PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio
El Vigía, 09 de Enero de 2024
212° y 163°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2022-000940
ASUNTO ACUMULADO: LP11-P-2022-000947

SENTENCIA CONDENATORIA Y ABSOLUTORIA

JUEZA: ABG. MARIA GABRIELA BELANDRIA MOLINA
SECRETARIA: ABG. LUZ MARINA HERNÁNDEZ
DELITOS: ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y AGAVILLAMIENTO

I
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS INTERVINIENTES EN EL PROCESO

ACUSADO: GABRIEL ANDRES VARELA RAMÍREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 25.438.914, natural de El vigía, estado Mérida, nacido en fecha 30/09/1993, de 29 años de edad, estado civil soltero, ocupación u oficio: moto taxi, grado de instrucción tercer grado de primaria, hijo de Rosa del valle Ramírez Chacón (v) y de Liberio de Jesús Varela Paredes (V), residenciado en el sector Caño seco II, calle 2, casa N° 35, parroquia Pulido Méndez Municipio Alberto Adriani el Vigía estado Mérida, número de teléfono 0414-727.66.54 de su propiedad.

VÍCTIMAS: BRAYAN ALEJANDRO MARTÍNEZ SOTO (CAUSA LP11-P-2022-940)
LUISANA ESMERALDA MOLINA Y LENDER MONCADA (CAUSA LP11-P-2022-947)

DEFENSA: ABG. YELITZA VERA (DEFENSORA PUBLICA).

FISCALÍA: ABG. YAMILETH ANGULO, FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y CON BASE EN LOS CUALES FUE ADMITIDA LA ACUSACIÓN (LP11-P-2022-940 – MP/213699-2022)

Según señaló la representación fiscal en la oportunidad en que se dio inicio al debate, los hechos objeto del juicio oral y público y con base en los cuales fue admitida la acusación por el tribunal en funciones de control, siendo que el presente proceso se siguió conforme a las disposiciones legales previstas para el procedimiento ordinario, se circunscriben a lo siguiente:

Causa 2022-940 “ En fecha 21-09-2022, el ciudadano BRAYAN ALEJANDRO, realizo denuncia por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía donde deja constancia entre otras cosas: "Resulta ser que en fecha 20-09-2022 a eso de las 08 00 horas de la noche para el momento que iba llegando a su lugar de residencia ubicada en el sector La Esperanza, de esta localidad, en la motocicleta marca BERA, modelo BR-150, color AZUL, año 2022, placa AK4D65M, cuando de pronto se me acercan dos sujetos en una motocicleta marca MD modelo AGUILA color NEGRO sin PLACAS, quienes portando arma de fuego logran despojarme de la moto para luego llevársela con rumbo hacia la avenida Don Pepe Rojas. Posteriormente cursa Acta de Investigación Policial, de fecha 21-09-2022 donde los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas El Vigía dejan constancia de las diligencias realizadas con el fin del esclarecimiento de los hechos donde la víctima se presenta nuevamente en fecha 26-09-2022, de manera espontánea, manifestando .."Después que interpuso la denuncia del robo de la moto, decidió por sus propios medios en averiguar con unos amigos conocidos del municipio, y logró averiguar que los que le robaran la moto fueron los ciudadanos de nombre Gabriel y el sujeto que apodan Camorra ya que para el momento que lo despojaron de la moto, logro verlos bien y pudo observarlos por fotos que le mostraron de los dos, supo también que Gabriel se la pasa en la Blanca junto con Camorra por la recta que de los apartamentos de Caño Seco IV, en unas casa de color amarillo con blanco, por eso el día de ayer domingo 25-09-2022, fue para esa zona, y dio varias vueltas en horas de la tarde en un carro particular y logró ver a Gabriel y al otro chamo que apodan Camorra en una moto marca EMPIRE, modelo HORSE II, de color azul, reconociéndolos de inmediato ya que ellos fueron los que me robaron la moto, es por eso que me encuentro en esta oficina. es todo”. Aunado a que en fecha 24-10-2022 el Tribunal de Control a solicitud del Ministerio Público realizó acto de Rueda de Reconocimiento, conforme lo establecido en el artículo 216 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que la víctima como testigo reconocedor reconoció, identificó y señalo al imputado Gabriel Andrés Varela Ramírez, venezolano, titular de la cedula de identidad V- 25.438.914, como uno de los autores del hecho punible, (identificado como el Número 05 en la rueda). Finalmente, en fecha 27-10-2022 se celebró Audiencia imposición de Orden de Aprehensión. En la cual el tribunal impuso de la referida orden admitiendo la imputación en contra del imputado Gabriel Andrés Varela Ramírez, acordándose la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad”

Es así como en relación a los hechos supra narrados, que la Fiscalía SEPTIMA DEL Ministerio Público señaló: “Esta representación fiscal solicita el enjuiciamiento para el acusado Gabriel Andrés Varela Ramírez, por considerar que el mismo está inmerso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano BRAYAN ALEJANDRO MARTÍNEZ SOTO, el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, igualmente solicito que sea admitida en su totalidad la presente acusación, solicito sean llamados todos los órganos de pruebas promovidos en la acusación fiscal, así como las pruebas presentadas por ser útiles, legales, licitas, pertinentes y necesarias para ser controvertidas en el debate del juicio oral y público y así lograr el esclarecimiento de los hechos, de igual manera, solicito se mantenga para el acusado Gabriel Andrés Varela Ramírez, la medida de privación de libertad”.

Causa 2022-947 “En fecha 25-09-2022, la ciudadana Luisana Molina, realizó denuncia por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, donde deja constancia enre otras cosas que el día hoy Domingo 25 09-2022 a eso de las 9.00 de la noche cuando se encontraba en la siguiente dirección Av. Rotaria, específicamente frente al establecimiento La Puerta del Turismo Merideño, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adrian El Vigía estado Mérida, en compañía de mi esposo de nombre Lender Moncada, cuando de pronto se nos acercó dos sujetos a bordo de un vehículo tipo Moto Modelo HOorsen, color Azul, desconozco más características ya que no pude observar porque estaba oscuro, uno de los sujetos sacó un arma de fuego tipo pistola y me despojaron de mi vehículo, clase Motocicleta, Marca Keeway, Modelo Owen QJ-150, de color Rojo, año. 2013. placa AD1A34U, serial de carrocería 8123C1K14DMO29526, serial de motor KN157FMJ623038230 y de igual manera despojaron a mi esposo de su teléfono celular marca POCO, modelo M3 Pro color Verde, luego huyeron con rumbo desconocido, por tal motivo me encuentro en la sede de este despacho denunciando lo sucedido. Aunado a que en fecha 28-10-2022 el Tribunal de Control a solicitud del Ministerio Público realizó acto de Rueda de Reconocimiento, conforme lo establecido en el artículo 216 del Código Orgánico Procesa Penal, en la que la víctima Luisana Esmeralda Molina Pico como testigo reconocedor reconoció, identificó y señalo al imputado GABRIEL ANDRES VARELA RAMIRE2, como uno de los autores del hecho punible y posteriormente se celebró Audiencia de imposición de Orden de Aprehensión, en la cual este tribunal impuso de la referida orden admitiendo la imputación en contra del imputado, acordándose la Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad”

Es así como en relación a los hechos supra narrados, que la Fiscalía SEPTIMA DEL Ministerio Público señaló: “Esta representación fiscal solicita el enjuiciamiento para el acusado Gabriel Andrés Varela Ramírez, por considerar que el mismo está inmerso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LENDER MONCADA y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos LENDER MONCADA y LUISANA ESMERALDA PICO MOLINA, igualmente solicito que sea admitida en su totalidad la presente acusación, solicito sean llamados todos los órganos de pruebas promovidos en la acusación fiscal, así como las pruebas presentadas por ser útiles, legales, licitas, pertinentes y necesarias para ser controvertidas en el debate del juicio oral y público y así lograr el esclarecimiento de los hechos, de igual manera, solicito se mantenga para el acusado Gabriel Andrés Varela Ramírez, la medida de privación de libertad”.

En este sentido, al serle concedido el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “Esta defensa de ante mano rechaza en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público y admitida por el Tribunal de Control, por lo que solicito se de la apertura al presente contradictorio en el cual se demostrara la inocencia de mi defendido, y me adhiero a las pruebas en cuanto favorezca a mi representado”.





DE LOS ÓRGANOS DE PRUEBA OFRECIDOS Y ADMITIDOS PARA SER DESARROLLADOS DURANTE EL DEBATE ORAL Y PUBLICO
CAUSA (LP11-P-2022-940 – MP/213699-2022)

De las ofrecidas por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público

Conforme señaló la representante fiscal y con base en lo admitido por el tribunal de control, los órganos de prueba para ser depuestos durante el juicio están referidos a:

Testimoniales:

Expertos:

1.- El testimonio del Detective Jhon Tolosa, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida, para que deponga en relación a la Inspección Técnica N° 0113, de fecha 21-09-2022, inserto al folio 06 y Experticia de Regulación Prudencial N° 9700-230-AT-0028, de fecha 21-09-2022, inserto al folio 09.

2.- El testimonio del Detective José Molina, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida, para que deponga en relación a la Inspección Técnica N° 0113, de fecha 21-09-2022, inserto al folio 06.

Funcionarios:

1.- El testimonio del Detective Jhon Tolosa, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida, para que deponga en relación al Acta de Investigación Penal, de fecha 21-09-2022, inserta al Folio 05.

2.- El testimonio del Detective José Molina, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida, para que deponga en relación al Acta de Investigación Penal, de fecha 21-09-2022, inserta al Folio 05.

3.- El testimonio del Detective Didier Zerpa, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida, para que deponga en relación al Acta de Investigación Penal, de fecha 21-09-2022, inserta al Folio 05.

Particulares:

1.- La declaración de la victima ciudadano Brayan Alejandro Martínez Soto

Pruebas documentales

1.- Inspección Técnica N° 0113, de fecha 21-09-2022, inserto al folio 06, suscrita por el Detective José Molina y Detective Jhon Tolosa, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida.

2.- Experticia de Regulación Prudencial N° 9700-230-AT-0028, de fecha 21-09-2022, inserto al folio 09. suscrita por el Detective Jhon Tolosa, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida.

(Otras Pruebas)

1.- Copia del certificado de Origen N° AA-0163965, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de un vehículo Clase: Motocicleta, Marca Suzuki. Modelo GN-125. Color Azul, Año 2007, Placa ABV883.

2.- Inclusión ante el Siipol de un vehículo, Clase: Motocicleta, Marca Suzuki. Modelo GN-125. Color Azul, Año 2007, Placa ABV883, Serial de Carrocería 9FSNF41A17C119335, Serial de Motor Z162FMJ220009366.

3.- Acta de Rueda de Reconocimiento de fecha, 24-10-2022, celebrada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, a solicitud del Ministerio Público.


CAUSA LP11-P-2022-000947 (MP/213670-2022)

De las ofrecidas por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público

Conforme señaló la representante fiscal y con base en lo admitido por el tribunal de control, los órganos de prueba para ser depuestos durante el juicio están referidos a:

Testimoniales:

Expertos:

1.- El testimonio del Detective Jhon Tolosa, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida, para que deponga en relación a la Inspección Técnica N° 0468, de fecha 25-09-2022, inserto al folio 131 y Experticia de Regulación Prudencial N° 9700-230-AT-0068, de fecha 25-09-2022, inserto al folio 133.

2.- El testimonio del Detective José Molina, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida, para que deponga en relación a la Inspección Técnica N° 0468, de fecha 25-09-2022, inserto al folio 131, Inspección Técnica N° 0110, de fecha 26-09-2022, inserto al folio 139.

3.- El testimonio del Detective Deivis Hernández, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida, para que deponga en relación a la Inspección Técnica N° 0110, de fecha 26-09-2022, inserto al folio 139.

4.- El testimonio del Detective Tony Hernández, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida, para que deponga en relación a la Experticia de Reconocimiento de Seriales N° 9700-0466-00084-2022, de fecha 26-09-2022, inserto al folio 142.

Funcionarios:

1.- El testimonio del Detective José Molina, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida, para que deponga en relación al Acta de Investigación Penal, de fecha 25-09-2022, inserta al Folio 130, Acta de Investigación Penal, de fecha 27-09-2022, inserta al Folio 136, Acta de Investigación Penal, de fecha 26-09-2022, inserta al Folio 137 y Acta de Investigación Penal, de fecha 27-09-2022, inserta al Folio 148.

Particulares:

1.- La declaración de las victimas Luisana Esmeralda Molina y Lender Moncada

Pruebas documentales

1.- Inspección Técnica N° 0468, de fecha 25-09-2022, inserto al folio 131, suscrita por el Detective Jhon Tolosa, y Detective José Molina, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida.

2.- Experticia de Regulación Prudencial N° 9700-230-AT-0068, de fecha 25-09-2022, inserto al folio 133, suscrita por el Detective Jhon Tolosa, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida.

3.- Inspección Técnica N° 0110, de fecha 26-09-2022, inserto al folio 139, suscrita por el Detective José Molina y Detective Deivis Hernández, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida.

4.- Experticia de Reconocimiento de Seriales N° 9700-0466-00084-2022, de fecha 26-09-2022, inserto al folio 142, suscrita por el Detective Tony Hernández, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida.


(Otras Pruebas)

1.- Copia del certificado de Registro de Vehículo N° 210106603370, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de un vehículo Clase: Motocicleta, Marca Keeway, Modelo Owen-QJ, Color Rojo, Año 2013, Placa AD1A34U.

2.- Copia de la Caja de un Equipo Celular, signado con las características Marca Poco, Modelo M3 Pro, Color Verde, Serial Imei 1-860220056820452, Imei 2-860220056820460 valorado en la cantidad de 185 dólares americanos, equivalentes a 1500 bs.

3.- Inclusión ante el Siipol de un vehículo, Clase: Motocicleta, Marca Keeway, Modelo Owen-QJ, Color Rojo, Año 2013, Placa AD1A34U, Serial de Chasis 8123C1K14DM029526, Serial de Motor KM157FMJ-B230038230.

4.- Inclusión ante el Siipol de un Equipo Celular, signado con las características Marca Poco, Modelo M3 Pro, Color Verde, Serial Imei 1-860220056820452, Imei 2-860220056820460

5.- Acta de Rueda de Reconocimiento de fecha, 28-10-2022, celebrada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, a solicitud del Ministerio Público.

DE LOS ÓRGANOS DE PRUEBA DESARROLLADOS DURANTE EL JUICIO ORAL Y PUBLICO
(LP11-P-2022-940 – MP/213699-2022)

Durante el desarrollo del juicio oral y público, en garantía de los principios de oralidad, contradicción e inmediación, fueron evacuadas los órganos de prueba que a continuación se describen:

De las promovidas por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público

Testimoniales

Expertos:

1.- Detective Jhon Tolosa, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida, quien fue promovido para deponer en relación en relación a:

a) Inspección Técnica N° 0113, de fecha 21-09-2022, inserta al folio 06, con ocasión a la cual señaló:

“Ratifico el contenido y firma, inspección técnica realizada en fecha 21-09-2022 a las 06:30 de la tarde, me constituí con el detective jefe José Molina a la vía del sector la Esperanza Bolivariana, calle principal vía pública, correspondiente a un tramo de la vía pública, desprovista de asfalto, desprovista de acera, donde se observan viviendas unifamiliares de diferentes colores y conformación, postes elaborados en metal con la finalidad del fluido eléctrico e iluminación artificial en horas nocturnas”.

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1-. Fue el sitio donde ocurrió el robo de la moto.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa publica respondió: 1-. A las 06:30 de la tarde fue realizada la inspección. 2-. Corroboramos que todas las condiciones estaban presentes para el momento.

A preguntas del tribunal, respondió: No colectamos evidencia de interés criminalístico.

b) En relación a la Experticia de Regulación Prudencial N° 9700-230-AT-0028, de fecha 21-09-2022, inserto al folio 09, señaló:

“Ratifico el contenido y firma, se trata de una experticia de regulación prudencial realizada a una motocicleta maraca Bera, color Azul, año 2022, en conclusión, tiene un precio de 1.200 dólares”.

Se deja constancia que la Fiscalía del Ministerio Público no realizo preguntas.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa publica respondió: 1-. Darle un valor al vehículo. 2-. El valor lo obtenemos por medio del mercado nacional. 3-. Sí presenta el documento de propiedad del vehículo la víctima para poder realizar dicha experticia.

Se deja constancia que el tribunal no realizó preguntas.

2.- Detective José Molina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida, para que deponga en relación a la Inspección Técnica N° 0113, de fecha 21-09-2022, inserto al folio 06, sobre la cual expuso:

“Ratifico el contenido y firma, en fecha 21-09-2022 a las 06:30 de la tarde, me constituí con el detective Jhon Tolosa a la vía del sector la Esperanza Bolivariana, calle principal, vía pública tratándose de un sitio abierto desprovista de aceras, donde se observan viviendas unifamiliares, postes con la finalidad del fluido eléctrico e iluminación artificial en horas nocturnas, igual se dejo constancia del lugar del hecho”.

Se deja constancia que la representante Fiscal no realizo preguntas

A preguntas de la Defensa Publica, respondió: 1-. Inspección técnica corresponde al sitio del hecho, robo de una moto. 2-. A las 06:30 de la tarde se realizo la inspección. 3-. Sí verificamos las circunstancias detalladas en el acta estaban presentes. 4-. No recuerdo la hora del hecho denunciado.

Se deja constancia que el Tribunal no realizó preguntas.

Funcionarios:

1.- Detective Jhon Tolosa, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida, quien fue promovido para que deponga en relación al Acta de Investigación Penal, de fecha 21-09-2022, inserta al Folio 05, quien entre otras cosas declaró:

“Ratifico el contenido y firma, en fecha 21-09-2022 siendo las 07:00 horas de la noche me constituí junto con el detective José Molina al sector la Esperanza Bolivariana, calle principal, vía pública con la finalidad de realizar inspección del referido sitio y para encontrar o ubicar registros de cámaras de seguridad en el referido sector”.

Se deja constancia que la Representante del Ministerio Público no realizo preguntas.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa publica respondió: 1-. Nos constituimos a los fines de Realizar la inspección técnica del sitio. 2-. El sitio correspondía a un hecho punible. 3-. Sí había una investigación anterior a ello. 4-. La investigación se trataba de un robo de moto. 5-. Sí dejamos constancia de cuando se inicio la investigación. 7-. Sector La Esperanza Bolivariana, calle principal, vía pública. 8-. En la calle principal cerca de un abasto, no recuerdo el nombre. 9-. A las 07:00 horas de la noche se realizo la inspección.

A preguntas del tribunal, respondió: 1-. No ubicamos cámara de seguridad en el sitio del hecho.

2.- Detective José Molina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida, quien fue promovido para que deponga en relación al Acta de Investigación Penal, de fecha 21-09-2022, inserta al Folio 05, quien entre otras cosas declaró:

“Ratifico el contenido y firma, en fecha 21-09-2022, me constituía en conjunto con el detective Jhon Tolosa, a fin de realizar la inspección técnica del lugar del hecho, dirección la Esperanza Bolivariana, calle principal, vía pública, una vez presente en el lugar procedió el detective Jhon Tolosa a realizar la inspección con la finalidad de buscar evidencia de interés criminalístico, siendo infructuosa, el sitio se encontraba desolado y procedimos a retirarnos”.

Se deja constancia que la Representante del Ministerio Público no realizo preguntas.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa publica respondió: 1-. Dejar constancia del sitio del suceso. 2-. Denuncia realizada el 21-09-2022, la investigación que estaba en curso era del mismo día.

Se deja constancia que el tribunal, no realizó preguntas.

3.- Detective José Molina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida, quien fue promovido para que deponga en relación al Acta de Investigación Penal, de fecha 21-09-2022, inserta al Folio 05, quien entre otras cosas declaró:

“Ratifico el contenido y firma, en fecha 21-09-2022, me constituía en conjunto con el detective Jhon Tolosa, a fin de realizar la inspección técnica del lugar del hecho, dirección la Esperanza Bolivariana, calle principal, vía pública, una vez presente en el lugar procedió el detective Jhon Tolosa a realizar la inspección con la finalidad de buscar evidencia de interés criminalístico, siendo infructuosa, el sitio se encontraba desolado y procedimos a retirarnos”.

Se deja constancia que la Representante del Ministerio Público no realizo preguntas.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa publica respondió: 1-. Dejar constancia del sitio del suceso. 2-. Denuncia realizada el 21-09-2022, la investigación que estaba en curso era del mismo día.

Se deja constancia que el tribunal, no realizó preguntas.

Particulares:

1.- Ciudadano Brayan Alejandro Martínez Soto, titular de la cédula de identidad N° V- 28.755.731, en su condición de víctima, quien luego de ser impuesto del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano a solicitud de la defensa pública, manifestó lo siguiente:

“Yo ese día estaba en la casa de un amigo, le dije que me prestara la moto para buscar a mi esposa para llevarla a la casa, de regreso me llegan dos tipos en la moto y me asaltan, el parrillero se lanza de la moto en la que andaban y me dijo dame la moto dame la moto, yo al momento me opuse porque no le vi arma ni nada, en el momento del forcejeo el me saca el arma y me apunta en la cabeza, todo lo antes dicho sucedió como a las 08:30 de la noche”.

A continuación, la Fiscalía del Ministerio Público realizó preguntas y la victima respondió1-. ¿Indique la fecha de los hechos? R: 22-09-2022. 2-. ¿Cuándo usted se refiere a él que quiere decir? R: Al ciudadano Gabriel. 3-. ¿Logro visualizarlo al momento que él lo apunto? R: Si yo lo visualice tenía un suéter negro y su casco negro. 4-. ¿Al momento que sucedió eso usted estaba en compañía de alguien más? R: Estaba yo solo mi esposa se había bajado y estaba dentro de la casa. 5-. ¿El lo apunto con un arma de fuego? R: Si me apunto.

En igual orden, dio respuesta a las preguntas de la defensa pública: 1-. ¿Usted manifiesta que los hechos ocurrieron el 22-09-2022? R: Si. 2-. ¿Usted estaba en compañía de quien? R: De mi esposa. 3-. ¿Ella vio cuando ocurrieron los hechos? R: No vio como ocurrieron los hechos porque ella había entrado a la casa. 4-. ¿Usted recuerda en qué fecha realiza la denuncia? R: La fecha como tal no, al día siguiente. 5-. ¿Puede indicar las características de los sujetos que menciono el día que denuncio? R: No puedo, cuando él me intercepta no le veo el armamento, cuando él se lleva la moto, sale mi familia de la casa el apunta a mi mama y a una menor de 14 años. 6-. ¿Quiere decir que su mamá se dio cuenta de los hechos? R: Si se dio cuenta, porque salió cuando él se está montando en la moto y es donde la apunta. 7-. ¿El otro sujeto que hizo? R: Lo estaba esperando en la esquina. 8-. ¿Y ese sujeto andaba en qué? R: En una Md AZUL. 9-. ¿Qué le dicen los funcionarios en el CICPC, cuando usted coloca la denuncia? R: A mí no me dijeron nada porque el que puso la denuncia fue el dueño de la moto. 10-. ¿Entonces como es que usted da unas características en el CICPC, si no es usted quien coloca la denuncia? R: Me llaman a mí directamente y dije las características, porque yo era el que estaban los hechos. 11-. ¿Usted manifiesta que cuando él se lleva la moto lo hace rodándola? R: Se la lleva apagada la moto, rodando. 12-. ¿Recuerda cual era la vestimenta del acusado acá presente ese día? R: Un pantalón negro, un suéter negro y un casco negro el otro cargaba una camisa azul. 13-. ¿Qué más le dijeron los funcionarios del CICPC, cuando usted aporto las características? R: No me dijeron mas nada. 14-. ¿Y usted les hizo referencia a ellos que había otras personas que se habían dado cuenta que lo había robado? R: Claro. 15-. ¿Recuerda el nombre de esas personas? R: Mis vecinos, Mireya Silva y Yohana Figueroa. 16-. ¿Quién es Carla Omaña? R: Mi esposa. 17-. ¿Quién es Andreina Martínez? R: Mi mamá. 18-. ¿Por qué usted le refirió al Ministerio Público que ellas se habían dado cuenta de lo que había ocurrido? R: Cuando él me baja de la moto entro a la casa, y le dijo que me estaba robando, y salió mi mama y fue cuando se dio cuenta que me estaban robando y vio al sujeto. 19-. ¿Cómo recuperan la moto? R: La moto no se recupero. 20-. ¿Quién entrega dos motos? R: el ciudadano Gabriel entrego dos motos, pero no era la mía eso es lo que manifiestan los funcionarios. 21.- ¿Usted conocía a mi defendido Gabriel, usted menciono el nombre, llego a ver fotos de él? R: No lo conocía, no llegue a ver fotos. 22-. ¿Entonces como hizo usted para identificarlo? R: Yo indique las características, y ellos investigaron y dieron con el ciudadano, y yo lo identifique a él cuando me llamaron. 23-. ¿Usted de casualidad hizo una investigación por su parte? R: No nunca. 24-. ¿Usted se dirigió alguna vez a la blanca, usted sabía donde vivía mi defendido? R: No para nada. 25-. ¿Recuerda cuantos días pasaron después que usted puso la denuncia y lo ubicaron para que lo identificara a él? R: Como en tres meses me llamaron. 26-. ¿Recuerda usted como era la moto en la que ellos andaban? R: Una MD, azul. 27-. ¿Cómo era la moto que usted cargaba? R: Una SBR, 2022, marca vera. 28-. ¿Cómo se llamaba el dueño de la moto? Iván Junior. 29-. ¿Recuerda las características del arma con la cual lo apuntaron? R: No recuerdo muy bien era plateada. 30-. ¿En el forcejeo que usted tuvo con él que ocurrió? R: El me dice bájate de la moto y no le doy la moto, pero saco el arma y me apunto con el arma en la cabeza, y yo Salí corriendo para dentro de mi casa. 31-. ¿A qué distancia estaba usted cuando lo roban de su casa? R: Como a dos metros. 32-. ¿Su casa tenía porche? R: Si. 33-. ¿A qué distancia se encontraban los vecinos que presenciaron los hechos? R: Como a media cuadra. 34-. ¿Qué dirección tomaron los sujetos? R: Vía la Don pepe Rojas. 35-. ¿De qué color era la moto que le robaron? R: Azul.

Finalmente, al ser interrogado por el tribunal contestó: 1-. ¿Podría indicar en qué lugar sucedieron esos hechos? R: Sector la esperanza parte baja. 2-. ¿Usted reconoce a la persona que se encuentra en sala como el que lo despojo de la moto? R: Si lo reconozco. 3-. ¿Esa persona en la moto iba manejando o de parrillero? R: Iba de parrillero. 4-. ¿Cómo eran las características de la persona que iba manejando? R: Era blanco, gordo. 5-. ¿Usted recuerda quien lo apunto con el arma? R: El ciudadano presente. 6-. ¿Usted recuerda las características de esa arma? R: No recuerdo se que era plateado. 7-. ¿Estaba iluminado el sitio donde ocurrieron los hechos? R: Si había bastante iluminación.

Pruebas documentales

1.- Inspección Técnica N° 0113, de fecha 21-09-2022, inserto al folio 06, suscrita por el Detective José Molina y Detective Jhon Tolosa, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida.

2.- Experticia de Regulación Prudencial N° 9700-230-AT-0028, de fecha 21-09-2022, inserto al folio 09. suscrita por el Detective Jhon Tolosa, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida.

(Otras Pruebas)

1.- Copia del certificado de Origen N° AA-0163965, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de un vehículo Clase: Motocicleta, Marca Suzuki. Modelo GN-125. Color Azul, Año 2007, Placa ABV883.

2.- Inclusión ante el Siipol de un vehículo, Clase: Motocicleta, Marca Suzuki. Modelo GN-125. Color Azul, Año 2007, Placa ABV883, Serial de Carrocería 9FSNF41A17C119335, Serial de Motor Z162FMJ220009366.

3.- Acta de Rueda de Reconocimiento de fecha, 24-10-2022, celebrada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, a solicitud del Ministerio Público.

Pruebas prescindidas

1) Con fundamento en el único aparte del artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, se prescinde de la declaración del Detective Didier Zerpa, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida, por cuanto el mismo renunció al organismo policial.

DE LOS ÓRGANOS DE PRUEBA DESARROLLADOS DURANTE EL JUICIO ORAL Y PUBLICO
LP11-P-2022-000947 (MP/213670-2022)

Durante el desarrollo del juicio oral y público, en garantía de los principios de oralidad, contradicción e inmediación, fueron evacuadas los órganos de prueba que a continuación se describen:

De las promovidas por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público

Testimoniales

Expertos:

1.- Detective William Moncada, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida, quien declaro de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal por el detective Jhon Tolosa, con el fin de que exponga en cuanto a:

a) Inspección Técnica N° 00468, de fecha 25-09-2022, inserta al folio 131, con ocasión a la cual señaló:

“Inspección realizada el 25-09-2022 a las 10:40 horas de la noche por el funcionario detective agregado Jhon Tolosa, específicamente en la avenida Rotaria, frente a el establecimiento comercial la Puerta del Turismo, deja constancia que el sitio a inspeccionar es un sitio abierto, con escasa iluminación, era de noche, vía de dos sentidos, asimismo deja constancia se observa escaso movimiento vehicular”.

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1-. ¿Dejo plasmado el funcionario a quien pertenecía el sitio? R: No dejo plasmado.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa publica respondió: 1-. ¿Dejo el funcionario algunas conclusiones? R: Simplemente describió el sitio del suceso. 2-. ¿Dejo constancia si incautaron evidencias de interés criminalístico? R: No.

Se deja constancia que el tribunal no realizo preguntas.

b) En relación a la Experticia de Regulación Prudencial N° 9700-230-AT-0068, de fecha 25-09-2022, inserto al folio 133, señaló:

“Experticia realizada en fecha 25-09-2022, por el detective Jhon Tolosa, el cual señala y deja constancia de un vehículo clase motocicleta marca Owen, modelo Keeway, año 2013, color rojo, placa AD1A34U, posee un valor justipreciado por parte del denunciante de 800 dólares y un teléfono celular, marca Pocus M3 pro, color azul, posee un valor justipreciado por parte del denunciante de 185 dólares el cual tienen un valor de 185, deja constancia en las conclusiones que la presente regulación prudencial totaliza un monto de 985 dólares”.

Se deja constancia que la Fiscalía del Ministerio Público no realizo preguntas.


Posteriormente, a las interrogantes de la defensa publica respondió: 1-. ¿Ese material fue recibido a través de cadena de custodia? R: No. 2-. ¿Tiene alguna fracturación para comparación? R: Deja constancia en base a lo que dice el denunciante y a como se encuentra en el mercado nacional para el momento. 3-. ¿El denunciante presenta facturación? R: Desconozco.

Se deja constancia que el tribunal no realizó preguntas.

2.- Detective José Molina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida, para que deponga en relación a:

a) Inspección Técnica N° 0468, de fecha 25-09-2022, inserto al folio 131, sobre la cual expuso:

“Ratifico el contenido y firma, en fecha 25-09-2022 se conformo comisión hacia la dirección de la avenida Rotaria específicamente frente a la puerta del turismo, lugar donde se practico inspección se trata de un sitio abierto, vía de ambos sentidos, alumbrado eléctrico, el cual al realizar la inspección técnica se encontraba desolado”.

Se deja constancia que la representante Fiscal no realizo preguntas

A preguntas de la Defensa Publica, respondió: 1-. Corresponde al sitio del hecho 468. 2-. ¿Indique la hora en que realizaron la inspección? R: A las 10:40 horas de la noche.

Se deja constancia que el Tribunal no realizó preguntas.

b) Inspección Técnica N° 0110, de fecha 26-09-2022, inserto al folio 139, sobre la cual expuso:

“Ratifico el contenido y firma, en fecha 26-09-2022 siendo las 05:40 de la tarde se constituye comisión en compañía del detective Deivis Hernández, a fin de realizar Inspección Técnica en la siguiente dirección: sector Caño Seco IV, adyacente a los apartamentos, se trataba de un sitio abierto, de libre acceso con iluminación artificial, correspondiente a un tramo de la vía pública de la dirección antes mencionada asimismo se observa escaso movimiento vehicular, observando una vegetación herbácea de mediana altura, se dejo constancia que se observo motocicleta marca Keeway, modelo OWEN, color rojo, año 2013 sin placa, la cual fue despojada de la víctima, siendo recuperada la misma”.

A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público, expuso: 1-. ¿Se realizo la inspección en razón a qué? R: Recuperación de un vehículo.

A preguntas de la Defensa Publica, respondió: 1-. ¿A dónde se trasladan? R: sector Caño Seco IV, adyacente a los apartamentos. 2-. ¿Quién le indico que se trasladaran hacia dicha dirección? R: Estábamos haciendo investigaciones. 3-. ¿Sobre qué era la investigación? R: A fin de ubicar y de aprehender a los investigados en el caso. 4-. ¿Qué encontraron? R: la moto. 5-. ¿Encontraron alguna otra evidencia? R: No solo la moto. 6-. ¿Recuerda las características de esa moto? R: motocicleta marca Keeway, modelo OWEN, color rojo, año 2013 sin placa. 7-. ¿Esa moto le fue despojada a quien? R: a la Víctima. 8-. ¿Cuál Víctima? R: De la causa 468. 9-. ¿La motocicleta estaba a simple vista? R: Estaba en una recta, a orilla de la carretera, se podía ver a simple vista la moto. 10-. ¿A qué hora realizaron la Inspección? A las 05:40 de la tarde. 11-. ¿Encontraron testigos que señalaron porque esa moto se encontraba allí? R: No había testigos.

Se deja constancia que el Tribunal no realizó preguntas.

3.- Detective Deivis Hernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida, para que deponga en relación a Inspección Técnica N° 0110, de fecha 26-09-2022, inserto al folio 139,
sobre la cual expuso:

“Ratifico el contenido y firma, se trata de una vía pública, sitio abierto, zona boscosa, donde se incauto una moto en fecha 26-09-2022”.

Se deja constancia que la representante Fiscal no realizo preguntas

A preguntas de la Defensa Publica, respondió: 1-. Se colecto como evidencia el vehículo. 2-. Las características del vehículo corresponden a una Moto Mara Owen, color Rojo, Año: 2013, Placa: AD1A34V, Serial de Carrocería: 8123C1K1YDM02952, color rojo.

Se deja constancia que el Tribunal no realizó preguntas.

4.- Detective Tony Hernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida, para que deponga en relación a la Experticia de Reconocimiento de Seriales N° 9700-0466-00084-2022, de fecha 26-09-2022, inserto al folio 142, sobre la cual expuso:

“Experticia realizada a un vehículo tipo moto, marca Keeway, Modelo Owen, color rojo, la misma en sus conclusiones que el serial y la unidad del motor se encuentran en estado original, el vehículo en estudio al ser verificado por ante el Sistema de Investigación e Información Policial (Siipol), arrojo que no se encuentra solicitado”.

A preguntas de la representante Fiscal, respondio:1-. ¿Indique la fecha de dicha experticia? R: 26-09-2022. 2-. ¿Cuál fue el motivo de dicha experticia? R: Guarda relación con un expediente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 3-. ¿Se observa en dicha experticia el delito por el cual se encuentra incurso dicho vehículo? R: No solo se observa el número de expediente. 4-. ¿Presentaba el vehículo solicitud ante el Sistema de Investigación e Información Policial (Siipol)? R: No presentaba solicitud.

A preguntas de la Defensa Publica, respondió: 1-. ¿Qué arrojo la experticia realizada al vehículo? R: Todo estaba en estado Original.

Se deja constancia que el Tribunal no realizó preguntas.

Funcionarios:

1.- Detective José Molina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida, quien fue promovido para que deponga en relación a:

a) Acta de Investigación Penal, de fecha 25-09-2022, inserta al Folio 130, quien entre otras cosas declaró:

“Ratifico el contenido y firma, el día 25-09-2023 siendo las 11:30 de la noche me traslade en compañía del detective Jhon Tolosa a fin de realizar inspección técnica, en la siguiente dirección avenida rotaria específicamente frente al establecimiento comercial la puerta del turismo, vía pública una vez presente procedió el detective Jhon Tolosa a realizar la inspección técnica a fin de ubicar cámaras de seguridad el cual fue infructuoso, de allí nos trasladamos hacia el sector de la blanca a fin de ubicar al ciudadano identificado como Gabriel el cual menciona la víctima, el cual fue infructuoso por la hora”.

Se deja constancia que la Representante del Ministerio Público no realizo preguntas.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa publica respondió: 1-. ¿Indique la fecha y hora que fue realizada la inspección? R: 25/09/2022 a las 11:30 de la noche. 2-. ¿El hecho fue el mismo día? R: si claro. 3-. ¿La víctima le manifestó el nombre de la persona que había cometido el hecho? R: Si manifestó que era Gabriel. 4-. ¿La víctima conocía a Gabriel? R: La víctima lo reconocía. 5-. ¿Sabía la víctima donde ubicar a Gabriel? R: Esta solo menciono la blanca, pero no sabía cuál era la dirección exacta.

Se deja constancia que el tribunal, no realizó preguntas.

b) Acta de Investigación Penal, de fecha 27-09-2022, inserta al Folio 136, quien entre otras cosas declaró:

“Ratifico el contenido y firma, En fecha 27-09-2022 se realizo diligencias relacionadas con la causa K-22-0466-0468, donde se procedió a llamar a la víctima para que acudiera a rendir entrevista quien se identifico como Luisana Molina, una vez presente en la sede se le mostro el álbum fotográfico de los detenidos y reconoció a dos de ellos el primero Gabriel Valera y el segundo apodado Camorra”.

Se deja constancia que la Representante del Ministerio Público no realizo preguntas.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa publica respondió: 1-. ¿En qué consiste dicha acta? R: En que la Victima compareciera a rendir entrevista. 2-. ¿Usted refiere que eran dos víctimas? R: Si era una pareja. 3-. ¿Qué paso con la otra víctima? R: El esposo denuncia y faltaba la entrevista de ella. 4-. ¿Qué refirió ella en la entrevista? R: Declaro lo que había sucedido y reconoció a Gabriel, porque nosotros tenemos las fotos con los nombres. 5-. ¿La fotografía mostrada fue antes o después de la entrevista? R: Fue después de la entrevista. 6-. ¿Aporto más datos la víctima sobre Gabriel? R: Desconozco.

Se deja constancia que el tribunal, no realizó preguntas.

c) Acta de Investigación Penal, de fecha 27-09-2022, inserta al Folio 148, quien entre otras cosas declaró:

“Ratifico el contenido y firma, en fecha 27-09-2022 se procede después de obtener los elementos de convicción que demuestra que los ciudadanos investigados están incursos en el hecho, a solicitar a la fiscalía Orden de Allanamiento y Orden de Aprehensión a los ciudadanos investigados Gabriel Varela y Ángel Contreras, en su lugar de residencia en la Blanca y en las delicias”.

Se deja constancia que la Representante del Ministerio Público no realizo preguntas.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa publica respondió: 1-. ¿En qué fecha realizo esa acta? R: En fecha 27-09-2022. 2-. ¿Eso fue la identificación plena de las personas implicadas? R: Si. 3-. ¿Para eso momento estas personas se encontraban detenidas? R: No se encontraban detenidas.

Se deja constancia que el tribunal, no realizó preguntas.

Pruebas documentales

Durante el desarrollo del debate oral y público, fue incorporada por su lectura íntegra, las siguientes pruebas documentales:

1.- Inspección Técnica N° 0468, de fecha 25-09-2022, inserto al folio 131, suscrita por el Detective Jhon Tolosa, y Detective José Molina, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida.

2.- Experticia de Regulación Prudencial N° 9700-230-AT-0068, de fecha 25-09-2022, inserto al folio 133, suscrita por el Detective Jhon Tolosa, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida.

3.- Inspección Técnica N° 0110, de fecha 26-09-2022, inserto al folio 139, suscrita por el Detective José Molina y Detective Deivis Hernández, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida.

4.- Experticia de Reconocimiento de Seriales N° 9700-0466-00084-2022, de fecha 26-09-2022, inserto al folio 142, suscrita por el Detective Tony Hernández, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida.

(Otras Pruebas)

1.- Copia del certificado de Registro de Vehículo N° 210106603370, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de un vehículo Clase: Motocicleta, Marca Keeway, Modelo Owen-QJ, Color Rojo, Año 2013, Placa AD1A34U.

2.- Copia de la Caja de un Equipo Celular, signado con las características Marca Poco, Modelo M3 Pro, Color Verde, Serial Imei 1-860220056820452, Imei 2-860220056820460 valorado en la cantidad de 185 dólares americanos, equivalentes a 1500 bs.

3.- Inclusión ante el Siipol de un vehículo, Clase: Motocicleta, Marca Keeway, Modelo Owen-QJ, Color Rojo, Año 2013, Placa AD1A34U, Serial de Chasis 8123C1K14DM029526, Serial de Motor KM157FMJ-B230038230.

4.- Inclusión ante el Siipol de un Equipo Celular, signado con las características Marca Poco, Modelo M3 Pro, Color Verde, Serial Imei 1-860220056820452, Imei 2-860220056820460

5.- Acta de Rueda de Reconocimiento de fecha, 28-10-2022, celebrada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, a solicitud del Ministerio Público.

Pruebas prescindidas

1) Con fundamento en el único aparte del artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, se prescinde de la declaración de las victimas quienes, a pesar de haber agotado todas las vías de citación, las mismas no comparecieron al juicio.

DE LAS CONCLUSIONES

Una vez finalizada la recepción de pruebas y a los fines de proceder a la discusión final y clausura del debate, el tribunal procedió a conceder el derecho de palabra para que tanto el ministerio público como la defensa emitiesen sus conclusiones, exponiendo cada uno por separado lo siguiente:

Al serle concedido el derecho de palabra a la representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, expresó: “Siendo la oportunidad legal a fines de realizar las conclusiones, efectivamente en su debidamente oportunidad se acuso al ciudadano Gabriel Andrés Valera Ramírez, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Brayan Alejandro Martínez Soto de los delitos de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, se deja constancia que estos delitos pertenecen al asunto principal N° LP11-P-2022-000940, los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Lender Moncada, el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de Luisana Molina y Lender Moncada y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, esta representación fiscal considera que se evacuaron todas y cada una de la pruebas concernientes a cada una de las causa, donde estuvieron presentes en esta sala los funcionarios actuantes así como la víctima de una de las causa, de los cuales cada uno en su momento señalaron las circunstancia de tiempo, modo y lugar cómo ocurrieron los hechos, igual la declaración de la víctima en la cual fue conteste señalando en audiencia al hoy acusado que el mismo la apunto en su vehículo moto despojándola de la misma, así mismo se le dio lectura al acta de reconocimiento en donde el mismo fue señalado por la victima como la persona que está presente en sala que es la misma que cometió el hecho cuando ellos denunciaron igualmente en su parte dispositiva ellos manifiestan o individualizan lo que el ciudadano realizo como lo es que él lo apunto con un arma de fuego lo despojo de su vehículo moto y se la llevo, al igual que todos los funcionarios que estuvieron presente en las distintas audiencias en sala ratificaron las actuaciones referentes a los delitos y en razón de ello es por lo que esta representación Fiscal considera que quedo debidamente demostrado la culpabilidad del acusado de autos, razón por la cual solicito al Tribunal se dicte una sentencia Condenatoria”.

Por su parte, la defensora pública especializada expuso: “En fecha 13 de junio del presente año, se da inicio al juicio oral y público en contra de mi defendido, Gabriel Varela, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado de vehículo automotor y robo agravado, presentando el ministerio publico dos acusaciones una con el expediente LP11P2022-0940 Y LP11P2022-0947, explanando el contenido de las mismas, así como las pruebas promovidas para ser escuchadas. En fecha 26 de junio del 2023, depone el funcionario Jhon Tolosa, sobre el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21-09-2022, inserta al folio 05 del presente asunto penal N° LP11-P-2022-000940, a lo cual la experto entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma, dice que en fecha 21-09-2022 siendo las 07:00 horas de la noche se construyo junto con el detective José Molina al sector la Esperanza Bolivariana, calle principal, vía pública con la finalidad de realizar inspección del referido sitio y para encontrar o ubicar registros de cámaras de seguridad en el referido sector”. Continua el funcionario Jhon Tolosa, deponiendo sobre INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0113, de fecha 21-09-2022, inserta al folio 06 del asunto penal LP11-P-2022-000940, a lo cual el funcionario entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma, inspección técnica realizada en fecha 21-09-2022 a las 06:30 de la tarde, me constituí con el detective jefe José Molina a la vía del sector la Esperanza Bolivariana, calle principal vía pública, correspondiente a un tramo de la vía pública, desprovista de asfalto, desprovista de acera, donde se observan viviendas unifamiliares de diferentes colores y conformación, posta elaborados en metal con la finalidad del fluido eléctrico e iluminación artificial en horas nocturnas”. Es todo. A preguntas de la Fiscal el funcionario entre otras cosas respondió: 1-. Fue el sitio donde ocurrió el robo de la moto. A preguntas de la defensa pública el funcionario entre otras cosas respondió: 1-. A las 06:30 de la tarde fue realizada la inspección. 2-. Corroboramos que todas las condiciones estaban presentes para el momento. A preguntas de la ciudadana juez el funcionario entre otras cosas respondió: 1-. No colectamos evidencia de interés criminalística. Continua el funcionario Jhon Tolosa, deponiendo sobre EXPERTICIA DE REGULACIUÓN PRUDENCIAL N° 9700-230-AT-0028 de fecha 21-09-2022, inserta al folio 09 del asunto penal LP11-P-2022-000940, entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma, se trata de una experticia de regulación prudencial realizada a una motocicleta marca bera, color azul, año 2022 en conclusión tiene un precio de 1.200 dólares”. A preguntas de la defensa pública la funcionaria entre otras cosas respondió: 1-. Darle un valor al vehículo. 2-. El valor lo obtenemos por medio del mercado nacional. 3-. Si presenta el documento de propiedad del vehículo la víctima para poder realizar dicha experticia. Ese mismo día se presenta el funcionario José Molina, a deponer sobre el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21-09-2022, inserta al folio 05 del presente asunto penal N° LP11-P-2022-000940, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma, en fecha 21-09-2022 me constituía en conjunto con el detective Jhon Tolosa, al fin de realizar la inspección técnica del lugar del hecho, dirección la Esperanza Bolivariana, calle principal, vía pública una vez presente en lugar procedió el detective Jhon Tolosa a realizar la inspección con la finalidad de buscar evidencia de interés criminalístico, siendo infructuosa, el sitio se encontraba desolado y procedimos a retirarnos”. A preguntas de la defensa pública el funcionario entre otras cosas respondió: 1-. Dejar constancia del sitio del suceso. 2-. Denuncia realizada el 21-09-2022, la investigación que estaba en curso era del mismo día. Continua deponiendo el funcionario José Molina, sobre la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0113, de fecha 21-09-2022, inserta al folio 06 del asunto penal N° LP11-P-2022-000940, a lo cual el funcionario entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma, en fecha 21-09-2022 a las 06:30 de la tarde, me constituí con el detective Jhon Tolosa a la vía del sector la Esperanza Bolivariana, calle principal, vía pública tratándose de un sitio abierto desprovista de acera, donde se observa viviendas unifamiliares, postes con la finalidad del fluido eléctrico e iluminación artificial en horas nocturnas, igual se dejo constancia del lugar del hecho”. A preguntas de la defensa pública el funcionario entre otras cosas respondió: 1-. Inspección técnica corresponde al sitio del hecho, robo de una moto. 2-. A las 06:30 de la tarde se realizo la inspección. 3-. Si verificamos las circunstancias detalladas en el acta estaban presentes. 4-. No recuerdo la hora del hecho denunciado. En fecha 06 de julio del 2023, José Molina, a deponer sobre ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 25-09-2022, inserta al folio 130 del presente asunto penal N° LP11-P-2022-000947, a lo cual el funcionario entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma, el día 25-09-2023 siendo las 11:30 de la noche me traslade en compañía del detective Jhon Tolosa a fin de realizar inspección técnica, en la siguiente dirección avenida rotaria específicamente frente al establecimiento comercial la puerta del turismo, vía pública una vez presente procedió el detective Jhon Tolosa a realizar la inspección técnica a fin de ubicar cámaras de seguridad el cual fue infructuoso, de allí nos trasladamos hacia el sector de la blanca a fin de ubicar al ciudadano identificado como Gabriel el cual menciona la víctima, el cual fue infructuoso por la hora”. A preguntas de la defensa pública el funcionario entre otras cosas respondió: 1-. ¿Indique la fecha y hora que fue realizada la inspección? R: 25/09/2022 a las 11:30 de la noche. 2-. ¿El hecho fue el mismo día? R: si claro. 3-. ¿La víctima le manifestó el nombre de la persona que había cometido el hecho? R: Si manifestó que era Gabriel. 4-. ¿La víctima conocía a Gabriel? R: La víctima lo reconocía. 5-. ¿Sabía la víctima donde ubicar a Gabriel? R: Esta solo menciono la blanca, pero no sabía cuál era la dirección exacta. Continua el funcionario José Molina deponiendo sobre ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27-09-2022, inserta al folio 136 del asunto penal N° LP11-P-2022-000947, a lo cual el funcionario entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma, En fecha 27-09-2022 se realizo diligencias relacionadas con la causa K-22-0466-0468, donde se procedió a llamar a la víctima para que acudiera a rendir entrevista quien se identifico como Luisana Molina, una vez presente en la sede se le mostro el álbum fotográfico de los detenidos y reconoció a dos de ellos el primero Gabriel Valera y el segundo apodado Camorra”. A preguntas de la defensa pública el funcionario entre otras cosas respondió: 1-. ¿En qué consiste dicha acta? R: En que la Victima compareciera a rendir entrevista. 2-. ¿Usted refiere que eran dos víctimas? R: Si era una pareja. 3-. ¿Qué paso con la otra víctima? R: El esposo denuncia y faltaba la entrevista de ella. 4-. ¿Qué refirió ella en la entrevista? R: Declaro lo que había sucedido y reconoció a Gabriel, porque nosotros tenemos las fotos con los nombres. 5-. ¿La fotografía mostrada fue antes o después de la entrevista? R: Fue después de la entrevista. 6-. ¿Aporto más datos la víctima sobre Gabriel? R: Desconozco. Continua el funcionario José Molina deponiendo sobre INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0110, de fecha 26-09-2022, inserta al folio 139 del asunto penal N° LP11-P-2022-000947, a lo cual el funcionario entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma, en fecha 26-09-2022 siendo las 05:40 de la tarde se constituye comisión en compañía del detective Deivis Hernández, a fin de realizar Inspección Técnica en la siguiente dirección: sector Caño Seco IV, adyacente a los apartamentos, se trataba de un sitio abierto, de libre acceso con iluminación artificial, correspondiente a un tramo de la vía pública de la dirección antes mencionada asimismo se observa escaso movimiento vehicular, observando una vegetación herbácea de mediana altura, se dejo constancia que se observo motocicleta marca Keeway, modelo OWEN, color rojo, año 2013 sin placa, la cual fue despojada de la víctima, siendo recuperada la misma”. A preguntas de la representante Fiscal el funcionario entre otras cosas respondió: 1-. ¿Se realizo la inspección en razón a qué? R: Recuperación de un vehículo. (imagínense ellos ya sabían que iban a recuperar un vehículo) (¿Cómo así?) A preguntas de la defensa pública el funcionario entre otras cosas respondió: 1-. ¿A dónde se trasladan? R: sector Caño Seco IV, adyacente a los apartamentos. 2-. ¿Quién le indico que se trasladaran hacia dicha dirección? R: Estábamos haciendo investigaciones. 3-. ¿Sobre qué era la investigación? R: A fin de ubicar y de aprehender a los investigados en el caso. 4-. ¿Qué Encontraron? R: la moto. 5-. ¿Encontraron alguna otra evidencia? R: No solo la moto. 6-. ¿Recuerda las características de esa moto? R: motocicleta marca Keeway, modelo OWEN, color rojo, año 2013 sin placa. 7-. ¿Esa moto le fue despojada a quien? R: a la Víctima. 8-. ¿Cuál Víctima? R: De la causa 468. 9-. ¿La motocicleta estaba a simple vista? R: Estaba en una recta, a orilla de la carretera, se podía ver a simple vista la moto. 10-. ¿A qué hora realizaron la Inspección? A las 05:40 de la tarde. 11-. ¿Encontraron testigos que señalaron porque esa moto se encontraba allí? R: No había testigos. Continua el funcionario José Molina, deponiendo sobre INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0468, de fecha 25-09-2022, inserta al folio 131 del asunto penal N° LP11-P-2022-000947, a lo cual el funcionario entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma, en fecha 25-09-2022 se conformo comisión hacia la dirección de la avenida rotaria específicamente frente a la puerta del turismo, lugar donde se practico inspección se trata de un sitio abierto, vía de ambos sentidos, alumbrado eléctrico, el cual al realizar la inspección técnica se encontraba desolado”. A preguntas de la defensa pública el funcionario entre otras cosas respondió: 1-. ¿Corresponde al sitio del hecho 468? 2-. ¿Indique la hora en que realizaron la inspección? R: A las 10:40 horas de la noche. No hubo más preguntas. Continua José Molina, deponiendo sobre ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 27-09-2022, inserta al folio 148 del asunto penal N° LP11-P-2022-000947, a lo cual el funcionario entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma, en fecha 27-09-2022, se procede después de obtener los elementos de convicción que demuestra que los ciudadanos investigados están incurso en el hecho, a solicitar a la fiscalía Orden de Allanamiento y Orden de Aprehensión a los ciudadanos investigados Gabriel Varela y Ángel Contreras, en su lugar de residencia en la Blanca y en las delicias”. Es todo. preguntas de la defensa pública el funcionario entre otras cosas respondió: 1-. ¿En qué fecha realizo esa acta? R: En fecha 27-09-2022. 2-. ¿Eso fue la identificación plena de las personas implicadas? R: Si. 3-. ¿Para ese momento estas personas se encontraban detenidas? R: No se encontraban detenidas. Ese mismo día el tribunal acuerda prescindir del acta de investigación penal de fecha 26-09-2022 por haber sido promovida de manera errónea por parte del ministerio público. En fecha 20-07-2023, el detective William Moncada, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal depone por el detective Jhon Tolosa, en relación a INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0468 , de fecha 25-09-2022, inserta al folio 131 del presente asunto penal N° LP11-P-2022-000947, a lo cual el funcionario entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Inspección realizada el 25-09-2022 a las 10:40 horas de la noche por el funcionario detective agregado Jhon Tolosa, específicamente en la avenida Rotaria, frente a el establecimiento comercial la Puerta del Turismo, deja constancia que el sitio a inspeccionar es un sitio abierto, con escasa iluminación, era de noche, vía de dos sentidos, asimismo deja constancia se observa escaso movimiento vehicular”. A preguntas de la representante del Ministerio público el funcionario entre otras cosas respondió: 1-. ¿Dejo plasmado el funcionario a quien pertenecía el sitio? R: No dejo plasmado. A preguntas de la defensa pública el funcionario entre otras cosas respondió: 1-. ¿Dejo el funcionario algunas conclusiones? R: Simplemente describió el sitio del suceso. 2-. ¿Dejo constancia si incautaron evidencias de interés criminalística? R: No. Continua el detective William Moncada deponiendo sobre EXPERTICIA DE REGULACIÓN PRUDENCIAL N° 9700-230-AT-0068, de fecha 25-09-2022, inserta al folio 133 del presente asunto penal N° LP11-P-2022-000947, a lo cual el funcionario entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Experticia realizada en fecha 25-09-2022, por el detective Jhon Tolosa, el cual señala y deja constancia de un vehículo clase motocicleta marca Owen, modelo Keeway, año 2013, color rojo, placa AD1A34U, posee un valor justipreciado por parte del denunciante de 800 dólares y un teléfono celular, marca Pocus M3 pro, color azul, posee un valor justipreciado por parte del denunciante de 185 dólares el cual tienen un valor de 185, deja constancia en las conclusiones que la presente regulación prudencial totaliza un monto de 985 dólares”. A preguntas de la defensa pública el funcionario entre otras cosas respondió: 1-. ¿Ese material fue recibido a través de cadena de custodia? R: No. 2-. ¿Tiene alguna fracturación para comparación? R: Deja constancia en base a lo que dice el denunciante y a como se encuentra en el mercado nacional para el momento. 3-. ¿El denunciante presenta facturación? R: Desconozco. Ese mismo día el tribunal prescinde de la declaración del funcionario Didier Zerpa, sobre su deposición en el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 26/09/2022 inserta al folio 13 de la primera pieza del asunto principal LP11-P-2022-000940, En fecha 01-08-23 depone el funcionario Tony Hernández, sobre EXPERTICIA DE RECONOCIEMINETO DE SERIALES N° 9700-0466-00084-2022, de fecha 26-09-2022, inserta al folio 142 del presente asunto penal N° LP11-P-2022-000947, a lo cual el funcionario entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Experticia realizada a un vehículo tipo moto, marca Keeway, Modelo Owen, color rojo, la misma en sus conclusiones que el serial y la unidad del motor se encuentran en estado original, el vehículo en estudio al ser verificado por ante el Sistema de Investigación e Información Policial (Siipol), arrojo que no se encuentra solicitado”. A preguntas de la representante del Ministerio público el funcionario entre otras cosas respondió: 1-. ¿Indique la fecha de dicha experticia? R: 26-09-2022. 2-. ¿Cuál fue el motivo de dicha experticia? R: Guarda relación con un expediente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 3-. ¿Se observa en dicha experticia el delito por el cual se encuentra incurso dicho vehículo? R: No solo se observa el número de expediente. 4-. ¿Presentaba el vehículo solicitud ante el Sistema de Investigación e Información Policial (Siipol)? R: No presentaba solicitud. A preguntas de la defensa pública el funcionario entre otras cosas respondió: 1-. ¿Qué arrojo la experticia realizada al vehículo? R: Todo estaba en estado Original. En fecha 15-08-23 se presenta el testigo Brayan Alejandro Martínez Soto, con el fin de que exponga en relación a los hechos, en relación al asunto Penal LP11-P-2022-000940, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo ese día estaba en la casa de un amigo, le dije que me prestara la moto para buscar a mi esposa para llevarla a la casa, de regreso me llegan dos tipos en la moto y me asaltan el parrillero se lanza de la moto en la que andaban y me dijo dame la moto dame la moto, yo al momento me opuse porque no le vi arma ni nada, en el momento del forcejeo el me saca el arma y me apunta en la cabeza, todo lo antes dicho sucedió como a las 08:30 de la noche”. Es todo. A preguntas de la representante del Ministerio público el ciudadano entre otras cosas respondió: 1-. ¿Indique la fecha de los hechos? R: 22-09-2022. 2-. ¿Cuándo usted se refiere a él que quiere decir? R: Al ciudadano Gabriel. 3-. ¿Logro visualizarlo al momento que él lo apunto? R: Si yo lo visualice tenía, un suéter negro y su casco negro. 4-. ¿Al momento que sucedió eso usted estaba en compañía de alguien más? R: Estaba yo solo mi esposa se había bajado y estaba dentro de la casa. 5-. ¿El lo apunto con un arma de fuego? R: Si me apunto. A preguntas de la defensa pública el ciudadano entre otras cosas respondió: 1-. ¿Usted manifiestan que los hechos ocurrieron el 22-09-2022? R: Si. 2-. ¿Usted estaba en compañía de quien? R: De mi esposa. 3-. ¿Ella vio cuando ocurrieron los hechos? R: No vio como ocurrieron los hechos porque ella había entrado a la casa. 4-. ¿Usted recuerda en qué fecha realiza la denuncia? R: La fecha como tal no, al día siguiente. 5-. ¿Puede indicar las características de los sujetos que menciono el día que denuncio? R: No puedo, cuando él me intercepta no le veo el armamento, cuando él se lleva la moto, sale mi familia de la casa el apunta a mi mama y a una menor de 14 años. 6-. ¿Quiere decir que su mamá se dio cuenta de los hechos? R: Si se dio cuenta, porque salió cuando él se está montando en la moto y es donde la apunta. 7-. ¿El otro sujeto que hizo? R: Lo estaba esperando en la esquina. 8-. ¿Y ese sujeto andaba en qué? R: En una Md AZUL. 9-. ¿Qué le dicen los funcionarios en el CICPC, cuando usted coloca la denuncia? R: A mí no me dijeron nada porque el que puso la denuncia fue el dueño de la moto. 10-. ¿Entonces como es que usted da unas características en el CICPC, si no es usted quien coloca la denuncia? R: Me llaman a mí directamente y dije las características, porque yo era el que estaban los hechos. 11-. ¿Usted manifiesta que cuando él se lleva la moto lo hace rodándola? R: Se la lleva apagada la moto, rodando. 12-. ¿Recuerda cual era la vestimenta del acusado acá presente ese día? R: Un pantalón negro, un suéter negro y un casco negro el otro cargaba una camisa azul. 13-. ¿Qué más le dijeron los funcionarios del CICPC, cuando usted aporto las características? R: No me dijeron mas nada. 14-. ¿Y usted les hizo referencia a ellos que había otras personas que se habían dado cuenta que lo había robado? R: Claro. 15-. ¿Recuerda el nombre de esas personas? R: Mis vecinos, Mireya Silva y Yohana Figueroa. 16-. ¿Quién es Carla Omaña? R: Mi esposa. 17-. ¿Quién es Andreina Martínez? R: Mi mamá. 18-. ¿Por qué usted le refirió al Ministerio Público que ellas se habían dado cuenta de lo que había ocurrido? R: Cuando él me baja de la moto entro a la casa, y le dijo que me estaba robando, y salió mi mama y fue cuando se dio cuenta que me estaban robando y vio al sujeto. 19-. ¿Cómo recuperan la moto? R: La moto no se recupero. 20-. ¿Quién entrega dos motos? R: el ciudadano Gabriel entrego dos motos, pero no era la mía eso es lo que manifiestan los funcionarios. 21.- ¿Usted conocía a mi defendido Gabriel, usted menciono el nombre, llego a ver fotos de él? R: No lo conocía, no llegue a ver fotos. 22-. ¿Entonces como hizo usted para identificarlo? R: Yo indique las características, y ellos investigaron y dieron con el ciudadano, y yo lo identifique a él cuando me llamaron. 23-. ¿Usted de casualidad hizo una investigación por su parte? R: No nunca. 24-. ¿Usted se dirigió alguna vez a la blanca, usted sabía donde vivía mi defendido? R: No para nada. 25-. ¿Recuerda cuantos días pasaron después que usted puso la denuncia, y lo ubicaron para que lo identificara a él? R: Como en tres meses me llamaron. 26-. ¿Recuerda usted como era la moto en la que ellos andaban? R: Una MD, azul. 27-. ¿Cómo era la moto que usted cargaba? R: Una SBR, 2022, marca vera. 28-. ¿Cómo se llamaba el dueño de la moto? Iván Junior. 29-. ¿Recuerda las características del arma con la cual lo apuntaron? R: No recuerdo muy bien era plateada. 30-. ¿En el forcejeo que usted tuvo con él que ocurrió? R: El me dice bájate de la moto y no le doy la moto, pero saco el arma y me apunto con el arma en la cabeza, y yo Salí corriendo para dentro de mi casa. 31-. ¿A qué distancia estaba usted cuando lo roban de su casa? R: Como a dos metros. 32-. ¿Su casa tenía porche? R: Si. A preguntas de la ciudadana Juez el ciudadano entre otras cosas respondió: 1-. ¿Podría indicar en qué lugar sucedieron esos hechos? R: Sector la esperanza parte baja. 2-. ¿Usted reconoce a la persona que se encuentra en sala como el que lo despojo de la moto? R: Si lo reconozco. 3-. ¿Esa persona en la moto iba manejando o de parrillero? R: Iba de parrillero. 4-. ¿Cómo eran las características de la persona que iba manejando? R: Era blanco, gordo. 5-. ¿Usted recuerda quien lo apunto con el arma? R: El ciudadano presente. 6-. ¿Usted recuerda las características de esa arma? R: No recuerdo se que era plateado. 7-. ¿Estaba iluminado el sitio donde ocurrieron los hechos? R: Si había bastante iluminación. En fecha 14-09-2023, depone el funcionario Deivi Hernández, sobre EXPERTICIA TECNICA N° 010-2022, de fecha 26-09-2022, inserta al folio 139 del presente asunto penal N° LP11-P-2022-000947, a lo cual el funcionario entre otras cosas manifestó lo siguiente: ratifico contenido y firma y dijo que se trato de un lugar abierto donde encontraron un vehículo moto, desglosando las características del mismo, se dio lectura de los textos íntegros de las dos ruedas de reconocimientos ambas de fecha 24-10-22, y del acta de investigación penal de fecha 26-09-22 realizada por el detective Didier Zerpa.
Ahora bien ciudadana juez, antes de iniciar adminiculando y concatenando cada una de estas pruebas entre sí, quisiera manifestar que en el tiempo que llevo como defensora pública, jamás había visto unas acusaciones tan deplorables como estas, carentes de contenido probatorio pero por el contrario con mucha mala fe, fíjese tenemos dos acusaciones, la primera con el expediente Nª 2022-0940, y la segunda con el Nº 2022-0947, de la causa 0940, cuáles fueron los órganos de prueba promovidos; tenemos primero inspección técnica Nº 0113, segundo una experticia de regulación prudencial del vehículo moto, tercero acta de investigación penal de fecha 21-09-23, cuarto acta de investigación penal de fecha 26-09-23, quinto el testimonio de la víctima, sexto las documentales compuestas por la copia del certificado de origen a nombre del ciudadano Iván Urdaneta, propietario del vehículo robado, y el acta de rueda de reconocimiento.
En la causa 2022-0947, tenemos, primero, inspección técnica N° 0468 de fecha 25-09-22, segundo, inspección técnica con fijación fotográfica Nª 0110 de fecha 26-09-22, experticia de regulación prudencial de fecha 25-09-22, tercero, acta de investigación penal de fecha 25-09-22, cuarto, acta de investigación penal de fecha 27-09-22, quinto, acta de investigación penal de fecha 26-09-22, sexto, acta de investigación penal de fecha 27-09-22, séptimo, las testimoniales de las victimas Luisana Molina y Lender Moncada, octavo, como pruebas documentales, copia del certificado del vehículo, novena, copia de la caja del celular robado, decimo, inclusión de Siipol del vehículo moto robada, decimo primera, inclusión a SIIPOL del equipo celular y por ultimo acta de rueda de reconocimiento realizada por La victima Luisana Molina. Estos fueron el acervo probatorio presentado en estas acusaciones. Ahora sí, una vez desglosados de esta forma los órganos de prueba, comencemos a adminicularlas y concatenarlas entre sí, primero la causa 2022-0940, los funcionarios declararon sobre el acta de investigación penal, inspección técnica de los hechos, y experticia de regulación prudencial de la moto, manifestando que los mismos ocurrieron en fecha 21-09-22, la victima manifestó que los hechos ocurrieron en fecha 22-09-22, es decir un día después de que los funcionarios ya habían hecho estas actas investigativas, en cuanto a actas procedimentales en relación a estos hechos, eso fue lo único promovido por el ministerio publico en relación a esta causa, y en función de eso se pregunta esta defensa, como es que inicia este procedimiento, donde están las actas que prueban las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, porque hay una inspección técnica y un acta de investigación que se refiere al lugar de los hechos, pero se desconoce, como es que inician estos hechos, si hubo o no hubo denuncia, quien la hizo, porque la victima ciudadano Brayan Martínez manifestó a este tribunal que él no fue quien coloco la denuncia, sino el dueño de la moto, de nombre Iván Junior, que nunca se supo quién es, si de verdad existió o no. Cuando la víctima declara, señala a mi defendido y manifiesta que fue él quien le robo la moto, de una forma bastante ambigua realiza su declaración, sin muchos detalles, cuando nos vamos a las preguntas y respuestas realizadas, esta victima a pesar que señalaba a mi defendido como el responsable de los hechos, cuando esta defensa le pregunta que cuales eran las características de mi defendido este respondió que no podía decírmelas, que no se acordaba y es que acaso no lo tenía en frente, como no decir mírelo ahí está, o ratificar lo que venía diciendo, fue él, el que está aquí, no, no lo hizo simplemente bajo la mirada y dijo no puedo decirlo, así mismo dijo que de los hechos se habían percatado su esposa, y su mama y una niña de 13 años, pero después dijo que su esposa no vio nada porque ya había entrado, que su mama se da cuanta primero porque el corre hacia dentro de la casa y le dice que lo están robando y después dice que la mama salió con la niña sola y se dio cuenta y que mi defendido entre tantas personas opto por amenazar a la niña con el arma de fuego, esas son las contradicciones existentes entre su misma declaración, el día que juro ante esta tribunal decir la verdad, muy a pesar que el tribunal le leyó el contenido de la norma 242 del código penal. Ahora bien vamos adminicular esta declaración, con el acta de investigación penal de fecha 26-09-22 realizada por el detective Didier Zerpa y del cual se dio lectura integra del mismo, la victima según esta acta policial realizada en esta fecha, es decir unos días después de ocurridos los hechos, según este funcionario, le aporto todos los datos de identificación de mi defendido y de la otra persona que supuestamente lo robo, y fue por medio de esto que los logran identificar plenamente, y ese mismo día una vez que ya tenían la identificación plena de mi defendido y la ubicación de su residencia, en compañía de la victima ciudadano Brayan Molina, se trasladan hasta la vivienda de mi defendido, y éste, es decir la victima señala el lugar exacto donde mi defendido vivía, y en función de esta identificación ellos solicitan una orden de aprehensión y una orden de visita domiciliaria, sin embargo la víctima en esta sala de audiencia declaro a preguntas realizada por esta defensa, primero que él no sabía cómo se llamaba mi defendido, que él nunca había hecho diligencias por cuenta propia, que nunca lo había visto en fotos y que no sabía donde vivía mi defendido ni mucho menos había ido a la casa de él. Según la victima a mi defendido lo aprehenden por las características que el dio, las cuales desconocemos porque no pudo decirlas en esta sala de audiencia, posterior a ello casi un mes después la fiscalía del ministerio público solicita una rueda de reconocimiento, a la que de igual forma se le dio lectura integra y de esta acta de reconocimiento es importante resaltar lo siguiente, en ese entonces el dueño de la moto no era Iván, sino Juan, y entre otras cosas dijo que al llegar a la casa me estaban esperando dos tipos en una moto md, uno de ellos me apunta con un arma para robarme la moto, intenta prender la moto y en ese momento sale mi hermanita de trece años y mi mama se da cuenta que me están apuntando con un arma enseguida mete a mi hermanita hacia dentro de la casa y ellos se llevan la moto, el que me apuntaba con el arma era flaco, alto, y piel blanca, el otro era gordo de piel morena, yo les comento a unos amigos que me habían robado la moto uno de ellos me dice que habían unos chamos en caño seco IV que estaban robando moto, que me acercara por allá para ver si podía identificar la moto. Fíjese algo ciudadana juez ya acá la historia es distinta a la contada por la victima en esta sala de audiencia, la cual negó que conocía el nombre de mi defendido, negó que conocía donde vivía, negó que hizo diligencias de investigación por cuenta propia, afirmo que mi defendido le apunto a la niña de trece años, y en esta acta dijo que era a él a quien apuntaba a la cabeza, es decir contrario por completo, las actuaciones policiales, que demuestran que cuando él se presento a realizar el reconocimiento ya sabía quién era mi defendido, ya sabía a quién tenía que señalar, y es tanto así que la misma fiscal del ministerio publico lo reconoce de manera abierta en la misma acta, cuando manifiesta entre otras cosas, como se pudo observar y visto que la victima a reconocido a la persona que le robo la moto y tiene sus características, esta representación del ministerio público, había óigase bien había considerado oportuno y ajustado a derecho la solicitud de la realización de la rueda de reconocimiento, es decir la fiscalía estaba segura que la victima conocía a mi defendido y en función de ello solicita la rueda de reconocimiento, la misma que está viciada de nulidad, porque ya el según los funcionarios y el ministerio publico conocía a mi defendido, ahora la gran pregunta es? Como, cuando, donde, aprehenden a mi defendido y en función de que llega a estar presente en una rueda de reconocimiento, cuando para ello debe estar privado de libertad, y como se pudo observar es en ese momento que la fiscalía solicita una orden de aprehensión vía excepción, donde está el acta que certifica estas circunstancias, porque él no pudo llegar acá solo, porque quiso, que paso con eso, bueno esa es una de las tantas pruebas que le falto promover al ministerio público, pareciera que solo quería salir del paso, o creía que con solo la rueda de reconocimiento iba hacer suficiente. Y podemos ver que lejos de brindar certeza, generó muchas dudas, porque ahora se desconoce quién negó lo cierto y afirmo lo incierto. ¿A quién le creemos a las pírricas actuaciones policiales que nos muestran un escenario distinto?, a lo manifestado y declarado por la victima que se contradice entre sí, y con el resto de las pruebas. Ahora ciudadana juez pasamos a la acusación de la causa 2022-0947, donde se puede observar fallas también de tipo procedimental, donde existen dos víctimas, las cuales no aparecieron en esta sala de audiencia, el ministerio publico promueve como pruebas para ser incorporadas por su lectura, una inclusión ante SSIPOL de la motocicleta que le fue presuntamente robada a estas víctimas, la cual sabemos que no existe, así mismo promueve la rueda de reconocimiento realizada por la victima Luisana Molina, porque hago mención solo de estas dos pruebas, porque acá es donde se presentan las fallas procedimentales que desvirtúan la pretensión del ministerio público, fíjese que el ministerio publico promueve la inclusión al sistema SIIPOL de la moto robada, pero acá se presento el experto Tony Hernández y depuso sobre experticia de reconocimiento de seriales y este manifestó que la moto no presentaba solicitud por SIIPOL, sin embargo el funcionario José Molina depuso sobre acta de investigación penal de fecha 26-09-22 inserta al folio 15 y 16 y este dijo que después de una breve espera le notificaron que la moto marca keeway color rojo, robada a estas víctimas tenía una solicitud por SIIPOL, por el delito de robo, si esto es así, surge la siguiente interrogante, que paso con esa moto, realmente la robaron, realmente fue denunciada como robada, porque los funcionarios no la incluyeron a SIIPOL, pero curiosamente si tenía una solicitud, que es el motivo por el que los funcionarios se la llevan porque la consiguen en estado de abandono según ellos y por caño seco cerca de donde vive mi defendido, cómo es posible que los funcionarios el día que denuncian sobre el robo de esta moto, no le realizaron la inclusión a SIIPOL, a diferencia de la moto que fue robada en la causa 2022-0940, la cual la incluyeron el mismo día, que paso, porque según los funcionarios el día 25 de septiembre las victimas denuncian los hechos y nombran al igual que lo hizo la victima Brayan a mi defendido como el autor de esos hechos, y entonces casualmente al otro día recuperan la moto en estado de abandono pero nunca la incluyen a SIIPOL, pareciera que los funcionarios sabían que iban a encontrar la moto y donde la iban a encontrar que prefirieron no reportarla, curioso no? Así mismo el ministerio publico promovió la rueda de reconocimiento, en la cual como todos pudimos escuchar al momento que este tribunal le dio lectura que la victima señala al ciudadano Alberto José moreno, quien se encontraba en el número dos, como la persona que le roba la moto, sin embargo, el tribunal manifiesta que la persona que señala la víctima es mi defendido y lo ubica en el numero 2 contrariando la misma rueda de reconocimiento. Ciudadana juez, estas acusaciones carecen de suficiente acervo probatorio como para desvirtuar la presunción de inocencia que recae sobre mi defendido, a pesar que se presento una víctima, y señalo a mi defendido, siempre he ratificado que eso no es suficiente, que hace falta mucho más que un simple señalamiento, y así mismo lo manifiesta la sala penal en sentencia numero 714 de fecha 13-12-07 con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, el testimonio de la víctima no conlleva al convencimiento para condenar o absolver, para que este testimonio pueda tener plena credibilidad como prueba de cargo debe estar dotada de las siguientes condiciones, ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación, lo que afirma lo manifestado por esta defensa que no es suficiente con venir y decir y señalar a quien está ahí sentado, esa versión debe constatar y contrarrestar con el resto de las pruebas y en este caso en particular en ambas acusaciones, no pudo la fiscalía del Ministerio Publico desvirtuar la presunción de inocencia que recae sobre mi defendido, afirmando el principio del indubio pro reo establecido en el art 24 parte in fine de nuestra constitución. Que se probo acá, se probo un entramado por parte del ministerio publico y los funcionarios quienes se confabularon para ocasionarle este gravamen a mi defendido, porque como puede observar ciudadana juez en lo único, en lo que si son contestes es en el hecho, que los hechos aunque ocurrieron en partes distintas y con victimas distintas se parecen entre sí, los funcionarios aseguran que las victimas reconocieron por el nombre a mi defendido, y curiosamente los encargados de los dos procedimientos fueron los mismo funcionarios, José Molina y Jhon Tolosa, casualidad, no lo creo. Ciudadana juez como pudo usted escuchar en esta audiencia el día de hoy, el ministerio público, no pudo desvirtuar la presunción de inocencia que recae sobre mi defendido, por el contrario, Jurisprudencia de la sala penal, Sentencia 397 de fecha 21-06-2005, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves, establece que cuando las pruebas no demuestran plenamente la responsabilidad y participación del imputado en el hecho punible y en cambio dejan dudas se debe absolver. Así mismo este principio se encuentra contemplado en nuestra carta magna como lo dije anteriormente en el articulo 24 parte infine de nuestra constitución, en virtud de ello esta defensa solicita se decrete una sentencia absolutoria, y la libertad plena de mi defendido. De igual manera solicito copia simple de la decisión”.

Se deja constancia que no se realizo Replica ni Contra Replica por las partes.


RELACIÓN Y ANÁLISIS INDIVIDUAL DE LAS PRUEBAS DESARROLLADAS DURANTE EL JUICIO ORAL Y RESERVADO (LP11-P-2022-940 – MP/213699-2022)

Durante el debate oral y reservado se desarrollaron los siguientes medios de prueba:

De las promovidas por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público

Testimoniales

Expertos:

1.- Detective Jhon Tolosa, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida, quien fue promovido para deponer en relación en relación a:

a) Inspección Técnica N° 0113, de fecha 21-09-2022, inserta al folio 06, con ocasión a la cual señaló:

“Ratifico el contenido y firma, inspección técnica realizada en fecha 21-09-2022 a las 06:30 de la tarde, me constituí con el detective jefe José Molina a la vía del sector la Esperanza Bolivariana, calle principal vía pública, correspondiente a un tramo de la vía pública, desprovista de asfalto, desprovista de acera, donde se observan viviendas unifamiliares de diferentes colores y conformación, postes elaborados en metal con la finalidad del fluido eléctrico e iluminación artificial en horas nocturnas”.

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1-. Fue el sitio donde ocurrió el robo de la moto.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa publica respondió: 1-. A las 06:30 de la tarde fue realizada la inspección. 2-. Corroboramos que todas las condiciones estaban presentes para el momento.

A preguntas del tribunal, respondió: No colectamos evidencia de interés criminalística.

Del testimonio del Detective Jhon Tolosa, quien depuso en relación a la Inspección Técnica N° 0113, de fecha 21-09-2022, confirmó al tribunal la existencia, ubicación y características del sitio del suceso, al establecer que el mismo se corresponde con él, ubicado en el sector la Esperanza Bolivariana, calle principal vía pública, correspondiente a un tramo de la vía pública, desprovista de asfalto, desprovista de acera, donde se observan viviendas unifamiliares de diferentes colores.

Así pues, siendo que el detective Jhon Tolosa, con su testimonio ilustra al tribunal sobre la ubicación exacta y las particularidades del sitio del suceso, lo que evidentemente es de vital importancia para el establecimiento de los hechos objeto de controversia, puesto que fue el lugar donde se produjeron los hechos en los cuales resultó víctima el ciudadano Brayan Alejandro Martínez Soto al ser despojado del vehículo automotor tipo moto, resultando por consecuencia, de absoluto valor probatorio, y con tal, así se declara.

a) En relación a la Experticia de Regulación Prudencial N° 9700-230-AT-0028, de fecha 21-09-2022, inserto al folio 09, señaló:

“Ratifico el contenido y firma, se trata de una experticia de regulación prudencial realizada a una motocicleta maraca Bera, color Azul, año 2022, en conclusión, tiene un precio de 1.200 dólares”.

Se deja constancia que la Fiscalía del Ministerio Público no realizo preguntas.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa publica respondió: 1-. Darle un valor al vehículo. 2-. El valor lo obtenemos por medio del mercado nacional. 3-. Sí presenta el documento de propiedad del vehículo la víctima para poder realizar dicha experticia.

Se deja constancia que el tribunal no realizó preguntas.

A esta declaración el Tribunal la valora y de ella se desprende la existencia del vehículo automotor tipo motocicleta el cual fue despojado al ciudadano Brayan Alejandro Martínez, el cual tiene un valor promedio dentro del mercado nacional de Mil Doscientos Dólares ($1.200).

2.- Detective José Molina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida, para que deponga en relación a la Inspección Técnica N° 0113, de fecha 21-09-2022, inserto al folio 06, sobre la cual expuso:

“Ratifico el contenido y firma, en fecha 21-09-2022 a las 06:30 de la tarde, me constituí con el detective Jhon Tolosa a la vía del sector la Esperanza Bolivariana, calle principal, vía pública tratándose de un sitio abierto desprovista de aceras, donde se observan viviendas unifamiliares, postes con la finalidad del fluido eléctrico e iluminación artificial en horas nocturnas, igual se dejo constancia del lugar del hecho”.

Se deja constancia que la representante Fiscal no realizo preguntas

A preguntas de la Defensa Publica, respondió: 1-. Inspección técnica corresponde al sitio del hecho, robo de una moto. 2-. A las 06:30 de la tarde se realizo la inspección. 3-. Sí verificamos las circunstancias detalladas en el acta estaban presentes. 4-. No recuerdo la hora del hecho denunciado.

Se deja constancia que el Tribunal no realizó preguntas.

Del testimonio del Detective José Molina, se le otorga valor probatorio por cuanto da a conocer al tribunal sobre la ubicación y características del sitio donde ocurrieron los hechos y por conocer los medios técnicos en la inspección que practico, por lo que su declaración goza de credibilidad para quien aquí decide.

Funcionarios:

1.- Detective Jhon Tolosa, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida, quien fue promovido para que deponga en relación al Acta de Investigación Penal, de fecha 21-09-2022, inserta al Folio 05, quien entre otras cosas declaró:

“Ratifico el contenido y firma, en fecha 21-09-2022 siendo las 07:00 horas de la noche me constituí junto con el detective José Molina al sector la Esperanza Bolivariana, calle principal, vía pública con la finalidad de realizar inspección del referido sitio y para encontrar o ubicar registros de cámaras de seguridad en el referido sector”.

Se deja constancia que la Representante del Ministerio Público no realizo preguntas.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa publica respondió: 1-. Nos constituimos a los fines de Realizar la inspección técnica del sitio. 2-. El sitio correspondía a un hecho punible. 3-. Sí había una investigación anterior a ello. 4-. La investigación se trataba de un robo de moto. 5-. Sí dejamos constancia de cuando se inicio la investigación. 7-. Sector La Esperanza Bolivariana, calle principal, vía pública. 8-. En la calle principal cerca de un abasto, no recuerdo el nombre. 9-. A las 07:00 horas de la noche se realizo la inspección.

A preguntas del tribunal, respondió: 1-. No ubicamos cámara de seguridad en el sitio del hecho.

Al testimonio del Detective Jhon Tolosa, el tribunal le establece validez probatoria, en tanto que con su relato,-analizado de forma general-, se confirma la existencia, ubicación y características del sitio del suceso, al certificar que en compañía del Detective José Molina, integró la comisión que se trasladó a realizar la inspección técnica en el lugar ubicado en sector la Esperanza Bolivariana, calle principal, vía pública a los fines de ubicar cámaras de seguridad en el sector, sin embargo no localizaron cámaras de seguridad.

2.- Detective José Molina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida, quien fue promovido para que deponga en relación al Acta de Investigación Penal, de fecha 21-09-2022, inserta al Folio 05, quien entre otras cosas declaró:

“Ratifico el contenido y firma, en fecha 21-09-2022, me constituía en conjunto con el detective Jhon Tolosa, a fin de realizar la inspección técnica del lugar del hecho, dirección la Esperanza Bolivariana, calle principal, vía pública, una vez presente en el lugar procedió el detective Jhon Tolosa a realizar la inspección con la finalidad de buscar evidencia de interés criminalístico, siendo infructuosa, el sitio se encontraba desolado y procedimos a retirarnos”.

Se deja constancia que la Representante del Ministerio Público no realizo preguntas.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa publica respondió: 1-. Dejar constancia del sitio del suceso. 2-. Denuncia realizada el 21-09-2022, la investigación que estaba en curso era del mismo día.

Se deja constancia que el tribunal, no realizó preguntas.

Al testimonio del Detective José Molina, el tribunal le establece validez probatoria, en tanto que con su relato,-analizado de forma general-, se confirma la existencia, ubicación y características del sitio del suceso, al certificar que en compañía del Detective Jhon Tolosa, integró la comisión que se trasladó a realizar la inspección técnica en el lugar ubicado en sector la Esperanza Bolivariana, calle principal, vía pública a los fines de ubicar cámaras de seguridad en el sector, sin embargo no localizaron cámaras de seguridad.

3.- Detective José Molina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida, quien fue promovido para que deponga en relación al Acta de Investigación Penal, de fecha 21-09-2022, inserta al Folio 05, quien entre otras cosas declaró:

“Ratifico el contenido y firma, en fecha 21-09-2022, me constituía en conjunto con el detective Jhon Tolosa, a fin de realizar la inspección técnica del lugar del hecho, dirección la Esperanza Bolivariana, calle principal, vía pública, una vez presente en el lugar procedió el detective Jhon Tolosa a realizar la inspección con la finalidad de buscar evidencia de interés criminalístico, siendo infructuosa, el sitio se encontraba desolado y procedimos a retirarnos”.

Se deja constancia que la Representante del Ministerio Público no realizo preguntas.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa publica respondió: 1-. Dejar constancia del sitio del suceso. 2-. Denuncia realizada el 21-09-2022, la investigación que estaba en curso era del mismo día.

Se deja constancia que el tribunal, no realizó preguntas.

Al testimonio del Detective José Molina, el tribunal le establece validez probatoria, por cuanto se confirma la existencia del lugar donde ocurrieron los hechos, trasladándose hacia el sector la Esperanza Bolivariana, calle principal, vía pública a los fines de ubicar alguna evidencia de interés criminalística, siendo infructuosa la misma.

Particulares:

1.- Ciudadano Brayan Alejandro Martínez Soto, titular de la cédula de identidad N° V- 28.755.731, en su condición de víctima, quien luego de ser impuesto del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano a solicitud de la defensa pública, manifestó lo siguiente:

“Yo ese día estaba en la casa de un amigo, le dije que me prestara la moto para buscar a mi esposa para llevarla a la casa, de regreso me llegan dos tipos en la moto y me asaltan, el parrillero se lanza de la moto en la que andaban y me dijo dame la moto dame la moto, yo al momento me opuse porque no le vi arma ni nada, en el momento del forcejeo el me saca el arma y me apunta en la cabeza, todo lo antes dicho sucedió como a las 08:30 de la noche”.

A continuación, la Fiscalía del Ministerio Público realizó preguntas y la victima respondió1-. ¿Indique la fecha de los hechos? R: 22-09-2022. 2-. ¿Cuándo usted se refiere a él que quiere decir? R: Al ciudadano Gabriel. 3-. ¿Logro visualizarlo al momento que él lo apunto? R: Si yo lo visualice tenía un suéter negro y su casco negro. 4-. ¿Al momento que sucedió eso usted estaba en compañía de alguien más? R: Estaba yo solo mi esposa se había bajado y estaba dentro de la casa. 5-. ¿El lo apunto con un arma de fuego? R: Si me apunto.

En igual orden, dio respuesta a las preguntas de la defensa pública: 1-. ¿Usted manifiesta que los hechos ocurrieron el 22-09-2022? R: Si. 2-. ¿Usted estaba en compañía de quien? R: De mi esposa. 3-. ¿Ella vio cuando ocurrieron los hechos? R: No vio como ocurrieron los hechos porque ella había entrado a la casa. 4-. ¿Usted recuerda en qué fecha realiza la denuncia? R: La fecha como tal no, al día siguiente. 5-. ¿Puede indicar las características de los sujetos que menciono el día que denuncio? R: No puedo, cuando él me intercepta no le veo el armamento, cuando él se lleva la moto, sale mi familia de la casa el apunta a mi mama y a una menor de 14 años. 6-. ¿Quiere decir que su mamá se dio cuenta de los hechos? R: Si se dio cuenta, porque salió cuando él se está montando en la moto y es donde la apunta. 7-. ¿El otro sujeto que hizo? R: Lo estaba esperando en la esquina. 8-. ¿Y ese sujeto andaba en qué? R: En una Md AZUL. 9-. ¿Qué le dicen los funcionarios en el CICPC, cuando usted coloca la denuncia? R: A mí no me dijeron nada porque el que puso la denuncia fue el dueño de la moto. 10-. ¿Entonces como es que usted da unas características en el CICPC, si no es usted quien coloca la denuncia? R: Me llaman a mí directamente y dije las características, porque yo era el que estaban los hechos. 11-. ¿Usted manifiesta que cuando él se lleva la moto lo hace rodándola? R: Se la lleva apagada la moto, rodando. 12-. ¿Recuerda cual era la vestimenta del acusado acá presente ese día? R: Un pantalón negro, un suéter negro y un casco negro el otro cargaba una camisa azul. 13-. ¿Qué más le dijeron los funcionarios del CICPC, cuando usted aporto las características? R: No me dijeron mas nada. 14-. ¿Y usted les hizo referencia a ellos que había otras personas que se habían dado cuenta que lo había robado? R: Claro. 15-. ¿Recuerda el nombre de esas personas? R: Mis vecinos, Mireya Silva y Yohana Figueroa. 16-. ¿Quién es Carla Omaña? R: Mi esposa. 17-. ¿Quién es Andreina Martínez? R: Mi mamá. 18-. ¿Por qué usted le refirió al Ministerio Público que ellas se habían dado cuenta de lo que había ocurrido? R: Cuando él me baja de la moto entro a la casa, y le dijo que me estaba robando, y salió mi mama y fue cuando se dio cuenta que me estaban robando y vio al sujeto. 19-. ¿Cómo recuperan la moto? R: La moto no se recupero. 20-. ¿Quién entrega dos motos? R: el ciudadano Gabriel entrego dos motos, pero no era la mía eso es lo que manifiestan los funcionarios. 21.- ¿Usted conocía a mi defendido Gabriel, usted menciono el nombre, llego a ver fotos de él? R: No lo conocía, no llegue a ver fotos. 22-. ¿Entonces como hizo usted para identificarlo? R: Yo indique las características, y ellos investigaron y dieron con el ciudadano, y yo lo identifique a él cuando me llamaron. 23-. ¿Usted de casualidad hizo una investigación por su parte? R: No nunca. 24-. ¿Usted se dirigió alguna vez a la blanca, usted sabía donde vivía mi defendido? R: No para nada. 25-. ¿Recuerda cuantos días pasaron después que usted puso la denuncia y lo ubicaron para que lo identificara a él? R: Como en tres meses me llamaron. 26-. ¿Recuerda usted como era la moto en la que ellos andaban? R: Una MD, azul. 27-. ¿Cómo era la moto que usted cargaba? R: Una SBR, 2022, marca vera. 28-. ¿Cómo se llamaba el dueño de la moto? Iván Junior. 29-. ¿Recuerda las características del arma con la cual lo apuntaron? R: No recuerdo muy bien era plateada. 30-. ¿En el forcejeo que usted tuvo con él que ocurrió? R: El me dice bájate de la moto y no le doy la moto, pero saco el arma y me apunto con el arma en la cabeza, y yo Salí corriendo para dentro de mi casa. 31-. ¿A qué distancia estaba usted cuando lo roban de su casa? R: Como a dos metros. 32-. ¿Su casa tenía porche? R: Si. 33-. ¿A qué distancia se encontraban los vecinos que presenciaron los hechos? R: Como a media cuadra. 34-. ¿Qué dirección tomaron los sujetos? R: Vía la Don pepe Rojas. 35-. ¿De qué color era la moto que le robaron? R: Azul.

Finalmente, al ser interrogado por el tribunal contestó: 1-. ¿Podría indicar en qué lugar sucedieron esos hechos? R: Sector la esperanza parte baja. 2-. ¿Usted reconoce a la persona que se encuentra en sala como el que lo despojo de la moto? R: Si lo reconozco. 3-. ¿Esa persona en la moto iba manejando o de parrillero? R: Iba de parrillero. 4-. ¿Cómo eran las características de la persona que iba manejando? R: Era blanco, gordo. 5-. ¿Usted recuerda quien lo apunto con el arma? R: El ciudadano presente. 6-. ¿Usted recuerda las características de esa arma? R: No recuerdo se que era plateado. 7-. ¿Estaba iluminado el sitio donde ocurrieron los hechos? R: Si había bastante iluminación.

A esta declaración el Tribunal la valora y de ella se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurren los hechos, y donde el testigo victima reconoce al acusado como la persona que el día 22-09-2022, portando arma de fuego y bajo amenaza lo despojó del vehículo automotor valorándola como una prueba en contra del acusado por ser testigo presencial del hecho delictivo, siendo considerada la victima por la doctrina y jurisprudencias del máximo tribunal de la República, como un testigo hábil, por lo que evidencia esta juzgadora que la declaración rendida por el ciudadano Brayan Alejandro Martínez es concordante y coherente con las demás testimoniales y documentales evacuadas y le otorgan a la misma credibilidad y valor probatorio en contra del acusado de autos.

Pruebas documentales

Durante el desarrollo del debate oral y reservado, fue incorporada por su lectura íntegra, las siguientes pruebas documentales:

1.- Inspección Técnica N° 0113, de fecha 21-09-2022, inserto al folio 06, suscrita por el Detective José Molina y Detective Jhon Tolosa, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida. Prueba documental la cual se le otorga valor probatorio por cuanto con ella se demuestra la existencia del lugar donde se ejecutó el hecho punible indicándose las condiciones y características más resaltantes del mismo.

2.- Experticia de Regulación Prudencial N° 9700-230-AT-0028, de fecha 21-09-2022, inserto al folio 09, suscrita por el Detective Jhon Tolosa, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida, la cual fue practicada por un experto profesional en el área y por cuanto se demuestra el valor del vehículo robado y no recuperado por la víctima.

(Otras Pruebas)

1.- Copia del certificado de Origen N° AA-0163965, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de un vehículo Clase: Motocicleta, Marca Suzuki. Modelo GN-125. Color Azul, Año 2007, Placa ABV883. Elemento de convicción al cual se le da valor probatorio por cuanto con el mismo, se demuestran las características y datos de identificación del vehículo robado.

2.- Inclusión ante el Siipol de un vehículo, Clase: Motocicleta, Marca Suzuki. Modelo GN-125. Color Azul, Año 2007, Placa ABV883, Serial de Carrocería 9FSNF41A17C119335, Serial de Motor Z162FMJ220009366. Con el cual se demuestra que fue incluido ante el Sistema Integrado de Información Policial Siipol un vehículo denunciado como robado.

3.- Acta de Rueda de Reconocimiento de fecha, 24-10-2022, celebrada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, a solicitud del Ministerio Público. Elemento de convicción por cuanto la victima como testigo reconocedor fue quien reconoció, identifico y señalo al imputado Gabriel Andrés Varela Ramírez, como uno de los autores del hecho punible, es decir, quien lo despoja del vehículo automotor el cual se encontraba identificado con el N° 05 en la rueda de reconocimiento, acto que fue presidido y controlado por el Tribunal de Control N° 02 de esta Sede Judicial.

En consecuencia, con la incorporación de las pruebas documentales se da a conocer las circunstancias como ocurrieron los hechos en los que resultó víctima el ciudadano Brayan Alejandro Martínez, las cuales al ser concatenadas con los demás medios probatorios, como más adelante se hará constar, permitirán establecer la indubitable configuración del hecho punible y la responsabilidad penal del acusado siendo de vital y trascendental relevancia en el esclarecimiento y establecimiento de los hechos y por ende en la búsqueda de la verdad.

RELACIÓN Y ANÁLISIS INDIVIDUAL DE LAS PRUEBAS DESARROLLADAS DURANTE EL JUICIO ORAL Y RESERVADO LP11-P-2022-000947 (MP/213670-2022)

Durante el debate oral y reservado se desarrollaron los siguientes medios de prueba:

De las promovidas por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público

Testimoniales

Expertos:

1.- Detective William Moncada, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida, quien declaro de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal por el detective Jhon Tolosa, con el fin de que exponga en cuanto a:

a) Inspección Técnica N° 00468, de fecha 25-09-2022, inserta al folio 131, con ocasión a la cual señaló:

“Inspección realizada el 25-09-2022 a las 10:40 horas de la noche por el funcionario detective agregado Jhon Tolosa, específicamente en la avenida Rotaria, frente a el establecimiento comercial la Puerta del Turismo, deja constancia que el sitio a inspeccionar es un sitio abierto, con escasa iluminación, era de noche, vía de dos sentidos, asimismo deja constancia se observa escaso movimiento vehicular”.

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1-. ¿Dejo plasmado el funcionario a quien pertenecía el sitio? R: No dejo plasmado.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa publica respondió: 1-. ¿Dejo el funcionario algunas conclusiones? R: Simplemente describió el sitio del suceso. 2-. ¿Dejo constancia si incautaron evidencias de interés criminalístico? R: No.

Se deja constancia que el tribunal no realizo preguntas.

Del testimonio del Detective William Moncada, quien declaró como funcionario ad hoc por el Detective Jhon Tolosa y depuso en relación a la Inspección Técnica N° 00468, de fecha 25-09-2022, confirmó al tribunal la existencia, ubicación y características de un sitio, al establecer que el mismo se corresponde con el ubicado en la avenida Rotaria, frente a el establecimiento comercial La Puerta del Turismo, como un sitio abierto, con escasa iluminación y escaso movimiento vehicular, sin embargo con su testimonio no ilustra al tribunal si este fue el lugar donde se produjeron los hechos en los cuales resultó víctimas los ciudadanos Luisana Esmeralda Molina y Lender Moncada.

a) En relación a la Experticia de Regulación Prudencial N° 9700-230-AT-0068, de fecha 25-09-2022, inserto al folio 133, señaló:

“Experticia realizada en fecha 25-09-2022, por el detective Jhon Tolosa, el cual señala y deja constancia de un vehículo clase motocicleta marca Owen, modelo Keeway, año 2013, color rojo, placa AD1A34U, posee un valor justipreciado por parte del denunciante de 800 dólares y un teléfono celular, marca Pocus M3 pro, color azul, posee un valor justipreciado por parte del denunciante de 185 dólares el cual tienen un valor de 185, deja constancia en las conclusiones que la presente regulación prudencial totaliza un monto de 985 dólares”.

Se deja constancia que la Fiscalía del Ministerio Público no realizo preguntas.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa publica respondió: 1-. ¿Ese material fue recibido a través de cadena de custodia? R: No. 2-. ¿Tiene alguna fracturación para comparación? R: Deja constancia en base a lo que dice el denunciante y a como se encuentra en el mercado nacional para el momento. 3-. ¿El denunciante presenta facturación? R: Desconozco.

Se deja constancia que el tribunal no realizó preguntas.

A esta declaración el Tribunal la valora y de ella se desprende la existencia del vehículo automotor tipo motocicleta el cual tiene un valor promedio dentro del mercado nacional de Ochocientos Dólares ($800) y un teléfono celular el cual tiene un valor de Ciento Ochenta y Cinco Dólares ($185), los cuales fueron despojados a los ciudadanos Luisana Esmeralda Molina y Lender Moncada.

2.- Detective José Molina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida, para que deponga en relación a:

a) Inspección Técnica N° 0468, de fecha 25-09-2022, inserto al folio 131, sobre la cual expuso:

“Ratifico el contenido y firma, en fecha 25-09-2022 se conformo comisión hacia la dirección de la avenida Rotaria específicamente frente a la puerta del turismo, lugar donde se practico inspección se trata de un sitio abierto, vía de ambos sentidos, alumbrado eléctrico, el cual al realizar la inspección técnica se encontraba desolado”.

Se deja constancia que la representante Fiscal no realizo preguntas

A preguntas de la Defensa Publica, respondió: 1-. Corresponde al sitio del hecho 468. 2-. ¿Indique la hora en que realizaron la inspección? R: A las 10:40 horas de la noche.

Se deja constancia que el Tribunal no realizó preguntas.

Del testimonio del Detective José Molina, ilustra al tribunal sobre la existencia, ubicación y características del sitio del suceso, ubicado en la Avenida Rotaria específicamente frente a la puerta del turismo, correspondiente a un sitio abierto, con alumbrado eléctrico, lugar donde se produjo los hechos en los cuales resultaron como victimas los ciudadanos Luisana Esmeralda Molina y Lender Moncada quienes fueron despojados del vehículo automotor tipo moto y del equipo telefónico, resultando por consecuencia, de absoluto valor probatorio.

b) Inspección Técnica N° 0110, de fecha 26-09-2022, inserto al folio 139, sobre la cual expuso:

“Ratifico el contenido y firma, en fecha 26-09-2022 siendo las 05:40 de la tarde se constituye comisión en compañía del detective Deivis Hernández, a fin de realizar Inspección Técnica en la siguiente dirección: sector Caño Seco IV, adyacente a los apartamentos, se trataba de un sitio abierto, de libre acceso con iluminación artificial, correspondiente a un tramo de la vía pública de la dirección antes mencionada asimismo se observa escaso movimiento vehicular, observando una vegetación herbácea de mediana altura, se dejo constancia que se observo motocicleta marca Keeway, modelo OWEN, color rojo, año 2013 sin placa, la cual fue despojada de la víctima, siendo recuperada la misma”.

A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público, expuso: 1-. ¿Se realizo la inspección en razón a qué? R: Recuperación de un vehículo.

A preguntas de la Defensa Publica, respondió: 1-. ¿A dónde se trasladan? R: sector Caño Seco IV, adyacente a los apartamentos. 2-. ¿Quién le indico que se trasladaran hacia dicha dirección? R: Estábamos haciendo investigaciones. 3-. ¿Sobre qué era la investigación? R: A fin de ubicar y de aprehender a los investigados en el caso. 4-. ¿Qué encontraron? R: la moto. 5-. ¿Encontraron alguna otra evidencia? R: No solo la moto. 6-. ¿Recuerda las características de esa moto? R: motocicleta marca Keeway, modelo OWEN, color rojo, año 2013 sin placa. 7-. ¿Esa moto le fue despojada a quien? R: a la Víctima. 8-. ¿Cuál Víctima? R: De la causa 468. 9-. ¿La motocicleta estaba a simple vista? R: Estaba en una recta, a orilla de la carretera, se podía ver a simple vista la moto. 10-. ¿A qué hora realizaron la Inspección? A las 05:40 de la tarde. 11-. ¿Encontraron testigos que señalaron porque esa moto se encontraba allí? R: No había testigos.

Se deja constancia que el Tribunal no realizó preguntas.

Con este testimonio del Detective José Molina, ilustra al tribunal sobre la existencia, ubicación y características del lugar donde fue ubicado el vehículo automotor tipo motocicleta marca Keeway, modelo OWEN, color rojo, año 2013 sin placa, el cual fue recuperado, siendo este en el sector Caño Seco IV, adyacente a los apartamentos, resultando por consecuencia, de absoluto valor probatorio.

3.- Detective Deivis Hernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida, para que deponga en relación a Inspección Técnica N° 0110, de fecha 26-09-2022, inserto al folio 139,
sobre la cual expuso:

“Ratifico el contenido y firma, se trata de una vía pública, sitio abierto, zona boscosa, donde se incauto una moto en fecha 26-09-2022”.

Se deja constancia que la representante Fiscal no realizo preguntas

A preguntas de la Defensa Publica, respondió: 1-. Se colecto como evidencia el vehículo. 2-. Las características del vehículo corresponden a una Moto Mara Owen, color Rojo, Año: 2013, Placa: AD1A34V, Serial de Carrocería: 8123C1K1YDM02952, color rojo.

Se deja constancia que el Tribunal no realizó preguntas.

Con este testimonio del Detective Deivis Hernández, ilustra al tribunal sobre la existencia, ubicación y características del vehículo automotor tipo motocicleta marca Keeway, modelo OWEN, color rojo, año 2013 sin placa, el cual fue recuperado, resultando por consecuencia, de absoluto valor probatorio.

4.- Detective Tony Hernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida, para que deponga en relación a la Experticia de Reconocimiento de Seriales N° 9700-0466-00084-2022, de fecha 26-09-2022, inserto al folio 142, sobre la cual expuso:

“Experticia realizada a un vehículo tipo moto, marca Keeway, Modelo Owen, color rojo, la misma en sus conclusiones que el serial y la unidad del motor se encuentran en estado original, el vehículo en estudio al ser verificado por ante el Sistema de Investigación e Información Policial (Siipol), arrojo que no se encuentra solicitado”.

A preguntas de la representante Fiscal, respondio:1-. ¿Indique la fecha de dicha experticia? R: 26-09-2022. 2-. ¿Cuál fue el motivo de dicha experticia? R: Guarda relación con un expediente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 3-. ¿Se observa en dicha experticia el delito por el cual se encuentra incurso dicho vehículo? R: No solo se observa el número de expediente. 4-. ¿Presentaba el vehículo solicitud ante el Sistema de Investigación e Información Policial (Siipol)? R: No presentaba solicitud.

A preguntas de la Defensa Publica, respondió: 1-. ¿Qué arrojo la experticia realizada al vehículo? R: Todo estaba en estado Original.

Se deja constancia que el Tribunal no realizó preguntas.

A esta declaración el Tribunal la valora y de ella se desprende que el funcionario Tony Hernández, realizó experticia de Reconocimiento de Seriales, a un vehículo tipo moto, marca Keeway, Modelo Owen, color rojo, concluyendo que los seriales de dicho vehículo se encuentran en su estado original, la misma se encuentra en perfecto estado y sin novedad ante el Siipol; resultando por consecuencia, de absoluto valor probatorio.

Funcionarios:

1.- Detective José Molina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida, quien fue promovido para que deponga en relación a:

a) Acta de Investigación Penal, de fecha 25-09-2022, inserta al Folio 130, quien entre otras cosas declaró:

“Ratifico el contenido y firma, el día 25-09-2023 siendo las 11:30 de la noche me traslade en compañía del detective Jhon Tolosa a fin de realizar inspección técnica, en la siguiente dirección avenida rotaria específicamente frente al establecimiento comercial la puerta del turismo, vía pública una vez presente procedió el detective Jhon Tolosa a realizar la inspección técnica a fin de ubicar cámaras de seguridad el cual fue infructuoso, de allí nos trasladamos hacia el sector de la blanca a fin de ubicar al ciudadano identificado como Gabriel el cual menciona la víctima, el cual fue infructuoso por la hora”.

Se deja constancia que la Representante del Ministerio Público no realizo preguntas.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa publica respondió: 1-. ¿Indique la fecha y hora que fue realizada la inspección? R: 25/09/2022 a las 11:30 de la noche. 2-. ¿El hecho fue el mismo día? R: si claro. 3-. ¿La víctima le manifestó el nombre de la persona que había cometido el hecho? R: Si manifestó que era Gabriel. 4-. ¿La víctima conocía a Gabriel? R: La víctima lo reconocía. 5-. ¿Sabía la víctima donde ubicar a Gabriel? R: Esta solo menciono la blanca, pero no sabía cuál era la dirección exacta.

Se deja constancia que el tribunal, no realizó preguntas.

Al testimonio del Detective José Molina, el tribunal le establece validez probatoria, en tanto que con su relato,-analizado de forma general-, se confirma la existencia, ubicación y características del sitio del suceso, al certificar que en compañía del Detective Jhon Tolosa, integró la comisión que se trasladó a realizar la inspección técnica en el lugar ubicado en la avenida rotaria específicamente frente al establecimiento comercial la puerta del turismo, vía pública a los fines de ubicar cámaras de seguridad en el sector, sin embargo no pudieron localizar cámaras de seguridad.

b) Acta de Investigación Penal, de fecha 27-09-2022, inserta al Folio 136, quien entre otras cosas declaró:

“Ratifico el contenido y firma, En fecha 27-09-2022 se realizo diligencias relacionadas con la causa K-22-0466-0468, donde se procedió a llamar a la víctima para que acudiera a rendir entrevista quien se identifico como Luisana Molina, una vez presente en la sede se le mostro el álbum fotográfico de los detenidos y reconoció a dos de ellos el primero Gabriel Valera y el segundo apodado Camorra”.

Se deja constancia que la Representante del Ministerio Público no realizo preguntas.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa publica respondió: 1-. ¿En qué consiste dicha acta? R: En que la Victima compareciera a rendir entrevista. 2-. ¿Usted refiere que eran dos víctimas? R: Si era una pareja. 3-. ¿Qué paso con la otra víctima? R: El esposo denuncia y faltaba la entrevista de ella. 4-. ¿Qué refirió ella en la entrevista? R: Declaro lo que había sucedido y reconoció a Gabriel, porque nosotros tenemos las fotos con los nombres. 5-. ¿La fotografía mostrada fue antes o después de la entrevista? R: Fue después de la entrevista. 6-. ¿Aporto más datos la víctima sobre Gabriel? R: Desconozco.

Se deja constancia que el tribunal, no realizó preguntas.

Con este testimonio del Detective José Molina, el tribunal le establece validez probatoria, por ser el funcionario que le tomo entrevista a una de las victimas quien identifico al ciudadano Gabriel Valera como una de las personas que el despojó del vehículo y del teléfono, de la cual surge para quien aquí juzga elemento de convicción en contra del acusado de autos.

c) Acta de Investigación Penal, de fecha 27-09-2022, inserta al Folio 148, quien entre otras cosas declaró:

“Ratifico el contenido y firma, en fecha 27-09-2022 se procede después de obtener los elementos de convicción que demuestra que los ciudadanos investigados están incursos en el hecho, a solicitar a la fiscalía Orden de Allanamiento y Orden de Aprehensión a los ciudadanos investigados Gabriel Varela y Ángel Contreras, en su lugar de residencia en la Blanca y en las delicias”.

Se deja constancia que la Representante del Ministerio Público no realizo preguntas.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa publica respondió: 1-. ¿En qué fecha realizo esa acta? R: En fecha 27-09-2022. 2-. ¿Eso fue la identificación plena de las personas implicadas? R: Si. 3-. ¿Para eso momento estas personas se encontraban detenidas? R: No se encontraban detenidas.

Se deja constancia que el tribunal, no realizó preguntas.

Del testimonio del Detective José Molina, se le otorga valor probatorio por cuanto una vez recabados los elementos de convicción donde se demuestra que el ciudadano Gabriel Varela se encontraba incurso en los hechos, solicitaron la orden de Allanamiento y Orden de Aprehensión respectivas.

Pruebas documentales

Durante el desarrollo del debate oral y público, fue incorporada por su lectura íntegra, las siguientes pruebas documentales:

1.- Inspección Técnica N° 0468, de fecha 25-09-2022, inserto al folio 131, suscrita por el Detective Jhon Tolosa, y Detective José Molina, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida. Con la cual se acredita la existencia del lugar donde se ejecutó el hecho punible indicándose las condiciones y características más resaltantes del mismo.

2.- Experticia de Regulación Prudencial N° 9700-230-AT-0068, de fecha 25-09-2022, inserto al folio 133, suscrita por el Detective Jhon Tolosa, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida. Con la cual se demuestra el valor del vehículo y del equipo telefónico robado a las víctimas.

3.- Inspección Técnica N° 0110, de fecha 26-09-2022, inserto al folio 139, suscrita por el Detective José Molina y Detective Deivis Hernández, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida. La cual demuestra la existencia del lugar donde fue recuperado el vehículo y las condiciones y características más resaltantes del mismo.

4.- Experticia de Reconocimiento de Seriales N° 9700-0466-00084-2022, de fecha 26-09-2022, inserto al folio 142, suscrita por el Detective Tony Hernández, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida. Con la que se demuestra que una vez realizada la experticia del vehículo robado y recuperado por la victima arrojó que sus seriales eran originales

(Otras Pruebas)

1.- Copia del certificado de Registro de Vehículo N° 210106603370, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de un vehículo Clase: Motocicleta, Marca Keeway, Modelo Owen-QJ, Color Rojo, Año 2013, Placa AD1A34U. Con el que se demuestra las caracetsritsicas de identificación del vehículo robado.

2.- Copia de la Caja de un Equipo Celular, signado con las características Marca Poco, Modelo M3 Pro, Color Verde, Serial Imei 1-860220056820452, Imei 2-860220056820460 valorado en la cantidad de 185 dólares americanos, equivalentes a 1500 bs. Para acreditar la experticia practicada por un experto en el área y por cuanto se demuestra el valor del vehículo y del equipo telefónico robado a las víctimas.


3.- Inclusión ante el Siipol de un vehículo, Clase: Motocicleta, Marca Keeway, Modelo Owen-QJ, Color Rojo, Año 2013, Placa AD1A34U, Serial de Chasis 8123C1K14DM029526, Serial de Motor KM157FMJ-B230038230. Prueba esta fundamental por cuanto fue incluido ante el Sistema Integrado de Información Policial Siipol un vehículo denunciado como robado.

4.- Inclusión ante el Siipol de un Equipo Celular, signado con las características Marca Poco, Modelo M3 Pro, Color Verde, Serial Imei 1-860220056820452, Imei 2-860220056820460. Elemento de convicción por cuanto fue incluido ante el Sistema Integrado de Información Policial Siipol un equipo celular denunciado como robado.


5.- Acta de Rueda de Reconocimiento de fecha, 28-10-2022, celebrada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, a solicitud del Ministerio Público. Prueba esta a la cual el tribunal no le otorga valor probatorio por cuanto la victima como testigo reconocedor reconoció, identifico y señalo al
Ciudadano Alberto José Moreno Gil, identificado como el N° 02 en la rueda, como la persona que iba manejando la moto, mas no señala al acusado Gabriel Andrés Varela Ramírez, quien se encontraba identificado con el N° 06.

III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO
(LP11-P-2022-940 – MP/213699-2022)

Según refirió la representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, los hechos en el presente caso se corresponden a la “enunciación de los hechos y circunstancias objeto del juicio y con base en los cuales fue admitida la acusación”, encuadradas en los tipos penales de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano BRAYAN ALEJANDRO MARTÍNEZ SOTO y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Así pues y conforme a tal contexto, durante el desarrollo del juicio oral y público, y del cúmulo de los medios probatorios evacuados, este tribunal logró comprobar, que en fecha 22 de septiembre de 2022, el ciudadano Brayan Alejandro Martínez cuando iba llegando a su casa ubicada en el Sector Esperanza Bolivariana, calle principal, vía pública, siendo aproximadamente las 8 pm, llegan dos ciudadanos en una moto, el parrillero se lanza de la moto en la que andaban y saca un arma de fuego, lo apunta en la cabeza, y lo despoja del vehículo automotor tipo moto, marca Bera, modelo SBR, año, 2022, color azul.

Así las cosas, este Tribunal antes de entrar a analizar las circunstancias que llevaron a Condenar al acusado hace las siguientes acotaciones:

Uno de los principios procesales que deben regir en todo juicio, es el principio de la verdad procesal, el cual consiste en: “…la que surge del proceso, es decir, la que consta en los elementos probatorios y de convicción alegados en los autos. Ésta puede ser diferente de la verdad real. Significa este principio, que para el juez lo importante y único es la verdad procesal, que su decisión tendrá que ceñirse a ella, y que entonces será recta y legal, aunque en ocasiones la realidad sea diferente. De ahí que pueda afirmarse que en el proceso lo que importa es la prueba del derecho que se tiene, y que tanto vale no tener un derecho como no poder demostrarlo, pues el juez tiene que fallar conforme a lo probado en el proceso, y por eso la trascendencia de darle facultades para decretar oficiosamente pruebas y tomar la iniciativa que estime necesaria, a fin de poder pronunciarse con absoluto conocimiento de causa y convencimiento pleno de estar obrando conforme a la realidad de los hechos y a la justicia. Y en materia penal significa que tanto es no ser responsable del ilícito que se imputa, como no haberse probado plenamente esa responsabilidad (in dubio pro reo).” Por todo lo antes señalado, al momento de dictar sentencia el juzgador debe estar absolutamente convencido de la culpabilidad del acusado, la cual debe ser probada conforme a la ley, se requiere no solo la concurrencia de una prueba objetivamente incriminatoria, practicada con todas las garantías y en cuya valoración se hayan respetado las reglas de la sana critica, sino que además, fruto de esta valoración el juzgador debe lograr formarse un convencimiento de la culpabilidad del acusado exento de toda duda razonable.

Es así como, tal convicción la obtiene esta sentenciadora al concatenar lo relatado por la víctima ciudadano Brayan Alejandro Martínez en la sala de juicio, con lo dicho por el Detective Jhon Tolosa, quien se traslado al Sector Esperanza Bolivariana, lugar donde fue despojada la victima del vehículo automotor Marca Bera, color Azul, año 2022, en la cual según el detective tenía un valor en el mercado nacional de 1.200 dólares, lo cual quedo demostrado con la Experticia de Regulación Prudencial practicada por dicho funcionario. Aunado a ello, con lo declarado por el Detective José Molina, se comprueba el lugar y las características del lugar donde ocurrieron los hechos, esto es en el Sector La Esperanza Bolivariana, calle principal, vía pública, tratándose de un sitio abierto desprovista de aceras, donde se observan viviendas unifamiliares, postes de electricidad, con lo que se acredita la existencia del lugar donde fue despojado del vehículo automotor la víctima.

Por otra parte, esta sentenciadora confirma los hechos en los que resulto victima el ciudadano Brayan Alejandro Martínez Soto, al darle absoluto valor probatorio a lo declarado por la victima en la Rueda de Reconocimiento realizada en fecha 24-10-2022, celebrada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, a solicitud del Ministerio Público, donde reconoció al ciudadano acusado Gabriel Andrés Varela Ramírez como la persona que bajo amenaza lo despojo de su vehículo automotor. En virtud de lo anterior, esta sentenciadora llega al pleno convencimiento de los hechos al comprobar la existencia, características y particularidades del sitio del suceso y así se declara.

Es así, como consecuencia de lo explicitado y a través del cúmulo probatorio evacuado, que concluye esta sentenciadora que durante el desarrollo del juicio oral y público, quedó plenamente acreditado que el ciudadano Gabriel Andrés Varela Ramírez, despojo al ciudadano Brayan Alejandro Martínez del vehículo automotor, todo lo cual, confirma su autoría en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano BRAYAN ALEJANDRO MARTÍNEZ SOTO y por ende, su responsabilidad en la comisión del mencionado tipo penal, siendo desvirtuado con ello, el principio de presunción de inocencia que ampara al procesado y así se declara.

Por otra parte, no quedo demostrada la responsabilidad del acusado de autos en relación al delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, por cuanto no resulto investigada ni detenida otra persona que estuviera asociada a este acusado para cometer el hecho.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO
LP11-P-2022-000947 (MP/213670-2022)

En virtud de los hechos explanados por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, enunciación de los hechos y circunstancias objeto del juicio y con base en los cuales fue admitida la acusación, los cuales fueron encuadrados en los tipos penales de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LENDER MONCADA, y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos LUISANA ESMERALDA MOLINA Y LENDER MONCADA.

Así pues y conforme a tal contexto, durante el desarrollo del juicio oral y público, y del cúmulo de los medios probatorios evacuados, este tribunal no logró comprobar, los hechos cuando el acusado de autos despojo del equipo telefónico y del vehículo automotor a los ciudadanos Lender y Luisana, pues si bien es cierto que ocurrió un delito donde los diversos funcionarios dejaron constancia en sala de sus actuaciones, donde en primer lugar declaro el Detective William Moncada quien declaro como funcionario ad hoc por el Detective Jhon Tolosa, quien dejo constancia que en la Av. Rotaria el día 25-09-2022 realizó la inspección técnica de dicho lugar el cual era un sitio abierto, sin embargo no dejó plasmado a que sitio correspondía ese lugar, simplemente describió el sitio, así mismo, dejo constancia que el vehículo despojado a las victimas correspondía a una moto marca Owen, modelo Keeway, año 2013, color rojo, placa AD1A34U, la cual posee un valor justipreciado por parte del denunciante de 800 dólares y un teléfono celular, marca Pocus M3 pro, color azul, posee un valor justipreciado por parte del denunciante de 185 dólares. Aunado a ello se escucho declaración del Detective Luis Molina y Detective Deivis Hernández quien también realizo inspección en la Av. Rotaria y que correspondía al sitio donde ocurrieron los hechos y posteriormente la inspección en el sector Caño Seco IV, adyacente a los apartamentos, el cual se trataba de un sitio abierto, correspondiente a un tramo de la vía pública observando una vegetación herbácea de mediana altura donde se encontraba la motocicleta marca Keeway, modelo OWEN, color rojo, año 2013 sin placa, la cual fue despojada de la víctima, siendo recuperada la misma y sobre la cual el Detective Tony Hernández le realizo la experticia de seriales, la cual se encontraba en estado original y al ser verificada por Siipol arrojó que no se encontraba solicitada, surgiendo dudas a quien aquí decide, pues como es que la moto fue denunciada como robada y no la incluyeron ante el Siipol, a diferencia de la otra moto despojada a la victima de la cusa 940. Así mismo el Detective Luis Molina, indico que la víctima había señalado que el acusado de autos era quien los había despojado de las pertenencias, que la victima lo reconocía una vez que rindió entrevista ante el Cicpc y haberle mostrado el álbum fotográfico de los detenidos, por lo que al obtener varios elementos de convicción solicitaron a la fiscalía Orden de Allanamiento y Orden de Aprehensión en contra del acusado de autos. Por otra parte, de la Rueda de Reconocimiento realizada el tribunal una vez habiéndola incorporado y dándole su lectura, la victima señala a una persona distinta al acusado de autos, por lo que no se le dio el verdadero valor probatorio, tampoco compareció al juicio las victimas ni testigo alguno que dieran certeza sobre lo ocurrido. En tal sentido, se plantea dictar sentencia absolutoria debido a la manifiesta insuficiencia probatoria constatada una vez concluido el lapso de recepción y evacuación de pruebas en el presente debate oral y público correspondiente a la acusación 2022-947, y así se declara.

IV
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Cuando el hecho constituye una conducta tipificada; cuando ha sido probado que el acusado participó en el hecho; o bien porque hubo prueba de su participación, resulta necesario traer a colación la noción de la teoría general del delito en tanto que, para apreciar si efectivamente nos hallamos ante un hecho típico, jurídico y culpable, es imprescindible examinar los principios de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, a los cuales se le añaden los elementos de acción e imputabilidad.

Habida cuenta de ello, tenemos que el tipo como bien lo señala la doctrina, es la figura del delito, el molde o modelo conceptual de la conducta criminal prefijado en una ley previa y se refiere por tanto a los hechos y valoraciones indispensables para que una conducta constituya el injusto de un género determinado de delito.

En cuanto a la tipicidad, apunta Francisco Muñoz Conde que es la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho se hace en la ley penal, refiere, que ningún hecho, por antijurídico y culpable que sea, puede llegar a la categoría de delito si, al mismo tiempo, no es típico, es decir, no corresponde a la descripción contenida en una norma penal.

Por su parte, la antijuridicidad según lo indica Francisco Muñoz Conde en su obra “Teoría General del Delito”, es un juicio negativo de valor que recae sobre un comportamiento humano y que indica que ese comportamiento es contrario a las exigencias del ordenamiento jurídico.

De otro lado, la culpabilidad como bien lo asienta Günther Jakobs, es el resultado de una imputación de reprobación, en el sentido de que la defraudación que se ha producido viene motivada por la voluntad defectuosa de una persona. Dice, “probablemente, la formulación más común sea: la culpabilidad es reprochabilidad; en lenguaje coloquial: tener la culpa”.

Por último, la acción es el comportamiento humano que se refleja en el mundo externo y que traduce un acto de voluntad, y el elemento imputabilidad, que está referido a la capacidad del ser humano para entender que su conducta lesiona los intereses de sus semejantes y para adecuar su actuación a esa comprensión, debiendo el acto ser realizado con discernimiento, intención y libertad.

Como corolario de lo anterior y a efectos de determinar si efectivamente en el caso bajo examen nos hallamos ante los elementos de tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad, acción e imputabilidad, resulta necesario realizar la labor de análisis individual y concatenado de cada elemento de prueba desarrollado en la audiencia de juicio oral y público (causa 2022-940), utilizando para ello, por mandato expreso del artículo 22 del texto adjetivo penal, las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y el conocimiento científico, con el fin de valorar adecuadamente, en este caso, los testimonios rendidos por los expertos, las declaraciones rendidas por la víctima y las pruebas periciales y documentales incorporadas por su lectura, todos ellos, conforme se hizo constar supra, valorados individualmente y de manera conjunta y entrelazada, permitió a este tribunal arribar a la conclusión correspondiente.

En tal sentido y de acuerdo a lo antepuesto, habiendo realizado esta juzgadora la valoración de las pruebas recibidas y debidamente evacuadas en el debate oral y público -siendo esta la operación fundamental en el proceso penal-, toda vez que el momento culminante y decisivo de la actividad probatoria consistente en aquella operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que puede deducirse de su contenido, por ser precisamente la valoración la que determina el resultado que se infiere de la práctica de un determinado medio de prueba, es decir, el grado de convicción o persuasión de la prueba practicada, que puede ser positivo, en cuyo caso se habrá logrado el fin de la prueba (la convicción judicial), o negativo, al no alcanzarse dicho fin, y siendo que esa actividad intelectual que es la que le corresponde realizar exclusivamente al órgano jurisdiccional, fue verificada en su totalidad en el caso que nos ocupa, atendiendo la máxima de la comunidad de la prueba y de conformidad con el sistema valorativo de la sana crítica, expresamente establecido en el texto adjetivo penal vigente, todo lo cual permitió la determinación de los hechos y circunstancias acreditadas, y como tal, la materialización de los elementos de tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad, acción e imputabilidad, lo procedente es establecer la responsabilidad penal del acusado.

De tal manera y como resultado de lo expuesto, tenemos que en el caso bajo examen el elemento tipicidad viene dado precisamente por las acciones desplegadas por el acusado Gabriel Andrés Varela Ramírez, en la ejecución del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR. Por su parte, el elemento antijuridicidad, se materializa específicamente porque tales hechos encuadrados en el tipo penales de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR contradice abiertamente el ordenamiento jurídico vigente, por hallarse establecidos en la Ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, como delito, sin que haya operado durante el debate causa alguna de ausencia de antijuricidad.

Así mismo, el elemento culpabilidad lo encontramos materializado por la reprochabilidad de la conducta antijurídica desplegada por el acusado, de un lado, en la ejecución del hecho en el que despojo bajo amenaza a la victima de su vehículo automotor.

En igual orden, encuentra materializado esta sentenciadora el elemento imputabilidad en la probabilidad de atribuírsele el acto al acusado Gabriel Andrés Varela Ramírez, por cuanto cumple con las condiciones físicas, psíquicas, de madurez y salud mental, legalmente necesarias para obrar en materia penal, sano mental y psíquicamente, con capacidad de juicio y discernimiento, que sabe diferenciar entre el bien y el mal, -sin ningún diagnóstico de enfermedad mental-, sin que se haya probado durante el debate causa alguna de inimputabilidad, para el momento en que acaecieron los hechos.

Y finalmente, el elemento acción traducido en el comportamiento del acusado que se reflejó en el mundo externo, por el hecho de haber despojado a la víctima del vehículo y haber realizado comportamientos de amenaza en contra de la victima.

Es así como del análisis realizado al cúmulo de medios probatorios evacuados, esta sentenciadora concluye que durante el desarrollo del debate oral y publico quedó plenamente demostrada la responsabilidad penal del acusado GABRIEL ANDRES VARELA RAMIREZ, y dicta SENTENCIA CONDENATORIA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano BRAYAN ALEJANDRO MARTÍNEZ SOTO, como consecuencia de lo cual, le impone la sanción correspondiente a la privación de libertad. Y SENTENCIA ABSOLUTORIA por los delitos de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LENDER MONCADA y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos LENDER MONCADA y LUISANA ESMERALDA PICO MOLINA, y así se declara.

V
DE LA SANCIÓN

En este sentido, a los fines de establecer la sanción definitiva a aplicar en el presente caso, resulta necesario observar lo que al respecto preceptúa el artículo previstos en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en cuanto a los tipos de sanción, la finalidad y principios, y las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, a tenor de lo siguiente:

ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

Artículo 5” “El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con El propósito de obtener provecho para sí o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o él participe para asegurar su producto o impunidad”.

Articulo 6: “ Agravantes. La pena a imponer para el robo de vehículo automotor será de nueve a diecisiete años de
presidio si el hecho punible se cometiere:
1... Por medio de amenaza a la vida.
2... Esgrimiendo como medio de amenaza cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la víctima, aun en el caso de que, no siendo un arma, simule serla.
3... Por dos o más personas.
10…. De noche o en lugar despoblado o solitario.
Así tenemos que, tomando en cuenta que el delito de Robo Agravado prevé una pena de 9 a 17 años de Presidio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, se toma el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; esto es, 9 más 17 da 26 años, tomando el término medio quedaría la pena en TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, que es la pena que deberá cumplir el acusado, como consecuencia de lo cual, le impone la sanción correspondiente a la privación de libertad, y así se declara.

A tales fines, se ordena la reclusión del acusado de autos en el Centro Penitenciario Región Los Andes, con sede en San Juan de Lagunillas, hasta que el tribunal en funciones de ejecución disponga lo contrario, debiendo remitirse la boleta de privación de libertad mediante oficio.

VI
DISPOSITIVA

Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: CONDENA al acusado GABRIEL ANDRES VARELA RAMÍREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 25.438.914, natural de El vigía, estado Mérida, nacido en fecha 30/09/1993, de 29 años de edad, estado civil soltero, ocupación u oficio: moto taxi, grado de instrucción tercer grado de primaria, hijo de Rosa del valle Ramírez Chacón (v) y de Liberio de Jesús Varela Paredes (V), residenciado en el sector Caño seco II, calle 2, casa N° 35, parroquia Pulido Méndez Municipio Alberto Adriani el Vigía estado Mérida, número de teléfono 0414-727.66.54 de su propiedad; a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano BRAYAN ALEJANDRO MARTÍNEZ SOTO, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, esto es, “La inhabilitación política durante el tiempo de la condena” ;

SEGUNDO: ABSUELVE al acusado GABRIEL ANDRES VARELA RAMÍREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 25.438.914, natural de El vigía, estado Mérida, nacido en fecha 30/09/1993, de 29 años de edad, estado civil soltero, ocupación u oficio: moto taxi, grado de instrucción tercer grado de primaria, hijo de Rosa del valle Ramírez Chacón (v) y de Liberio de Jesús Varela Paredes (V), residenciado en el sector Caño seco II, calle 2, casa N° 35, parroquia Pulido Méndez Municipio Alberto Adriani el Vigía estado Mérida, número de teléfono 0414-727.66.54 de su propiedad; por la presunta comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LENDER MONCADA y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos LENDER MONCADA y LUISANA ESMERALDA PICO MOLINA.

TERCERO: Por cuanto el acusado GABRIEL ANDRES VARELA RAMÍREZ, se encuentra privado de libertad, se mantendrá en esa situación, librándose la correspondiente boleta de encarcelación, oficiándose al director del Centro Penitenciario Región Los Andes Estado Mérida.

CUARTO: Por cuanto la presente sentencia se público fuera del lapso legal, se ordena notificar a las partes.

QUINTO: Se ordena el traslado del acusado de autos, para el día Miércoles 17-01-2024 a las a las 9:00 am, a los fines de la imposición de la sentencia.

SEXTO: Se acuerdan emitir las copias certificadas solicitadas por la defensa privada.

SEPTIMO: Una vez transcurra el lapso de ley se acuerda la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda, para el ejecute de la sentencia.

OCTAVO: Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela. Así se Decide. Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. El Vigía a los Nueve (09) días del mes de Enero del año 2024.


LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01
ABG. MARIA GABRIELA BELANDRIA MOLINA
LA SECRETARIA.
ABG. LUZ MARINA HERNANDEZ
En fecha_________________, se libraron boletas N° _______________. Conste, SRIA.