REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio
El Vigía, 30 de Enero de 2023
212° y 163°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2022-000160
ACTA DE INHIBICIÓN
En el día de hoy Treinta (30) de Enero de 2023, presente por ante la oficina de Secretaría de este Tribunal en Funciones de Juicio N° 01, la Abg. María Gabriela Belandria, en su condición de Juez de este Juzgado expuso: ME INHIBO DE CONOCER de la presente causa N° LP11-P-2022-000160, por cuanto en la etapa inicial cuando me desempeñaba como Jueza Primera de Primera Instancia Municipal de este Circuito Judicial Penal, Extensión el Vigía, Estado Mérida, decidí en fecha 21-06-2019 Audiencia de Calificación de Aprehensión en Situación de Flagrancia (Folios 15 y 16 de la causa), al hoy acusado LUIS ALBERTO YEPEZ SUAREZ, venezolano, de 42 años de edad, nacido en fecha 26-04-1977, titular de la cédula de identidad V- 19.250.494, natural de El Vigía, Estado Mérida, con 5° Grado de educación básica de instrucción, de ocupación obrero, estado civil soltero, hijo de Ramona Elena Suarez (v) y de Lenin Indulfo Yepez (v), residenciado en el Sector Cueva de Humo, 23 de Enero, al finalizar la calle, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida; Tlf. 0424-7153515 (pertenece a su tía Cira), por la presunta comisión del el delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conociendo ampliamente el caso. Por estas razones es que considero que debo inhibirme de conocer de la presente causa para de esta manera evitar cualquier recusación posteriormente y que se vea mi imparcialidad afectada, razón por la cual no puedo seguir conociendo de la presente causa, todo de conformidad con el numeral 7° del Artículo 89 y Articulo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que procedo a Inhibirme.
En consecuencia envíese la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) para su distribución, una vez tramitada todo el procedimiento. Notifíquese a las partes. Es todo, terminó, se leyó lo escrito y conformes firman.
LA JUEZ INHIBIDA
ABG. MARIA GABRIELA BELANDRIA
LA SECRETARIA
ABG. YRLEM YAMILETH HERNANDEZ
En esta misma fecha mediante Auto se libro oficio N°----------- y Boletas de Notificaciones N°----------