre la cual expuso:
“Ratifico el contenido y firma, se dejo plasmado la inspección que se hizo dentro de la vivienda, se avistaron unos ciudadanos que se encontraban en la esquina a las 09:30 de la noche, al notar la presencia de la unidad los ciudadanos ingresan a la vivienda dejando la puerta abierta, una vez nos desplegamos tácticamente alrededor de la misma, uno de los funcionarios de la comisión se designo para ubicar los testigos, luego que los ubico (testigos) se les explico que nosotros habíamos observado unos señores en actitud sospechosa e íbamos a ingresar a la vivienda, para realizar una inspección, una vez en la vivienda en presencia de los testigos contábamos con el apoyo de un semoviente canino, el cual fue operado por mi persona, se empezó a mover al canino a todas las aéreas, entrando a un dormitorio en una de las gavetas el semoviente, se le explico a los testigos de la función del semoviente canino dentro de las áreas y adyacencias de la vivienda, se empieza a mover al semoviente canino por todas las áreas de la vivienda, ingresando a una de las habitaciones de uno de los ciudadanos, el semoviente empieza a rasgar, procedimos a abrir la gaveta, se pudo observar que se encontraba un envoltorio de regulara tamaño, se le participo a los testigos que era presunta droga, igualmente se siguió inspeccionando en cada una de las partes de la vivienda, en la cual no se encontró ninguna otra evidencia”.
Seguidamente, la Fiscalía del Ministerio Público realizó las preguntas y el funcionario contestó: 1-. ¿Indique la hora en que se trasladan? R: 7:30 de la noche. 2-. ¿Indique la fecha? R: El 06-02-2022. 3-. ¿Indique la dirección? R: La blanca. 4-. ¿La vivienda donde se encuentra ubicada? R: En toda una esquina, frente funge una casa con una bodega, cerca hay más viviendas. 5-. ¿Cuándo van a ingresar hay más personas cerca de la vivienda? R: Allí nosotros llegamos y se aprecia los ciudadanos solos, luego buscamos testigos. 6-. ¿Los testigos fueron entrevistados? R: Correcto. 7-. ¿Dónde fueron entrevistados? R: En la sede de acá del Vigía. 8-. ¿Indique las características de la vivienda? R: De bloque, paredes de color verde, reja de color blanco. 9-. ¿Indique las características fisionómicas de los funcionarios que emprendieron veloz huida? R: Se encontraban 02 ciudadanos, un ciudadano de test morena, como de 1,50 de estatura, el otro un señor moreno alto, de unos 1.80 de estatura, caminaba con un bastón. 10-. ¿Quiénes figuran en esa acta de investigación? R: El supervisor Guerra Óscar, Oficial Alcalá Héctor, oficial Efrén Márquez y mi persona oficial Néstor Gutiérrez. 11-. ¿Dentro de la vivienda hay más personas? R: No hay más personas solo ellos dos. 12-. ¿Se dejo constancia en el acta policial? R: Si. 13-. ¿Qué evidencias de interés criminalística incautaron? R: Se dejo las sustancias, no recuerdo que otra evidencia. 14-. ¿Quién realizo la incautación? R: la hizo el oficial Efrén Márquez. 15-. ¿Dónde fue hallada la evidencia? R: Fue hallada en la habitación del medio, ingresa del lado izquierdo hay una gaveta, en la segunda específicamente. 16-. ¿Ese canino es asignado a ese organismo? R: Para ese momento lo teníamos en un proceso de formación.
Posteriormente, a las interrogantes de la defensa pública, respondió: 1-. ¿En qué artículo se ampararon para ingresar a la vivienda? R: Artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal. 2-. ¿Cuántos testigos había? R: Había dos testigos. 3-. ¿Realizaron los procedimientos correspondientes para ingresar a la vivienda? R: Llegamos a la vivienda se le solicito la documentación se negaron y procedimos a buscar testigos, una vez encontrados los testigos procedimos a ingresar a la vivienda, pero no agotamos los procedimientos respectivos. 4-. ¿Por qué no agotan los procedimientos correspondientes? R: por la premura del caso, posible fuga. 5-. ¿Cuántos funcionarios conformaban la comisión? R: Había 4 funcionarios. 6-. ¿Usted vio la condición de la persona que usted narra, usted cree que esa persona se podría fugar? R: El no la segunda persona sí. 7.- ¿La vivienda tiene puerta de entrada y de salida? R: Si, pero el fondo de la vivienda era abierto. 8-. ¿El canino estaba autorizado? R: Ya el canino estaba autorizado. 9-. ¿Se dejo constancia que el canino estaba autorizado? R: Si se dejo constancia. 10-. ¿A qué distancia estaban las personas cuando usted dice que emprendieron la veloz huída? R: a unos 5 metros. 11-. ¿Con que se movía el señor que tenía la condición? R: Se movía con un bastón. 12-. ¿A qué hora llegaron al sitio? R: A las 09:30 de la noche. 13-. ¿Quién les leyó los derechos a los ciudadanos? R. Se lo leyó el oficial Efrén. 14-. ¿Quién realizo la inspección corporal? R: El oficial Alcalá. 15-. ¿Quién busco los testigos? R: Efrén Márquez. 16-. ¿Les mostraron la evidencia a los testigos o ellos estaban presentes al momento de encontrarlos? R: Una vez se abrió la gaveta y los testigos allí mismo se les mostro, ellos estaban al lado del funcionario. 17-. ¿Notificaron a la fiscalía del procedimiento cuando? R: Se le notico a la fiscal saliendo de la vivienda. 18-. ¿Cuándo llegaron al sitio había luz? R: Correcto. 19-. ¿A qué hora salieron a patrullar? R: A las 07:30 de la noche. 20-. ¿Mencione los funcionarios que efectuaron el procedimiento? R: la formaba 04 funcionarios, Oficial Guerra Oscar, Oficial Héctor Alcalá, Oficial Efrén Márquez, y mi persona Oficial Gutiérrez Néstor. 21-. ¿Qué día se realizo el procedimiento? R: Se realizo el 06-02-2022.
Posteriormente, dio respuesta a las preguntas de la defensa privada respondió: 1-. ¿Quién dirigía el canino? R: Para el momento lo dirigía mi persona. 2-. ¿Usted iba en la comisión? R: Correcto. 3-. ¿En todo momento poseían al semoviente? R: Correcto. 4- ¿Con que se ayudaba el señor Flores para caminar? R: Se ayuda con un bastón o andadera. 5-. ¿De qué material era? R: Como de aluminio.
Se deja constancia que el tribunal no realizó preguntas.
4.- Detective Luis Molina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida, quien fue promovido para deponer en relación al ACTA POLICIAL, de fecha 12-07-2022, inserta al Folio 22, sobre la cual expuso:
“Ratifico el contenido y firma, en fecha 07-02-2022, encontrándome en mis labores de guardia en mi referido despacho, se presento comisión de la Policía Nacional Bolivariana, base antidrogas, los mismos traían un oficio emanado de la Fiscalía Sexta por uno de los delitos de Droga, en el cual solicitaban identificar plenamente a dos ciudadanos los cuales habían sido aprehendidos por dicho organismo policial, en el mismo orden de ideas me traslade al área técnica a fin de verificar si alguno de estos poseían registros policiales, arrojando como resultado que solo uno de ellos poseía registros”.
Se deja constancia que la Fiscalía del Ministerio Público no realizó preguntas.
Posteriormente, a las interrogantes de la defensa pública, respondió: 1-. ¿Indique la fecha y hora que recibió la solicitud? R: A las 05:00 de la tarde del día 07-02-2022. 2-. ¿Recuerda el nombre de la persona que presento el registro policial? R: Oscar.
Se deja constancia que la defensa privada no realizó preguntas:
A preguntas del Tribunal entre otras cosas respondió: 1-. ¿Por qué delito presentaba el registro policial? R: Por el delito de drogas.
Particulares:
1.- Ciudadano Leonardo Jiménez, titular de la cédula de identidad N° 31.459.438, testigo promovido por el Ministerio Público, quien manifestó:
“Yo iba pasando por ahí donde estaban ocurriendo los hechos y un funcionario me pide la cedula y me dijo que iba a hacer testigo para realizar el procedimiento, ellos entraron con un perro antidrogas, revisaron por toda la casa y en un cuarto el perro empieza a ladrar y revisan y hay unas sustancias ilícitas de presunta droga, después a lo que iban culminando en la revisión del cuarto, en un frasco de colonia vuelven a conseguir otros envoltorios de presunta droga, en el mismo cuarto aparece un colador, un hilo, unos teléfonos, unos chip creo que eran colombianos, después se termino el procedimiento, se trasladaron a la sede de ellos y allí nos formularon la entrevista como tal”.
A continuación, la Fiscalía del Ministerio Público realizó preguntas y la testigo respondió: 1-. ¿Indique su nombre? R: Leonardo Jiménez. 2-. ¿Indique la fecha en que usted sirvió como testigo? R: No recuerdo el día fue en el 2022. 3-. ¿Dónde se encontraba? R: Una cuadra antes del lugar de los hechos, sector 12 de octubre en una esquina de una bodega. 4-. ¿Usted habita por ese lugar? R: Como a 10 cuadras. 5-. ¿Indique la Hora? R: como a las 08:00 de la noche. 6-. ¿Había electricidad? R: Sí. 7-. ¿A qué organismo pertenecían los funcionarios? R: funcionarios antidrogas, ubicados en la zona industrial. 8-. ¿A dónde lo abordaron? R: Me abordaron a una cuadra. 9-. ¿A dónde ingresaron? R: Ingresamos a una vivienda. 10-. ¿Puede indicar las características de la vivienda? R: De color verde el frente, luego ingresamos al patio, en uno de los cuartos se consiguió la evidencia. 11-. ¿Cuántos Cuartos había? R: No recuerdo. 12-. ¿Me puede indicar que logró observar? R: Unos envoltorios de droga. 13-. ¿Quiénes ingresaron al cuarto? R: Varios funcionarios y dos testigos, uno de los funcionarios iba grabando. 14-. ¿Dónde encuentran la evidencia? R: En una gaveta y en un frasco de colonia. 15-. ¿Quién fue el primero que ingreso al cuarto? R: Entramos todos juntos. 16-. ¿Dentro de la casa que otra persona se encontraba? R: Se encontraba un señor, no lo conozco. 17-. ¿Luego de encontrar la evidencia que procede? R: Se procedió a llevarse al civil que estaba dentro. 18-. ¿Usted fue debidamente entrevistado? R: Si fui entrevistado en la zona industrial. 19-. ¿Leyó lo que firmo? R: Si, pero no recuerdo.
Seguidamente, la Fiscalía del Ministerio Público realizó las preguntas y contestó: 1-. ¿Indique su nombre? R: Leonardo Jiménez. 2-. ¿Indique la fecha en que usted sirvió como testigo? R: No recuerdo el día fue en el 2022. 3-. ¿Dónde se encontraba? R: Una cuadra antes del lugar de los hechos, sector 12 de octubre en una esquina de una bodega. 4-. ¿Usted habita por ese lugar? R: Como a 10 cuadras. 5-. ¿Indique la Hora? R: como a las 08:00 de la noche. 6-. ¿Había electricidad? R: Sí. 7-. ¿A qué organismo pertenecían los funcionarios? R: funcionarios antidrogas, ubicados en la zona industrial. 8-. ¿A dónde lo abordaron? R: Me abordaron a una cuadra. 9-. ¿A dónde ingresaron? R: Ingresamos a una vivienda. 10-. ¿Puede indicar las características de la vivienda? R: De color verde el frente, luego ingresamos al patio, en uno de los cuartos se consiguió la evidencia. 11-. ¿Cuántos Cuartos había? R: No recuerdo. 12-. ¿Me puede indicar que logro observar? R: Unos envoltorios de droga. 13-. ¿Quiénes ingresaron al cuarto? R: Varios funcionarios y dos testigos, uno de los funcionarios iba grabando. 14-. ¿Dónde encuentran la evidencia? R: En una gaveta y en un frasco de colonia. 15-. ¿Quién fue el primero que ingreso al cuarto? R: Entramos todos juntos. 16-. ¿Dentro de la casa que otra persona se encontraba? R: Se encontraba un señor, no lo conozco. 17-. ¿Luego de encontrar la evidencia que procede? R: Se procedió a llevarse al civil que estaba dentro. 18-. ¿Usted fue debidamente entrevistado? R: Si fui entrevistado en la zona industrial. 19-. ¿Leyó lo que firmo? R: Si, pero no recuerdo.
Posteriormente, a las interrogantes de la defensa pública, respondió: 1-. ¿Ingresó usted al cuarto? R: Si ingrese al cuarto con los funcionarios. 2-. ¿Indique la hora? R: No recuerdo la hora. 3-. ¿Usted estaba cerca de la zona? R: si pasaba por el lugar. 4-. ¿Cuándo usted llega al sitio quienes estaban dentro de la casa? R: estaba una sola persona, dentro de la casa. 5-. ¿Cómo era esta persona? R: Dentro de la casa estaba un civil en muletas, afuera estaba el muchacho esposado y sentado. 6-. ¿Cuántos funcionarios había? R: Eran varios no recuerdo la cantidad. 7-. ¿A qué hora le tomaron la entrevista? R: No recuerdo la hora. 8-. ¿Le hicieron preguntas? R: Si. 9-. ¿El perro estaba dentro? R: No apenas llegué se realizo el procedimiento. 10-. ¿Cuál fue el primer sitio de la casa donde ingresaron? R: Al porche, luego se salió al patio y después al cuarto. 11-. ¿Ellos le comentaron si tenían una orden de Allanamiento para ingresar a la casa? R: No mencionaron nada de eso. 12-. ¿El muchacho que usted ve acá en sala estaba sentado afuera? R: Si él estaba sentado afuera cuando yo llegue. 13-. ¿Él ingreso a los cuartos con ustedes? R: No el no ingreso con nosotros. 14-. ¿Y el otro señor donde estaba? R: Estaba sentado como a 04 metros. 15-. ¿Los señores estuvieron con ustedes en el recorrido de la vivienda? R: No. 16-. ¿Qué le indicaron los funcionarios a usted cuando lo abordaron? R: Me pidieron la cedula y después me dijeron que iba a ser testigo. 17-. ¿Usted estuvo en el patio de la casa? R: Si. 18-. ¿Estuvo todo el tiempo con los funcionarios? R: Siempre con ellos. 19-. ¿Y los dos investigados estaban con ustedes? R: Cuando fuimos al patio el de las muletas si, el otro muchacho no estaba dentro de la casa. 20-. ¿En qué vehículo andaban los funcionarios? R: En una camioneta. 21-. ¿Estaba rotulada? R: No recuerdo. 22-. ¿Usted se traslado para el comando con los funcionarios? R: Si.
Posteriormente, dio respuesta a las preguntas de la defensa privada respondió: 1-. ¿Indique su nombre? R: Leonardo Jiménez. 2-. ¿Qué hacia usted en el lugar de los hechos? R: Iba pasando por el lugar y el funcionario me pide la cedula y me dijo que sirviera como testigo. 3-. ¿Cuándo dice que iba pasando por allí a que se refiere? R: Iba caminando normal por una cuadra antes. 4-. ¿Esa noche usted salió a hacer algo en específico? R: Iba para una fiesta. 5-. ¿Había electricidad en ese momento? R: Si. 6-. ¿Cuándo usted llega al sitio cuantos funcionarios había en el lugar? R: No recuerdo la cantidad. 7-. ¿A usted lo abordo uno o varios? R: Me abordo uno. 8-. ¿Los funcionarios estaban en que sitio cuando usted llego? R: Ellos estaban frente a la casa. 9-. ¿Quién más estaba allí? R: el otro testigo y los funcionarios. 10-. ¿Había gente cerca? R: Gente desde lejos. 11-. ¿Quiénes ingresan a la vivienda? R: Ingresamos los dos testigos y los funcionarios. 12-. ¿Cuál es la primera parte de la casa a donde entran? R: La sala, después al patio, y luego a uno de los cuartos. 13-. ¿Cuándo usted entro a ese cuarto entra la comisión completa? R: Si y los testigos. 14-. ¿Cuándo usted entro quien estaba en el cuarto? R: No había nadie. 15-. ¿A quién más observo? R: El ciudadano con muletas. 16-. ¿Cuándo se refiere a muletas a que tipo se refiere? R: Las que se usan debajo de las axilas. 17-. ¿Cómo observo usted al señor que andaba con las muletas? R: Normal.
A preguntas del tribunal, respondió: 1-. ¿Cuándo usted llega al sitio el otro testigo ya se encontraba allí? R: Si. 2-. ¿Cuántas personas resultan detenidas? R: Dos personas. 3-. ¿El otro testigo también lo llevaron a la sede para la entrevista? R: Si también, el se fue en su moto. 4-. ¿Usted iba en el vehículo con los funcionarios y los detenidos? R: Si.
2.- Ciudadano Edgar Gutiérrez, titular de la cédula de identidad N° 20.830.064, testigo promovido por el Ministerio Público, quien manifestó:
“Ese día salí iba a buscar mi esposa y veo los funcionarios me para a la derecha y me piden los papeles ellos estaban realizando un procedimiento y me manifiestan que fuera como testigo, ellos sueltan un perro lo meten a un cuarto y no consiguió nada al momento ingresan con el perro al segundo cuarto no consiguió nada, el perro sale hacia la parte de atrás al garaje luego el perro entra nuevamente a la primera habitación comienza a olfatear en una de las gaveta y ahí sí consiguió como unos envoltorios”. Es todo.
A preguntas de la Representación Fiscalía, entre otras cosas respondió: ¿Puede indicar su nombre y apellido? Edgar Antonio Gutiérrez Guillen. ¿Fecha de los hechos? R. No recuerdo. ¿EI año? No, se. ¿Recuerda la hora? R. Era como las ocho (08:00 p.m) de la noche. ¿Dónde se encontraba usted? R. En mi casa. ¿Ese día había electricidad? Si. ¿Cuál era el motivo cuando iba por esa zona? K. Sali a buscar a mi esposa. ¿Ella también fue testigo? R No ¿Que logra observar? R. Al chico que estaba afuera en la orilla de la acera. ¿Puede indicar si ese chico está en esta sala de audiencia? R. Si. ¿Usted tiene algún grado de consanguinidad? R. No. ¿Ubicación geográfica del lugar donde usted vio al ciudadano? El 12 de octubre la blanca. ¿Recuerda las características de la vivienda? R. Casa de color azul, con orillitas blancos. ¿Usted manifiesta que fue en compañía de los funcionarios? R. Si como testigo. ¿Qué organismo eran? R. Los que están por la zona industrial. ¿Dentro de la vivienda había un ciudadano? K. Si. ¿Cuántos funcionarios ingresaron? R. No recuerdo. ¿Había más testigos? R. Si. ¿En qué lugar de la vivienda ingresaron? R. En una de las primeras habitaciones. ¿Fueron acompañados por un canino? R. Si. ¿En ese recorrido usted nunca se desaparto de los funcionarios? R. No. ¿Usted estuve al tanto del recorrido? R. Si. ¿Específicamente donde encontraron la evidencia? R. En una gaveta. ¿Usted logro observar las evidencias? R. Si. ¿Que era? Era una bolsita blanca. ¿En ese mismo lugar aprehenden a un ciudadano? R. Si. ¿Recuerda a que se dedica? R. No. ¿No tiene parentesco? R. No. ¿Cuánto tardo el recorrido? R. No recuerdo la hora exacta. ¿Cuándo manifiesta que había un ciudadano con muletas tiene alguna discapacidad? R. Si al parecer. ¿Si usted logra observar a ese ciudadano usted lo Conoce? R. No. ¿Cuántos funcionarios había? R. Eran varios. ¿En que se trasladaron? R. En una Camioneta y un KLR.
A preguntas de la Defensa publica Abg. Miguel Pereira, respondió: ¿Cuándo usted llega al sitio ya estaba el otro testigo? R. No. ¿Ese muchacho que está allí lo detuvieron en ese momento?, No ya lo tenían arrodillado a fuera. ¿EI procedimiento en ese momento no se habla realizado? R. Él estaba afuera. ¿Usted habla de un recorrido los funcionarios salieron todos o algunos? K. Algunos quedaron adentro. ¿El señor de la muleta quedo adentro o salió afuera? R. No, el quedo adentro. ¿Cuándo usted habla de la primera habitación cuando hacen el recorrido el canino dio vuelta y no consiguió nada? R. No, el salió hacia el garaje. ¿Usted habla de una camioneta y un KLR, tenía alguna identificación? R. Si la que usan los funcionarios. ; Lo entrevistaron? R. Si, ¿A qué hora'? R. Tres de la mañana, y al día siguiente fuimos a firmar. ; A ustedes los trasladan con los detenidos? R. Si. ¿A qué hora llegan al comando? R. No recuerdo. ¿A usted le iniciaron entrevista ese día? R. No, al otro día. ¡Cuando realizan el segundo recorrido ya había luz? R. No había luz. ¿Con que alumbraba? R. Con linternas de los celulares. ¿Le mostraron una orden de allanamiento para entrar a esa vivienda?
R. No. ¿Usted vio si ellos tenían otros testigos? R. No. ¿Cuándo usted llega ya el muchacho estaba arrodillado? R. Si. ¿A él lo montaron en la camioneta? R. Si. ¡Recuerda alguna de las preguntas que le hicieron en el comando? No. ¿Usted leyó lo que firmo? R. No. ¿Ellos le leyeron lo que firmo? R. No. ¿Usted firma algo sin saber lo que está firmado? R. Pues en ese momento sí. ¿Había más gente? R. Si. ¿Usted observo cuando ellos fueron hablar con las personas de la bodega? R. Si. ¿A usted le mostraron la evidencia que sacaron de la gaveta? R. Si. ¿Qué observo allí? R. Una bolsita. ¿El señor de la muleta entro a ese cuarto? R. No él se lo mantuvo en la sala. ¿Qué tiempo duraron en primera habitación? R. No mucho porque el perro salía era hacia el garaje. ¿Qué tiempo duro el perro para llegar a la gaveta? R. Minuto y medio. ¿Usted recuerda la fecha? R. No. ¿Usted andaba solo en ese momento? R. Si.
A preguntas de la Defensa Privada Enel Rodríguez, entre otras cosas respondió: ¿Cuándo usted llega al sitio del hecho punible y entra a la vivienda a que parte especifica se dirigen? R. Entramos a la sala y estaba el señor con un bastón, y nos dirigimos al primer cuarto y el perro salió hacia el garaje, luego vuelven y meten el perro a la segunda habitación. ¿Qué tiempo aproximado en el garaje? R. No te sabría decir. ¿En ese recorrido usted siempre estuvo con los funcionarios? Estaban dispersos unos en el garaje y otros en el cuarto. ¿Usted dice que cuando llego al sitio había un ciudadano que estaba detenido? R. Si. ¿Lo podía identificar? R. Si, él estaba en la acera. ¿En el momento que usted llega con los funcionarios él ya estaba allí? R. Si. ¿Con referente al sitio había otra testigo allí? R. Yo no lo vi. ¿Cuándo usted entra con el funcionario usted entra con el otro testigo? R. Si. ¿Al momento del recorrido estuvieron juntos? R. Si. , En qué parte especifica el perro se detiene a olfatear? K. En la primera habitación. ¿Quiénes se encontraron en esa habitación? R. No había nadie y solo se encontró una bolsita en forma de pelota. ¿Usted observo bien al señor? R. No. Es todo.
Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas.
3.- Ciudadana Hilda Belandria de Rangel, titular de la cédula de identidad N° 5.510.594, testigo promovido por la Defensa Pública, quien manifestó:
"Yo lo que sé es que llegando al frente de la casa de una prima venían unos policías y tocan la puerta de la casa del frente y un señor mayor le dice a un muchacho que abra la puerta y yo escucho a un señor mayor que decía que lo dejaran quieto que él no podía caminar y le decían que donde estaba la droga y el decía que no podía caminar después lo socan y colocan afuera y no me di más de cuneta de lo ocurrido”. Es todo.
A preguntas de la defensa pública, respondió: ¿Usted me puede indicar a qué hora fueron esos hechos? R. Era como las 8.30 de la noche. Usted vive
donde ocurrieron los hechos? R. No, vive una prima. ¿Si había electricidad? R. Si había. ¿Usted por casualidad cuando estaban los policías allí usted vio un perro? R. No ningún perro. ¿Cuántos funcionarios estaban allí? R. No me di cuenta cuantos eran. ¿Cuándo usted habla del viejito y el muchacho cómo eran? R. Yo al viejito no sé cómo es, pero el muchacho era bajito, morenito y lo tenían esposado. ¿Usted tiene un vínculo familiar con ellos? R Somos vecinos del sector. ¿A qué hora se retira del sitio? R. Eran como las ocho o nueve de la noche. ¿Usted se fue a esa hora? R. Si de enseguida. ¿Usted observo cuando esposaron al muchacho? R. Si. ¿Aparte de los policías que usted observo había más personas? R. No había más nadie.
A preguntas de la de tensa privada respondió: ¿Señora Hilda que tiempo tiene viviendo en el sector? R Un poco tiempo. ¿Cómo se llama el sector? R. Aroa II, los Girasoles. ¿Cuándo usted estaba en el sitio había fluido eléctrico? R. Si había yo vi a los policías. ¿Señora Hilda, usted tiene algún parentesco con los ciudadanos R. No.
Seguidamente a preguntas de la Fiscal, respondió: ¿Nombre y apellido? R Hilda Belandria de Rangel. Me puede indicar la fecha de los hechos R. No recuerdo. ¿Me puedes indicar la hora, de ocho a nueve de la noche? ¿Me Puede indicar el año? R. Eso fue como en febrero del año pasado. ¿Dónde se encontraba usted cuando pasaron los hechos? R. Yo estaba en la casa de una prima. En la vivienda donde los funcionarios aprehenden a los ciudadanos es el mismo lugar, R No es al frente. Ese día y a esa hora había fluido eléctrico, Si. ¿Puede indicar si logro ver a los funcionarios? Solo o los muchachos. ¿Cuantas personas? Era un grupo. ¿Logro ver algún vehículo con alguna insignia policial? No. ¿Logra observar cuando sacan a los ciudadanos? Solo al muchacho, el viejito estaba dentro de la Casa. ¿Logró observar cuando se los llevaron? R No. ¿Usted conoce de vista, trato y comunicación al muchacho? Si porque yo le compro achote. ¿Tiene Conocimiento a que se dedican los ciudadanos? R. El muchacho si porque el ayudaba al viejo a cocinar. ¿Tiene conocimiento por que acusan a los Ciudadanos? R. Por droga. ¿A qué distancia pudo observar esos hechos? R De lo casa hacia la carretera.
A preguntas del Tribunal, respondió: ¿Ese muchacho que estaba allí vive en esa casa? No
Pruebas documentales
Durante el desarrollo del debate oral y público, fue incorporada por su lectura íntegra, las siguientes pruebas documentales:
1.- EXPERTICIA TOXICOLÓGICA, de fecha 07-02-2022, inserta al folio 26, suscrita por el Dr. Gonzalo Albornoz, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Mérida, estado Mérida.
2- EXPERTICIA QUÍMICA, de fecha 07-02-2022 inserta al folio 25, suscrita por el Dr. Gonzalo Albornoz, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Mérida, estado Mérida.
3- INSPECCIÓN TÉCNICA, N° 00672, de fecha 26-05-2016, inserta al folio 32, suscrita por el Oficial Oscar Guerra, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Antidrogas, El Vigía, estado, Mérida.
Pruebas prescindidas
1) Con fundamento en el único aparte del artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, se prescinde de la declaración del Oficial Márquez Efrén, referente al acta Policial de fecha 06/02/2022 inserta al folio 01 del presente asunto penal, por cuanto según resulta de boleta N° 2548-2023 de fecha 15/06/2023, el mencionado oficial renunció y se encuentra en Perú, y así se resuelve.
2) En fecha 11-10-2023, a solicitud de la Defensa Privada, se prescinde de la declaración de la testigo Leidys Diana Guanipa Albornoz, por cuanto no fue posible su ubicación ya que no reside en la misma dirección y a su vez se prescinde la declaración de los testigos Ángel Lorenzo Largacha, Williams de Jesús Rondón, José Vicente Guillen Fernández y Richard Crey Ramírez Contreras, por cuanto no fue posible su ubicación, y así se resuelve.
3) En fecha 25-10-2023, a solicitud de la Defensa Privada, se prescinde de la declaración del testigo Víctor José Vizcaya, por cuanto no fue posible su ubicación, y así se resuelve.
DE LAS CONCLUSIONES
Una vez finalizada la recepción de pruebas y a los fines de proceder a la discusión final y clausura del debate, el tribunal procedió a conceder el derecho de palabra para que tanto el ministerio público como la defensa emitiesen sus conclusiones, exponiendo cada uno por separado lo siguiente:
Al serle concedido el derecho de palabra a la representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, expresó:
“Buenos días, esa representación fiscal procede a exponer sus conclusiones una vez incorporado todas las documentales en el juicio oral y público el cual dio inicio en fecha 07-6-2023, donde figuran los acusados LUIS MARCOS SURUMAY LUGO Y OSCAR ANTONIO FLORES MEZA por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, el ministerio publico ratifica las circunstancias de tiempo modo y lugar así como la participación de los ciudadanos, estando presentes las partes, se dio inicio en fecha 09-08-2023, se escucho testimonial que fue promovido por Ministerio Publico a los fines de rendir declaración sobre los hechos quien manifestó que iba pasando por el lugar deja constancia la participación de los funcionarios actuantes de los procedimiento dejan en constancia que ingresaron a la vivienda en compañía de un canino, quienes revisaron la casa, el canino empezó a ladrar específicamente en el cuarto en un frasco en una gaveta consiguen envoltorios de presunta droga, para el momento hacia la presunción de presunta sustancias y estupefacientes, ahora bien el testigo Leonardo Jiménez manifiesta el día y el lugar de los hechos, manifiesta que como a las 8 pm los funcionarios precedieron y dejan constancia de las características del lugar, por cuanto fue testigo presencial manifiesta en que se encontraban otros testigos específicamente en una de las preguntas realizadas por el Ministerio Público, específicamente el área donde fue hallada la evidencia en una gaveta, en un frasco de colonia, quien fue entrevistado deja constancia que en la vivienda estaba una persona y deja en constancia a un mas el testimonio coincide con las características fisionómicas de los acusados que tenía un leguis, que en la investigación y quien fue acusado se logro identificar plenamente al ciudadano quien para el momento el testigo manifiesta su condición y los rasgos fisonómicos del ciudadano Oscar Antonio Flores Meza manifiesta que fuera de la vivienda había un muchacho sentado, el manifiesta que apenas llegó lo funcionarios comenzaron a realizar el procedimiento, quiero dejar en constancia que en ningún momento los funcionario realizaron el procedimiento sin los testigos, ahora bien el estuvo en todo momento con los funcionarios, en fecha 12-06-2023, asistió a la audiencia fijada por este Tribunal el funcionario Néstor Ramón Gutiérrez Sosa, adscrito a la división contra las drogas sede el vigía, quien deja en constancia que el funcionarios es actuante del procedimiento y suscribe el acta de investigación policial, de fecha 06-02-2022, inserta al folio 01 del asunto penal, LP11P2022000083, ahora bien deja en constancia las circunstancias de tiempo modo y lugar la actuación realizada manifiesta el lugar especifico, que la vivienda en frente de una bodega y que cerca del lugar de los hechos alrededor hay varias viviendas , el lugar corresponde al sector 12 de Octubre, ahora bien manifiesta la hora cuando observan a los ciudadanos dejan constancia que ubican un testigo y que fueron entrevistados por la división, dejan constancia dónde fue encontradas las evidencias, describe la vivienda de bloque, paredes de color verde, que se encontraban dos persona, las características de los mismos, las sustancia en la habitación del medio y al ingresar al lado izquierdo hay una gaveta allí estaba la sustancia, a todas las preguntas realizadas de la defensa sobre el canino, el Ministerio Publico también hizo énfasis sobre la autorización el canino, es decir estaba autorizado y el ciudadano que estaba dentro de la vivienda se movía con un bastón, es decir el ciudadano acusado óscar Antonio Flores Meza, ahora bien deja en constancia que todo fue realizado por 4 funcionario, en fecha 14-06-2023, se escucharon expertos quien deponen experticia toxicológica de fecha 07-02-2022, inserta al folio 16, quien deja constancia que no se encontraron rastros de consumo de droga, en esta misma fecha expuso sobre experticia química donde deja en constancia el peso neto 142 gramos de cocaína base, en esta misma fecha se escucho la declaración del funcionario a Oscar Guerra quien ratifico el contenido y firma, quien fue conteste a las preguntas realizadas quien manifestó donde fue hallada la evidencia en una gaveta de madera, un colador un kilo y otras evidencias, quienes agotaron para el momento la vía del artículo 196, dejan constancia sobre la ubicación de los testigos quien fue realizada por el oficial Márquez Efrén, quienes ingresaron con un canino y manifiesta sobre el termino del procedimiento de 15 a 20 minutos, en fecha 23-08-2023, incorporaron documental Experticia Química, de fecha 26-10-2023, se incorporó experticia toxicológica de fecha 07-02-2022, en fecha 28-04-2023, mediante Whatsapp depuso el oficial Héctor Alcalá, sobre acta policial de fecha 06-02-2022, inserta al folio 01, deja constancia de la actuación realizada, quienes se encontraban patrullando por la zona, fue cuando un ciudadano hace una huida y procedieron quien hicieron un llamado de un canino y se introdujeron en la vivienda donde encontraron en una bolsa una sustancia azul, manifiesta las circunstancias de tiempo modo y lugar se constituyeron hasta el sector la blanca con la presencia de testigos, deja en constancia las características de los ciudadanos, que uno era flaco y otro tenia muletas, donde manifiestan que ellos al ver la actitud de los ciudadanos era el que de sexo masculino ingreso a la vivienda que tenía muletas, ahora bien fueron incorporados todos los medios de prueba ofrecidos escuchados testigos promovidos por la defensa, en vista de todo lo escuchado lo promovido lo ofrecido y cada una de las celebraciones de las audiencia fijadas en vista de las Experticias Toxicológicas, Químicas escuchados los expertos, los funcionarios fueron contestes, el testigo Leonardo Jiménez quien fue testigo presencial de los hechos sucintados, los organismos adscritos a la División Contra Drogas se pudo demostrar la participación y la responsabilidad de los ciudadanos Óscar Flores quien tiene la nacionalidad colombiana, esta representación solicita en vista de lo escuchado en cada una de las audiencias de juicio oral y público, tomando consideración que el Juez valora las pruebas, solicita esta representación fiscal sentencia condenatoria por el delito de Tráfico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, y se tome en cuenta la pena correspondiente por el delito antes mencionado. Es todo”.
Por su parte, el Defensor Público Abg. Miguel Pereira (del acusado Luis Mario Surumay Lugo), expuso: Esta defensa publica respetando al Ciudadano Luis Mario Surumay Lugo, quien fue víctima de un atroz atropello por parte de los funcionarios policiales, si bien es cierto también injusto, y más que el Ministerio publico lo acaba de ratificar en esta sala, cuando no lo nombra, un inocente pagando por malos procedimientos policiales a personas inocentes , voy a decir claramente que debemos hacer énfasis en la investigación debe realizarse, como es posible que un ciudadano tenga un año y un poco mas privado de libertad por un capricho policial y lo voy a dejar claro cuando contradice los mismos testigos los funcionarios, en esta estuvo el testigo el ciudadano Leonardo Jiménez, y entre una de las preguntas que se le realizó el dijo que cuando llegó al sitio y a Luis Mario Surumay ese muchachito estaba ya fuera y arrodillado y esposado, como es que un procedimiento no se ha realizado y ya fuera y arrodillado y esposado, eso lo dijo Leonardo Jiménez y lo confirma el testigo Edgar Antonio Gutiérrez, que el muchacho ya estaba afuera y lo tenían arrodilladlo, un procedimiento que no se ha realizado y ya tenemos una persona esposada en la parte de afuera, sin testigos presenciales cuando él estaba esposado, como le explicamos eso a los familiares y a la misma persona que tiene un año y 5 meses privado de libertad, es falta de investigación, es irreal y contradice lo que dice el Ministerio Publico de tiempo modo y lugar, porque resulta que ya el procedimiento estaba realizado cuando llegaron los testigos, porque para acusar a alguien debe haber un procedimiento previo, y eso no lo estoy diciendo yo, eso lo narraron acá los dos testigos, y también las actas, y contradicen en su totalidad lo dicho por los funcionarios quienes salieron desde que realizaron las actas como fuera bueno que a esos funcionarios les dieran un testigos, ciudadana Juez ustedes recuerdan a los funcionarios Ernesto Gutiérrez Sosa, óscar Guerra, Héctor Alcalá, dijeron lo mismo que cuando se acercaron al sitio dos personas emprendieron una veloz huida, ingresaron a la vivienda y dejaron la reja abierta, eso es mentira eso es falso ese testimonio, y sale con el mismo cuento que emprendieron una veloz huida un señor que anda con muletas, que velocidad puede tener una persona de esas, esta defensa solicita sensatez, para traer gente y dejarla privada de libertad porque el funcionario dice, por estadística, por números y resulta que la Expertica Química realizada por el Doctor Gonzalo Albornos adscrito al Senamecf, dice que los utensilios el colador, una hojilla, dio todo negativo, están en cadena de custodia a eso fue que le hicieron experticia, y me quedo con los testigos por que los funcionarios dicen lo contrario el testigo Leonardo Jiménez dice que e estaba allí esperando a otros testigos para ingresar, el otro testigo que es el ciudadano Edgar Antonio dice que él estaba allí esperando al otro testigo, a cuál de los dos se le cree, quien llego primero, pero me voy donde dice Edgar Antonio Gutiérrez fue un poquito más sensato, el dice que realizaron el recorrido por toda la vivienda que ingresaron en la primera habitación y no consiguieron nada, se fueron al patio y luego regresaron a la primera habitación y fue cuando el perro se volvió loco, pero resulta que todos los funcionarios no hicieron el recorrido por la casa, porque unos funcionarios se quedaron allí en la sala, y el dueño de la vivienda no hizo el recorrido se quedó en la sala y lo dicen los testigos y la casualidad de la vida cuando se fue la luz hay si consiguieron la Droga, y el perro porqué no lo consiguió en el primer recorrido que se hizo? a todas estas vino un funcionario de nombre Néstor Ramón Gutiérrez, le preguntamos si ellos habían agotado todas la vías para cumplir el allanamiento establecido en artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal y dijo no, peligro de fuga a un señor con muletas para donde iba ese señor, y el otro estaba arrodillado afuera esposado, y los más triste de la justicia venezolana que las investigaciones avalan todo ese mal procedimiento, y agotamos un recurso dentro del poder judicial, y el sistema de justicia a través de gente inocente donde están los grandes traficantes de drogas del flagelo más grande que hay, esos no son traídos a esta sala, traen a los tontos, da dolor ver a una padre de familia como es el padre de mi defendido, un señor que vende aliños y condimentos en la calle para poder sostener a su familia, cuando se pueden revisar todas las actas policiales, y lo dicho aquí por los funcionarios primero la mentira de los funcionarios, a Dios gracias se lograron traer a los testigos y logramos aclarar la aberración de este procedimiento, una contradicción de Néstor Ramón Gutiérrez, vista dice llegamos a la vivienda se les solicito la documentación y se negaron a dar la documentación, sin testigos y ya tienen el procedimiento montado y supuestamente las dos personas habían huido, y estaban dentro de la vivienda, el enredo más grande que hay, eso no lo digo yo, eso fue una respuesta dada a la defensa pública, en la número 03, y lo mas insensato dice le explicamos a los testigos del procedimiento que íbamos a realizar, menos mal que aquí estuvieron los testigos ciudadana Juez, más claro y visible en su ponencia ni menciona a mi defendido el Ministerio Publico, en ultimo aparte de su ponencia pues ni menciono a mi defendido, y hay pues caemos en la sentencia 397 de fecha 21-06-2005 magistrada Deyanira Nieves Bastidas, el indubio prorreo y me apego a la sentencia N° 80, del 17-09, que él solo dicho de los funcionarios es más que testigos Ciudadana Juez solicito para mi defendido una sentencia absolutoria y el cese de la medida y la exclusión de los registros policiales, sobre este caso enmarcada en esta sentencia vinculante emanada de sala constitucional de fecha 31-10-2008, con ponencia del magistrado Pedro Rondón, Ciudadana Juez no me queda más nada que ratificar que a mi defendido inclusive al defendido de la defensa privada no se le comprobó absolutamente nada, lo que si se comprobó fue el falso testimonio de los policías actuantes, enmarcado en el artículo 242 del código penal. Es todo.
De seguidas, el Defensor Privado Abg. Enel Domínguez (del acusado Oscar Antonio Flores Meza), expuso: Buenos días, quiero hacer un desglose de cada uno de lo escuchado, esta defensa define con certeza la inocencia de mi defendido, tenemos que ver las diferentes variables que se demostraron durante el debate de juicio oral y público, donde se notaron las contradicciones de los funcionarios actuantes y los testigos promovidos por el Ministerio Publico, es un procedimiento desde el punto de vista jurídico, mal estructurado, mal ejecutado y desorganizado en su totalidad, se inicio en fecha 14-06-2023, se presentó en esta sala el doctor Gonzalo Albornoz promovido por el Ministerio Publico, para deponer sobre la Experticia Toxicológica, de fecha 07-02-2022, inserta al folio 26, el mismo realizo la Experticia Química de fecha 07-2022,inserta al folio 25 el mismo realizó una experticia a una supuesta balanza y un colador, una Experticia de raspado de dedos, del cual el mismo certifico que no se encontró ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, el funcionario Guerra Óscar quien depone el Acta Policial de fecha 06-02-2022, inserta al folio 01, el funcionario en sus declaraciones cita que iban de comisión y encontraron dos ciudadanos, y al ver la comisión tomaron un actitud sospechosa los cuales emprendieron una veloz huida hacia la vivienda, luego hace acto de presencia el funcionario Héctor Alcalá, el cual informa al tribunal que estaba de comisión y que se encontraba un ciudadano el cual emprendió la huida y ellos le dieron la voz de alto e hizo caso omiso cuando nosotros hacemos una comparación con estos dos funcionarios ya hay una distorsión de la información o es uno o fueron dos, si la comisan esta conjunta deberían observar lo mismo, uno dice que fue uno, hace acto de presencia el funcionario Néstor Ramón Gutiérrez Sosa, de Acta Policial 06-02-2021, inserta al folio 01, el cual indico que viendo la situación se hicieron de testigos para realizar el procedimiento, luego hace acto de presencia Leonardo Jiménez testigo promovido por el Ministerio Publico, el cual dice en esta sala que un funcionario le informa que se estaba cometiendo un hecho punible y que el sirviera de testigo el acepta y se dirige al lugar de los hechos el testigo ratifica que en varios oportunidades que cuando el llego al sitio en las afueras de la vivienda se encontraba un ciudadano el cual estaba presente en esta sala, el mismo hizo saber al Tribunal que este ciudadano se encontraba esposado en la parte de afuera de la vivienda donde se estaba supuestamente cometiendo el hecho, llama poderosamente la atención porque luego de ese acto de presencia el testigo también promovido el Ministerio Publico el ciudadano Edgar Antonio Gutiérrez Guillen, el cual ratifica que cuando el llega al sitio antes de entrar a la vivienda hacer el recorrido ya el ciudadano estaba fuera de la casa esposado y hago énfasis en esto Ciudadana Juez para solamente aclarar de las distorsiones que se presentaron entre los funcionarios actuantes y los testigos que hicieron acto de presencia, conjuntamente con os funcionarios por ejemplo el testigo Leonardo Giménez en preguntas hechas, el mismo ratifica que en ningún momento se desaparto de la comisión de los efectivos policiales, en declaraciones de los mismos policiales dicen que en ningún momento los testigos se separaron de la comisión pero es curioso el testigo Edgar Antonio Gutiérrez Guillen en pregunta realizadas dice todo lo contrario, el mismo dice que cuando hicieron el recorrido en la vivienda, hubo separación de la comisión unos funcionarios se quedaron el garaje o en el solar, y otros en el cuarto donde supuestamente encontraron la sustancia psicotrópicas y estupefacientes, caso más curioso el mismo ciudadano ratifica que el señor Oscar Flores Meza, no se encontraba en ese recorrido que estaban haciendo los funcionarios, y a preguntas hechas a estos dos testigos el ciudadano Leonardo Giménez y Edgar Antonio Guillen a preguntas realizadas al ciudadano Leonardo Giménez como el entro con la comisión y el otro testigo se le pregunto que cual fue la primera parte de la vivienda a la cual ingresaron y el mismo dice que entran al porche y luego se dirigen al cuarto, y es allí donde el supuesto canino empieza a ladrar y encontraron la supuesta droga, a pregunta realizada de la misma forma al ciudadana Edgar Antonio Guillen, el mismo responde que si entraron al porche van a un cuarto y el canino ningún tipo de ladrido, se dirigen a un segundo cuarto nada tampoco, se dirigen al solar, y el canino no logar olfatear nada, cuando regresan nuevamente a uno de los cuartos es donde el canino empieza a ladrar cito pregunta realizada por esta de la defensa al ciudadano Edgar Antonio Gutiérrez Guillen, ¿cuando usted llega al sitio donde se está cometiendo el del hecho punible y entra a la vivienda que partes especifica se dirige? responde entramos a la sala y estaba el señor con un bastón nos dirigimos al primer cuarto y el perro salió, hacia el garaje luego vuelven y meten el perro en la segunda habitación y nada, cuando pasan a la otra habitación el canino empieza a ladrar y arañar en una gaveta, y esto llama poderosamente la atención, ciudadana Juez porque como nos pudimos dar cuenta todos, los que participamos en este juicio oral y público, tenemos que este juicio fue el de las contradicciones y vaya que contradicciones resaltan mucho a la luz, en declaraciones hechas por el ciudadano Luis Mario Surumay y el ciudadano Oscar Flores Meza, nos ponemos a destacar las declaraciones de los imputados desde que se inicio en la audiencia de presentación los mismos declararon de forma inequívoca lo expuesto desde la audiencia de presentación en la preliminar y cuando se le concedió el derecho a declarar en el juicio oral y público, a menos que hayan tenido un texto y cada uno se lo haya aprendido de memoria, esta declaraciones de los imputados coinciden en todo momento, cosa que no podemos decir de los funcionarios actuantes ni de los testigos promovidos por el Ministerio Publico, por todo esto ciudadana Juez esto de tiempo modo y lugar no tiene cabida en esta juicio, aquí lo que hubo una flagrante violación al debido proceso, y hacia estos ciudadanos violentándoles el artículo 43, 44, 49 y 83 de nuestra carta magna, por todo esto Dra para darle conclusión y no extenderme más, cito textualmente la ponencia de la sala de casación penal del magistrado Héctor Manuel Flores de fecha 14-04-2010, expediente 10-0149 sentencia N°277 jurisprudencia establecida por la sala de casación penal que expresa el solo dicho de los funcionarios públicos no es suficiente para inculpar al procesado que solo constituye un indicio de culpabilidad, ya el colega que me antecedió, hizo referencia a sentencia de la Dra Deyanira Bastidas y allí al insuficiencia probatoria contra el imputado acusado es el principio indubio prorreo, con esto quiero decir que todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado acusado, cuando no existe certeza suficiente de su culpabilidad por todo esto ciudadana Juez y por lo que todos pudimos constatar en este juicio, solicito para mi defendido en este caso el ciudadano Oscar Flores Meza, una sentencia absolutoria. Es todo
la Fiscalía del Ministerio Público realizó la réplica manifestando: “La tesis de la defensa pública donde dice que la víctima no señala a su defendido, sino a su padre y con respecto a lo manifestado en conclusiones por las defensas de los ciudadanos, quiero dejar en constancia de los testimonios que es una de la pruebas más importantes del proceso penal, que son los testigos, ahora bien ellos manifiestan que uno de ellos se encontraban ya esposados quiero recalcar en la respuesta 19 donde los ciudadanos estaban en la vivienda manifiesta el de la muleta si cuando fuimos al patio, ahora el otro muchacho no estaba dentro de la casa el otro si fue ubicado por los funcionarios, tomar en consideración que tuvieron que ingresar y luego buscar los testigos, que los funcionarios estaban frente de la casa cuando él llegó, hay otro testigo presencial donde el manifiesta las circunstancia de tiempo modo y lugar el iba pasando Edgar Antonio manifiesta la discapacidad de uno de los ciudadanos que estaba dentro de la casa, él se encontraba en el patio, hay que precisar eso especificar con claridad lo que queda expuesto y escrito en actas no hay que obviarlas y manifiesta que si hay uno que lo tenían arrodillado afuera yo creo que si partimos del procedimiento en todo momento cuando un procedimiento existe siempre hay peligro de fuga, ahora bien solamente quiero recalcar en la presentación en todo lo expuesto solicito a este honorable Tribunal a la honorable Jueza que valore cada uno de los medios de pruebas los cuales fueron debidamente ofrecidos y tome en consideración y es por cuanto solicito sentencia condenatoria demostrado aun mas que recalco la defensa donde se puede demostrar que el ciudadano Oscar Antonio Flores Meza si, sin embargo el ciudadano Luis Mario Surumay estuvo presente en el procedimiento más sin embargo tome en consideración la sentencia a decidir ahora bien solicito y ratifico una sentencia condenatoria sin embargo los funcionarios fueron contestes y no manifestaron otra cosa que no esté en actas. Es todo”.
A continuación, la defensa pública realizó la contrarréplica señalando: “ciudadana Juez en declaración de Edgar Antonio Gutiérrez escuche esta pregunta, si esta en acta, esta pregunta fue realizada por la defensa pública, y dice ¿el señor de la muleta quedo adentro o salió? Dice no, el quedo a dentro, no nos caigamos a mentiras dicho por los dos testigos, este ciudadano nunca hizo el recorrido y dijo los funcionarios fueron contestes porque uno dijo que los dos salieron corriendo y vuelvo a repetir un señor con muletas emprendió la huida, y el otro dice que salió corriendo uno solo, pero resulta que el que salió corriendo solo y entro a la casa, a ese lo tienen arrodillado afuera y esposado, tenían que venir al juicio y aclarar esa duda, y no como dijo el Ministerio Publico que la vía de excepción, no, aquí se tiene que agotar todas las vías del Código Orgánico Procesal para realizar un allanamiento, aquí se cumple lo que dice el código y las leyes, y muy claro la ciudadana fiscal que el ciudadano Luis Mario estaba esposado afuera sin haber realizado el procedimiento y que ingresaron a la casa pero después buscaron los testigos y después si hicieron el procedimiento para evitar un peligro de fuga, como un peligro de fuga, uno esposado a fuera y el otro en muletas, será que agotaron lo que dice el código en su debido caso debieron haber buscado dos testigos para que estuvieran presentes, no estando los defensores lo que pasa es que solamente nos marcados para los dos testigos si no tiene su abogado buscan los testigos, ciudadana Juez yo vuelvo a insistir que fue un procedimiento fuera de orden, vuelve a insistir que fue un procedimiento que ya estaba realizado cuando ubicaron a los testigos por lo tanto se violaron todos y cada uno de los procedimientos que establecen las leyes venezolanas, violación flagrante de los funcionarios no me queda más nada que ratificar que este procedimiento fue fuera de orden y solicitar nuevamente una sentencia absolutoria para mi defendido. Es todo
Seguidamente la defensa privada realizó la contrarréplica señalando: De verdad ciudadana Juez, analizando escuchando por la vindicta como he leído el expediente y en ningún momento quedo plasmado de parte de ninguno de los funcionarios, que el ciudadano Luis Mario Surumay haya sido esposado, en ningún momento lo vi en el acta policial, nos damos cuenta que el ciudadano Surumay esta esposado, cuando los testigos vienen a esta sala y lo exponen, pero en ningún momento se dejo constancia de parte de los funcionarios el motivo, el porqué el ciudadano cuando llegaron los testigos, ya estaba esposado en la parte de afuera, y si nos ponemos a revisar las actas policiales, lo funcionarios dan fe que ellos no se encontraban dentro de la casa no me explico cuando llegan los testigos ya el ciudadano Surumay estaba en la parte de afuera esposado, lo único que se encontró allí fue una supuesta droga como una balanza y unos coladores, pero el mismo doctor ratifico y dijo que no tenían ningún tipo se sustancia, y que es extraño que eso estuviera limpio, entonces como explicamos eso, de verdad que he estudiado bastante con respecto a este caso y no me queda sino que el mal procedimiento realizado de parte de estos funcionarios entonces ciudadana Juez con todo esto vuelvo y ratifico al Tribunal en nombre que enviste su investidura solicito un sentencia absolutoria para mi defendido. Es todo.
RELACIÓN Y ANÁLISIS INDIVIDUAL DE LAS PRUEBAS DESARROLLADAS DURANTE EL JUICIO ORAL Y RESERVADO
Durante el debate oral y público se desarrollaron los siguientes medios de prueba:
De las promovidas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público
Testimoniales
Expertos:
1.- Dr. Gonzalo Albornoz, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Mérida, estado Mérida, quien fue promovido para deponer en relación a:
a) EXPERTICIA TOXICOLÓGICA, de fecha 07-02-2022, inserta al folio 26, con ocasión al cual señaló
“Ratifico el contenido y firma, se trata de una Experticia toxicológica realizada a dos ciudadanos el primero de nombre Oscar Antonio Flores meza y el segundo Luis Mario Surumay, de los cuales suministraron de forma voluntaria muestras biológicas de sangre, orina y raspado de dedos, como resultado final de la determinación analítica toxicológica en esas muestras no se encontraron rastros de consumo de droga”. Es todo.
Se deja constancia que ninguna de las partes hizo preguntas.
Al testimonio aportado por el Dr. Gonzalo Albornoz, el cual realizo la experticia toxicológica practicada en las muestras de sangre, orina y raspado de dedos demuestra al tribunal que su resultado fue negativo en todas las muestras, infiriéndose que los acusados no se encontraban bajo el efecto de ninguna sustancia.
a) EXPERTICIA QUÍMICA, de fecha 07-02-2022 inserta al folio 25, de la causa, con ocasión al cual señaló:
“Ratifico el contenido y firma, Se trata de una experticia química signada bajo el número de cadena de custodia N° 324/325-2022, se les practicó peritaje a cuatro evidencias de las cuales la número 2 y 3 se corresponden a una mezcla de Cocaína Base y Carbonatos, y la evidencia 4 a la cual se le practico un barrido en todas sus aéreas y dio como resultado negativo para todo tipo de sustancia psicotrópica o estupefaciente”. Es todo
Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1-. El peso neto de la evidencia fue de 142 gramos. 2-. Cocaína Base.
Posteriormente, a las interrogantes de la defensa privada respondió: 1-. La evidencia la recibí con una cadena de custodia y el experto certifica que todo lo que esta descrito en la misma por el órgano actuante que se están desplegando al laboratorio.
Posteriormente, a las interrogantes de la defensa pública respondió: 1-. La cadena de custodia si la recibí e inmediatamente que realizo el peritaje la vuelvo a entregar y Firma el recibido.
A preguntas del Tribunal, respondió: 1-. Se trataba de varios utensilios, un colador, un hilo, una hojilla, a esos utensilios se le practico barrido en todas sus aéreas y dio negativo. 2-. Las otras sustancias se tratan de restos de polvo, se hacen pruebas de orientación y pruebas de certeza. 3-. Es una prueba de certeza.
De igual manera, el testimonio aportado por el funcionario se demuestra al tribunal la existencia de una sustancia denominada Cocaína Base, lo cual contribuye a comprobar la configuración del delito objeto del presente debate y resulta procedente establecerle valor probatorio, y así se declara.
2. Oficial Oscar Guerra, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Antidrogas, El Vigía, estado, Mérida, quien fue promovido para deponer en relación a:
a) INSPECCIÓN TÉCNICA, N° 001-2022, de fecha 05-02-2022, inserta al folio 27, a lo cual entre otras cosas manifestó lo siguiente:
“se trata de un sitio abierto, vía libre de acceso vehicular y peatonal, se observa una fachada con una puerta tipo batiente de color blanco que al traspasar se visualiza una sala con enseres propios del hogar. Consecutivamente al ingresar a uno de los dormitorios se observa una peinadora de madera color negro donde en una de sus gavetas se visualizo un envoltorio tipo cebolla de regular tamaño envuelto en material sintético de color blanco presunta droga, 35 envoltorios y 07 envoltorios de presunta droga, así como un colador y un rollo de hilo”.
Seguidamente, la Fiscalía del Ministerio Público realizó la pregunta y el funcionario contestó: 1-. Se trata del lugar donde ocurrieron los hechos.
Posteriormente, dio respuesta a las preguntas de la defensa pública: 1-. Es la vivienda donde se incauto la presunta droga. 2.- En una de las habitaciones de la vivienda. 3.- Específicamente en la gaveta de una peinadora. 4.- se colectaron las evidencias bajo cadena de custodia.
A preguntas de la Defensa privada, respondió: 1-. La Inspección se realizo en compañía de los testigos. 2.- se encontró sustancias de presunta droga. 3.- Específicamente en la gaveta de una peinadora. 4.- Había varios envoltorios de droga.
A pregunta del tribunal, respondió: 1-. La dirección es en el Sector 12 de octubre, Parroquia Pulido Méndez.
Del testimonio del funcionario, se puede determinar y se confirmó al tribunal la existencia, ubicación y las características y particularidades del sitio del suceso. Así pues, con su testimonio ilustra al tribunal sobre la ubicación exacta donde se incautaron las evidencias, lo que evidentemente es de vital importancia para el esclarecimiento de los hechos objeto de controversia, puesto que fue el lugar es donde reside el ciudadano Oscar Antonio Flores y fue donde se ubico e incauto la sustancia ilícita y así se declara.
Funcionarios:
1.- Oficial Oscar Guerra, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Antidrogas, El Vigía, estado, Mérida, quien fue promovido para deponer en relación a:
a) ACTA POLICIAL, de fecha 06-02-2022, inserta al Folio 01, sobre la cual expuso:
“Ratifico el contenido y firma, se trata procedimiento Judicial que se llevo a cabo en la blanca, del Municipio Alberto Adriani, detuvimos a dos ciudadanos en casa de un señor que se encontraba en una andadera dimos la voz de alto, el junto con otro ciudadano se tornaron con actitud nerviosa, emprendiendo huida hacia la vivienda, el oficial Márquez Efrén hizo un llamado para que salieran y llamamos a dos testigo, entramos a la vivienda específicamente un compañero con un canino, en unos de los cuartos en una gaveta de madera encontramos varios envoltorios”.
Seguidamente, la Fiscalía del Ministerio Público realizó las preguntas y el funcionario contestó: 1-. En una gaveta de madera incautamos cocaína, un colador, un hilo y otras cosas que no recuerdo. 2-. Detuvimos a dos personas.
Posteriormente, a las interrogantes de la defensa pública, respondió: 1-. No recuerdo la fecha ni la hora, era hora nocturna. 2-. Agotamos todas las vías para la Orden de allanamiento de conformidad con el artículo 196 del Código orgánico Procesal Penal. 3-. Los testigos los ubica el Compañero oficial Márquez Efrén. 4-. Mi función era jefe de la comisión Policial, e ingrese con el guía canino a la vivienda. 5-. Estaba dentro de una gaveta de madera, dentro de la vivienda, específicamente en uno de los cuartos. 6-. Estaban en la entrada de la vivienda y cuando ven a la comisión ingresan a la casa dejando la reja abierta. 7-. La dirección exacta de los hechos no la recuerdo se que era en la blanca. 8-. En una unidad policial. 9-. Si fue en la noche a las 08:00 aproximadamente. 10-. La inspección corporal la realizo la inspección Márquez Efrén. 11-. Yo ingrese a la vivienda en compañía de otros oficiales 12-. Los testigos estaban separados y dieron fe de la actividad ilícita que andaban los detenidos.
Posteriormente, dio respuesta a las preguntas de la defensa privada respondió: 1-. Era una andadera de aluminio, no recuerdo creo tenia ruedas. 2-. Cuando lo detienen se le deja la andadera. 3-. Termino el procedimiento como a los 15 o 20 minutos después que se logro visualizar las sustancias incautadas.
Se deja constancia que el tribunal no realizo preguntas.
Mediante la deposición bajo juramento del funcionario, se denota que se trata de uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento de aprehensión, cuya declaración se valora como un indicio de culpabilidad en contra del acusado Oscar Antonio Flores pues constituye plena prueba al adminicularse a otros elementos de convicción que permiten determinar la culpabilidad del acusado, sin embargo no puede valorarse en relación al acusado Luis Mario Surumay por cuanto no existe coherencia en la relación de los hechos si lo comparamos con lo declarado por los demás funcionarios y testigos del procedimiento.
2.- Oficial Héctor Alcalá, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Antidrogas, El Vigía, estado, Mérida, quien fue promovido para deponer en relación al ACTA POLICIAL, de fecha 06-02-2022, inserta al Folio 01, sobre la cual expuso:
“Ratifico el contenido y firma, nosotros estábamos patrullando por la zona, fue donde un ciudadano nos hace la veloz huida y nosotros procedimos a darle la voz de alto y el hizo caso omiso e ingreso a una vivienda buscamos un testigo que estaba frente de la vivienda, le hicimos llamado a un canino certificado el cual introducimos a la vivienda, el ciudadano que emprendió la veloz huida se encontraba en la parte de atrás y en el cuarto encontró el canino una bolsa envuelta donde encuentra sustancia psicotrópica, llamamos al jefe nos trasladamos al despacho y llamamos al fiscal del Ministerio público”.
Seguidamente, la Fiscalía del Ministerio Público realizó las preguntas y el funcionario contestó: 1-. En una gaveta de madera incautamos cocaína, un colador, un hilo y otras cosas que no recuerdo. 2-. Detuvimos a dos personas.
Posteriormente, a las interrogantes de la defensa pública, respondió: 1-. La persona que emprendió la veloz huida estaba a escasos metros de la vivienda. 2-. Para ingresar a la vivienda no teníamos Orden de Allanamiento, ingresamos porque era una aprehensión en flagrancia. 3-. La persona que emprendió la huida tenía una camisa de color negro, era flaco no recuerdo más características y había otro que tenía unas muletas. 4-. Salimos del comando a las 06:00 de la tarde. 5-. Patrullábamos por el sector. 6-. El motivo fue verificación del ciudadano, rutina diaria. 7-. Llegamos al Comando Policial a las 09:30 de la noche, el acta policial fue realizada al otro día a las 09:00 de la mañana. 8-. El supervisor Oscar Guerra ordeno la llevada del canino, al oficial Efrén Márquez, lo ubicamos antes de ingresar a la vivienda. 9-. Los testigos los ubica el oficial Márquez Efrén, mi persona y los demás oficiales que estaban en comisión.
Posteriormente, dio respuesta a las preguntas de la defensa privada respondió: 1-. Estábamos en patrullaje y vimos a una persona con actitud sospechosa, al ingresar había otra persona de sexo masculino dentro de la vivienda. 2-. Era un señor de piel morena, con unas muletas de nacionalidad colombiana. 3-. Eran muletas usadas bajo las axilas. 4-. No tomamos reseñas fotográficas de las muletas.
A preguntas del tribunal, respondió: 1-. Resultaron detenidas dos personas del sexo masculino.
Mediante la deposición bajo juramento del funcionario, se denota que se trata de uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento de aprehensión, cuya declaración se valora como un indicio de culpabilidad en contra del acusado Oscar Antonio Flores pues constituye plena prueba al adminicularse a otros elementos de convicción que permiten determinar la culpabilidad del acusado, sin embargo no puede valorarse en relación al acusado Luis Mario Surumay por cuanto no existe coherencia en la relación de los hechos si lo comparamos con lo declarado por los demás funcionarios y testigos del procedimiento.
3.- Oficial Jefe Néstor Ramón Gutiérrez Sosa, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Antidrogas, El Vigía, estado, Mérida, quien fue promovido para deponer en relación al ACTA POLICIAL, de fecha 06-02-2022, inserta al Folio 01, sobre la cual expuso:
“Ratifico el contenido y firma, se dejo plasmado la inspección que se hizo dentro de la vivienda, se avistaron unos ciudadanos que se encontraban en la esquina a las 09:30 de la noche, al notar la presencia de la unidad los ciudadanos ingresan a la vivienda dejando la puerta abierta, una vez nos desplegamos tácticamente alrededor de la misma, uno de los funcionarios de la comisión se designo para ubicar los testigos, luego que los ubico (testigos) se les explico que nosotros habíamos observado unos señores en actitud sospechosa e íbamos a ingresar a la vivienda, para realizar una inspección, una vez en la vivienda en presencia de los testigos contábamos con el apoyo de un semoviente canino, el cual fue operado por mi persona, se empezó a mover al canino a todas las aéreas, entrando a un dormitorio en una de las gavetas el semoviente, se le explico a los testigos de la función del semoviente canino dentro de las áreas y adyacencias de la vivienda, se empieza a mover al semoviente canino por todas las áreas de la vivienda, ingresando a una de las habitaciones de uno de los ciudadanos, el semoviente empieza a rasgar, procedimos a abrir la gaveta, se pudo observar que se encontraba un envoltorio de regulara tamaño, se le participo a los testigos que era presunta droga, igualmente se siguió inspeccionando en cada una de las partes de la vivienda, en la cual no se encontró ninguna otra evidencia”.
Seguidamente, la Fiscalía del Ministerio Público realizó las preguntas y el funcionario contestó: 1-. ¿Indique la hora en que se trasladan? R: 7:30 de la noche. 2-. ¿Indique la fecha? R: El 06-02-2022. 3-. ¿Indique la dirección? R: La blanca. 4-. ¿La vivienda donde se encuentra ubicada? R: En toda una esquina, frente funge una casa con una bodega, cerca hay más viviendas. 5-. ¿Cuándo van a ingresar hay más personas cerca de la vivienda? R: Allí nosotros llegamos y se aprecia los ciudadanos solos, luego buscamos testigos. 6-. ¿Los testigos fueron entrevistados? R: Correcto. 7-. ¿Dónde fueron entrevistados? R: En la sede de acá del Vigía. 8-. ¿Indique las características de la vivienda? R: De bloque, paredes de color verde, reja de color blanco. 9-. ¿Indique las características fisionómicas de los funcionarios que emprendieron veloz huidas? R: Se encontraban 02 ciudadanos, un ciudadano de test morena, como de 1,50 de estatura, el otro un señor moreno alto, de unos 1.80 de estatura, caminaba con un bastón. 10-. ¿Quiénes figuran en esa acta de investigación? R: El supervisor Guerra Óscar, Oficial Alcalá Héctor, oficial Efrén Márquez y mi persona oficial Néstor Gutiérrez. 11-. ¿Dentro de la vivienda hay más personas? R: No hay más personas solo ellos dos. 12-. ¿Se dejo constancia en el acta policial? R: Si. 13-. ¿Qué evidencias de interés criminalística incautaron? R: Se dejo las sustancias, no recuerdo que otra evidencia. 14-. ¿Quién realizo la incautación? R: la hizo el oficial Efrén Márquez. 15-. ¿Dónde fue hallada la evidencia? R: Fue hallada en la habitación del medio, ingresa del lado izquierdo hay una gaveta, en la segunda específicamente. 16-. ¿Ese canino es asignado a ese organismo? R: Para ese momento lo teníamos en un proceso de formación.
Posteriormente, a las interrogantes de la defensa pública, respondió: 1-. ¿En qué artículo se ampararon para ingresar a la vivienda? R: Artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal. 2-. ¿Cuántos testigos había? R: Había dos testigos. 3-. ¿Realizaron los procedimientos correspondientes para ingresar a la vivienda? R: Llegamos a la vivienda se le solicito la documentación se negaron y procedimos a buscar testigos, una vez encontrados los testigos procedimos a ingresar a la vivienda, pero no agotamos los procedimientos respectivos. 4-. ¿Por qué no agotan los procedimientos correspondientes? R: por la premura del caso, posible fuga. 5-. ¿Cuántos funcionarios conformaban la comisión? R: Había 4 funcionarios. 6-. ¿Usted vio la condición de la persona que usted narra, usted cree que esa persona se podría fugar? R: El no la segunda persona sí. 7.- ¿La vivienda tiene puerta de entrada y de salida? R: Si, pero el fondo de la vivienda era abierto. 8-. ¿El canino estaba autorizado? R: Ya el canino estaba autorizado. 9-. ¿Se dejo constancia que el canino estaba autorizado? R: Si se dejo constancia. 10-. ¿A qué distancia estaban las personas cuando usted dice que emprendieron la veloz huída? R: a unos 5 metros. 11-. ¿Con que se movía el señor que tenía la condición? R: Se movía con un bastón. 12-. ¿A qué hora llegaron al sitio? R: A las 09:30 de la noche. 13-. ¿Quién les leyó los derechos a los ciudadanos? R. Se lo leyó el oficial Efrén. 14-. ¿Quién realizo la inspección corporal? R: El oficial Alcalá. 15-. ¿Quién busco los testigos? R: Efrén Márquez. 16-. ¿Les mostraron la evidencia a los testigos o ellos estaban presentes al momento de encontrarlos? R: Una vez se abrió la gaveta y los testigos allí mismo se les mostro, ellos estaban al lado del funcionario. 17-. ¿Notificaron a la fiscalía del procedimiento cuando? R: Se le notico a la fiscal saliendo de la vivienda. 18-. ¿Cuándo llegaron al sitio había luz? R: Correcto. 19-. ¿A qué hora salieron a patrullar? R: A las 07:30 de la noche. 20-. ¿Mencione los funcionarios que efectuaron el procedimiento? R: la formaba 04 funcionarios, Oficial Guerra Oscar, Oficial Héctor Alcalá, Oficial Efrén Márquez, y mi persona Oficial Gutiérrez Néstor. 21-. ¿Qué día se realizo el procedimiento? R: Se realizo el 06-02-2022.
Posteriormente, dio respuesta a las preguntas de la defensa privada respondió: 1-. ¿Quién dirigía el canino? R: Para el momento lo dirigía mi persona. 2-. ¿Usted iba en la comisión? R: Correcto. 3-. ¿En todo momento poseían al semoviente? R: Correcto. 4- ¿Con que se ayudaba el señor Flores para caminar? R: Se ayuda con un bastón o andadera. 5-. ¿De qué material era? R: Como de aluminio.
Se deja constancia que el tribunal no realizó preguntas.
Mediante la deposición bajo juramento del funcionario, se denota que se trata de uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento de aprehensión, cuya declaración se valora como un indicio de culpabilidad en contra del acusado Oscar Antonio Flores pues constituye plena prueba al adminicularse a otros elementos de convicción que permiten determinar la culpabilidad del acusado, sin embargo no puede valorarse en relación al acusado Luis Mario Surumay por cuanto no existe coherencia en la relación de los hechos si lo comparamos con lo declarado por los demás funcionarios y testigos del procedimiento.
4.- Detective Luis Molina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida, quien fue promovido para deponer en relación al ACTA POLICIAL, de fecha 12-07-2022, inserta al Folio 22, sobre la cual expuso:
“Ratifico el contenido y firma, en fecha 07-02-2022, encontrándome en mis labores de guardia en mi referido despacho, se presento comisión de la Policía Nacional Bolivariana, base antidrogas, los mismos traían un oficio emanado de la Fiscalía Sexta por uno de los delitos de Droga, en el cual solicitaban identificar plenamente a dos ciudadanos los cuales habían sido aprehendidos por dicho organismo policial, en el mismo orden de ideas me traslade al área técnica a fin de verificar si alguno de estos poseían registros policiales, arrojando como resultado que solo uno de ellos poseía registros”.
Se deja constancia que la Fiscalía del Ministerio Público no realizó preguntas.
Posteriormente, a las interrogantes de la defensa pública, respondió: 1-. ¿Indique la fecha y hora que recibió la solicitud? R: A las 05:00 de la tarde del día 07-02-2022. 2-. ¿Recuerda el nombre de la persona que presento el registro policial? R: Oscar.
Se deja constancia que la defensa privada no realizó preguntas:
A preguntas del Tribunal entre otras cosas respondió: 1-. ¿Por qué delito presentaba el registro policial? R: Por el delito de drogas.
Mediante la declaración del funcionario se pudo comprobar que el acusado Oscar Antonio Flores, presenta registros policiales por el delito de Drogas, lo que demuestra la reincidencia del delito, que lo hace responsable de los hechos atribuidos por el Ministerio Público.
Particulares:
1.- Ciudadano Leonardo Jiménez, titular de la cédula de identidad N° 31.459.438, testigo promovido por el Ministerio Público, quien manifestó:
“Yo iba pasando por ahí donde estaban ocurriendo los hechos y un funcionario me pide la cedula y me dijo que iba a hacer testigo para realizar el procedimiento, ellos entraron con un perro antidrogas, revisaron por toda la casa y en un cuarto el perro empieza a ladrar y revisan y hay unas sustancias ilícitas de presunta droga, después a lo que iban culminando en la revisión del cuarto, en un frasco de colonia vuelven a conseguir otros envoltorios de presunta droga, en el mismo cuarto aparece un colador, un hilo, unos teléfonos, unos chip creo que eran colombianos, después se termino el procedimiento, se trasladaron a la sede de ellos y allí nos formularon la entrevista como tal”.
A continuación, la Fiscalía del Ministerio Público realizó preguntas y la testigo respondió: 1-. ¿Indique su nombre? R: Leonardo Jiménez. 2-. ¿Indique la fecha en que usted sirvió como testigo? R: No recuerdo el día fue en el 2022. 3-. ¿Dónde se encontraba? R: Una cuadra antes del lugar de los hechos, sector 12 de octubre en una esquina de una bodega. 4-. ¿Usted habita por ese lugar? R: Como a 10 cuadras. 5-. ¿Indique la Hora? R: como a las 08:00 de la noche. 6-. ¿Había electricidad? R: Sí. 7-. ¿A qué organismo pertenecían los funcionarios? R: funcionarios antidrogas, ubicados en la zona industrial. 8-. ¿A dónde lo abordaron? R: Me abordaron a una cuadra. 9-. ¿A dónde ingresaron? R: Ingresamos a una vivienda. 10-. ¿Puede indicar las características de la vivienda? R: De color verde el frente, luego ingresamos al patio, en uno de los cuartos se consiguió la evidencia. 11-. ¿Cuántos Cuartos había? R: No recuerdo. 12-. ¿Me puede indicar que logró observar? R: Unos envoltorios de droga. 13-. ¿Quiénes ingresaron al cuarto? R: Varios funcionarios y dos testigos, uno de los funcionarios iba grabando. 14-. ¿Dónde encuentran la evidencia? R: En una gaveta y en un frasco de colonia. 15-. ¿Quién fue el primero que ingreso al cuarto? R: Entramos todos juntos. 16-. ¿Dentro de la casa que otra persona se encontraba? R: Se encontraba un señor, no lo conozco. 17-. ¿Luego de encontrar la evidencia que procede? R: Se procedió a llevarse al civil que estaba dentro. 18-. ¿Usted fue debidamente entrevistado? R: Si fui entrevistado en la zona industrial. 19-. ¿Leyó lo que firmo? R: Si, pero no recuerdo.
Posteriormente, a las interrogantes de la defensa pública, respondió: 1-. ¿Ingresó usted al cuarto? R: Si ingrese al cuarto con los funcionarios. 2-. ¿Indique la hora? R: No recuerdo la hora. 3-. ¿Usted estaba cerca de la zona? R: si pasaba por el lugar. 4-. ¿Cuándo usted llega al sitio quienes estaban dentro de la casa? R: estaba una sola persona, dentro de la casa. 5-. ¿Cómo era esta persona? R: Dentro de la casa estaba un civil en muletas, afuera estaba el muchacho esposado y sentado. 6-. ¿Cuántos funcionarios había? R: Eran varios no recuerdo la cantidad. 7-. ¿A qué hora le tomaron la entrevista? R: No recuerdo la hora. 8-. ¿Le hicieron preguntas? R: Si. 9-. ¿El perro estaba dentro? R: No apenas llegué se realizo el procedimiento. 10-. ¿Cuál fue el primer sitio de la casa donde ingresaron? R: Al porche, luego se salió al patio y después al cuarto. 11-. ¿Ellos le comentaron si tenían una orden de Allanamiento para ingresar a la casa? R: No mencionaron nada de eso. 12-. ¿El muchacho que usted ve acá en sala estaba sentado afuera? R: Si él estaba sentado afuera cuando yo llegue. 13-. ¿Él ingreso a los cuartos con ustedes? R: No el no ingreso con nosotros. 14-. ¿Y el otro señor donde estaba? R: Estaba sentado como a 04 metros. 15-. ¿Los señores estuvieron con ustedes en el recorrido de la vivienda? R: No. 16-. ¿Qué le indicaron los funcionarios a usted cuando lo abordaron? R: Me pidieron la cedula y después me dijeron que iba a ser testigo. 17-. ¿Usted estuvo en el patio de la casa? R: Si. 18-. ¿Estuvo todo el tiempo con los funcionarios? R: Siempre con ellos. 19-. ¿Y los dos investigados estaban con ustedes? R: Cuando fuimos al patio el de las muletas si, el otro muchacho no estaba dentro de la casa. 20-. ¿En qué vehículo andaban los funcionarios? R: En una camioneta. 21-. ¿Estaba rotulada? R: No recuerdo. 22-. ¿Usted se traslado para el comando con los funcionarios? R: Si.
Posteriormente, dio respuesta a las preguntas de la defensa privada respondió: 1-. ¿Indique su nombre? R: Leonardo Jiménez. 2-. ¿Qué hacia usted en el lugar de los hechos? R: Iba pasando por el lugar y el funcionario me pide la cedula y me dijo que sirviera como testigo. 3-. ¿Cuándo dice que iba pasando por allí a que se refiere? R: Iba caminando normal por una cuadra antes. 4-. ¿Esa noche usted salió a hacer algo en específico? R: Iba para una fiesta. 5-. ¿Había electricidad en ese momento? R: Si. 6-. ¿Cuándo usted llega al sitio cuantos funcionarios había en el lugar? R: No recuerdo la cantidad. 7-. ¿A usted lo abordo uno o varios? R: Me abordo uno. 8-. ¿Los funcionarios estaban en que sitio cuando usted llego? R: Ellos estaban frente a la casa. 9-. ¿Quién más estaba allí? R: el otro testigo y los funcionarios. 10-. ¿Había gente cerca? R: Gente desde lejos. 11-. ¿Quiénes ingresan a la vivienda? R: Ingresamos los dos testigos y los funcionarios. 12-. ¿Cuál es la primera parte de la casa a donde entran? R: La sala, después al patio, y luego a uno de los cuartos. 13-. ¿Cuándo usted entro a ese cuarto entra la comisión completa? R: Si y los testigos. 14-. ¿Cuándo usted entro quien estaba en el cuarto? R: No había nadie. 15-. ¿A quién más observo? R: El ciudadano con muletas. 16-. ¿Cuándo se refiere a muletas a que tipo se refiere? R: Las que se usan debajo de las axilas. 17-. ¿Cómo observo usted al señor que andaba con las muletas? R: Normal.
A preguntas del tribunal, respondió: 1-. ¿Cuándo usted llega al sitio el otro testigo ya se encontraba allí? R: Si. 2-. ¿Cuántas personas resultan detenidas? R: Dos personas. 3-. ¿El otro testigo también lo llevaron a la sede para la entrevista? R: Si también, el se fue en su moto. 4-. ¿Usted iba en el vehículo con los funcionarios y los detenidos? R: Si.
Se valora esta declaración, por cuanto el refiere haber sido testigo presencial del procedimiento realizado en la vivienda ubicada en el Sector 12 de octubre, donde una vez que ingresan a la vivienda observan solo a un ciudadano que tenía unas muletas y al realizar el recorrido a la vivienda, ingresan a una de las habitaciones y dentro de una gaveta incautan la sustancia ilícita. Así mismo observa que el otro ciudadano, se encontraba afuera de la vivienda esposado, lo cual merece total credibilidad por provenir de un testigo presencial, resultando, por ende, válida su declaración como testigo.
2.- Ciudadano Edgar Gutiérrez, titular de la cédula de identidad N° 20.830.64, testigo promovido por el Ministerio Público, quien manifestó:
“Ese día salí iba a buscar mi esposa y veo los funcionarios me para a la derecha y me piden los papeles ellos estaban realizando un procedimiento y me manifiestan que fuera como testigo, ellos sueltan un perro lo meten a un cuarto y no consiguió nada al momento ingresan con el perro al segundo cuarto no consiguió nada, el perro sale hacia la parte de atrás al garaje luego el perro entra nuevamente a la primera habitación comienza a olfatear en una de las gaveta y ahí sí consiguió como unos envoltorios”. Es todo.
A preguntas de la Representación Fiscalía, entre otras cosas respondió: ¿Puede indicar su nombre y apellido? Edgar Antonio Gutiérrez Guillen. ¿Fecha de los hechos? R. No recuerdo. ¿EI año? No, se. ¿Recuerda la hora? R. Era como las ocho (08:00 p.m) de la noche. ¿Dónde se encontraba usted? R. En mi casa. ¿Ese día había electricidad? Si. ¿Cuál era el motivo cuando iba por esa zona? K. Sali a buscar a mi esposa. ¿Ella también fue testigo? R No ¿Que logra observar? R. Al chico que estaba afuera en la orilla de la acera. ¿Puede indicar si ese chico está en esta sala de audiencia? R. Si. ¿Usted tiene algún grado de consanguinidad? R. No. ¿Ubicación geográfica del lugar donde usted vio al ciudadano? El 12 de octubre la blanca. ¿Recuerda las características de la vivienda? R. Casa de color azul, con orillitas blancos. ¿Usted manifiesta que fue en compañía de los funcionarios? R. Si como testigo. ¿Qué organismo eran? R. Los que están por la zona industrial. ¿Dentro de la vivienda había un ciudadano? K. Si. ¿Cuántos funcionarios ingresaron? R. No recuerdo. ¿Había más testigos? R. Si. ¿En qué lugar de la vivienda ingresaron? R. En una de las primeras habitaciones. ¿Fueron acompañados por un canino? R. Si. ¿En ese recorrido usted nunca se desaparto de los funcionarios? R. No. ¿Usted estuve al tanto del recorrido? R. Si. ¿Específicamente donde encontraron la evidencia? R. En una gaveta. ¿Usted logro observar las evidencias? R. Si. ¿Que era? Era una bolsita blanca. ¿En ese mismo lugar aprehenden a un ciudadano? R. Si. ¿Recuerda a que se dedica? R. No. ¿No tiene parentesco? R. No. ¿Cuánto tardo el recorrido? R. No recuerdo la hora exacta. ¿Cuándo manifiesta que había un ciudadano con muletas tiene alguna discapacidad? R. Si al parecer. ¿Si usted logra observar a ese ciudadano usted lo Conoce? R. No. ¿Cuántos funcionarios había? R. Eran varios. ¿En que se trasladaron? R. En una Camioneta y un KLR.
A preguntas de la Defensa publica Abg. Miguel Pereira, respondió: ¿Cuándo usted llega al sitio ya estaba el otro testigo? R. No. ¿Ese muchacho que está allí lo detuvieron en ese momento?, No ya lo tenían arrodillado a fuera. ¿EI procedimiento en ese momento no se habla realizado? R. Él estaba afuera. ¿Usted habla de un recorrido los funcionarios salieron todos o algunos? K. Algunos quedaron adentro. ¿El señor de la muleta quedo adentro o salió afuera? R. No, el quedo adentro. ¿Cuándo usted habla de la primera habitación cuando hacen el recorrido el canino dio vuelta y no consiguió nada? R. No, el salió hacia el garaje. ¿Usted habla de una camioneta y un KLR, tenía alguna identificación? R. Si la que usan los funcionarios. ; Lo entrevistaron? R. Si, ¿A qué hora'? R. Tres de la mañana, y al día siguiente fuimos a firmar. ; A ustedes los trasladan con los detenidos? R. Si. ¿A qué hora llegan al comando? R. No recuerdo. ¿A usted le iniciaron entrevista ese día? R. No, al otro día. ¡Cuando realizan el segundo recorrido ya había luz? R. No había luz. ¿Con que alumbraba? R. Con linternas de los celulares. ¿Le mostraron una orden de allanamiento para entrar a esa vivienda?
R. No. ¿Usted vio si ellos tenían otros testigos? R. No. ¿Cuándo usted llega ya el muchacho estaba arrodillado? R. Si. ¿A él lo montaron en la camioneta? R. Si. ¡Recuerda alguna de las preguntas que le hicieron en el comando? No. ¿Usted leyó lo que firmo? R. No. ¿Ellos le leyeron lo que firmo? R. No. ¿Usted firma algo sin saber lo que está firmado? R. Pues en ese momento sí. ¿Había más gente? R. Si. ¿Usted observo cuando ellos fueron hablar con las personas de la bodega? R. Si. ¿A usted le mostraron la evidencia que sacaron de la gaveta? R. Si. ¿Qué observo allí? R. Una bolsita. ¿El señor de la muleta entro a ese cuarto? R. No él se lo mantuvo en la sala. ¿Qué tiempo duraron en primera habitación? R. No mucho porque el perro salía era hacia el garaje. ¿Qué tiempo duro el perro para llegar a la gaveta? R. Minuto y medio. ¿Usted recuerda la fecha? R. No. ¿Usted andaba solo en ese momento? R. Si.
A preguntas de la Defensa Privada Enel Rodríguez, entre otras cosas respondió: ¿Cuándo usted llega al sitio del hecho punible y entra a la vivienda a que parte especifica se dirigen? R. Entramos a la sala y estaba el señor con un bastón, y nos dirigimos al primer cuarto y el perro salió hacia el garaje, luego vuelven y meten el perro a la segunda habitación. ¿Qué tiempo aproximado en el garaje? R. No te sabría decir. ¿En ese recorrido usted siempre estuvo con los funcionarios? Estaban dispersos unos en el garaje y otros en el cuarto. ¿Usted dice que cuando llego al sitio había un ciudadano que estaba detenido? R. Si. ¿Lo podía identificar? R. Si, él estaba en la acera. ¿En el momento que usted llega con los funcionarios él ya estaba allí? R. Si. ¿Con referente al sitio había otra testigo allí? R. Yo no lo vi. ¿Cuándo usted entra con el funcionario usted entra con el otro testigo? R. Si. ¿Al momento del recorrido estuvieron juntos? R. Si. , En qué parte especifica el perro se detiene a olfatear? K. En la primera habitación. ¿Quiénes se encontraron en esa habitación? R. No había nadie y solo se encontró una bolsita en forma de pelota. ¿Usted observo bien al señor? R. No. Es todo.
Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas.
Se le otorga valor probatorio a esta declaración por tratarse de un testigo hábil que presenció el procedimiento de aprehensión así como la inspección que realizaron a la vivienda, siendo coherente en sus dichos y teniendo credibilidad sus afirmaciones por cuanto al ser concatenada con la declaración del otro testigo presencial, resulto coincidente, por lo que se valora como prueba en contra de uno de los acusados, quien era el propietario de la vivienda y a quien le fue encontrada dentro de una de sus habitaciones las evidencias objetos del contradictorio.
3.- Ciudadana Hilda Belandria de Rangel, titular de la cédula de identidad N° 5.510.594, testigo promovido por la Defensa Pública, quien manifestó:
"Yo lo que sé es que llegando al frente de la casa de una prima venían unos policías y tocan la puerta de la casa del frente y un señor mayor le dice a un muchacho que abra la puerta y yo escucho a un señor mayor que decía que lo dejaran quieto que él no podía caminar y le decían que donde estaba la droga y el decía que no podía caminar después lo socan y colocan afuera y no me di más de cuneta de lo ocurrido”. Es todo.
A preguntas de la defensa pública, respondió: ¿Usted me puede indicar a qué hora fueron esos hechos? R. Era como las 8.30 de la noche. Usted vive
donde ocurrieron los hechos? R. No, vive una prima. ¿Si había electricidad? R. Si había. ¿Usted por casualidad cuando estaban los policías allí usted vio un perro? R. No ningún perro. ¿Cuántos funcionarios estaban allí? R. No me di cuenta cuantos eran. ¿Cuándo usted habla del viejito y el muchacho cómo eran? R. Yo al viejito no sé cómo es, pero el muchacho era bajito, morenito y lo tenían esposado. ¿Usted tiene un vínculo familiar con ellos? R Somos vecinos del sector. ¿A qué hora se retira del sitio? R. Eran como las ocho o nueve de la noche. ¿Usted se fue a esa hora? R. Si de enseguida. ¿Usted observo cuando esposaron al muchacho? R. Si. ¿Aparte de los policías que usted observo había mas personas? R. No había más nadie.
A preguntas de la de Defensa privada respondió: ¿Señora Hilda que tiempo tiene viviendo en el sector? R Un poco tiempo. ¿Cómo se llama el sector? R. Aroa II, los Girasoles. ¿Cuándo usted estaba en el sitio había fluido eléctrico? R. Si había yo vi a los policías. ¿Señora Hilda, usted tiene algún parentesco con los ciudadanos R. No.
Seguidamente a preguntas de la Fiscal, respondió: ¿Nombre y apellido? R Hilda Belandria de Rangel. Me puede indicar la fecha de los hechos R. No recuerdo. ¿Me puedes indicar la hora, de ocho a nueve de la noche? ¿Me Puede indicar el año? R. Eso fue como en febrero del año pasado. ¿Dónde se encontraba usted cuando pasaron los hechos? R. Yo estaba en la casa de una prima. En la vivienda donde los funcionarios aprehenden a los ciudadanos es el mismo lugar, R No es al frente. Ese día y a esa hora había fluido eléctrico, Si. ¿Puede indicar si logro ver a los funcionarios? Solo o los muchachos. ¿Cuantas personas? Era un grupo. ¿Logro ver algún vehículo con alguna insignia policial? No. ¿Logra observar cuando sacan a los ciudadanos? Solo al muchacho, el viejito estaba dentro de la Casa. ¿Logró observar cuando se los llevaron? R No. ¿Usted conoce de vista, trato y comunicación al muchacho? Si porque yo le compro achote. ¿Tiene Conocimiento a que se dedican los ciudadanos? R. El muchacho si porque el ayudaba al viejo a cocinar. ¿Tiene conocimiento por que acusan a los Ciudadanos? R. Por droga. ¿A qué distancia pudo observar esos hechos? R De lo casa hacia la carretera.
A preguntas del Tribunal, respondió: ¿Ese muchacho que estaba allí vive en esa casa? No
La declaración de la testigo se toma como una narración referencial y merece credibilidad por cuanto la misma indica que es vecina del sector y paso por el lugar cuando se estaba realizando el procedimiento y observo al ciudadano Luis Mario Surumay en la parte de afuera de la casa esposado y vio al señor de las muletas dentro de la casa, resultando por ende, válida su declaración como testigo referencial, pues, como bien lo ha dejado sentado la Sala de Casación Penal, mediante sentencia Nº 476 de fecha 13-12-2013, en el expediente Nº 13-0187, con ponencia del Magistrado Paúl José Aponte Rueda “...el testigo de referencia es una persona que ha tenido conocimiento de un hecho delictivo mediante lo que le ha relatado o señalado un tercero. De ahí que, su comprensión del hecho no emana de su percepción sensorial (inmediata o directa)”.
Pruebas documentales
Durante el desarrollo del debate oral y público, fue incorporada por su lectura íntegra, las siguientes pruebas documentales:
1.- EXPERTICIA TOXICOLÓGICA, de fecha 07-02-2022, inserta al folio 26, suscrita por el Dr. Gonzalo Albornoz, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Mérida, estado Mérida y con la cual quedo demostrado que los acusados resultaron negativos en las muestras tomadas para el uso de alguna sustancia ilícita.
2- EXPERTICIA QUÍMICA, de fecha 07-02-2022 inserta al folio 25, suscrita por el Dr. Gonzalo Albornoz, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Mérida, estado Mérida, con la cual quedo la existencia de la sustancia denominada Cocaína Base.
3- INSPECCIÓN TÉCNICA, N° 00672, de fecha 26-05-2016, inserta al folio 32, suscrita por el Oficial Oscar Guerra, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Antidrogas, El Vigía, estado, Mérida, con la cual quedo acreditado el sitio de los hechos y la aprehensión de los acusados de autos.
DECLARACIÓN DE LOS ACUSADOS
Durante el inicio del juicio oral y público, el LUIS MARIO SURUMAY LUGO y OSCAR ANTONIO FLORES MEZA, fueron impuestos del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señalando en primer lugar el acusado LUIS MARIO SURUMAY LUGO, quien Manifestó: “Si deseo declarar, en fecha 05-02-2022 a las 08:00 de la noche nos llegaron 08 funcionarios amenazándonos a la casa del señor Oscar, yo vivo con él porque soy el que lo cuido, nos gritaban que si no abríamos la puerta nos metían un tiro, le abrimos ellos se metieron me tiraron en el suelo, el señor estaba en la cama de él fueron al cuarto y lo sacaron alzado para la camioneta en la que ellos llegaron y lo montaran allí, ellos me querían golpear pero no me hicieron nada porque había mucha gente, cuando estaban en el comando sacan las cajas de medicina y allí estaba la droga que nos sembraron, y nos pidieron 5 mil dólares para dejarnos libre, soy inocente de todo lo que se me acusa y me quiero declarar en contumacia”.
A preguntas del representante del Ministerio Público entre otras cosas respondió: 1-. Yo lo que hacía era cuidar al señor Oscar por su enfermedad. 2-. Un familiar de él me contrato, específicamente una hijastra. 3-. Yo si consumía droga. 3-. Consumía crispy. 4-. Los hechos fueron el 05-02-2022 a las 08:00 de la noche, fue un sábado. 5-. Eran 8 funcionaros los que llegaron ese día. 6-. Unos ingresaron por el techo y otros por la puerta cuando la abrí. 7-. No sé que llegaron a buscar. 8-. No he tenido problemas con nadie. 9-. Son ellos los que nos sembraron la droga. No hubo más preguntas.
A preguntas de la defensa Pública Abg. Miguel Pereira entre otras cosas respondió: 1-. Estaba haciéndole la cena al señor Oscar.
A preguntas de la defensa privada entre otras cosas respondió: 1-. Le estaba haciendo unas tajadas. 2-. Además de los funcionarios llevaron a un señor que es moto taxi.
A preguntas del tribunal entre otras cosas respondió: 1-. Nos llevaron para la sede de ellos más adelante del terminal. 2-. Esos medicamentos los tenía el señor en el cuarto de él, los funcionarios lo agarraron y los metieron en una bolsa, no vi cuando los funcionarios metieron los medicamentos en la bolsa, pero si se que los sacaron porque el señor Oscar les dijo que sin eso no podía salir porque estaba llevando un tratamiento. 3-. Ellos sacaron las cajas en el comando, ellos lo manipularon, nosotros ni tocamos este medicamento”. Es todo.
Valorando el tribunal esta declaración, como un medio de defensa del acusado.
De igual manera el acusado OSCAR ANTONIO FLORES MEZA, expuso: “Si deseo declarar, me quiero declarar en contumacia, yo estaba en el rancho el 05 de febrero, a las 08:00 de la noche entraron 8 funcionarios, nos sacaron de la casa a Luis y a mí, nos estaban quitando cinco mil dólares para dejarnos libre y aquí estoy preso, soy inocente de todo lo que se me acusa y me quiero declarar en contumacia”. Es todo.
A preguntas del representante Fiscal entre otras cosas respondió: 1-. Eso ocurrió el 05-02-2022 a las 08:00 de la noche. 2-. Me encontraba en la casa, en el cuarto. 3-. Luis es quien me cuida y me cocinaba esa noche cuando llegaron los funcionarios. 4-. Revisaron la casa y dijeron que la droga era de nosotros. 4-. No consumo drogas. 5-. El que me cuida si consume. 6-. El jefe de la PNB me pidió cinco mil dólares para dejarnos libre. No hubo más preguntas.
A preguntas del Defensor Privado Abg. Enel Domínguez entre otras cosas respondió: 1-. Del mismo comando de ellos ese día dos funcionarios cayeron presos por extorsión, Milagros y otro de apellido Seco. 2-. Si un funcionario me pidió cinco mil dólares. 3-. Tengo seis hijos. 4-. Se llaman Eleazar Noguera, Junior Flores, Samia Samira Ramírez, Randy Antonio Flores, Oscar Luis Flores, Milagros del Valle Ramírez. No hubo más preguntas.
A preguntas del Defensor Público Abg. Miguel Pereira entre otras cosas respondió: 1-. Desde el 21/11/2018 voy para 05 años con la enfermedad. 2-. Nervio ciático inflamado. A preguntas de la ciudadana Juez entre otras cosas respondió: 1. Luis Surumay es el que me cuida. 2-. Yo vivía con el que es el que me cuida. 3-. No ninguno de mis hijos fueron funcionarios”. Es todo.
Valorando el tribunal esta declaración, como un medio de defensa del acusado, y es que precisamente, la declaración es un derecho garantizado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ello no solamente en aras del derecho que tiene a ser oído, sino además, con base en la garantía del principio de presunción de inocencia, contenido igualmente en el texto constitucional en el artículo 49 numeral 1, al establecer “Toda persona se presume inocente hasta que se pruebe lo contrario”, así como en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 11.1, al disponer que “toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley a un juicio público en que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”, y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al establecer en su artículo 14.2 que “toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la Ley”.
Así las cosas, este tribunal de juicio considera que la declaración del acusado, resultó totalmente desvirtuada a través de los medios probatorios desarrollados durante el debate, y como tal, no tienen cabida a valor probatorio alguno, resultando procedente desecharla, y así se declara
III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO
Según refirió la representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, los hechos en el presente caso se corresponden a dos circunstancias distintas, tal y como se hizo constar al inicio de la presente sentencia, en el capítulo correspondiente a la “enunciación de los hechos y circunstancias objeto del juicio y con base en los cuales fue admitida la acusación”, encuadradas en los tipos penales de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte en armonía con el artículo 163 ordinal 7 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Después de haber apreciado el Tribunal, el acervo probatorio suministrado por las partes, según la sana crítica, que establece la más plena libertad de convencimiento de los jueces, permitiendo que las conclusiones a que se llegue sean el fruto razonado de las pruebas en las que se apoye, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, como lo dispone el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, nos permite establecer que en el caso de marras, la Sentencia a dictar debe ser CONDENATORIA para el ciudadano acusado OSCAR ANTONIO FLORES MEZA, plenamente identificado en autos, en lo que respecta a la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte en armonía con el artículo 163 ordinal 7 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD).
Así las cosas, este Tribunal antes de entrar a analizar las circunstancias que lo llevaron a Condenar al acusado por el delito antes señalado, hace las siguientes acotaciones:
Uno de los principios procesales que deben regir en todo juicio, es el principio de la verdad procesal, el cual consiste en: “…la que surge del proceso, es decir, la que consta en los elementos probatorios y de convicción alegados en los autos. Ésta puede ser diferente de la verdad real. Significa este principio, que para el juez lo importante y único es la verdad procesal, que su decisión tendrá que ceñirse a ella, y que entonces será recta y legal, aunque en ocasiones la realidad sea diferente. De ahí que pueda afirmarse que en el proceso lo que importa es la prueba del derecho que se tiene, y que tanto vale no tener un derecho como no poder demostrarlo, pues el juez tiene que fallar conforme a lo probado en el proceso, y por eso la trascendencia de darle facultades para decretar oficiosamente pruebas y tomar la iniciativa que estime necesaria, a fin de poder pronunciarse con absoluto conocimiento de causa y convencimiento pleno de estar obrando conforme a la realidad de los hechos y a la justicia. Y en materia penal significa que tanto es no ser responsable del ilícito que se imputa, como no haberse probado plenamente esa responsabilidad (in dubio pro reo).” Por todo lo antes señalado, al momento de dictar sentencia el juzgador debe estar absolutamente convencido de la culpabilidad del acusado, la cual debe ser probada conforme a la ley, se requiere no solo la concurrencia de una prueba objetivamente incriminatoria, practicada con todas las garantías y en cuya valoración se hayan respetado las reglas de la sana critica, sino que además, fruto de esta valoración el juzgador debe lograr formarse un convencimiento de la culpabilidad del acusado exento de toda duda razonable.
Así las cosas, en relación a la culpabilidad del acusado OSCAR ANTONIO FLORES MEZA, para esta juzgadora queda demostrado que con la declaración rendida por El Dr. Gonzalo Albornoz, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Mérida, una vez realizada la experticia química botánica, se determino que la sustancia ilícita incautada tenía un peso neto de 142 gramos de Cocaína Base, declaración esta concatenada con la declaración rendida por los funcionarios actuantes Oficial Oscar Guerra, Oficial Héctor Alcalá y Oficial Néstor Ramón Gutiérrez Sosa, adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Antidrogas, El Vigía, estado, Mérida, con la cual se demostró que una vez que ingresan a la vivienda en compañía de un semoviente canino, en una de las gavetas el semoviente comenzó a rasgar y al abrir la gaveta, se pudo observar que se encontraba un envoltorio de regular tamaño de la presunta droga. Así mismo, se demostró la ubicación, características y condiciones del lugar de los hechos. De igual manera, esta sentenciadora confirma los hechos al encontrar absoluta similitud en lo declarado por los testigos presenciales del procedimiento, quienes dejaron constancia que ingresan a la vivienda con los funcionarios y el perro antidrogas, revisaron por toda la casa y en un cuarto el perro empieza a ladrar y revisan y hay unas sustancias ilícitas de presunta droga, después a lo que iban culminando en la revisión del cuarto, en un frasco de colonia vuelven a conseguir otros envoltorios de presunta droga, en el mismo cuarto aparece un colador, un hilo, unos teléfonos, unos chip que eran colombianos, así mismo, que dentro de la vivienda solo se encontraba el ciudadano Oscar Antonio Flores, quien se encontraba en muletas y el otro acusado se encontraba en la parte de afuera de la casa y lo tenían esposado, incluso desde antes de ingresar a la vivienda, ambos testigos indicaron que ya lo tenían esposado, lo que hace presumir que dicho acusado no estaba involucrado en dichos hechos, después se termino el procedimiento y se trasladaron a la sede a rendir la entrevista. Por otro lado, según lo declarado por el Detective Luis Molina se determino que el acusado Oscar Antonio Flores presentaba registros policiales por el delito de Droga.
En virtud de lo anterior, esta sentenciadora llega al pleno convencimiento de los hechos al correlacionar lo relatado por los funcionarios y testigos al comprobar la existencia, características y particularidades del sitio del suceso, así como las evidencias incautadas y así se declara.
Es así, como consecuencia de lo explicitado y a través del cúmulo probatorio evacuado, que concluye esta sentenciadora que durante el desarrollo del juicio oral y reservado, quedó plenamente acreditado que al ciudadano Oscar Antonio Flores Meza, se le confirma su autoría en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte en armonía con el artículo 163 ordinal 7 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y por ende, su responsabilidad en la comisión del mencionado tipo penal, siendo desvirtuado con ello, el principio de presunción de inocencia que ampara al procesado así mismo, al ciudadano Luis Mario Surumay Lugo, no se le pudo demostrar su responsabilidad en los hechos atribuidos por el Ministerio Publico, y así se declara.
IV
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Resulta necesario traer a colación la noción de la teoría general del delito en tanto que, para apreciar si efectivamente nos hallamos ante un hecho típico, jurídico y culpable, es imprescindible examinar los principios de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, a los cuales se le añaden los elementos de acción e imputabilidad.
Habida cuenta de ello, tenemos que el tipo como bien lo señala la doctrina, es la figura del delito, el molde o modelo conceptual de la conducta criminal prefijado en una ley previa y se refiere por tanto a los hechos y valoraciones indispensables para que una conducta constituya el injusto de un género determinado de delito.
En cuanto a la tipicidad, apunta Francisco Muñoz Conde que es la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho se hace en la ley penal, refiere, que ningún hecho, por antijurídico y culpable que sea, puede llegar a la categoría de delito si, al mismo tiempo, no es típico, es decir, no corresponde a la descripción contenida en una norma penal.
Por su parte, la antijuridicidad según lo indica Francisco Muñoz Conde en su obra “Teoría General del Delito”, es un juicio negativo de valor que recae sobre un comportamiento humano y que indica que ese comportamiento es contrario a las exigencias del ordenamiento jurídico.
De otro lado, la culpabilidad como bien lo asienta Günther Jakobs, es el resultado de una imputación de reprobación, en el sentido de que la defraudación que se ha producido viene motivada por la voluntad defectuosa de una persona. Dice, “probablemente, la formulación más común sea: la culpabilidad es reprochabilidad; en lenguaje coloquial: tener la culpa”.
Por último, la acción es el comportamiento humano que se refleja en el mundo externo y que traduce un acto de voluntad, y el elemento imputabilidad, que está referido a la capacidad del ser humano para entender que su conducta lesiona los intereses de sus semejantes y para adecuar su actuación a esa comprensión, debiendo el acto ser realizado con discernimiento, intención y libertad.
Como corolario de lo anterior y a efectos de determinar si efectivamente en el caso bajo examen nos hallamos ante los elementos de tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad, acción e imputabilidad, resulta necesario realizar la labor de análisis individual y concatenado de cada elemento de prueba desarrollado en la audiencia de juicio oral y público, utilizando para ello, por mandato expreso del artículo 22 del texto adjetivo penal, las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y el conocimiento científico, con el fin de valorar adecuadamente, en este caso, los testimonios rendidos por los expertos, las declaraciones rendidas por las víctimas y los testigos, y las pruebas periciales y documentales incorporadas por su lectura, todos ellos, conforme se hizo constar supra, valorados individualmente y de manera conjunta y entrelazada, permitió a este tribunal arribar a la conclusión correspondiente.
En tal sentido y de acuerdo a lo antepuesto, habiendo realizado esta juzgadora la valoración de las pruebas recibidas y debidamente evacuadas en el debate oral y público, -siendo esta la operación fundamental en el proceso penal-, toda vez que el momento culminante y decisivo de la actividad probatoria consistente en aquella operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que puede deducirse de su contenido, por ser precisamente la valoración la que determina el resultado que se infiere de la práctica de un determinado medio de prueba, es decir, el grado de convicción o persuasión de la prueba practicada, que puede ser positivo, en cuyo caso se habrá logrado el fin de la prueba (la convicción judicial), o negativo, al no alcanzarse dicho fin, y siendo que esa actividad intelectual que es la que le corresponde realizar exclusivamente al órgano jurisdiccional, fue verificada en su totalidad en el caso que nos ocupa, atendiendo la máxima de la comunidad de la prueba y de conformidad con el sistema valorativo de la sana crítica, expresamente establecido en el texto adjetivo penal vigente, todo lo cual permitió la determinación de los hechos y circunstancias acreditadas, y como tal, la materialización de los elementos de tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad, acción e imputabilidad, lo procedente es establecer la responsabilidad penal del acusado.
De tal manera y como resultado de lo expuesto, tenemos que en el caso bajo examen el elemento tipicidad viene dado precisamente por las acciones desplegadas por el acusado Oscar Antonio Flores Meza, en la ejecución del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, al ejecutar actos de intimidación, acoso u hostigamiento, a través de comportamientos a través de las redes que afectaron y atentaron contra la estabilidad emocional de la adolescente Victoria Isabel Herrera.
Por su parte, el elemento antijuridicidad, se materializa específicamente porque tales hechos encuadrados en el tipo penal de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, contradicen abiertamente el ordenamiento jurídico vigente, por hallarse establecidos en la Ley Orgánica de Drogas, como delito, sin que haya operado durante el debate causa alguna de ausencia de antijuricidad.
Así mismo, el elemento culpabilidad lo encontramos materializado por la reprochabilidad de la conducta antijurídica desplegada por el acusado, en la ejecución del hecho por ser el propietario de la vivienda donde se incauto la sustancia ilícita.
En igual orden, encuentra materializado esta sentenciadora el elemento imputabilidad en la probabilidad de atribuírsele el acto al acusado Oscar Antonio Flores Meza, por cuanto cumple con las condiciones psíquicas, de madurez y salud mental, legalmente necesarias para obrar en materia penal, sano mental y psíquicamente, con capacidad de juicio y discernimiento, que sabe diferenciar entre el bien y el mal, -sin ningún diagnóstico de enfermedad mental-, sin que se haya probado durante el debate causa alguna de inimputabilidad, para el momento en que acaecieron los hechos.
Y finalmente, el elemento acción traducido en el comportamiento del acusado que se reflejó en el mundo externo.
Es así como del análisis realizado al cúmulo de medios probatorios evacuados, esta sentenciadora concluye que durante el desarrollo del debate oral y público quedó plenamente demostrada la responsabilidad penal del ciudadano OSCAR ANTONIO FLORES MEZA y dicta sentencia condenatoria por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte en armonía con el artículo 163 ordinal 7 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, como consecuencia de lo cual, le impone la sanción correspondiente a la privación de libertad, y así se declara.
Por otra parte, con las pruebas evacuadas en este debate con plena garantía del derecho a la defensa, de la igualdad entre las partes, del equilibrio procesal, así como el principio del contradictorio y control de las pruebas, este Tribunal llega a la conclusión cierta e inequívoca, que no ha quedado plenamente demostrado por el acusado LUIS MARIO SURUMAY LUGO, supra identificado, el hecho narrado por la Representación Fiscal al inicio del debate, como fue la del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte en armonía con el artículo 163 ordinal 7 de la Ley Orgánica de Droga y a lo largo del proceso no hubo un acervo probatorio suficientemente claro que pudiera determinar la responsabilidad penal del acusado; en consecuencia la sentencia que debe dictar el Tribunal en relación a dicho acusado es y debe ser ABSOLUTORIA.
V
DE LA PENALIDAD Y LA SANCIÓN
En este sentido, a los fines de determinar la pena a imponer se debe tener en consideración la normativa para la aplicación de las penas, contenidas en la Ley Orgánica de Drogas, a saber:
TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte en armonía con el artículo 163 ordinal 7 de la Ley Orgánica de Droga.
En consecuencia, establece el artículo 149 primer aparte en armonía con el artículo 163 ordinal 7 de la Ley Orgánica de Droga.
Artículo 149: “Él o la que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene o realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado o penada con prisión de quince a veinticinco años.
Si la cantidad de droga no excediere de cinco mil (5000) gramos de marihuana, mil (1000) gramos de marihuana genéticamente modificada, mil (1000) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, sesenta (60) gramos de derivados de amapola o quinientas (500) unidades de drogas sintéticas, la pena será de doce a dieciocho años de prisión.
Artículo 163, ordinal 7: “Artículo 163 Circunstancias agravantes. Se consideran circunstancias agravantes del delito de tráfico, en todas sus modalidades, fabricación y producción ilícita y tráfico ilícito de semillas, resinas y plantas, cuando sea cometido:
….7. En el seno del hogar, institutos educacionales o culturales, deportivos o iglesias de cualquier credo.
En los casos señalados en los numerales 2, 7, 9, 10 y 13, la pena será aumentada de un tercio a la mitad; en los restantes casos la pena será aumentada a la mitad.
A tal efecto tenemos, que en el caso que nos ocupa el delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte en armonía con el artículo 163 ordinal 7 de la Ley Orgánica de Droga, prevé una pena de doce (12) a dieciocho (18) años de prisión, tomando el término medio quedaría en 15 años de prisión, aumentado en un tercio daría un total de 20 años y aplicando el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, que si bien es cierto no establece una rebaja especial de pena, sino que da a lugar a que se las tome en cuenta para aplicar ésta en menos del término medio, en consecuencia se toma en consideración esta circunstancia y reduce esta pena, quedando la pena en definitiva a cumplir por el acusado de autos, conforme lo previsto en el artículo 37 del código penal, en DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
A tales fines, se ordena la reclusión del acusado de autos en el Centro Penitenciario Región Los Andes, con sede en San Juan de Lagunillas, hasta que el tribunal en funciones de ejecución disponga lo contrario, debiendo remitirse la boleta de privación de libertad mediante oficio.
VI
DISPOSITIVA
Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CONDENA al acusado OSCAR ANTONIO FLORES MEZA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-10.898.321, natural de Valencia Córdoba, República de Colombia, nacido en fecha 03/01/1962, de 62 años de edad, estado civil soltero, ocupación u oficio: comerciante, hijo de María Meza (f) y de Rufino Flores (V), residenciado en la blanca, sector 12 de octubre, calle 07, avenida 02, frente de la bodega propiedad de Camilo, casa sin número, no aporto número de teléfono ni correo electrónico; a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte en armonía con el artículo 163 ordinal 7 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, esto es, “La inhabilitación política durante el tiempo de la condena”;. Por cuanto el acusado OSCAR ANTONIO FLORES MEZA, se encuentra privado de libertad, se mantendrá en esa situación, librándose la correspondiente boleta de encarcelación, oficiándose al director del Centro Penitenciario de los Andes Estado Mérida.
SEGUNDO: ABSUELVE al acusado LUIS MARIO SURUMAY LUGO, venezolano, titular de la cedula de identidad (indocumentado) nunca ha sacado el documento, natural de El Vigía, estado Mérida, nacido en fecha 14/09/2002, de 20 años de edad, estado civil soltero, ocupación u oficio: obrero, hijo de Carmen Lugo (v) y de Julio Cesar Surumay (V), residenciado en la blanca, sector 12 de octubre, calle 07, avenida 02, frente de la bodega propiedad de Camilo, casa sin número, teléfono 0416-562.17.40 propiedad de su hermana María Surumay, no aporto correo electrónico; por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte en armonía con el artículo 163 ordinal 7 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Por cuanto el acusado LUIS MARIO SURUMAY LUGO, se encuentra privado de libertad, se acuerda librar la correspondiente boleta de excarcelación al jefe del Cuerpo de la Policía Nacional con Sede en Ejido estado Bolivariano de Mérida.
TERCERO: Por cuanto la presente sentencia se público fuera del lapso legal, se ordena notificar a las partes.
CUARTO: Se ordena el traslado del acusado de autos, para el día Miércoles 17-01-2024, a las 10:00 am, a los fines de la imposición de la sentencia.
QUINTO: Una vez transcurra el lapso de ley se acuerda la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda, para el ejecute de la sentencia. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades propias del acto, realizándose el mismo de forma oral y pública, quedaron las partes presentes legalmente notificadas.
SEXTO: Se fundamenta la misma en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. En la ciudad de El Vigía a los Doce (12) días del mes de Enero del año 2024..
LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01
ABG. MARIA GABRIELA BELANDRIA MOLINA
LA SECRETARIA
ABG. ONEIDA MARIA BECERRA BECERRA
En fecha_________________, se libraron boletas N° _______________.
Conste, SRIA.
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