REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 12 de enero de 2024
213°, 164° y 24°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001663
ASUNTO : LP11-P-2008-001663
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION
Visto, la revisión de la causa se puede observar que cursa por ante este Despacho el Asunto Penal N°LP11-P-2008-001663,donde figura como acusado el ciudadano FRANCISCO ANTONIO MENDEZ LEON, Venezolano, titular de la cédula de IdentidadN° V-13.391.971, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 20-11-1969, a quien se le sigue en la presente causa por el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES,previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penalvigente para esa fecha, cuya pena es de tres (03) mes a doce(12) meses de Prisión, siendo su término medio de siete (07)meses y quince (15) días;en tal sentido, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, fundamentar la Declaración de la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, conforme al artículo 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO en la presenteCausa, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 ejusdem.
I. ANTECEDENTES
Consta en la presente Causa, luego de haberse aplicado el procedimiento abreviado y la representación Fiscal expuso sobre la Acusación admitida en fase de Juicio en la que le atribuyó alacusado FRANCISCO ANTONIO MENDEZ LEON, Venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-13.391.971,plenamente identificado, los hechos descritos en fecha 21 de Junio de 2008, se encontraba el ciudadano JOSE GUILLERMO ROMERO GODOY, reunido con un grupo de amigos consumiendo licor, cuando se presento el hoy acusado FRANCISCO MENDEZ, empezó a ofenderlo verbalmente asumiendo una actitud agresiva hasta partir una botella de licor y atentando contra la integridad física del ciudadano ROMERO GODOY, causándole varias heridas cortantes en diferentes partes del cuerpo. En medio de los acontecimientos se presentaron los funcionariosS/1°(PM) NELSON RIVAS y el Agente(PM) 332 DIONNY BUSTAMANTE, adscrito ala Sub Coordinación Policial N° de la población de Arapuey estado Mérida, quienes realizaban labores de patrullaje, y observaron una persona que con pico de botella hirió al otro ciudadano y al ver a la comisión emprendió la huida siendo interceptado a poco metros del sitio se le solicito que entregara el pico de botella, y se le informo que quedaba detenido imponiéndolo de sus derechos quedando identificado como FRANCISCO ANTONIO MENDEZ LEON, asi mismo manifestaron que le ciudadano herido fue trasladado en vehículo particular hasta el Ambulatorio Rural tipo II de Arapuey, el cual quedo identificado como JOSE GUILLERMO ROMERO GODOY, siendo valorado por el medico de guardia Dr. Enrique Estuas, quien diagnostico Herida Cortante en brazo y antebrazo izquierdo y herida cortante en región toráxica, siendo remitido hasta el Hospital de Caja Seca estado Zulia, y como testigo del hecho estaba el ciudadano TORO PACHECO JOSE TRINIDAD.
Las lesiones que presento el agraviado se encuentran demostradas y valoradas medicamente en la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, según oficio N| 9700-136-MDF-08, de fecha 23-06-2008, cursante en la causa, suscrito por el medico Experto Profesional IV Dr. FREDDY CHIRINOS, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca estado Zulia.
En virtud, de lo antes narrado en fecha 25-06-2008se realizó Audiencia de Calificación de Aprehensión en Flagrancia, ante el Tribunal de Control N° 01 de esta Sede Judicial, otorgando el procedimiento Abreviado, declarándose firme en fecha 03-07-2008 remitiéndose a Juicio, correspondiéndole a este Tribunal de Juicio N° 03, fijando Audiencia de Inicio de Juicio para el día28-07-2008, realizado el mismo admitiendo los hechos y se le impuso el Beneficio de la Suspensión Condiciona del proceso por el Lapso de ocho (08) meses, en fecha 13-04-2009 se fijó audiencia conforme al artículo 45 del COPP vigente para la fecha, seguidamente en fecha 16-06-2009, se realizó audiencia Ampliando el lapso del Régimen de Prueba, en fecha 28-09-2009se fijo audiencia para el 22-10-2009, a los fines de que exponga los motivos del incumplimiento de las condiciones impuestas y en esa misma fecha se acordó librar Orden Aprehensión en contra del acusado en fecha 22-10-2009.
Así las cosas, una vez revisadas y analizadas las actuaciones me aboco al conocimiento de la presente causa y por lo tanto, este Tribunal considera que debe DECLARARSE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la presente Causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 49 numeral 8, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 3, ambos del mismo texto adjetivo penal; a cuyos efectos realizó el siguiente análisis:
II. FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE DECISIÓN
Este Tribunal, para decidir sobre la PRESCRIPCIÓN alegada, una vez realizada una revisión exhaustiva a la Causa, observando que en fecha 25-06-2008 se realizó Audiencia de Calificación de Aprehensión en Flagrancia, imputándole en contra del acusadoFRANCISCO ANTONIO MENDEZ LEON, por eldelito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente para esa fecha,en perjuicio deJOSE GUILLERMO ROMERO GODOY.
Al respecto, establece el citado artículo 413lo siguiente:
“Artículo 413°. El que, sin intención de matar, pero si de causarle daño, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses.
en virtud del tiempo transcurrido, este Tribunal debe establecer previamente y con exactitud, la pena en concreto a aplicar en el presente caso por el delito imputado; y una vez obtenido este cómputo, determinar cuál es el lapso de Prescripción establecido por el Legislador en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al presente caso.
Es por ello, que debe tenerse en cuenta que el delito imputadodetermina una pena enconcreto para el Acusado FRANCISCO ANTONIO MENDEZ LEON, por el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente para esa fecha; el cual establece de tres (03) a doce (12) meses de prisión;si aplicamos el término medio es de siete (07)meses y quince (15) días,de conformidad con lo establecido en el artículo 37 ejusdem, entre tanto, la pena que aplica para el delito son desiete (07) meses y quince (15) días, por lo que su prescripción ordinaria conforme al artículo 108 numeral 6 del Código Penal, corresponde a Un (1) año y tres (03) meses y, si sumamos la mitad del mismo que son siete 07) meses, suma un total de UN (1) AÑO Y DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, lo que significa que desde eldíaque ocurrió el hecho 25-06-2008hasta la presente fecha 12-01-2024 han transcurrido exactamente QUINCE(15) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, tiempo que supera el lapso para la Prescripción Extraordinaria que son SIETE (7) años,conforme a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6 del Código Penal, en concordancia con el artículo 110 ejusdem.
En tal sentido, quien aquí decide encuentra PROCEDENTE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENALpor la vía Judicial o extraordinaria, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 300 numeral 3 del CódigoOrgánico Procesal Penal, porque convocar a un Juicio Oral y Público, sería inoficioso;puesto que, en la audiencia las partes lo solicitarían y el Juez tendría que otorgarlo y además que la Prescripción es de orden público y el Juez la puede decretar de oficio.
III. DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia,decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente Causa, a favor del FRANCISCO ANTONIO MENDEZ LEON, Venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-13.391.971, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 20-11-1969, a quien se le sigue en la presente causa por el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente para esa fecha, cuya pena es de tres (03) a doce (12) meses de prisión, siendo su término medio de siete (07) meses y quince (15) días, de conformidad a lo previsto en los artículos 108 numeral 6del Código Penal, y 28 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal,por haber operado la prescripción extraordinaria o judicial en la presente causa en los términos expuestos conforme al artículo 108 del Código Penal.Y así se Decide.
SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Orden de Aprehensión que pesa sobre el referido acusado decretada en fecha 22-10-2009, en tal sentido se acuerda librar oficio al jefe delDepartamento del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida. Y así se Decide.
TERCERO: Notifíquese a las Partes de la presente Decisión.
CUARTO:Una vez quede firme la presente Decisión, se ordena remitir el presente Asunto Penal, al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Juicio Nº 01, a los doce (12) días del mes de enero de 2024.CÚMPLASE. -
JUEZ (S) EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03
ABG. MAYELI SOYRE PRIETO HERNANDEZ
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. SILVIO JOEL MENDEZ FERREIRA
En fecha______________, se libró Boletas N°_______________________________________
Conste / Sria.